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Ayudas para la implantación de los programas de cooperación territorial, Contrato- Programa y Programa de Profundización de Conocimientos, en centros docentes privados concertados

09/04/2012
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Decreto 49/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de cooperación territorial, Contrato- Programa y Programa de Profundización de Conocimientos, en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 49/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL, CONTRATO- PROGRAMA Y PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS, EN CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece en su artículo 9, que el Estado, mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas de los estudiantes.

Considerando además, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley Orgánica de Educación, que es imprescindible que la equidad y la excelencia sean dos principios irrenunciables en todo proceso educativo para conseguir una educación de calidad para todo el alumnado.

De conformidad con lo anterior, en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 28 de septiembre de 2010, sobre programas de cooperación territorial 2010-2011, se incorporan los programas “Contrato-Programa con centros educativos” y “Programa de Profundización de Conocimientos-Profundiza”, destinados a la mejora del rendimiento escolar del alumnado. En ellos se establece, de una parte, que el objeto de “Contrato- Programa con centros educativos” es el incremento del éxito escolar y, de otra, que la finalidad de “Programa de Profundización de Conocimientos-Profundiza” es el fomento del interés por la investigación y el estimulo del potencial intelectual del alumnado que muestre un buen rendimiento y motivación.

Posteriormente, en sendos Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, se establecen los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas, así como la distribución territorial resultantes de los créditos presupuestarios del Ministerio destinados al desarrollo de dichos programas.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que “el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional”.

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan poner en marcha los citados Programas relacionados con la mejora del rendimiento escolar, la Consejería de Educación y Cultura establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estos programas.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2012, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de proyectos educativos que contribuyan al incremento del éxito escolar y fomenten el interés por la investigación, las actitudes de cooperación y el trabajo en equipo y estimulen el potencial intelectual del alumnado, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 2. Líneas de Subvención.

a) Contrato-Programa.

b) Programa de Profundización de Conocimientos “Profundiza”.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras, en atención a la línea de subvención a la que concurren.

4. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto para cada línea de subvención.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención para los centros seleccionados vendrá determinada para cada línea de subvención en este decreto, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad prevista.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos para cada una de las líneas de subvención realizadas durante el ejercicio económico correspondiente.

2. Se subvencionarán para el desarrollo de ambas líneas de ayuda los siguientes gastos:

a) Gastos de funcionamiento. Comprenderá los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades:

a.1. Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado y de las familias en el desarrollo de este programa.

a.2. Realización de servicios necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes: monitores, ponentes, así como comunicaciones.

b) Gratificaciones al profesorado del centro que realice la atención directa al alumnado en horario extraescolar.

Artículo 9. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

- Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

- Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de Educación o persona/s en quien/es deleguen; las personas titulares de la Jefatura de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, o persona/ s en quien/es delegue/n; un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes para lo que podrá recabar la colaboración de las Delegaciones Provinciales de Educación.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

c) Formulación del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe en el que concretará el resultado de dicha evaluación y adjuntará una relación de los centros docentes presentados ordenados en función del resultado de la valoración del proyecto con la puntuación obtenida en cada criterio de valoración; así como, los excluidos y el motivo de exclusión.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda.

2. Dicha resolución, se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá, para cada una de las líneas de ayuda establecidas:

a) Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

b) Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito, constituyendo una lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según anexo IX, a la Secretaría General de Educación durante los cinco primeros días siguientes desde la notificación.

Las vacantes producidas por renuncia serán cubiertas con otros centros privados concertados, que no fueron seleccionados en la resolución inicial, de acuerdo a la lista de reserva que se elabore.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con las reguladas en el presente decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Incompatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación del presente decreto, serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente decreto, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el presente decreto.

Artículo 15. Pago y justificación.

1. El beneficiario de cada línea de ayuda deberá justificar, en los plazos previstos por los artículos 22 y 28 del presente decreto el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación a la misma de los fondos concedidos, mediante la presentación de los documentos que se especifican. Se podrán realizar pagos a cuenta y pagos anticipados en virtud de lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que los beneficiarios queden obligados a presentar las correspondientes garantías.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación correspondiente y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, se acreditará mediante la aportación de los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas.

b) Original o copia compulsada de recibos, facturas pagadas, correspondientes al gasto de las actividades realizadas y recursos materiales, tanto por el propio beneficiario como por entidades o personal subcontratado, en relación con el desarrollo del programa.

c) Certificado del secretario del centro, con el visto bueno del director, en el que conste que la subvención asignada ha sido destinada al cumplimiento de los fines que motivaron la concesión.

d) Además se deberán aportar los siguientes documentos:

- Original o copia compulsada de nóminas, debidamente firmadas por el profesorado participante en el programa.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por el centro al profesorado que participa en el programa.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente y sus correspondientes justificantes de pago (TC1 y TC2)

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. El abono y justificación de la subvención se realizará en los términos previstos por los artículos 22 y 28 del presente decreto para cada línea de ayuda.

