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Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública

12/04/2012
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Decreto 108/2012, de 29 de marzo, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG de 11 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 108/2012, tiene por objeto crear y regular el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El suelo empresarial de promoción pública es aquel cuya promoción se lleva a cabo por los organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma que tengan entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial.

DECRETO 108/2012, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE SUELO EMPRESARIAL DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Preámbulo

El presente decreto, por el que se regula el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dicta con la finalidad de que aquellos organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia que tienen entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial puedan planificar sus actuaciones atendiendo a las necesidades reales de la demanda y a criterios de racionalidad, eficacia y optimización de recursos. Por este motivo, los referidos órganos o entidades precisan de instrumentos que les proporcionen la información adecuada acerca de la demanda de suelo empresarial en cada ayuntamiento o comarca, con el fin de poder atender esta demanda de conformidad con los principios antes citados.

La Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) establece en su artículo 4, entre las funciones del IGVS, la de elaborar y proponer a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (hoy Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras) los planes y programas en materia de vivienda y suelo. Además, el precitado precepto señala como funciones del IGVS la de proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, el desarrollo y la gestión de la política de vivienda y suelo, y realizar estudios sobre oferta y demanda de viviendas y suelo.

El Decreto 167/2008, de 3 de julio, declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de gestión urbanística de Galicia (Xestur Coruña, S.A., Xestur Lugo, S.A., Xestur Ourense, S.A. y Xestur Pontevedra, S.A.). Asimismo, estas sociedades públicas tienen dentro de su objeto social la realización de las actividades dirigidas a la promoción y gestión de suelo empresarial.

El Decreto 253/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo establece en su artículo 91 que la enajenación del suelo empresarial promovido por dicho organismo se efectuará por el IGVS o por las empresas públicas en cuyo capital participe el IGVS y entre cuyo objeto figure la creación de suelo industrial, después de la suscripción de los convenios o encomiendas de gestión a tal efecto precisos.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó las directrices de ordenación del territorio, y el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo está elaborando un nuevo Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y ambos constituirán los instrumentos de planificación y ordenación de las áreas de suelo empresarial de promoción autonómica. En el marco de los ámbitos de suelo industrial establecidos en el instrumento antes citado, el presente decreto pretende servir de instrumento para acomodar las actuaciones que se emprendan a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial.

En síntesis, el presente decreto responde, en definitiva, a la necesidad de dotar al IGVS y a las sociedades públicas adscritas al mismo, que tienen dentro de su objeto social la promoción y gestión de suelo empresarial de un instrumento idóneo que permita llevar a cabo sus actuaciones en aquellos lugares donde no hay suelo empresarial o está agotado o ya ejecutado, adecuándose a las necesidades reales de la demanda de suelo empresarial y actuando en esta labor de conformidad con los principios de racionalidad, eficacia y optimización de los recursos públicos. A su vez, permite a los/las demandantes de suelo empresarial disponer de un canal por el que transmitir sus demandas, de manera que las actuaciones que se lleven a cabo en materia de promoción de suelo empresarial respondan a las necesidades manifestadas por las personas empresarias y permitan adecuarse a las mismas, ejecutando actuaciones donde verdaderamente sean necesarias y con las características que los/las demandantes precisen para sus empresas.

Una vez iniciada la actuación, las empresas que se hubiesen inscrito en ella, y después de formalizar un compromiso de compra con el promotor, tendrán derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y a una bonificación del 5% del precio definitivo de la parcela. Además, la persona solicitante tendrá derecho a renunciar a la adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados hasta la fecha de devolución, cuando el precio definitivo resultase superior en más de un 20 % al fijado con carácter mínimo estimativo.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de marzo de 2012,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A estos efectos, se entenderá por suelo empresarial de promoción pública aquel cuya promoción se lleva a cabo por los organismos o entidades pertenecientes a la Comunidad Autónoma que tengan entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación a las actuaciones incluidas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia que aún no fueron iniciadas, o a las que se acuerden iniciar al amparo de los planeamientos municipales en aquellos ayuntamientos que carezcan de actuaciones de suelo empresarial, o en los que, contando con tales actuaciones, no dispongan de superficie industrial libre o la existente sea insuficiente o inadecuada para las necesidades previstas.

