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Modificación del Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos

11/04/2012
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Decreto 58/2012, del Consell, de 5 de abril, por el que se modifica el Decreto 59/2006, de 5 de mayo, de creación del Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos. (DOCV de 10 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 58/2012, DEL CONSELL, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 59/2006, DE 5 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DE LA INDUSTRIA Y DE LOS SECTORES ECONÓMICOS VALENCIANOS.

Preámbulo

Por el Decreto 59/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación, el Consell creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, como un mecanismo de coordinación que permitía, desde una posición global, dotarse de una plataforma permanente para trabajar conjuntamente en la identificación de las nuevas oportunidades de negocio, facilitando la implantación de elementos esenciales en pro de la innovación y competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

Mediante el Decreto 59/2010, de 16 de abril, del Consell, se modificaron los artículos 1 y 3 y el apartado 7 del artículo 5 del citado Decreto 59/2006.

Transcurridos casi seis años desde su creación, se hace necesario adaptar la estructura del Observatorio a los diferentes departamentos de la Generalitat que ostentan competencias en las materias que afectan a los parámetros de competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana.

A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2012, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 59/2006, de 5 de mayo Vínculo a legislación, del Consell

Se modifican los artículos 1 y 3 y los apartados 2 y 7 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos, quedando redactados en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de industria, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1 y 3 y los apartados 2 y 7 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 59/2006, de 5 de mayo, del Consell, por el que se creó el Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos

Artículo 1. Creación del Observatorio

El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos queda adscrito a la conselleria con competencias en materia de industria, a través del órgano directivo competente en dicha materia, como órgano de carácter consultivo, de participación y propuesta nacido del Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), en cuanto a las medidas y políticas de desarrollo o que pueda desarrollar la Generalitat en los sectores económicos e industriales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Estructura y composición

1. El Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos está integrado por:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El Pleno.

2. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de industria, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de empleo. Podrá delegar en persona titular de secretaría autonómica adscrita a su departamento.

c) Dieciocho vocales:

1.º. Seis representantes de la Generalitat: los titulares de las secretarías autonómicas con competencias en materia de hacienda, industria, agricultura, turismo, empleo e infraestructuras, o personas en quienes deleguen.

2.º. Seis representantes de los sindicatos firmantes del PAVACE: tres de Comisiones Obreras del País Valencià (CCOO.PV) y tres de la Unión General de Trabajadores del País Valencià (UGT.PV).

3.º. Seis representantes de la Confederación de Organizaciones Empresariales de la Comunitat Valenciana (CIERVAL).

3. El Pleno contará con un secretario, no vocal, que será el titular del órgano directivo competente en materia de industria. Podrá asistir también a las reuniones del Pleno un funcionario de la conselleria a la que esté adscrito dicho órgano directivo, que le prestará apoyo administrativo.

4. El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de ausencia o enfermedad.

Artículo 5. Funcionamiento y régimen jurídico

2. El Pleno se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente o a propuesta de dos terceras partes de sus miembros.

7. El órgano directivo competente en materia de industria prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

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