CAPÍTULO II

CONTRATO-PROGRAMA CON CENTROS EDUCATIVOS

Artículo 16. Ámbito de aplicación.

Podrán participar en la convocatoria para esta línea de subvención los centros docentes privados concertados que impartan Educación Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Articulo 17. Contrato-Programa.

1. El contrato-programa referido en el artículo 2.a) del presente decreto se define como el contrato de colaboración que suscribe un centro educativo, que en virtud del proyecto presentado resulta seleccionado, con la Consejería competente en materia de educación y tiene por objeto establecer los compromisos de las partes firmantes para la consecución de los objetivos dirigidos a promover la mejora del éxito escolar.

2. Dicho contrato-programa, cuya suscripción condiciona el acceso a la subvención concedida, debe adecuarse al clausulado contenido en el modelo normalizado previsto en el anexo X del presente decreto; no obstante, las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar este modelo.

El incumplimiento del clausulado, renuncia, o resolución unilateral del contrato-programa tendrá los efectos previstos en el artículo 13 del presente decreto por incumplimiento de los objetivos de la actividad subvencionada.

Articulo 18. Características básicas del programa.

1. Programa destinado a promover la mejora del éxito escolar, ofrece un marco flexible para que los centros educativos, desde un enfoque global, puedan concretar objetivos propios y adoptar medidas singulares de atención a la diversidad que mejoren el rendimiento escolar del alumnado y la implicación de las familias en el centro educativo.

2. La participación de cada centro educativo va asociada a la firma de un contrato de colaboración con la Consejería competente en materia de educación. Dicho contrato se concibe como una propuesta flexible y apta para ajustarse a las necesidades de los centros y de sus alumnos, en la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y son los profesionales que en él trabajan quienes mejor conocen su realidad educativa.

3. Se estructura en tres ámbitos de actuación simultanea: Intervención directa con el alumnado (ámbito I); Medidas de centro (ámbito II); Contexto familiar y social (ámbito III).

Para facilitar que los centros puedan trabajar en estos tres ámbitos, se plantean una serie de líneas de actuación que se acompañan en anexo IV del presente decreto, siendo preceptivo trabajar el Refuerzo Educativo Complementario y la Competencia Socio-emocional (líneas 1 y 2 del ámbito 1), y, al menos, una línea de cada uno de los ámbitos II y III, de acuerdo con las necesidades detectadas por cada centro educativo.

Artículo 19. Objetivos del programa.

Son los que se indican a continuación:

1. Incrementar los índices de éxito escolar de los centros a través del diseño y desarrollo de unas líneas de actuación organizativa y metodológica que promuevan la prevención y reducción del fracaso y abandono escolar.

2. Adoptar medidas específicas de atención a la diversidad, en colaboración con toda la comunidad educativa, desde una perspectiva global de centro.

3. Mejorar las perspectivas escolares del alumnado con dificultades en la adquisición y desarrollo de competencias básicas, en particular las de Comunicación Lingüística y Matemática.

4. Reforzar los aprendizajes de las áreas o materias donde se detecten mayores dificultades.

5. Facilitar la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y el aprendizaje de técnicas de estudio.

6. Mejorar las habilidades sociales del alumnado.

7. Potenciar un mayor grado de implicación de las familias en el proceso educativo de sus hijos y en la vida del centro.

Artículo 20. Documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto, los centros educativos interesados acompañaran la solicitud en el modelo normalizado previsto en el anexo I del presente decreto, de la siguiente documentación:

1. Proyecto Pedagógico de Mejora elaborado de acuerdo con lo establecido en el anexo II del presente decreto que contemple tres cursos académicos.

2. Presupuesto económico desglosado para cada ámbito de actuación de acuerdo con lo establecido en el anexo III del presente decreto.

3. Certificado según modelo normalizado del anexo V, acreditativo de la aprobación por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar de la solicitud de participación en el programa y de los compromisos derivados de su desarrollo.

Artículo 21. Criterios de valoración para la selección de centros.