Artículo 3. Naturaleza del registro.

El registro tendrá carácter administrativo y será público.

Artículo 4. Órgano responsable.

El órgano responsable del registro es la dirección general del IGVS, ante la que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales.

Artículo 5. Información.

Con el fin de facilitar a la ciudadanía el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las sociedades públicas adscritas al mismo, en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono número 981 54 19 15.

Artículo 6. Protección de datos.

1. Los datos del registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas o entidades cuando estas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de suelo de promoción pública.

2. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 7. Estructura del registro.

El registro estará estructurado por actuaciones, de forma que facilite el conocimiento de la demanda real de suelo empresarial para cada una de las áreas empresariales o actuaciones señaladas en el artículo 2.

Capítulo II

La inscripción en el registro

Artículo 8. La inscripción.

1. Se podrán inscribir todos los/las demandantes de suelo empresarial de promoción pública en aquellas actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 del presente decreto.

2. En todo caso, no es necesaria la inscripción para aquellos demandantes de suelo empresarial que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en las letras b), d), e) y f) del artículo 92.5 Vínculo a legislación del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Además, tampoco será necesaria la inscripción para aquellos demandantes de suelo empresarial en actuaciones ya ejecutadas o en ejecución, que tengan suelo disponible y éste sea suficiente para las necesidades del demandante.

Artículo 9. Condiciones de la inscripción.

1. Podrán solicitar la inscripción como demandantes de suelo empresarial las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan desarrollar una actividad empresarial y estén interesadas en acceder a una superficie de suelo empresarial de promoción pública dentro del ámbito de aplicación previsto en el presente decreto.

2. La inscripción de la persona solicitante deberá especificar, además de la actuación donde pretende implantarse, al menos, el ayuntamiento, la superficie que se solicita, la actividad que se pretende desarrollar en las mismas, los puestos de trabajo que se proyecta crear, así como el plazo en el que se prevé poder iniciar las obras una vez realizada la puesta a disposición de los terrenos.

3. La inscripción en el registro con carácter previo a la resolución de inicio de la actuación y la posterior formalización del compromiso de compra dará derecho a la adjudicación directa de la superficie de suelo solicitada y reservada.

Artículo 10. Apertura del registro.

1. El Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se abrirá respecto a cada actuación de que se trate, por resolución del director o directora general del IGVS, en el momento en que esté aprobado definitivamente el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de Galicia.

2. Asimismo, por resolución del director o directora general del IGVS, se podrá acordar la apertura del Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma para actuaciones no contempladas en el Plan Sectorial de Ordenación de Áreas Empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las mismas estén previstas en los correspondientes planeamientos municipales.

3. En el momento en que se acuerde la apertura del Registro, se fijará un precio mínimo estimado del suelo que resulte de la actuación. Este precio tendrá carácter meramente estimativo, sin que se fije definitivamente el mismo hasta que se concluyan las obras de urbanización. No obstante, si el precio definitivo resultara superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimado, la persona tendrá derecho a renunciar a su solicitud de adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados hasta la fecha de devolución.

Artículo 11. Procedimiento de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma se presentarán debidamente cubiertas en el modelo oficial que se adjunta como anexo a este decreto, el cual deberá venir acompañado de la documentación especificada en dicho anexo según sea la persona solicitante física o jurídica.

2. Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o en sus servicios centrales, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y durante el plazo que se determine en la resolución del director o directora general del IGVS por la que se proceda a la apertura del Registro para la actuación de que se trate, según lo establecido en el artículo anterior.

Asimismo, su presentación podrá hacerse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos enmendables se requerirá al/la interesado/a para que en un plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En el caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a de su petición.

