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Modificación del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja

12/04/2012
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Orden 1/2012, de 4 de abril de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 11 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 4 DE ABRIL DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

Además de por lo establecido en las normas de aplicación general a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma, la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se rige por lo establecido en el Real Decreto 835/2003 Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre, y desarrollado por la Orden APU/293/2006, de 31 de enero Vínculo a legislación, y de forma específica por la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

Atendiendo a lo establecido en el punto 4 del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, es necesario regular en la mencionada Orden 27/2010, de 14 de mayo, las condiciones en que las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2012 del Plan al pago de facturas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Por otra parte, ante la necesidad de mejorar la eficiencia de la aplicación de los recursos públicos, tanto los de la Comunidad Autónoma como los de cada entidad local, se ha considerado conveniente incorporar a la citada Orden 27/2010, de 14 de mayo, una medida que restrinja la valoración de mejoras en los procedimientos de licitación a los supuestos en que concurran circunstancias técnicas que lo justifiquen, y otra encaminada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales y de las Liquidaciones de los Presupuestos de las entidades locales, y al funcionamiento de sus órganos de gobierno.

Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo final al punto 2 del artículo 6 con la siguiente redacción:

"En el supuesto de que, con arreglo a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas, entre los criterios de adjudicación se hayan considerado variantes o mejoras respecto al proyecto técnico, el certificado de adjudicación deberá acompañarse de un informe técnico en el que, con precios unitarios y descompuestos, se valoren detalladamente las mismas."

Dos. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7. Formalización de la concesión de subvención.

1. Además de las condiciones establecidas en los artículos anteriores, será requisito previo a la concesión de la subvención, que la entidad local tenga presentados en la Dirección General competente en materia de Política Local los siguientes documentos:

a) El Presupuesto General de la entidad, del ejercicio en curso.

b) La Liquidación del Presupuesto General de la entidad, del ejercicio anterior.

c) Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno de la entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce últimos meses.

Si en la fecha límite para la presentación de los certificados de adjudicación y de formalización del contrato de obra no se cumpliera este requisito, se procederá a excluir de la anualidad del Plan la inversión afectada.

Excepcionalmente, por Resolución del Director General, podrá otorgarse la subvención en ausencia de alguno de los documentos señalados, cuando se acredite por la entidad local la concurrencia de circunstancias objetivas que hayan impedido su cumplimiento.

2. Acreditada por la entidad local, en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, la adjudicación del contrato o la decisión de ejecutar la obra con sus servicios propios, y constatado el cumplimiento del requisito del punto 1 de este artículo, el Director General resolverá el procedimiento de concesión de la subvención prevista en el Plan de Obras y Servicios Locales, ajustando su cuantía según lo establecido en el punto 2 del artículo 3.º de esta orden. A este efecto, el valor económico de las mejoras consideradas en la adjudicación del contrato se contabilizará como una baja en el coste de ejecución, salvo cuando aquéllas consistan en soluciones técnicas justificadas exclusiva y objetivamente en una mejor definición (no en el incremento de unidades u otras prestaciones complementarias) de la obra acotada en el proyecto originario."

Tres. Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:

"Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores.

1. Las Entidades Locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 32 de la Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, opten por destinar toda o parte de la subvención que les corresponda en la anualidad de 2012 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja al pago de facturas por obligaciones producidas en ejercicios anteriores, deberán formular la oportuna solicitud cumplimentada según el modelo que podrán obtener en la forma prevista en el punto 2 del artículo 4 de esta orden.

Sólo se admitirá esta opción respecto a las inversiones del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por la Consejería competente en materia de Política Local la Resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.

2. El plazo para presentar la solicitud será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:

a) Una copia compulsada de cada una de las facturas a cuyo pago se aplicará la subvención.

b) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, acreditativo de la fecha del reconocimiento de la obligación a la que corresponde la factura, así como de la aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad municipal; en el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la entidad local para financiar las obligaciones a las que se vinculan las facturas objeto de esta solicitud. Cuando se trate de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes del día 1 de enero de 2012.

3. La subvención se aplicará preferentemente al pago de facturas derivadas de la realización de inversiones o de la prestación de los servicios básicos de competencia local. En ningún caso podrá aplicarse al pago de gastos propios del capítulo 1 ni de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la entidad local.

En las obligaciones y facturas a las que se aplique la subvención habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

a) La obligación a la que corresponda la factura ha de haberse reconocido y registrado en la contabilidad de la entidad local como vencida, líquida y exigible, antes del día 1 de enero de 2012. También podrán ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de aplicar al presupuesto, que tengan soporte material en certificaciones o documentos administrativos que acrediten la realización de la actividad de la que deriva la obligación antes del día 1 de enero de 2012.

b) Cada factura o, en su caso, la suma de las que correspondan a un mismo contrato será de importe igual o superior a quinientos euros, incluido el IVA.

4. Mediante Resolución del Consejero competente en materia de Política Local, se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las facturas designadas y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local.

El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien del importe de cada factura, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a la que se aplica.

5. En el plazo de un mes, contado desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General competente en materia de Política Local, mediante certificado de su Secretario-interventor, la realización del pago de las facturas que determinaron la concesión de aquélla. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local."

Cuatro. La Disposición adicional única pasa a ser Disposición adicional segunda.

Disposición transitoria única. Anualidad de 2012 del Plan de Obras y Servicios Locales.

En relación a las inversiones incluidas en la anualidad de 2012 del Plan de Obras y Servicios Locales, se amplía en dos meses, hasta el 31 de mayo de 2012, el plazo previsto en el artículo 5.1, y en un mes los previstos en el artículo 6.2, ambos de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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