Para la selección de los centros docentes que soliciten participar en este programa, la Comisión de Valoración, valorará los siguientes criterios pudiendo otorgar al proyecto una puntuación máxima de 21 puntos:

1. Situación del centro en relación al éxito escolar: máximo 5 puntos.

a) Situación del centro en relación al indice de promoción: hasta 3 puntos.

a.1) Centros cuyo índice de promoción en el curso anterior sea igual o superior a 75%:

1 punto.

a.2) Centros cuyo índice de promoción en el curso anterior sea inferior al 75%: 3 puntos.

b) Participación en planes y/o proyectos de refuerzo educativo organizados y valorados por la administración educativa: máximo 2 puntos.

b.1) Participación en un plan y/o proyecto de refuerzo educativo: 1 punto.

b.2) Participación en dos o más planes y/o proyectos de refuerzo educativo: 2 puntos.

2. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada: máximo 7 puntos.

a) Número de objetivos planteados por el centro en el proyecto presentado relacionados directamente con los fines del programa previstos en el artículo 19 del decreto: máximo 2 puntos.

- Entre 3 y 5 objetivos: 1 punto.

- Más de 5 objetivos: 2 puntos.

b) Especificación de criterios de selección para la selección del alumnado en el programa presentado: 1 punto.

c) Apertura del centro en horario no lectivo en un tramo igual o superior a cuatro horas semanales: 1 punto.

d) Centros que tengan contemplado en su proyecto educativo de centro un plan de atención a la diversidad: 1punto.

e) Actuaciones específicas de coordinación con el Equipo de Orientación Educativa y f.

Psicopedagógica y/o Departamento de Orientación para la selección del alumnado: 1 punto.

f) Actuaciones específicas de coordinación con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y/o Departamento de Orientación en la organización pedagógica del programa: 1 punto.

3. Actuaciones orientadas a conseguir el éxito educativo: máximo 7 puntos.

a) Proyectos que contemplen actividades relacionadas con la mejora de la competencia lectora: 1 punto.

b) Proyectos que contemplen actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y comunicación: 1 punto.

c) Proyectos que promuevan la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): 1.5 puntos.

d) Proyectos que incluyan la integración del alumnado en situación de desventaja sociocultural en la vida del centro: 1 punto.

e) Proyectos que promuevan actuaciones informativas y formativas previstas con las familias y otros agentes del entorno: 1 punto.

f) Actuaciones formativas para el profesorado del centro cuyo coste se proyecte afrontar con una cuantía igual o inferior al 25% del total de la solicitada para el conjunto del proyecto y que, por su contenido, estén vinculadas y debidamente justificadas de acuerdo con los fines del programa objeto de subvención: 1.5 puntos.

4. Procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación del programa: máximo 2 puntos.

a) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: máximo 1 punto.

a.1) Existencia de reuniones de coordinación de equipos educativos: 0,25 puntos.

a.2) Existencia de reuniones de coordinación entre equipos educativos y directivos:

0,25 puntos.

a.3) Existencia de reuniones de coordinación del centro con familias y otros agentes educativos del contexto escolar implicados en el programa: 0,25 puntos.

a.4) Existencia de reuniones de coordinación entre centro con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica/ Departamento de Orientación: 0,25.

b) Mecanismos e instrumentos de evaluación del programa establecidos por el centro que contengan criterios objetivables: 1 punto.

Artículo 22. Cuantía de la ayuda y forma de abono.

1. La Junta de Extremadura abonará 17.341,91 euros a cada centro privado concertado, seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto, dentro de los límites presupuestarios previstos en la correspondiente convocatoria.

El abono de la ayuda requiere la justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

2. Para el abono de dicha cantidad en la anualidad que corresponda se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

a) Una vez suscrito el contrato-programa con el centro educativo se procederá al pago del cincuenta por ciento de la cantidad objeto de subvención correspondiente al año de la convocatoria.

b) Se procederá al abono del veinticinco por ciento de la anualidad concedida cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, los gastos y pagos derivados de la ejecución referidos al periodo comprendido entre el inicio del programa y el 31 de agosto, siempre que se justifiquen gastos y pagos por importe superior al veinticinco por ciento de la subvención concedida.

c) El resto, hasta el importe total de la anualidad concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de diciembre del año en curso, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE CONOCIMIENTOS “PROFUNDIZA”

Artículo 23. Ámbito de aplicación.

Podrán participar en la convocatoria para esta línea de subvención los centros docentes privados concertados de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Características básicas del programa.

1. Programa destinado a fomentar el interés por la investigación y el estimulo del potencial intelectual del alumnado que muestre un buen rendimiento y motivación que requiera la implementación de respuestas educativas adecuadas a sus posibilidades, lo que facilitará que continúen avanzando en su aprendizaje y logro de competencias, sin riesgo de desinterés o abandono en estudios posteriores.

