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Subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales

09/04/2012
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Decreto 46/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones. (DOE de 4 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 46/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN EN EXTREMADURA POR ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA ÚNICA DE DICHAS SUBVENCIONES.

Preámbulo

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se convierte en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos pues, si bien las causas del citado problema son económicas, tiene graves consecuencias sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, que ven limitadas sus posibilidades de desarrollo económico, personal y profesional.

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones y subsidios y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan.

Fruto de las negociaciones entre el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos de la región nace el Plan Extraordinario de Parados de larga duración firmado el pasado 28 de diciembre y destinado a aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica Este plan, que tiene como objetivo Impulsar la integración laboral y mejorar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades para ingresar en el mercado de trabajo, refleja la filosofía del Plan 3E, que apuesta por la formación, los emprendedores y las empresas como protagonistas del cambio de modelo productivo para la región.

El Gobierno de Extremadura es consciente de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada, no obstante, reconoce su obligación de prestar auxilio a personas en riesgo de exclusión social, por ello, el Programa Extraordinario de Parados de larga duración, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra, como medida coyuntural, el Programa de Obras y/o servicios de interés general y/o social En el marco del citado Programa, el presente decreto regula el Programa de apoyo a Obras y/o servicios de interés general y/o social, cuya finalidad es subvencionar la contratación de personas desempleadas de larga duración por las entidades locales, para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y social de la competencia de dichas entidades.

En concordancia con lo aprobado en el citado documento, la regulación contenida en el presente decreto se dirige a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la oferta de contratación, siempre que no tengan derecho a prestaciones por desempleo.

Asimismo, teniendo en cuenta la tasa de mujeres que se encuentran inscritas como desempleadas, respecto al total de demandantes, según los datos de paro a fecha 1 de enero de 2012, en la preselección se garantiza que al menos el 55% de los candidatos incluidos en la misma sean mujeres, salvo en los supuestos en que no existan candidatas suficientes, en cuyo caso se incluirán todas las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que represente respecto del total.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 30 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Articulo 4. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual de carácter común regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, esto es, la realización de obras y/o servicios, que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de Obras y/o servicios de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona.

c) Que todas las contrataciones realizadas se formalicen en el ejercicio en que se concede la subvención, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente al de dicha concesión.

d) Que en el caso de que las Obras y/o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. En el supuesto de que solicite subvención para contrataciones destinadas a la ejecución de obras ya iniciadas o servicios que ya se vinieran prestando por las entidades beneficiarias, deben suponer un incremento neto de empleo respecto del existente en esa obra y/o servicio desde, al menos, tres meses antes de la fecha de inicio de la primera contratación objeto de subvención.

Articulo 5. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las Obras y/o servicios de interés general y/o social.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con un límite máximo de 5.500 € por puesto de trabajo, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador.

2. Cada puesto de trabajo deberá mantenerse por un periodo continuado de 180 días a contar desde la fecha de inicio del mismo y ello, con independencia de la duración de la contratación o contrataciones que se vinculen a dicho puesto de trabajo.

3. Respetando el citado límite temporal, las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pactada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

4. La cuantía máxima a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña al presente decreto.

Articulo 7. Retribuciones de los destinatarios.

1. El personal contratado con cargo a los programas previstos en este decreto deberá percibir las retribuciones que fije el convenio colectivo vigente en el momento de realizar el contrato de trabajo. Si no existiese convenio colectivo de aplicación, deberán percibir unas retribuciones iguales a las del personal contratado por la entidad beneficiaría que desempeñe el mismo puesto de trabajo y tenga igual categoría profesional.

2. En defecto de todo lo anterior deberá percibir unas retribuciones de entre 1 y 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, en atención a la titulación requerida para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- Titulados universitarios de grado o equivalente: 1,5 veces el SMI - Titulados Técnicos superiores o equivalente: 1,4 veces el SMI - Titulo de Bachiller o técnico superior (Formación Profesional de Grado superior) o equivalente:

1,3 veces el SMI - Titulo de Graduado en Educación Secundaria, Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o equivalente: 1,2 veces el SMI - Certificado de escolaridad o equivalente: 1,1 veces el SMI - Sin Certificado de escolaridad o equivalente: 1 vez el SMI

3. La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación o contrataciones efectuadas y la subvención concedida será asumida por las entidades beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones pueda superar el coste real de la contratación o contrataciones efectuadas.

