Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2012
 
 

Modificación de la Ley 10/1990, de Salud

13/04/2012
Compartir: 

Ley Foral 5/2012, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud. (BON de 12 de abril de 2012) Texto completo.

La Ley Foral 5/2012, modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, añadiendo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, añadiendo una nueva disposición adicional duodécima.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra Vínculo a legislación, puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

LEY FORAL 5/2012, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 10/1990, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE SALUD.

Preámbulo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El servicio público de la salud en nuestra Comunidad Foral ha ido evolucionando progresivamente, de forma que las entidades locales han ido dejando de tener competencias en esta materia recayendo las mismas en el Gobierno de Navarra, quien tiene una mayor capacidad en cuanto a medios personales y materiales, y una implantación territorial que cubre todas las necesidades de la población, tanto en atención primaria como en asistencia especializada con la inmediatez temporal y la garantía científica que este servicio requiere.

En este contexto todavía se mantienen servicios municipales residuales (sin perjuicio de la persistencia de los consultorios municipales a disposición de los Equipos de Atención Primaria) en tres casos, Tafalla, Orkoien y Berriozar, que en estos últimos años han sido subvencionados con cargo a los presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En lo que respecta a Tafalla, por el Ayuntamiento, se viene prestando, con medios personales propios, el servicio terapéutico municipal. Por su parte Berriozar viene prestando un servicio municipal de ginecología, planificación familiar y atención a la mujer y Orkoien un servicio municipal de orientación familiar y educación sexual.

La disposición adicional cuarta de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de Navarra para 2001, autoriza al Gobierno de Navarra para proceder a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y laboral fijo del Servicio Terapéutico Municipal de Tafalla que determine de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de dicha localidad.

El 30 de noviembre de 2001 se firmó un Acuerdo entre el Alcalde de Tafalla y el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la integración de la plantilla del Servicio Terapéutico Municipal. Dicha integración no se ha llevado acabo.

En los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2012 no se ha previsto ningún importe para seguir subvencionando estos servicios. No obstante, continúa existiendo personal municipal que atiende dichos servicios. La dificultad de financiación de estos servicios por las entidades locales, unida al hecho de que los servicios se prestan conjuntamente con el personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, hace necesario que dicho personal se integre dentro del Organismo Autónomo, que será quien se haga cargo del mismo continuando con la prestación del servicio.

Por todo ello, el Parlamento de Navarra aprueba la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo único.-Adición de una disposición adicional, la duodécima, a la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud con el siguiente literal:

"Disposición adicional duodécima.-Asunción de Servicios Sanitarios Municipales por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asume los siguientes servicios:

-El servicio terapéutico municipal del Ayuntamiento de Tafalla.

-El servicio municipal de ginecología, planificación familiar y atención a la mujer del Ayuntamiento de Berriozar.

-El servicio municipal de atención familiar y educación sexual del Ayuntamiento de Orkoien.

2. La asunción de estos servicios conlleva el traspaso de los medios personales que, exclusivamente, se detallan en el anexo.

3. Dichas personas se integrarán en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el mismo régimen jurídico que tenían en la entidad local".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana