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Becas complementarias para estudiantes universitarios beneficiarios del Programa Internacional de Movilidad Estudiantil “Erasmus”

09/04/2012
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Decreto 50/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios del Programa Internacional de Movilidad Estudiantil “Erasmus”. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 50/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INTERNACIONAL DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL “ERASMUS”.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea. Las becas Erasmus forman parte del programa de aprendizaje permanente 2007-2013.

A través de las presentes becas complementarias no sólo se mejora la movilidad internacional, facilitando que los alumnos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un periodo de formación en el extranjero, sino que se fomenta además la excelencia académica, dando prioridad entre los posibles beneficiarios a los mejores expedientes académicos, en la resolución de concesión. Ello permite una optimización de los recursos disponibles, al asegurar el mejor aprovechamiento por parte de aquellos alumnos que han demostrado una mayor competencia académica.

Con el presente decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Cultura para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil Erasmus, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1.Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a la financiación complementaria de la realización de periodos de estudios en instituciones de enseñanza superior por los estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura seleccionados en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus, que se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

a) La Universidad de Extremadura.

b) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

Artículo 4. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos de carácter general:

a) Haber sido seleccionado en el programa internacional de movilidad estudiantil Erasmus en la convocatoria correspondiente al curso para el que se solicita la beca. Los estudiantes que soliciten beca tendrán que tener acreditado destino y periodo de duración de su estancia en la fecha en que se reúna la comisión de valoración.

b) Matricularse en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria, en:

b.1) La Universidad de Extremadura.

b.2) Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

b.3) Cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no fueran impartidos en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que el alumno los inició, o no se hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que el alumno inició los estudios.

c) Los estudiantes que no cursen estudios en la Universidad de Extremadura deberán acreditar que su domicilio familiar radica en Extremadura a 31 de diciembre del año anterior al que se publica la convocatoria de las becas, o que gozan de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.

Artículo 5. Requisitos académicos.

1. El solicitante deberá tener, con carácter general, una nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca de, como mínimo, 7,00. En el caso de alumnos de enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería y arquitectura, la nota media aritmética en la titulación por la cual opta a esta beca será, como mínimo, de 6,00.

2. El cálculo del cumplimiento de este requisito se efectuará considerando las calificaciones obtenidas hasta la convocatoria de septiembre del año anterior al de publicación de la convocatoria de las becas, por aplicación de los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. En el caso de estudios de master y doctorado, la nota media se calculará sobre las calificaciones obtenidas en aquella titulación que dio acceso a los mismos.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria, y podrá además ser descargado y cumplimentado en la página web que se indique en la misma. En este último caso, una vez cumplimentada deberá imprimirse y presentarse con la firma del solicitante.

2. En la solicitud se harán constar, además de los datos personales del solicitante, los siguientes extremos:

a) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del mencionado artículo. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica será siempre comprobada de oficio.

b) Autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad, domicilio y residencia en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como para recabar el expediente académico de la Universidad de Extremadura, si procede. Esta autorización no es obligatoria. De no prestarla, el solicitante deberá presentar la documentación que corresponda con arreglo al artículo siguiente.

c) Declaración responsable del alumno comprometiéndose expresamente a declarar, a la dirección general con competencia en materia de enseñanzas universitarias, cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otra Comunidad Autónoma, en caso de ser declarado beneficiario.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias y podrán presentarse, con arreglo a las disposiciones del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

- Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro del órgano competente.

- Los órganos de la Administración General del Estado.

- Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

- Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. Las solicitudes se presentarán en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”.

5. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Documentación a presentar con la solicitud.

1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado, o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

b) Documento acreditativo de la condición de becario erasmus, expedido por la universidad correspondiente para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria de las becas.

c) Aquellos alumnos que no estudien en la Universidad de Extremadura y no posean la condición de extremeño, así como aquellos que no autoricen a la consulta de sus datos de domicilio y residencia, conforme dispone el artículo 6.2.b) deberán presentar certificado de residencia familiar en Extremadura, referido a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

d) Aquellos alumnos que no autoricen a la consulta de sus datos de identidad, conforme dispone el artículo 6.2.b), deberán presentar copia compulsada de su NIF o, en su caso, NIE e) Aquellos solicitantes que no cursen estudios en la Universidad de Extremadura, o no presten la autorización prevista al respecto por el artículo 6.2.b), deberán aportar su expediente académico completo, en el que consten la totalidad de las asignaturas aprobadas, suspensas y no presentadas (en su caso), con sus correspondientes cursos, convocatorias, créditos, calificaciones y nota media calculada con arreglo a los criterios del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, referentes a la titulación respecto de la que se opta a la beca, excepto en el caso de que la beca se solicite para master o doctorado, en cuyo caso el expediente académico deberá referirse a la titulación que dio acceso a aquella respecto de la que se solicita la beca.

2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria de las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se efectuará con carácter periódico, mediante orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará de forma proporcional al rendimiento académico de cada solicitante, reflejado en su expediente académico.

A estos efectos, se dará prioridad a los expedientes académicos que tengan una nota media más elevada, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta la convocatoria de septiembre del año anterior al de la publicación convocatoria de las becas.

En el caso de las enseñanzas técnicas, ramas de ingeniería y arquitectura, la cifra a considerar a estos efectos se obtendrá por aplicación de un coeficiente de 1,17 sobre la nota media, hasta obtener un máximo de 10,00.

2. En caso de empate, se dará prioridad al expediente con un mayor número de créditos aprobados en primera convocatoria.

3. Una vez ordenados los expedientes, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la orden de convocatoria.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del numero de meses de duración de cada estancia. La orden de convocatoria fijará la cuantía por mes entre un mínimo de ciento cincuenta y un máximo de doscientos euros al mes, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada beneficiario pueda superar un importe de 2.000 euros.

En función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, las cuantías individuales de las ayudas serán las siguientes:

- Convocatorias con importe global hasta 150.000 euros: 150 euros/mes - Convocatorias con importe global superior a 150.000 hasta 165.000 euros: 160 euros/ mes - Convocatorias con importe global superior a 165.000 euros hasta 185.000: 175 euros/ mes - Convocatorias con importe global superior a 185.000 euros hasta 200.000: 190 euros/ mes - Convocatorias con importe global superior a 200.000: 200 euros/mes 2. La cuantía total máxima consignada en la convocatoria podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las becas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la dirección general con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes de estas ayudas se constituirá una comisión de valoración, presidida por el director general con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, actuando como vocales los titulares del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue, la Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue, la jefatura de servicio dependiente de la dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, la Jefatura de Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue, y la Jefatura de Negociado de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue, que actuará como secretario.

Esta comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II, Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

3. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al titular de la consejería competente en materia de enseñanzas universitarias, que, a la vista de la propuesta de resolución, dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. No obstante, transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud, por silencio administrativo. En todo caso, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 12. Incompatibilidades

1. Estas becas son incompatibles con otras becas y ayudas que pueda recibir el estudiante de otras comunidades autónomas para los mismos fines.

2. Cada alumno podrá disfrutar de estas becas en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez acreditada la incorporación asignada a la universidad de destino. Los beneficiarios estarán exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

2. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las mismas deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino, en original o copia compulsada.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en particular, deberán:

a) Realizar y acreditar la actividad que fundamenta la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo.

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra comunidad autónoma, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la dirección general con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser comunicada a la consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Artículo 15. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

3. En caso de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada un actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 16. Actuaciones de comprobación.

La dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas universitarias.

Disposición Derogatoria.

Queda derogado el Decreto 253/2008, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las becas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de los programas internacionales de movilidad estudiantil.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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