Artículo 8. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención prevista en el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se valorará la ultima de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consignada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompaña, se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad local y dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud en el presente decreto y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una comisión de valoración, cuya composición se determina en la convocatoria.

Artículo 10. Propuesta y resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

2. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total de la ayuda, la fecha prevista de inicio de la Obra y/o servicio o de la primera contratación, en su caso, e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del presente decreto.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria previa, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Articulo 12. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la concesión de la subvención a las entidades locales debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 75% sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25% sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero de 2012.

2. En la citada distribución, se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fórmula:

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3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

4. El importe de la subvención concedida se redondeará a miles, salvo en los supuestos en que la cuantía resultante sea equivalente a la cuantía máxima subvencionable por una contratación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores es la que figura en el Anexo “Distribución de fondo” que se acompaña al presente decreto, en el que se indica además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 de enero de 2012, así como la fuente de financiación y el proyecto de gastos.

Imagen omitida

6. En el supuesto que existiesen entidades beneficiarias que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, bien soliciten una cuantía inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 13. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas desempleadas destinatarias del Programa previsto en el presente decreto, deberán ser Parados de larga duración, entendiendo como tales a aquellas personas que estén inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la oferta de empleo, siempre que no tengan derecho a prestaciones por desempleo.

2. En todo caso, no podrán ser seleccionados los trabajadores que habiendo sido derivados a acciones de formación y/o a los programas específicos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 153/2010, de 2 de julio, así como aquellos que habiendo sido incluidos en las acciones de orientación previstas en el artículo 18 del citado decreto, no participasen con aprovechamiento en las mismos, circunstancias que deberán ser comprobadas por las entidades beneficiarias

Artículo 14. Procedimiento de preselección de trabajadores.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, formalizar solicitud de trabajadores y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el presente decreto.

En su caso, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o experiencia previa o similares.

2. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

3. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del SEXPE presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.

4. Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado, siendo ordenados en función del mayor tiempo de inscripción ininterrumpida como desempleado.

5. En la preselección se garantizará que, al menos el 55% de los candidatos incluidos en la misma sean mujeres, salvo en los supuestos en que no existan candidatas suficientes, en cuyo caso se incluirán todas las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.

Este porcentaje, sin redondeos, equivale a la tasa de demandantes paradas mujeres respecto del total de demandantes parados, de conformidad con los datos de paro vigentes el 1 de enero de 2012.

Artículo 15. Procedimiento de selección de trabajadores.

1. Recibida la preselección la entidad beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lo permitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

2. Potestativamente, de entre los preseleccionados, las entidades beneficiarias podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes que no hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. Caso de realizarse tales pruebas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, la entidad deberá remitir al Centro de Empleo el acta de las mismas.

3. Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la entidad beneficiaria, podrá bien aplicar el orden fijado en la preselección, bien priorizar en función de las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función sus estrategias en materia de empleo.

4. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

5. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, las Entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

7. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias de Zona, un informe sobre los procesos selectivos efectuados por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto

Artículo 16. Inicio de los puestos de trabajo.

1. Al menos una de las contrataciones subvencionadas deberá realizarse, salvo casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, en la fecha prevista en la Resolución de concesión.

2. Si transcurridos los plazos, no ha podido realizarse por causa debidamente justificada, el órgano competente podrá dictar nueva resolución modificando el plazo de ejecución.

3. La entidad beneficiaria deberá comunicar la realización de la primera contratación en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha fecha, según modelo normalizado.

Artículo 17. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 180 días, la entidad beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo de 20 días naturales, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el apartado 4, del artículo 15 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la misma, siempre que ésta continúe cumpliendo con los requisitos fijados en el artículo 13 del presente decreto en el momento del llamamiento, imputando los costes con cargo a la subvención concedida. Si no fuera posible seleccionar la persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo.

