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Procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros

04/04/2012
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Orden de 15 de marzo de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de nuevas especialidades de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2012, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE NUEVAS ESPECIALIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE MAESTROS CON DESTINO DEFINITIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, estableció las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el artículo 4 del citado Real Decreto se regula la posibilidad de que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros puedan adquirir especialidades diferentes a la especialidad por la que ingresó en el Cuerpo, por superación de procesos de adquisición de nuevas especialidades, por estar en posesión de las titulaciones necesarias o por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria.

En consecuencia, y dado que la adquisición de especialidades por superación de procesos de adquisición se realizará a través de las convocatorias que se realicen al efecto, se debe regular un procedimiento por el que se reconozca la adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros bien por la posesión de nuevas titulaciones o por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, en el ejercicio del desarrollo normativo que habilita la disposición final segunda del Real Decreto 1594/2011 Vínculo a legislación, así como en ejecución de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Personal en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento administrativo para el reconocimiento de nuevas especialidades a través de la acreditación de titulaciones o en el caso de la Especialidad de Educación Primaria, por haber impartido áreas propias de dicha especialidad, conforme a lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1594/2011, para funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, que tengan su destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Solicitudes de nuevas especialidades.

El personal docente del Cuerpo de Maestros podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades conforme el modelo de solicitud del anexo I. Los interesados que quieran obtener nueva especialidad deberán presentar junto con la solicitud:

1. En el caso de alegar titulación, copia compulsada de la documentación que acredite la posesión de la titulación, de acuerdo a las exigidas en el anexo del Real Decreto 1594/2011 Vínculo a legislación.

2. El personal docente del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, para el caso de solicitar la especialidad de Primaria en el supuesto de haber impartido dicha especialidad en más del 30 por ciento de su horario y durante tres años a partir del 10 de noviembre de 2011, deberán presentar certificado expedido por el Director del Centro en el que haya prestado dichos servicios, con el visto bueno de la Inspección de Educación del Servicio Provincial competente en materia Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón donde radique el Centro, de acuerdo con el anexo II.

Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa, irán dirigidas al Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón donde preste servicios el interesado.

Artículo 3.- Comisión de Valoración.

Para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de nuevas especialidades se constituirá en cada Servicio Provincial una Comisión integrada por los siguientes miembros designados por el Director del Servicio Provincial correspondiente:

- Un inspector del Servicio Provincial como Presidente.

- Tres funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la provincia respectiva, como vocales.

- Un funcionario de los Servicios Provinciales, que actuará como Secretario.

En el caso de que el número de solicitudes lo hiciese aconsejable, los Directores de los Servicios Provinciales podrán constituir más de una comisión.

Las Comisiones se reunirán al menos una vez por curso, y en todo caso en la primera quincena del mes de Octubre.

A las sesiones de la comisión o, en su caso, comisiones podrá asistir, en calidad de observador, un representante de cada una de las organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del personal docente de los centros públicos no universitarios.

Artículo 4.- Procedimiento y resolución de adquisición de nuevas especialidades.

Las comisiones constituidas en cada Servicio Provincial del departamento competente en materia de educación, evaluarán las solicitudes recibidas, pudiendo requerir a los interesados para el que en plazo de diez días subsanen los documentos que corresponda, conforme lo regulado en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de no proceder a la subsanación de la documentación requerida, se considerará que el interesado desiste de su petición a través de resolución dictada por el Director del Servicio Provincial competente.

Evaluadas las solicitudes y la documentación presentada, el Presidente de la Comisión de Valoración competente emitirá propuesta de resolución concediendo o denegando la adquisición de la nueva especialidad, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que los interesados presenten alegaciones.

Finalizado el plazo, y evaluadas las nuevas alegaciones realizadas, el Director del Servicio Provincial resolverá con carácter definitivo sobre la adquisición de la nueva especialidad, que podrá ser recurrida en alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única.- Plazo extraordinario de reconocimiento de especialidades.

Al personal funcionario docente del Cuerpo de Maestros al que hace referencia la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011 Vínculo a legislación, que a fecha 31 de octubre de 2010 reunía los requisitos para que le fuese reconocida una especialidad, y presentó solicitud de reconocimiento extraordinario, conforme al modelo dispuesto en la Resolución de 15 de noviembre de 2011, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo tercero y cuarto de la presente orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón."

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