4. El IGVS podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de los datos aportados.

Artículo 12. Cuotas de inscripción y reserva de suelo.

1. La persona solicitante deberá abonar, en concepto de cuota de inscripción y reserva de suelo, un importe de 1 euro por cada metro cuadrado de superficie solicitada, con un mínimo de 1.000 euros, cuando la superficie sea hasta 15.000 m2. Para solicitudes de mayor superficie, la cantidad anterior se incrementará en 0,50 euros por metro cuadrado de la superficie que exceda de aquella. La cuantía correspondiente deberá ser ingresada en la cuenta que el IGVS mantiene abierta en la entidad Banco Pastor, cuenta n.º 0072 0134 48 0000112798.

La referida cuantía también podrá ser abonada por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

A tal fin, se aportará con la solicitud copia del resguardo bancario que acredite dicho ingreso, o copia del documento que acredite el abono por cualquier otra forma prevista en la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

2. La cantidad ingresada por la persona solicitante en concepto de cuota de inscripción y reserva de suelo servirá como garantía o fianza del mantenimiento de su solicitud, por lo que, en caso de que la persona solicitante desista de su solicitud antes del transcurso del plazo de 1 año, contado desde su presentación, perderá la cantidad ingresada.

3. Para el caso de que en el plazo de 1 año, contado desde la notificación de la resolución administrativa de inscripción de la solicitud, no se acuerde el inicio de la actuación objeto de la solicitud conforme a lo señalado en el artículo 18, la persona solicitante podrá reclamar la devolución de la cuota de inscripción y reserva de suelo correspondiente, incrementada, en su caso, en la cuantía correspondiente a la variación experimentada por el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística para el período de tiempo transcurrido desde el ingreso de la citada cuota hasta su devolución.

4. Para el caso de que se haga efectiva la formalización de compromiso de compra de suelo empresarial con la persona solicitante, el IGVS le devolverá el importe de la cuota total de inscripción después de su firma. En su caso, y siempre que la persona solicitante dé su consentimiento, la cuota total de inscripción del registro formará parte de las cantidades anticipadas a cuenta del precio total estimado.

Artículo 13. Resolución de inscripción.

1. La inscripción en el registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción se acordará mediante resolución del director o directora general del IGVS, que será dictada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación y será notificada a la persona solicitante.

2. La resolución indicará, al menos, la actuación elegida, la superficie solicitada, así como el tipo de actividad que se pretende implantar.

3. Con las limitaciones señaladas en el artículo 20 del presente decreto, la antigüedad en la inscripción dará preferencia para la elección de su parcela.

Artículo 14. Vigencia de la inscripción.

1. La inscripción en el registro tendrá una vigencia de un año desde la resolución administrativa de inscripción, en la cual figurará expresamente la fecha de finalización de dicho plazo.

2. En el período de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del plazo, el demandante podrá solicitar la renovación de la inscripción. En el caso de no dictarse la resolución denegatoria de la inscripción, el demandante entenderá estimada su solicitud de renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de renovación, se mantendrá el ingreso de la cuota de inscripción inicial.

3. En todo caso, el registro sólo conservará su vigencia en cada una de las actuaciones que se vayan a desarrollar hasta la resolución de inicio de la actuación prevista en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 15. Actualización de datos.

1. Las personas solicitantes deberán comunicar al registro cualquier modificación de los datos aportados con la solicitud inicial.

2. Cuando la persona demandante no hubiese comunicado las modificaciones, éstas no serán tenidas en cuenta a efectos de adjudicaciones futuras.

Artículo 16. Baja en el registro.

Son causas de baja en el registro las siguientes:

a) Haber desistido de la solicitud.

b) La falta de formalización del compromiso de compra previsto en el artículo 19 por causa imputable a la persona solicitante.

c) Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se aportan al registro.

d) Falta de solicitud de renovación de la inscripción al finalizar el plazo de vigencia.