2. Pretende favorecer el pensamiento crítico y creativo, la capacidad emprendedora, el uso de las tecnologías y la innovación, así como el fomento de las relaciones interpersonales y el trabajo colaborativo del alumnado.

3. Se desarrollará a través de dos vías diferenciadas, una dirigida al alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y otra dirigida al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior).

En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, el trabajo con el alumnado se organizará a través de talleres y/o proyectos de investigación.

En Bachillerato y Formación Profesional se formarán grupos de investigación heterogéneos, orientados al fomento de la investigación y la iniciativa emprendedora.

Los resultados de los proyectos deben ser recogidos en documentos de soporte físico y/o digital que permitan su exposición pública. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho a la publicación y difusión de los trabajos realizados.

Artículo 25. Objetivos del programa.

Son los que se indican a continuación:

1. Promover la profundización de conocimientos, relacionados con contenidos no estrictamente curriculares, del alumnado 2. Favorecer el pensamiento crítico y creativo, el interés por la investigación, la capacidad emprendedora, la cultura, la tecnología y la innovación en el alumnado.

3. Potenciar las relaciones interpersonales entre el alumnado y el grupo-clase, que les permita aumentar su autoestima, así como demostrar su competencia siendo valorada positivamente por su grupo de iguales.

4. Fomentar la interacción de los centros educativos que participan, a través de la conformación de grupos de trabajo y/o investigación que potencien el trabajo colaborativo a nivel de comunidad.

5. Facilitar la implicación de las familias en el proceso educativo del alumnado que participa en el programa.

Artículo 26. Documentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto, los centros educativos interesados acompañaran a la solicitud de participación en el modelo normalizado previsto en el anexo VI del presente decreto, de la siguiente documentación:

1. Proyecto/s Pedagógico/s elaborado de acuerdo con lo establecido en el anexo VII del presente decreto.

2. Certificado según modelo normalizado del anexo VIII, acreditativo de la aprobación por el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar de la solicitud de participación en el programa y de los compromisos derivados de su desarrollo.

Artículo 27. Criterios de valoración para la selección de centros.

Para la selección de los centros docentes que soliciten participar en este programa, la Comisión de Valoración, valorará los siguientes criterios, pudiendo otorgar al proyecto una puntuación máxima de 12 puntos:

1. Número de alumnado susceptible de participar en este programa: máximo 3 puntos.

1.1. Centros con un número de alumnos entre 0 y 10: 1 punto.

1.2. Centros con un número de alumnos entre 11 y 20: 1,5 puntos.

1.3. Centros con un número de alumnos entre 21 y 30: 2 puntos.

1.4. Centros con un número de alumnos superior a 30: 3 puntos.

2. Vinculación de los proyectos presentados con los objetivos del programa: máximo 4 puntos.

2.1. Actividades que promuevan el plurilingüismo: 1 punto.

2.2. Actividades que fomenten iniciativas emprendedoras: máximo 2 puntos 2.2.1. Actividades enfocadas al desarrollo de la creatividad, la responsabilidad, el espíritu emprendedor e innovador: 1punto.

2.2.2. Actividades enfocadas al fomento de actitudes cooperativas: 1 punto 2.3. Actividades que promuevan la utilización de las nuevas tecnologías: 1 punto.

3. Actuaciones informativas y formativas para las familias y otros agentes implicados en el desarrollo del programa: 1 punto.

4. Actuaciones previas, vinculadas a actividades de enriquecimiento como respuesta a las necesidades del alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender debidamente justificadas -programación, desarrollo y evaluación- cuya continuidad se pretenda desarrollar con el programa objeto de subvención: 1 punto.

5. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de más de un centro: máximo 2 puntos.

5.1. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de dos centros: 1 punto.

5.2. Proyectos que impliquen la participación conjunta de alumnado de más de dos centros:

2 puntos.

6. Inclusión de procedimientos para el seguimiento y evaluación del programa: 1punto.

Artículo 28. Cuantía de la ayuda y forma de abono.

1. La Junta de Extremadura abonará 2.625 euros a cada centro privado concertado por proyecto/ grupo seleccionado sin que se pueda autorizar más de dos proyectos/grupos por centro educativo, dentro de los límites presupuestarios previstos en la correspondiente convocatoria.

El abono de la ayuda requiere la justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo 15 del presente decreto.