2. Los trabajadores cuyo contrato sea suspendido podrán ser sustituidos cuando lo estime la entidad local, no existiendo obligatoriedad al respecto, y, en caso de sustitución, regulándose conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finalización del puesto de trabajo subvencionado.

4. No serán financiables los costes del trabajador sustituto que excedan del importe de la subvención concedida, una vez acumulados a los costes del trabajador sustituido.

Artículo 18. Pago y justificación.

1. El abono de la subvención prevista en el presente decreto se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 10% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión.

b) Segundo abono del 40% del importe de la subvención concedida, previa presentación por la entidad beneficiaria, de la certificación de formalización de la primera contratación subvencionada, según modelo normalizado que figura como “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones” al presente decreto, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a dicha creación.

c) Finalizadas todas las contrataciones, para la liquidación final hasta el 50% restante de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de dos meses desde dicha finalización, Certificación del Secretario relativa a los gastos realizados y pagados, según el modelo normalizado que figura como “Anexo de certificación de gastos realizados y pagados para el abono final” al presente decreto.

2. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente justificadas por la entidad beneficiaria, podrán ser compensadas en la liquidación final o en su caso suponer la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca la cantidad total a devolver.

3. Los modelos incluidos en los anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es

4. Las entidades beneficiarias estarán exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 19. Financiación y publicidad.

1. Con el alcance de la cuantía que se apruebe en la convocatoria, estas ayudas se financiarán con cargo al proyecto de gasto 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, de la aplicación presupuestaria 1440242A460, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 Vínculo a legislación, financiado con recursos propios del Gobierno de Extremadura y al proyecto de gastos 201214040000600 financiado con fondos procedentes de las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

Este último proyecto de gastos se destinará exclusivamente a financiar la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y/o social en entidades locales de menos de 20.000 habitantes.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres o de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente decreto, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 del presente decreto.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

c) Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura, con la cofinanciación, en su caso, de otras entidades públicas o privadas, añadiendo la referencia a la entidad o entidades que la llevan a cabo.

d) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión e) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proceso selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

Artículo 21. Concurrencia de ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en el presente decreto no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas para la misma finalidad, de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad, en función del tiempo efectivo de contratación y de los costes justificados.

En los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos, se procederá igualmente al reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación y en función de los costes justificados.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 24. Régimen jurídico

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en dicha norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura., por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley así como por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación de devolución de subvenciones, estos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria única ejercicio 2012.

De acuerdo con la previsión que efectúa el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se aprueba la convocatoria única de subvenciones reguladas en este decreto, correspondiente al ejercicio 2012 y a las que serán de aplicación, además de lo dispuesto en el mismo, las siguientes disposiciones:

Uno. Objeto y beneficiarios.

El objeto es financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración que no tenga derecho a prestaciones por desempleo, para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal. Las entidades beneficiarias de estas ayudas serán los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura Dos. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aplicación de los criterios de valoración, su ponderación y de reparto regulados en el artículo 12 del decreto.

Tres. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entidades locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo de solicitud en el decreto y estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.es

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio de Economía Social y Autoempleo, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Composición de la Comisión de Valoración.

La comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho órgano colegiado estará compuesto por:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona a la que se asigne sus funciones.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo, con voz y voto - Vocal: Un/a funcionario/a adscrito al citado Servicio, con voz y voto.

Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sin voto.

Seis. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A460 que se distribuyen del siguiente modo:

Anualidad 2012: 6.000.000 euros.

Proyectos de gastos (o proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 3.000.000 euros - 201214040000600 “Fomento contratación PLD´S CCLL”, financiado por las Excmas.

Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, por importe de 3.000.000 euros Anualidad 2013: 6.000.000 euros Proyectos de gastos (o proyectos presupuestarios que lo sustituyan en posteriores ejercicios presupuestarios):

- 200019003002100 “Fomento de contratación por entes locales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, por importe de 3.000.000 euros - 201214040000600 “Fomento contratación PLD´S CCLL”, financiado por las Excmas.

Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, por importe de 3.000.000 euros Siete. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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