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Acuerdo del Consejo de Gobierno de adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores

12/04/2012
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Resolución disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores en los términos recogidos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. (BOCA de 11 de abril de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA AL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES EN LOS TÉRMINOS RECOGIDOS EN EL ACUERDO 6/2012, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA.

Con fecha 29 de marzo de 2012, el Consejo de Gobierno ha adoptado un acuerdo de adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores en los términos recogidos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de dicho mecanismo, así como el Acuerdo que, para su puesta en marcha, ha sido adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 22 de marzo de 2012, cuyos textos quedan unidos al presente En atención a lo expuesto. Resuelvo:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores en los términos recogidos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de dicho mecanismo, así como el Acuerdo que, para su puesta en marcha, ha sido adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 22 de marzo de 2012.

Santander, 3 de abril de 2012.

El secretario general de Economía, Hacienda y Empleo Emilio del Valle Rodríguez.

Año 2012, día 29 de marzo, sesión: Ordinaria.

El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

En aplicación de la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y de lo establecido en el apartado 5 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, A propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, SE ACUERDA:

La adhesión de la Comunidad Autónoma de Cantabria al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores en los términos recogidos en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de dicho mecanismo, así como en el Acuerdo que, para su puesta en marcha, ha sido adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 22 de marzo de 2012, cuyos textos quedan unidos al presente.

Cúmplase el anterior Acuerdo y notifíquese en forma a: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

ANEXO I

ACUERDO 6/2012, DE 6 DE MARZO, DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA POR EL QUE SE FIJAN LAS LÍNEAS GENERALES DE UN MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La grave situación económica actual ha originado una caída de los ingresos de las Comunidades Autónomas y, paralelamente, un incremento de sus necesidades de financiación. Esta situación se ha visto agravada por las restricciones a las que han tenido que hacer frente las Comunidades Autónomas para la obtención de recursos en los mercados financieros, lo que ha derivado en la acumulación de deudas comerciales. En consecuencia, se están generando retrasos en el pago de las obligaciones contraídas con el consiguiente deterioro de la situación de liquidez de las empresas proveedoras de bienes y servicios.

Por otra parte, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas son conscientes de que el respeto al principio de estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para facilitar el acceso a la financiación y así contribuir a la creación de riqueza y empleo en España. Además, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria es necesario para alcanzar los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Con objeto de hacer frente a las restricciones de acceso a la financiación, el Gobierno desea que se instrumente, de manera inmediata, un mecanismo de carácter extraordinario que facilite a las Comunidades Autónomas cancelar, mediante una operación de crédito, las obligaciones anteriores al 1 de enero de 2012, pendientes de pago con sus proveedores, todo ello complementado con la debida condicionalidad fiscal.

A la vista de todo ello, se adopta el siguiente Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera:

1. Con el fin de permitir la cancelación de las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas con sus proveedores, se acuerdan las líneas generales de un mecanismo financiero con los límites, condiciones y requisitos que se establecen en la presente Acuerdo.

El mecanismo de financiación, que se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se ajustará a las líneas generales establecidas en el presente Acuerdo.

2. Las obligaciones pendientes de pago a las que se refiere el apartado anterior, han de reunir los requisitos siguientes:

- Ser vencidas, líquidas y exigibles. Si las obligaciones pendientes de pago estuvieran pendientes de aplicar a presupuesto, deberán aplicarse al presupuesto vigente para 2012.

- Que la recepción, en el registro administrativo de la Comunidad Autónoma, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

- Que se trate de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

- Se incluirán asimismo los conciertos, no recogidos en el párrafo anterior, suscritos por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de estas, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.

Se excluyen las obligaciones contraídas por las Comunidades Autónomas con otras Comunidades, con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Entidades Locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, y con la Seguridad Social.

3. Se entiende por Comunidad Autónoma, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, la Administración de la Comunidad, así como aquellos entes y organismos públicos dependientes de aquélla, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y que estén incluidos en el subsector Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

4. Se entiende por contratista, a los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

5. Las Comunidades Autónomas que deseen acogerse a este mecanismo extraordinario de liquidez deberán solicitar su inclusión en el mismo, para lo cual remitirán, antes del 1 de abril, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el acuerdo, de adhesión al mecanismo, adoptado por el órgano de la Comunidad competente para ello. Con el fin de garantizar la plena eficacia del mecanismo extraordinario de financiación y la necesaria publicidad del mismo frente a terceros, las Comunidades Autónomas adoptarán un Acuerdo de Consejo de Gobierno, o fórmula necesaria de acuerdo con su normativa, que recoja los términos de este Acuerdo, garantizando la coherencia interna de ambos documentos y su adecuación al contenido del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se ponga en funcionamiento este mecanismo de financiación.

6. Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de abril, una relación certificada por el interventor general de la Comunidad en la que figuren las obligaciones a las que se refiere el apartado 2 y que comprenda la siguiente información:

- Identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y su domicilio social.

- Importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario incluido en su caso, sin inclusión de intereses, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

- Fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012.

- Expresión de si se ha instado por el contratista la exigibilidad ante los Tribunales de Justicia antes de 1 de enero de 2012.

En el caso de que las Comunidades Autónomas hubieren acordado con sus contratistas una cancelación fraccionada de las deudas contraídas con éstos, se incluirá en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el momento en el que se emita. En estos casos, las Comunidades Autónomas deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

7. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Los proveedores que no consten en la relación certificada remitida de acuerdo con el apartado 5 del presente Acuerdo, podrán solicitar a la Comunidad Autónoma deudora la emisión de un certificado individual.

El certificado individual se expedirá por la Intervención general de la Comunidad Autónoma en los términos y con el contenido previsto en el artículo anterior en el plazo de quince días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comunidad Autónoma. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo en los términos previstos en la solicitud.

En los cinco primeros días hábiles de cada mes, el interventor general de la Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación de las solicitudes de certificados individuales presentados, los certificados expedidos, las rechazadas y las solicitudes no contestadas, correspondientes al mes inmediato anterior. Las Comunidades Autónomas permitirán a los proveedores consultar su inclusión en esta información actualizada y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte con respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.

8. El acceso a este mecanismo extraordinario de financiación está sujeto a condicionalidad fiscal, por lo que la Comunidad Autónoma que desee acceder al mecanismo previsto en el presente Acuerdo ha de contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir, antes del 30 de abril, un plan de ajuste al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuya duración ha de comprender el período de amortización previsto para la operación de endeudamiento derivada de este mecanismo. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evacuará su informe sobre condicionalidad fiscal en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la recepción en el mismo de la documentación que, en su caso, haya solicitado a la Comunidad Autónoma.

El plan de ajuste ha de acomodarse al modelo que se remitirá a las Comunidades Autónomas por la Secretaría del Consejo e incluirá compromisos en materia fiscal y de estabilidad presupuestaria, así como reformas estructurales para fomentar el crecimiento y el empleo.

Dicho plan será público e incluirá un calendario preciso de aprobación, puesta en marcha y supervisión de las medidas acordadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas evaluará trimestralmente el cumplimiento del plan de ajuste acordado.

9. Los proveedores que figuren en la relación prevista en el apartado 5 y los que tengan derecho al cobro de acuerdo con el apartado 6, podrán voluntariamente hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito.

El abono a favor del proveedor conlleva la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma con el mismo por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

Las entidades de crédito facilitarán a las Comunidades Autónomas y a los proveedores documento justificativo del abono, que determinará la terminación del proceso judicial, si lo hubiere, por satisfacción extraprocesal de conformidad con lo señalado en el artículo 22.1 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

10. El mecanismo de financiación podrá desarrollarse en fases temporales sucesivas que no se excederán de 31 de diciembre de 2012. En cada una de ellas, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago para que pueda abonarse al contratista. Igualmente se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase, pudiéndose establecer tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos.

Podrán adoptarse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes:

a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago.

b) Que se trate de una obligación pendiente de pago cuya exigibilidad se haya instado ante los Tribunales de Justicia antes del 1 de enero de 2012.

c) La antigüedad de la obligación pendiente de pago.

11. Asimismo, las Comunidades Autónomas que deseen acogerse a este mecanismo habrán de remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una solicitud de endeudamiento por el importe total del crédito transmitido por sus proveedores a las entidades de crédito. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas elevará al Consejo de Ministros un expediente de autorización del endeudamiento adicional derivado de este mecanismo en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

12. El presente mecanismo financiero se enmarca en los mecanismos extraordinarios o adicionales de financiación para las Comunidades Autónomas que se prevén en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera los créditos no podrán tener un plazo superior a un año.