2. Para el abono de dicha cantidad se atenderá al siguiente procedimiento de pago:

a. Se procederá al pago del cincuenta por ciento de la cantidad objeto de subvención correspondiente al año de la convocatoria, con la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda al centro educativo.

b. Se procederá al abono del veinticinco por ciento de la anualidad concedida cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, los gastos y pagos derivados de la ejecución referidos al periodo comprendido entre el inicio del programa y el 31 de agosto, siempre que se justifiquen gastos y pagos por importe superior al veinticinco por ciento de la subvención concedida.

c. El resto, hasta el importe total de la anualidad concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de diciembre del año en curso, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el programa de Cooperación Territorial Contrato-Programa.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, destinadas a financiar la implementación y desarrollo del programa Contrato-Programa, por centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda en los términos del artículo 4 del presente decreto, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

3. Ámbito de aplicación.

El que se especifica en el artículo 16 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

5. Oferta para la incorporación de centros.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo de este programa, será el siguiente:

Contrato-Programa: 10 centros docentes privados concertados 6. Solicitudes y documentación.

Los centros interesados en participar en la línea de subvención para el Contrato-Programa, deberán cumplimentar la documentación incluida en el artículo 20 del presente decreto.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

I. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

II. Las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere el artículo 20 del presente decreto, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, en el caso que optaran por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

8. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 9 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

9. Resolución y notificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha resolución, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se publicará en Diario Oficial de Extremadura y contendrá:

- Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

- Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito, constituyendo una lista de reserva.

- Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

Así mismo, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

10. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria, que cuenta con financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se destinará la cantidad total máxima de ciento setenta y tres mil cuatrocientos diecinueve euros con diez céntimos (173.419,10 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02 222G 470.00. Superproyecto 130029014, Proyecto 13002001300 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

11. Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 22 del presente decreto, de manera que:

- Una vez suscrito el contrato-programa con el centro educativo se procederá al pago del cincuenta por ciento de la cantidad objeto de subvención correspondiente al año de la convocatoria.

- Se procederá al abono del veinticinco por ciento de la anualidad concedida cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, los gastos y pagos derivados de la ejecución referidos al periodo comprendido entre el inicio del programa y el 31 de agosto, siempre que se justifiquen gastos y pagos por importe superior al veinticinco por ciento de la subvención concedida.

- El resto, hasta el importe total de la anualidad concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de diciembre del año en curso, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

12. Criterios de ponderación y valoración.

Serán de aplicación los criterios de ponderación y valoración previstos en el artículo 21 del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el programa Profundización de Conocimientos “Profundiza”.

1. Objeto.

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2012, destinadas a financiar la implementación y desarrollo del programa Profundización de Conocimientos, por centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la ayuda en los términos del artículo 4 del presente decreto, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

3. Ámbito de aplicación El que se especifica en el artículo 23 del presente decreto.

4. Procedimiento de concesión.

Estas subvenciones se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

5. Oferta para la incorporación de centros.

El número máximo de centros que podrán ser seleccionados para la implementación y desarrollo de este programa, será el siguiente:

Profundización de Conocimientos: 10 centros docentes privados concertados 6. Solicitudes y documentación.

Los centros interesados en participar en la línea de subvención para el “Profundiza”, deberán cumplimentar la documentación incluida en el artículo 26 del presente decreto.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere el artículo 26 del presente decreto, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Cultura de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, en el caso que optaran por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

8. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde a la Secretaría General de Educación.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con la composición prevista en el artículo 9 del presente decreto, que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

9. Resolución y notificación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha resolución, sin perjuicio de su notificación a los interesados, se publicará en Diario Oficial de Extremadura, y contendrá:

- Relación ordenada por orden de puntuación de las entidades beneficiarias y cuantía de la ayuda total que les sea concedida.

- Listado de entidades relacionadas por orden de puntuación que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito, constituyendo una lista de reserva.

- Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

10. Financiación.

Para el objeto de esta convocatoria, con financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se destinará la cantidad total máxima de cincuenta y dos mil quinientos euros (52.500 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1302 222G 470.00.

Superproyecto 130029013, Proyecto 13002001200 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

11. Justificación.

Para la justificación de la ayuda concedida se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 28 del presente decreto, de manera que:

- Se procederá al pago del cincuenta por ciento de la cantidad objeto de subvención correspondiente al año de la convocatoria, con la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda al centro educativo.

- Se procederá al abono del veinticinco por ciento de la subvención concedida cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de septiembre del año en curso, los gastos y pagos derivados de la ejecución referidos al periodo comprendido entre el inicio del programa y el 31 de agosto, siempre que se justifiquen gastos y pagos por importe superior al veinticinco por ciento de la subvención concedida.

- El resto, hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, con anterioridad al 15 de diciembre del año en curso, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

12. Criterios de ponderación y valoración.

Serán de aplicación los criterios de ponderación y valoración previstos en el artículo 27 del presente decreto.

Disposición adicional tercera. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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