Capítulo III

Criterios a aplicar en el desarrollo de actuaciones de suelo

empresarial de promoción pública

Artículo 17. Ejecución de actuaciones de suelo empresarial.

1. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo tendrán en cuenta los datos de la demanda de suelo empresarial que resulten del registro para priorizar las actuaciones que deberán emprender para la creación de suelo empresarial.

2. A estos efectos, se considerará como indicio de suficiente demanda de suelo empresarial las solicitudes de, al menos, el 30% de la superficie lucrativa de la actuación prevista o de la fase correspondiente en caso de que así estuviese contemplada, sin que la superficie resultante de la aplicación de este porcentaje pueda ser inferior a 15.000 m2.

3. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo, en función de los datos antes referidos, establecerán las prioridades y plazos de las actuaciones a acometer en materia de suelo empresarial.

Artículo 18. Inicio de la actuación.

1. El desarrollo de cada una de las actuaciones se iniciará por resolución del director o directora general del IGVS, previa propuesta, en su caso, del Consejo de Administración de las sociedades públicas adscritas al mismo.

2. La resolución de inicio contendrá la identificación de la actuación y fijará los criterios que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las parcelas.

3. Con carácter previo a la resolución de inicio de la actuación, el IGVS exigirá a las personas solicitantes, en el plazo que a tal efecto se indique, que dupliquen la cuota de inscripción referida en el artículo 12. De no hacer efectiva la cantidad requerida en el plazo estipulado, la persona solicitante perderá las cantidades ingresadas con anterioridad.

Artículo 19. Formalización del compromiso de compra y entrega de cantidades a cuenta.

1. Una vez aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico o el instrumento de ordenación del territorio correspondiente de cada actuación, el IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo exigirán a las personas solicitantes la formalización de compromiso de compra de la superficie de suelo solicitada, con las garantías que luego se indican.

2. Si la persona solicitante no formaliza dicho compromiso de compra con el IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo en el plazo que se indique, perderá todas las cantidades ingresadas hasta el momento.

3. Para la formalización del compromiso de compra, el IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo percibirán de las personas compradoras, cantidades anticipadas a cuenta del precio total estimado de la futura o futuras parcelas. Las cuantías y condiciones de entrega de estas cantidades se determinarán mediante resolución del director o directora general del IGVS, y serán comunes para todas las actuaciones.

4. Siempre que se reciban cantidades a cuenta de las parcelas, deberán señalarse en el pacto suscrito las características esenciales de situación dentro del entorno, la superficie aproximada y el precio mínimo estimado de venta en el que se considera que podrá ofrecerse finalmente la misma. Igualmente, deberán constar las fechas estimadas de inicio y final de obra.

5. En caso de que la compraventa finalmente se perfeccione, las cantidades abonadas por el interesado en la adquisición de la parcela se considerarán, en todo caso, como cantidades adelantadas a cuenta del precio total de la misma, incluida, en su caso, la cuota total de inscripción en el registro.

6. Si durante la ejecución de la actuación, la persona demandante que suscribió el acuerdo con el IGVS o con las entidades instrumentales adscritas al mismo, incumpliese los deberes establecidos o renunciase a la parcela o parcelas, o bien, si ya iniciado el proceso de venta, decidiera no formalizar la escritura de compraventa dentro del plazo establecido, perderá todas las cantidades abonadas con anterioridad.

7. No obstante, se procederá la devolución de las cantidades anticipadas con los correspondientes intereses legales, cuando no se pudiera formalizar la escritura de compraventa dentro del plazo previsto por causa imputable al IGVS o a las entidades instrumentales adscritas al mismo, o cuando el precio definitivo resultara superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimativo, conforme a lo señalado en el artículo 10.3.

Capítulo IV

Adjudicación de las parcelas

Artículo 20. Adjudicación.

