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  • EDICIÓN DE 09/04/2012
 
 

Concurso de traslados para la provisión de una plaza del grupo primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales

09/04/2012
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El Ministerio de Justicia convoca concurso de traslados para la provisión de una plaza vacante del grupo Primero para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, en la Sala Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Bases:

Primera.

Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera y Segunda consolidadas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en ésta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Segunda.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años, a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.

El concurso se resolverá en dos fases sucesivas:

1.ª En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la Primera Categoría, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

2.ª De no presentarse solicitud alguna de Secretarios de la Categoría Primera, se resolverá entre los solicitantes de la Categoría Segunda, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo. El Secretario nombrado para el desempeño de esta plaza empezará a consolidar la Primera Categoría desde la fecha de la Resolución por la que se resuelva el concurso.

Quinta.

Quién ocupe el referido destino quedará, cuando se reintegre a la plaza su titular, adscrito al Tribunal Supremo, sin merma de las retribuciones que vinieren percibiendo. Mientras permanezca en ésta situación prestará sus servicios en el puesto que determine la Sala de Gobierno.

Mientras desempeñe la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde que accedió a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentre en situación de adscripción, podrá acceder en propiedad a cualesquiera destinos por los mecanismos ordinarios de provisión. Ocupará definitivamente la plaza reservada que sirviera cuando vaque por cualquier causa. Cuando quede en situación de adscrito, será destinado a la primera vacante que se produzca en el Tribunal Supremo.

Sexta.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Orden, cumplimentando todos los apartados que se le exijan.

Las plazas se identificarán por el número de orden de cada puesto de trabajo. Los Secretarios Judiciales participantes deberán asegurarse de que los números de orden del puesto de trabajo que especifiquen en su instancia corresponden exactamente con las denominaciones de los puestos de trabajo ofertados para este concurso a fin de evitar que se indiquen otros códigos erróneamente.

Cuando sean varios los puestos solicitados, se señalará el orden de preferencia de éstos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la Base tercera.

Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos.

Si el plazo de diez días venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente.

En su caso, las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, n.º 21, 28015 Madrid), debiendo remitir dentro del plazo de presentación de instancias y con carácter obligatorio copia de la instancia, a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]

La presentación se realizará alternativamente por cualquiera de los medios siguientes:

a) En el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza Jacinto Benavente, n.º 3, 28071 Madrid.

b) En los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, o en cualquiera de los órganos u oficinas, previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Séptima.

Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

Octava.

El Secretario que resulte nombrado para el desempeño de la plaza anunciada en este concurso no podrá participar en otro de traslado hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de esta Orden, mientras desempeñen la plaza reservada. Si se encuentran en situación de adscripción podrán participar libremente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de Reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Puestos de trabajo del grupo primero

N.º Orden: 1. Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso. Madrid.

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