Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/04/2012
 
 

Modificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales

11/04/2012
Compartir: 

Orden de 23 de marzo de 2012, que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011. (BOJA de 10 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2012, QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011.

Preámbulo

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, dispone que a la citada Consejería le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de Cultura.

En base a ello, la Consejería de Cultura ha tenido como uno de sus objetivos el impulsar el desarrollo y consolidación de las industrias culturales y entre ellas aquellas que forman el sector cinematográfico y audiovisual de Andalucía.

La Orden de 27 de abril de 2011 adaptó las bases reguladoras establecidas en la Orden en de 30 de septiembre Vínculo a legislación de 2005, cuyo régimen de subvenciones fue aprobado por la Comisión Europea a través de la decisión número 396/05, de 23 de septiembre de 2005, y prorrogado por la decisión número 420/2009 de 17 de marzo de 2010, a la nueva normativa sobre los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Durante el proceso de elaboración de la Orden de 27 de julio de 2011, que pretende modificarse, se aprobó la Ley 1/2011, de 17 de febrero Vínculo a legislación, de reordenación del sector público de Andalucía, en la que se produce la adaptación y configuración del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo 20.4 dispone que son fines generales de la Agencia, entre otros, el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación de 2011, se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que en su artículo 6.2 establece que: “Para el cumplimiento de su objetivo, la Agencia ejercerá, de acuerdo con las directrices que le sean marcadas por la Consejería competente en materia de cultura, las siguientes funciones: a) La investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.

Para el cumplimiento de estas funciones, el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, dispone en su apartado b) que la Agencia podrá: “Convocar, tramitar y conceder subvenciones...”

Esta facultad cuenta además con el amparo de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, que dispone que son órganos competentes para el conceder subvenciones los titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha observado, durante la tramitación de la de las citadas ayudas en el ejercicio 2011, que en determinadas líneas, se ha exigido la presentación de documentación que ha resultado innecesaria o excesiva para acreditar, la condición de persona beneficiaria en unos casos, y los criterios de valoración en otros, por lo que resulta necesario depurar dichas incorrecciones, modificando tanto las bases reguladoras como los Anexos, con el objeto de facilitar la tramitación de los expedientes y reducir las cargas administrativas a la ciudadanía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, como órgano al que corresponde el apoyo a la creación de industrias culturales en materia de cinematografía y artes audiovisuales, según establece el artículo 7.3.a) Vínculo a legislación del Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011.

La Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, queda modificada como sigue:

Uno. El título de la Orden de 27 de julio de 2011 queda redactado de la siguiente forma:

“Orden de 27 de julio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía.”

Dos. Se suprimen las disposiciones adicionales primera y segunda.

Tres. Se suprime la Disposición final primera.

Cuatro. En el artículo 10.1.e) 2, de las bases reguladoras, en el que se establece la documentación a presentar en las subvenciones a la producción de largometrajes, en su apartado 2.2, Para la modalidad de producción de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental, se suprime el párrafo en el que se dice:

“La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía), hasta 20 puntos.”

Cinco. El artículo 10.1.e)3 de las bases reguladoras, en el que se establece la documentación a presentar en las subvenciones a la producción de Unidades de documental, el apartado en el que se establece: “Presupuesto desglosado y por partidas”, queda redactado del siguiente modo: “Presupuesto desglosado por partidas”.

Seis. El artículo 10.1.e)4 de las bases reguladoras, en el que se establece la documentación a presentar en las subvenciones a la producción de cortometrajes, en su apartado 4.1 para la modalidad de producción de cortometrajes, el apartado en el que se establece:

“Presupuesto desglosado y por partidas”

Queda redactado del siguiente modo:

“Presupuesto desglosado por partidas”

En el mismo 10.1.e)4, en su apartado 4.2 Para la modalidad de cortometrajes realizados, el apartado en el que se establece: “6 DVD’s” queda redactado del siguiente modo: “4 DVD’s”.

Siete. En el artículo 15 de las bases reguladoras, en el que se regulan los órganos competentes para la instrucción y resolución, en su apartado 2, se añade el siguiente contenido:

“Dicho órgano colegiado, deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres conforme a los dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en lo no previsto en la presente Orden, se regirá por lo dispuesto en la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y por las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.”

Ocho. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“1. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.”

Nueve. En el apartado 5.c)2.º “Posibilidad de compensar conceptos”, de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: las distintas partidas hasta un máximo del 10% del total del presupuesto, exceptuando gastos generales.”

Diez. En el apartado 6 “Régimen de control (artículo 5)” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, se modifica la opción señalada, quedando dicho apartado redactado en los siguientes términos:

“ Fiscalización previa.