13. Los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común en los términos previstos en el Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a su entrada en vigor, responderán de las obligaciones contraídas con las entidades de crédito a las que sus proveedores hayan cedido sus derechos de cobro, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste.

14. Como garantía adicional para las entidades de crédito que participen en este mecanismo de financiación, el Estado podrá excepcionalmente avalar determinadas deudas asumidas por las Comunidades Autónomas una vez que haya entrado en vigor la Ley Orgánica de modificación de la Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

15. Las Comunidades Autónomas se comprometen a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debidamente cumplimentados los cuadros de seguimiento de la deuda con proveedores, que serán remitidos por la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera, como continuación de los acordados por el Grupo de trabajo de 25 de enero de 2012. Asimismo, se comprometen a remitir toda aquella información adicional que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas les solicite.

16. En atención a las especialidades del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra, la aplicación de los compromisos y medidas anteriores se realizará, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en dichos marcos legales en el seno de los órganos colegiados previstos en los mismos.

ANEXO II

IMAGEN OMITIDA

DENOMINACIÓN:

ACUERDO DE COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministro de Economía y Competitividad, en su reunión de 22 de marzo de 2012 ACUERDA

1.º La puesta en funcionamiento de un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas para 2012.

2.º La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las características principales de la operación de endeudamiento prevista en el mecanismo.

Elévese, Madrid, El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

EXPOSICIÓN:

Ante la situación económica actual, los autónomos y empresas proveedoras de las Comunidades Autónomas se encuentran con un grave problema para liquidar sus derechos de cobro.

Para hacer frente a esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se adoptó el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, contempla que “el mecanismo de financiación que se ponga en funcionamiento por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se ajustará a las líneas generales establecidas en el presente Acuerdo”.

Este mecanismo de financiación contará con la garantía del Estado, una vez entre en vigor la Ley Orgánica por la que excluye del ámbito de aplicación de la Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006 a determinados mecanismos de financiación, el cuál resultará a su vez contragarantizado por un porcentaje de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Las características principales del mecanismo financiero “proveedores de Comunidades Autónomas -2012” son las siguientes:

DICTÁMENES Y TRÁMITES PRECEPTIVOS:

- Finalidad: Facilitar a las Comunidades Autónomas el pago de sus deudas con sus contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, suministrando liquidez a éstos.

- Ámbito de aplicación: Se entiende por Comunidad Autónoma, la Administración de la Comunidad y los entes y organismos públicos dependientes de aquella sobre los que se mantenga un poder de decisión sobre su gestión y sus normas internas o estatutos. Igualmente, tienen la consideración de Comunidad Autónoma las entidades asociativas en las que participe directa o indirectamente la Administración de la Comunidad. En ambos casos, debe tratarse de entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

- Beneficiarios: Los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera con la Comunidad Autónoma que tengan tal consideración por la celebración de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, así como por conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. A estos efectos también tendrá la consideración de contratista el cesionario a quien el adjudicatario del contrato le haya transmitido el derecho de cobro.

- Prestatarios de la operación de endeudamiento: Administraciones de las Comunidades Autónomas de régimen común.

- Financiación máxima del mecanismo: Hasta un máximo de 17.500 millones de euros.

- Financiación máxima por Comunidad Autónoma: El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 que estén pendientes de pago, incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario, y sin incluir los intereses, las costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios.

Las obligaciones han de estar incluidas en la siguiente documentación:

- Relación certificada que presenten las Comunidades Autónomas ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 15 de abril de 2012, a la que se refiere el apartado 2 del Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

- Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los certificados individuales, expedidos a instancias de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

- Relaciones actualizadas que presenten las Comunidades Autónomas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con identificación de las solicitudes presentadas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera para obtener aquellos certificados individuales y que no hayan sido contestadas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará el acceso al mecanismo de financiación y el importe máximo a formalizar para cada Comunidad Autónoma.

Se realizará una primera validación de las relaciones antes citadas, actualizadas con aquellas relaciones que se hayan comunicado por las Comunidades Autónomas en los cinco primeros días hábiles de mayo y junio, de la que se derivará un primer pago a los proveedores, una vez aplicados los criterios de prioridad que se recogen a continuación.

Con posterioridad, y en el caso de que no se hubiese agotado la financiación máxima de este mecanismo, se realizarán, a los efectos anteriores, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las validaciones correspondientes a las relaciones actualizadas que se remitan por las Comunidades Autónomas.