1. El IGVS o las sociedades públicas de gestión urbanística adscritas a aquel adjudicarán directamente las parcelas a los que figuren inscritos en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgándole preferencia a la antigüedad de la inscripción y de conformidad con los criterios que se determinen en la resolución de inicio de la actuación, en la que, en todo caso, deberán tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia los proyectos empresariales singulares declarados al amparo de lo previsto en el Decreto 253/2007, de 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

2. La adjudicación directa deberá recoger el precio definitivo, la forma de pago, incluyendo el IVA correspondiente de toda la operación, las obligaciones del/de la adjudicatario/a, las penalizaciones a que puede ser sometido/a, las garantías y el derecho al tanteo y retracto del IGVS o de las entidades instrumentales adscritas al mismo.

3. Las parcelas de cada actuación que no sean adjudicadas por falta y/o renuncia de personas inscritas se regirán para su adjudicación y enajenación por lo previsto en el Decreto 253/2007, de 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS.

Artículo 21. Precio de enajenación.

1. Con el final de las obras, y con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa, se producirá una regularización del precio final de la parcela, determinándose en ese momento el precio definitivo de la misma.

2. El IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo le aplicarán al precio definitivo una bonificación consistente en un descuento de un 5% por ser adjudicatario/a por el procedimiento de este registro.

Disposición transitoria única.

Actuaciones con planeamientos en tramitación.

Por resolución del director o directora general del IGVS podrá acordarse la apertura del registro para cada una de las actuaciones que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto estén en tramitación o ejecución, una vez que el instrumento urbanístico o de ordenación del territorio sea aprobado definitivamente.

Disposición final primera.

Se modifica el artículo 91.1.º del Decreto 253/2007, de 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El precio de venta del suelo empresarial regulado en este capítulo se determinará, partiendo del fin social de la enajenación, y considerando inicialmente la inversión realizada. Para establecer el precio de cada una de las parcelas resultantes de una determinada actuación, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, su accesibilidad, situación, superficie, forma y uso.

Si, tras celebrar dos procedimientos de adjudicación a través de concurso y transcurrido más de un año desde el último procedimiento aún resultaran parcelas pendientes de adjudicar de una determinada actuación, la Dirección General del IGVS podrá establecer una minoración del precio inicialmente establecido para cada una de las parcelas pendientes de venta. En el caso de producirse esta minoración, se deberá iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación”.

Disposición final segunda.

Se modifica el artículo 92 en los sus puntos 1 y 5 del Decreto 253/2007, de 13 de septiembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS, con una nueva redacción para los apartados 1 y 5.c) y añadiendo dos nuevas letras g) y h) para los supuestos de adjudicación directa de parcelas. También se añade un nuevo punto 6 a este artículo 92, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La adjudicación de suelo empresarial se realizará a través de concurso, como regla general y, excepcionalmente, mediante adjudicación directa o subasta”.

“5. c) Que las parcelas objeto de adjudicación hubieran sido reservadas para proyectos empresariales singulares.

Esta reserva se podrá hacer antes o, para casos excepcionales, durante las obras de urbanización y, en todo caso, antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la división material del parque, cuando así se justifique por las características especiales que debe reunir la parcela para desarrollar la actividad empresarial de que se trate. Se entiende por proyectos singulares aquellos que justifiquen el carácter estratégico de su actividad o localización en la política económica o las especiales necesidades de suelo de la empresa por la actividad desarrollada, y así lo declare la Dirección General del IGVS. La reserva tendrá que ser garantizada mediante depósito de, al menos, un veinticinco por ciento (25%) del precio estimado de la parcela. Esta reserva será devuelta en el momento de elevación a escritura pública”.

“g) Que las parcelas objeto de adjudicación hayan sido reservadas por el procedimiento establecido en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial”.

“h) Que las parcelas enajenadas provengan de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compraventa de parcelas de fases o polígonos anteriores, las cuáles son necesarias para expansión del adjudicatario/a”.

“6. La adjudicación por subasta se podrá efectuar cuando concurra la circunstancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 91.1”.

Disposición final tercera.

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Disposición final cuarta.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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