Control financiero”

Once. El apartado 7.b) “Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, queda redactado en los siguientes términos:

“ Sí.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no serán compatibles con las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales otorgadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, pero si serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.”

Doce. En el apartado 8 “Entidad/es colaboradora/s” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados del siguiente modo:

“8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

Sí. Identificación:

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

No se establecen.

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde .......... hasta ..........

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

No se establecen.

Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

No se establecen.

Se establecen las siguientes:........................................

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:”

Trece. El apartado 10 “Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17)” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“10.a) Obtención del formulario:

En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

En la siguiente dirección electrónica: www.aaiicc.es.

En las sedes de los siguientes órganos: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

..........................................................................................

En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Catorce. El apartado 13 “Órganos competentes (artículo 15)” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“Órgano/ s instructor/ es: Persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Funciones:

Evaluación de solicitudes..............................................

Propuesta provisional de resolución.............................

Análisis de las alegaciones y documentación presentada...........................

Propuesta definitiva de resolución...............................

Otras funciones: cualquier otra función de instrucción no encomendada en otro órgano.

Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará/n:

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por delegación de:

Órgano/s colegiado/s:

No.

Sí. Denominación: Comisión de Valoración.

Funciones:

Evaluación de solicitudes.

Propuesta provisional de resolución.

Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Propuesta definitiva de resolución

Composición:

- Presidencia: Persona titular de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, o persona en la que ésta delegue.

- Vocalías: Cinco miembros designados por la persona titular de la de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, dos de entre técnicos relacionados con el sector audiovisual, al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y tres de entre profesionales de la industria audiovisual o relacionados con el sector audiovisual

- Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Valoración, que deberá ser licenciada en derecho, será designada por la persona titular de la Dirección de Ia Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y acudirá a las reuniones con voz y voto, si es miembro de la propia Comisión, y con voz pero sin voto, si es designada entre el personal al servicio de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la misma designación, se establecerá la forma de su sustitución, que deberá recaer en una persona con la misma cualificación que su titular.”

Quince. El apartado 14 “Dirección Electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16)” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

[email protected]

Dieciséis. El apartado 19 “Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22)” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“www.aaiicc.es”

Diecisiete. El apartado 23.a) “Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“Hacer constar, en toda la información, publicidad, promoción y títulos de créditos iniciales en cartón único como, en cualquier caso de difusión que de las mismas se lleve a efecto, la siguiente frase: “Con el apoyo de la Junta de Andalucía. Consejería de Cultura, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”. A continuación se insertará el logotipo de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que será facilitado por el órgano concedente.”

Dieciocho. El apartado 27.c) “Órganos competentes para:” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

- “Iniciar el procedimiento de reintegro:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

- Instruir el procedimiento de reintegro:

Gerencia de la Agencia Andaluza de instituciones Culturales.

- Resolver el procedimiento de reintegro:

Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales”.

Diecinueve. El apartado 28 “Régimen sancionador (artículo 29):” de los Cuadros resúmenes que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, quedan redactados en los siguientes términos:

“Iniciar el procedimiento sancionador: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales. Consejería de Cultura.

- Instruir el procedimiento sancionador: Dirección General de Innovación e Industrias Culturales. Consejería de Cultura.

- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Consejería de Cultura.”

Veinte. En el Cuadro resumen de las “Subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales” en su apartado 4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, el número 2, queda redactado del siguiente modo:

“2. Las empresas de producción deberán tener como mínimo un preacuerdo o contrato con un guionista para desarrollar el proyecto.”

Veintiuno. En el apartado 5.c)1.º “Gastos subvencionables:” del Cuadro resumen de “Subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales” los números 5 y 6, quedan redactados del siguiente modo:

“5. La remuneración del productor ejecutivo, mediante el contrato suscrito, nóminas o facturas correspondientes. Se podrá computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.

6. El importe de los gastos generales acreditados por contratos, facturas y recibos. Se podrá computar como máximo el 5% del coste de realización del mismo.”

Veintidós. El apartado 15 “Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17)” del Cuadro resumen de “Subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales”, queda redactado del siguiente modo:

“Si el solicitante es persona física:

- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si el solicitante es persona jurídica:

- Documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para personas físicas como jurídicas:

-Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Memoria justificativa de las producciones en las que ha participado el solicitante durante los cinco últimos años.

- Memoria justificativa de las producciones en las que han participado los miembros del equipo de desarrollo durante los cinco últimos años.

- Preacuerdos o contratos entre el solicitante y los miembros que forman el equipo de desarrollo

- Acreditación del plan de financiación por medio de preacuerdos, cartas de compromiso o contratos, en su caso.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con instituciones, empresas y profesionales con sede permanente en Andalucía implicadas en el desarrollo de actividad.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de desarrollo.”