Asimismo el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas especificará los importes a transferir para cada uno de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1- La obligación pendiente de pago más antigua.

2- Quienes tengan naturaleza de pequeña y mediana empresa o de autónomo. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

3- Quienes hayan instado la ejecución de su derecho de cobro ante los Tribunales de Justicia con anterioridad a 1 de enero de 2012. Entre ellas tendrá preferencia las obligaciones pendientes de pago más antiguas sobre las más recientes.

Será potestad del contratista y de quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera acogerse a este mecanismo para el cobro de sus obligaciones pendientes de pago. Los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera podrán, asimismo, voluntariamente comunicar a la Comunidad Autónoma su decisión de aceptar un descuento sobre el principal.

- Desarrollo de la operación: Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria para el desarrollo de la operación de endeudamiento que suscriba cada una de las Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá telemáticamente al Instituto de Crédito Oficial el importe máximo de financiación para cada Comunidad Autónoma así como la relación definitiva, revisada por la Intervención general de la Comunidad, de los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera e importes que deban atenderse. Dichos importes serán el resultado de aplicar, en su caso, las reducciones propuestas por los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

- Condiciones adicionales: Las Comunidades Autónomas deberán contar con un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello presentarán un plan de ajuste, con los requisitos siguientes:

a) Los recursos estimados han de cubrir los gastos no financieros y las amortizaciones del crédito contraído, en aplicación de este mecanismo, de acuerdo con su calendario de vencimientos.

En todo caso se identificarán Los créditos presupuestarios dotados para satisfacer los intereses y el capital de esta operación.

b) Las previsiones de ingresos corrientes que contenga deberán ser consistentes con las estimaciones oficiales de evolución de las magnitudes macroeconómicas de la economía española y con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la Comunidad Autónoma en los ejercicios 2009 a 2011.

c) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las medidas que permitan garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2012 y siguientes.

d) Recoger la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan adoptar y la cuantificación de esta reducción.

e) Recoger el calendario de reducción del período medio de pago a contratistas y quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera así como el de aplicación de su plan de restructuración del sector público autonómico.

f) Recoger medidas relativas a la limitación de los salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección de las empresas de su sector público, reducir el número de consejeros de los Consejos de Administración de las mismas y regular las cláusulas indemnizatorias de acuerdo con acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral;

g) Recoger el compromiso de la Comunidad Autónoma de remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento del plan de ajuste.

h) Adecuarse al modelo que a los efectos se apruebe.

El plan de ajuste deberá contar con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que lo hará público.

Asimismo, se habilitará un instrumento para garantizar el pago a los contratistas y a quienes hayan suscrito conciertos en los términos previstos en el Acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas que, habiéndose adherido al mecanismo, no concierten la operación de endeudamiento. En este caso, se repercutirá a la Comunidad Autónoma el importe íntegro y los costes financieros incurridos por esa causa y se aplicarán las medidas correctoras que correspondan.

Las Comunidades Autónomas que concierten las operaciones de endeudamiento deberán presentar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del Interventor General de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de los planes de ajuste.

Dicho informe se someterá a la valoración por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando así se considere oportuno, informando del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad.

Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Comunidades Autónomas que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento.

- Plazo de las operaciones: Un máximo de diez años con dos años de carencia en la amortización de principal, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en el apartado dos del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas una vez entre en vigor la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Amortización de las operaciones: Las operaciones se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas.

- Tipo de interés para el prestatario: El equivalente al coste de financiación del Tesoro público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

- Concertación de la operación de endeudamiento: Los fondos necesarios para el funcionamiento del presente mecanismo provendrán de las Entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo.

El Instituto de Crédito Oficial actuará como agente con la colaboración de las Entidades de Crédito que se adhieran y que deberán contar con capacidad de gestión e implantación territorial suficiente para la prestación de los servicios de formalización, pago y gestión.

- Garantía del Estado: Las operaciones de financiación suscritas a través de este mecanismo contarán la garantía del Estado, una vez entre en vigor la Ley Orgánica por la que excluye del ámbito de aplicación de la Disposición adicional de la Ley Orgánica 3/2006 a determinados mecanismos de financiación.

- Garantía de retención de los recursos del sistema: La amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común correspondientes al último ejercicio liquidado por la Administración General del Estado.

A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo pero no concierten la operación de endeudamiento también se les retendrán sus recursos en el sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

- Vigencia: Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes de 31 de diciembre de 2012.

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