Veintitrés. El apartado 23.b) “Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:” del Cuadro resumen de “Subvenciones a al desarrollo de obras audiovisuales”, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ No se establecen.

Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de desarrollo del proyecto objeto de ayuda. En el caso de los desarrollos de proyectos de obras de animación este plazo se ampliará a 16 meses.”

Veinticuatro. El apartado 24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención del Cuadro resumen de “Subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales”, en la opción marcada “ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:” en su número 1 se introduce el siguiente texto:

“- Acreditar la apertura de sede permanente en Andalucía.”

En la misma opción del apartado 24.c), en su número 2, el párrafo en el que se establece que:

“En el caso de que así se determine por la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, según se deduzca de la memoria explicativa, se deberá presentar, previo requerimiento de la citada Dirección General, la siguiente documentación:”

Queda redactado del siguiente modo:

“En el caso de que así se determine por la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, según se deduzca de la memoria explicativa, se deberá presentar, previo requerimiento de la citada Dirección, la siguiente documentación.”

Veinticinco. En el Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de cortometrajes” en su apartado 1 “Objeto (artículo 1)” se añade el siguiente contenido:

“A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por cortometraje la obra audiovisual cuya duración sea inferior a treinta minutos.”

Veintiséis. En el Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de cortometrajes” en su apartado 4.a)2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, se añade el siguiente contenido:

“3. En la modalidad de ayudas sobre proyecto para la producción de cortometrajes, podrán presentarse cortometrajes que ya estén en proceso de realización si cumplen, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes, las dos condiciones siguientes:

a) Que el período transcurrido entre la fecha de comienzo de rodaje principal del cortometraje y la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual sea inferior a tres meses.

b) Que el cortometraje no se haya estrenado en salas de cine ni se haya exhibido en ningún festival con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del acto de convocatoria anual.

4 En la modalidad de cortometrajes realizados sólo podrán presentarse los cortometrajes que hayan sido calificados para su exhibición pública por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación.”

Veintisiete. El apartado 15 Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17) del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de cortometrajes”, queda redactado del siguiente modo:

“Si el solicitante es persona física:

- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si el solicitante es persona jurídica:

- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia del código de identificación fiscal de la empresa.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tanto para personas físicas como jurídicas:

- Certificado acreditativo de estar inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Declaración responsable de ser empresa de producción independiente, de tener sede permanente en Andalucía y de no ser objeto de influencia dominante por parte de entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, de la presente Orden.

Ayudas a producción de cortometrajes

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la compra preexistente.

- Acreditación del plan de financiación por medio de certificado bancario, contratos o preacuerdos.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Contratos firmados con el director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a.

- Memoria justificativa de las producciones en las que ha participado el solicitante durante los últimos cinco años.

- Memoria justificativa de las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo.

Ayudas a cortometrajes realizados:

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Memoria justificativa de las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años.

- Contrato con el director/a, guionista y productor/a ejecutivo/a.

- Memoria justificativa de las producciones en las que ha participado el solicitante durante los últimos cinco años.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo.

- Preacuerdos o contratos con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, en su caso.”

Veintiocho. El apartado 23.b) “Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:” del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de cortometrajes”, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ No se establecen.

Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del cortometraje objeto de la ayuda.

- Autorizar por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales el uso del cortometraje en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.”

Veintinueve. En el apartado 24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de cortometrajes” en la opción marcada “ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:” en su número 1 se introduce el siguiente texto:

“- Acreditar la apertura de sede permanente en Andalucía.”

En la misma opción del apartado 24.c), en su número 2, el párrafo en el que se establece:

“Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”

Queda redactado del siguiente modo:

“Documento autorizando a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a utilizar el cortometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”

Treinta. En el Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de unidades de documental” en su apartado 1 “Objeto (artículo 1)” se añade el siguiente contenido:

“A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por unidad de documental a la obra unitaria, que es un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, con una duración mínima de veinticinco minutos e inferior a sesenta, producida para televisión. No podrán acceder a estas ayudas los reportajes televisivos ni los documentales de promoción turística.”

Treinta y uno. El apartado 15 Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17) del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de unidades de documental”, queda redactado del siguiente modo:

“- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia de los Estatutos y Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia del certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

- Acreditación del plan de financiación por medio de certificado bancario, contratos o preacuerdos.

- Contratos firmados con el guionista, director/a y productor/a ejecutivo/a.

- Memoria justificativa de las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años.

- Preacuerdos, contratos y cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Memoria justificativa de las producciones en las que ha participado la empresa solicitante durante los últimos cinco años.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso de distribución y/o comercialización del documental.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, en su caso.”

Treinta y dos. El apartado 23.b) “Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:” del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de unidades de documental”, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ No se establecen.

Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del documental objeto de la ayuda.

- Autorizar por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales el uso del documental en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.”

Treinta y tres. En el apartado 24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de unidades de documental” en la opción marcada “ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:” en su número 1 se introduce el siguiente texto:

“- Acreditar la apertura de sede permanente en Andalucía.”

En la misma opción del apartado 24.c)1, el párrafo en el que se establece:

“- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”

Queda redactado del siguiente modo:

“- Documento autorizando a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a utilizar el documental de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”.

Treinta y cuatro. En el Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de largometrajes” en su apartado 1 “Objeto (artículo 1)” se añade el siguiente contenido:

“A los efectos de lo estipulado en la presente Orden se entenderá por:

- Largometraje cinematográfico: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior destinada a su explotación comercial en salas de cine.

- Largometraje televisión: Obra audiovisual cuya duración sea de sesenta minutos o superior cuya explotación comercial no incluye la exhibición en salas de cine”

Treinta y cinco. El apartado 15 “Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17)” del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de largometrajes”, queda redactado del siguiente modo:

“- Fotocopia del documento acreditativo de estar facultado para ostentar la representación.

- Fotocopia de los Estatutos y Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia del certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en las secciones 1.ª o 9.ª

- Acreditación de poseer los pertinentes derechos de la propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.

- Acreditación del 50% del plan financiero por medio de certificado bancario, contratos, preacuerdos o cartas de compromiso.

- Contratos firmados con el guionista, productor ejecutivo y director.

- Memoria justificativa de las producciones en las que han participado los miembros del equipo de producción durante los últimos cinco años.

- Preacuerdos, contratos o cartas de compromiso con las empresas con sede permanente en Andalucía implicadas en la producción.

- Memoria justificativa de las producciones de la empresa solicitante durante los últimos cinco años.

- Preacuerdos, contratos, cartas de compromiso de distribución y/o comercialización del largometraje.

- Declaración responsable en la que aparezca la composición definitiva del equipo de producción.

- En el caso de entrega del preacuerdo de coproducción, entrega del contrato de coproducción definitivo, en su caso.”

Treinta y seis. El apartado 23.b) “Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:” del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de largometrajes”, la opción marcada queda redactada del siguiente modo:

“ No se establecen.

Se establecen las siguientes:

- El beneficiario dispondrá de un plazo de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión para finalizar la actividad de producción del largometraje objeto de la ayuda. En el caso de producción de largometrajes de animación este plazo se ampliará a 30 meses.

- Autorizar por escrito a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales el uso del largometraje en sus actividades de promoción, exhibición y comunicación sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación.”

Treinta y siete. 1. En el apartado 24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención del Cuadro resumen de “Subvenciones a la producción de largometrajes” en la opción marcada “ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:” en su número 1 se introduce el siguiente texto:

“- Acreditar la apertura de sede permanente en Andalucía.”

En la misma opción del apartado 24.c), en su número 2, el párrafo en el que se establece:

“El 50%, previa presentación en la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, de la acreditación del 100% del plan de financiación.”

Queda redactado del siguiente modo:

“El 50%, previa presentación en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del inicio de rodaje, de la acreditación del 100% del plan de financiación.”

2. En el mismo apartado 24.c), en su número 3:

El párrafo en el que se establece:

“- Documento autorizando a la Consejería de Cultura a utilizar el cortometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”

Queda redactado del siguiente modo:

“- Documento autorizando a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a utilizar el largometraje de creación en sus actividades de promoción, comunicación y exhibición sin ánimo de lucro y de manera directa, sin que en ningún caso se pueda considerar una contraprestación”

3. Por último, en el apartado 24.c):

El párrafo en el que se establece:

“En el caso de aquellos largometrajes que a la fecha de la aceptación de la ayuda, hayan finalizado el rodaje y entregado a la Dirección General de Innovación e Industrias Culturales los certificados de inicio y fin de rodaje correspondientes, se les podrá abonar el 70% de la ayuda previa presentación de los documentos recogidos en los apartados a) y b) de este artículo.”

Queda redactado del siguiente modo:

“En el caso de aquellos largometrajes que a la fecha de la aceptación de la ayuda, hayan finalizado el rodaje y entregado a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales los certificados de inicio y fin de rodaje correspondientes, se les podrá abonar el 70% de la ayuda previa presentación de los documentos recogidos en los números 1 y 2 de este apartado.”

Treinta y ocho. Se modifican los Anexos que se insertan en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, que quedan sustituidos por los Anexos que acompaña a la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en el año 2011.

Las ayudas concedidas conforme a la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para 2011, se seguirán rigiendo por lo establecido en dicha Orden, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en la misma se establecen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana