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Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón

04/04/2012
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Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón. (BOA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 95/2012, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN.

Preámbulo

Corresponde al Gobierno de Aragón fomentar la integración de las personas inmigrantes, en virtud del artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, que consagra como principio rector de las políticas públicas el deber de los poderes públicos de fomentar la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública.

Para ello y en el desarrollo de las funciones que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tiene atribuidas, constituye un instrumento de gran relevancia la actividad de fomento y promoción de la Administración Pública. En la actualidad dicha actividad debe ser ejercida dentro del marco normativo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que con el carácter de legislación básica del Estado en un número importante de su articulado, contiene el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones. En desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyos artículos básicos forman asimismo parte del marco jurídico aplicable.

Los programas de subvenciones son un instrumento esencial para conseguir los objetivos de las políticas públicas establecidos en la legislación que se concretan también en la acción de gobierno. En este sentido, la actividad de fomento a través de las subvenciones orienta en un determinado sentido la actividad de los entes públicos o privados según los objetivos de los planes correspondientes y logra una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de proporcionalidad, subsidiariedad y especialización técnica y mayor proximidad geográfica, evitando duplicidades y apoyando la intervención social de las entidades subvencionadas para garantizar mejor la efectiva integración socioeconómica de las personas inmigrantes.

Así mismo, la ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 2 que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales han de perseguir, entre otros, los objetivos de favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentando la cohesión social, hacer efectiva la igualdad de oportunidades en las relaciones sociales, sin discriminación por razón de género, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la citada Ley General de Subvenciones, apartados segundo y tercero, (que tienen carácter básico de acuerdo con su Disposición adicional primera), que establece como requisitos para el otorgamiento de las subvenciones haber aprobado previamente las bases reguladoras de su concesión y su publicación en diario oficial, se elabora el presente decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que trabajan para apoyar la integración de las personas inmigrantes en Aragón, dotando así a esta actividad de fomento en materia de inmigración de un marco jurídico más concreto.

Cuando las subvenciones concedidas se financien total o parcialmente con cargo al Fondo Social Europeo se regulará por la normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y más específicamente por el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, Reglamento (CE) n.º 1081/2006 de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo, Reglamento (CE) n.º 1828/2006, así como la Decisión C/2007/6707 de la Comisión de 17/12/2007 a nivel comunitario, y Decisión de la Comisión Europea C(2007) 6707, de 17 de diciembre de 2007 que determina los ejes Prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2007-2013 ( CCI 2007 ES 05 2 PO 004). Como normativa nacional deberá tenerse en cuenta en la gestión de las distintas subvenciones la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013.

Desde un punto de vista competencial, la presente disposición se ampara en el ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en el artículo 75.6.ª para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica estatal así como el diseño de las políticas de integración de inmigrantes y en especial para el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como el 71.34.ª que reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en Acción Social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Por su parte, el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el que se asignan las competencias a los departamentos de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se les adscriben sus organismos públicos, atribuye las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de inmigración al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. A su vez el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia incorpora como órgano directivo que asume tales competencias a la Dirección General de Bienestar Social y Dependencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2012,

Artículo único.- Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única.- Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere el presente decreto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 298/2007, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, que aprobaba el reglamento por el que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al consejero competente en materia de inmigración para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de este decreto así como para adoptar cuantas medidas sean precisas para su ejecución.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES A FAVOR DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LA POBLACIÓN DE ORIGEN EXTRANJERO RESIDENTE EN ARAGÓN

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente reglamento es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades que realicen proyectos y actividades dirigidos a favorecer la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón y que, promoviendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la sensibilización social, contribuyan a la cohesión de la sociedad aragonesa.

Artículo 2.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma:

a) Las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

b) Las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen, o estén en condiciones de realizar, proyectos que se encuadren dentro de los regulados en el artículo 3 de este reglamento.

2. Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiarios:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3. La justificación de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones anteriores se realizará mediante declaración responsable.

4. Se establece una fase de preevaluación en la que el órgano competente de la instrucción verificará el cumplimiento de estos requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. El órgano competente para la resolución desestimará las solicitudes que incumplan alguno de los requisitos anteriores.

Artículo 3.- Programas subvencionables

1. Podrán ser objeto de la subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con los programas y actividades de los planes vigentes en materia de inmigración de la Comunidad Autónoma, así como las actuaciones correspondientes en el Plan Estratégico de subvenciones vigente, con las medidas prioritarias previstas para la gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y al Refuerzo Educativo del Estado y con las prioridades establecidas en el Reglamento del Fondo Social Europeo así como los ejes prioritarios para Aragón establecidos en Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón, que se enmarquen en las siguientes líneas de actuación:

1. Programas de acogida:

a) Programas de acogida que favorezcan la inclusión social.

b) Programas de itinerarios de inserción.

c) Programas de aprendizaje del idioma castellano

d) Programas de acompañamiento a los servicios públicos generales que garantice el acceso a los mismos en igualdad de condiciones.

e) Programas de vivienda tutelada y de acceso al mercado de alquiler de vivienda para personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad social.

2. Programas de igualdad de oportunidades:

a) Programas de promoción personal, social y laboral de las mujeres inmigrantes.

b) Actuaciones destinadas a combatir la trata de personas con fines de explotación sexual.

c) Programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, para el fomento de la convivencia intercultural y la prevención del fracaso escolar, en el ámbito extraescolar.

3. Programas de integración:

a) Programas de formación para la inserción social, laboral y económica.

b) Acciones formativas sobre los valores constitucionales, estatutarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Unión Europea, en especial sobre la democracia, la tolerancia, los derechos humanos, las libertades públicas y la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas acciones formativas sólo podrán ser realizadas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

c) Programas de apoyo a la reagrupación familiar.

d) Programas de sensibilización de la población hacia el hecho migratorio.

e) Programas que promuevan y faciliten la gestión de la diversidad y de la convivencia intercultural, garantizando la igualdad de trato y la no discriminación.

2. En el caso de las Entidades Locales, además de los programas comunes, serán subvencionables los siguientes:

a) Programas que refuercen las prestaciones económicas para situaciones excepcionales o de urgencia, así como el acogimiento residencial temporal y de urgencia para personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

b) Programas que mejoren la capacitación intercultural de los profesionales de la administración.

c) Programas que refuercen áreas y servicios que tengan un incremento de población usuaria por causa del hecho migratorio o de asunción de nuevas tareas.

3. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, además de los programas comunes serán subvencionables los siguientes:

a) Programas que faciliten la inserción laboral, la mejor capacitación para fomentar la promoción en el mercado laboral y la formación e información de la población trabajadora inmigrante en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

b) Programas que promuevan la participación de las personas inmigrantes en la sociedad.

c) Programas de apoyo a proyectos o actuaciones de movilidad y desarrollo.

4. No se financiarán programas cuando supongan una duplicidad innecesaria de recursos ya existentes y hayan sido objeto de otras convocatorias de subvención de otros Departamentos del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.- Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

2. Sólo se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del programa o actividad subvencionada determinado por la convocatoria de la subvención. No obstante se podrá subvencionar la previsión de los gastos posteriores al plazo de justificación, siempre que sean generados con anterioridad al final del año natural y que su realización sea imprescindible para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.7 Vínculo a legislación y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionados los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Tampoco serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

Asimismo podrán subvencionarse los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. Previamente a la contratación de la prestación de un servicio o la entrega del bien no inventariable, que sea gasto subvencionable y cuyo importe supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5.- Costes directos

1. Son costes directos aquellos que estén directamente relacionados con la actividad específica subvencionada y cuyo nexo con ésta puede demostrarse.

2. A efectos de la concesión de la subvención solicitada se tendrán en cuenta los costes directos siguientes:

a) Los costes de personal directamente relacionados con el programa subvencionado, imputándose el gasto en función del porcentaje de la jornada que se dedique al proyecto, según certificado presentado por la entidad beneficiaria.

b) Los gastos de desplazamientos y manutención siempre que sean necesarios para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto y que se realicen a municipios distintos de aquel donde tenga el domicilio social la entidad que realiza el proyecto. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en la normativa vigente reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

c) Los costes de la organización de seminarios, cursos, jornadas y resto de acciones formativas en materia de inmigración, así como los costes de otras actividades que estén establecidas en el programa subvencionado.

d) Los de adquisición del material necesario para la realización de las actividades del proyecto, sin que, en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

e) Los gastos de difusión, publicidad, edición y publicación de materiales siempre que el beneficiario haga constar la financiación por parte de las administraciones correspondientes.

f) Cualquier otro coste que esté directamente relacionado con la actividad subvencionada.

Artículo 6.- Costes indirectos

1. Se considerarán costes indirectos aquellos que no estén vinculados o no puedan vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad subvencionada, pero que sin embargo sean necesarios para la realización de tal actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, sean necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

2. Dichos costes indirectos se subvencionarán con el límite de hasta un 20% de los costes directos subvencionados en el proyecto objeto de subvención. Dicho porcentaje se determinará para cada proyecto subvencionado según los criterios de imputación, que deberá presentar por escrito el beneficiario al solicitar la subvención, con arreglo a un método justo y equitativo detallado. Dichos gastos indirectos serán justificados al igual que los gastos directos, puesto que deben responder a costes reales del beneficiario.

3. En todo caso tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 7.- Valoración de los costes

La Comisión de Valoración regulada en el artículo 12 de este reglamento, podrá limitar de forma motivada determinados costes de los señalados como costes directos e indirectos, así como admitir excepcionalmente, previo informe justificativo de la entidad beneficiaria, otros conceptos no contemplados o considerar como costes directos los determinados como indirectos cuando la naturaleza del programa subvencionado así lo exija.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en cada convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para el programa de la subvención, quedando subordinada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio correspondiente, en función de los recursos propios, fondos finalistas y cofinanciadores que en ésta se determinen.

2. La cuantía individualizada de cada proyecto a subvencionar no podrá superar el 15% de la cuantía total máxima determinada en cada convocatoria. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. El importe concedido será un porcentaje de la cuantía solicitada para la realización de la actividad o proyecto, en función de la puntuación obtenida.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 9.- Competencia

Las subvenciones previstas en el presente reglamento se otorgarán previa convocatoria pública, cuya aprobación y resolución corresponderá al titular del departamento competente en materia de inmigración u órgano en quien delegue.

Artículo 10.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados, acompañados de documentación y requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

2. El plazo de presentación de instancias se fijará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles contando a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como explicitar el conjunto de solicitudes concedidas o formuladas y pendientes de resolución para la misma finalidad. En el caso de entidades que deban cofinanciar la subvención otorgada, deberá presentarse declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación de entidades privadas, entre el coste total del programa y la subvención solicitada.

4. Las solicitudes, con la documentación indicada en el apartado anterior, se dirigirán al Consejero competente por razón de la materia y deberán presentarse con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane y complete la documentación en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración de los programas a subvencionar que se establecen en este Reglamento serán los siguientes:

A. La calidad del proyecto presentado se valorará hasta 70 puntos, repartidos según los siguientes criterios:

a) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la realidad, descripción del proyecto, necesidad de llevarlo a cabo, objetivos, así como resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Hasta un máximo de 15 puntos.

b) La viabilidad técnica y económica del programa: acciones a realizar para lograr los objetivos, detallado calendario de actuaciones, destinatarios, y riguroso desglose presupuestario. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Proyectos de trabajo en red para la formulación y/o ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y en materia de seguridad, salud pública y empleo. Hasta un máximo de 5 puntos.

f) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

B. La capacidad de gestión de la entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 30 puntos, según los siguientes criterios:

a) Adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social y los recursos humanos y materiales de la institución o entidad. Hasta un máximo de 15 puntos.

b) Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargados de la actuación y número de destinatarios potenciales de la actuación. Hasta un máximo de 5 puntos.

c) Experiencia de la entidad en programas propios del objeto de esta convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos.

d) Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad. Hasta un máximo de 5 puntos.

2. La puntuación mínima para acceder a las subvenciones será de 50 puntos, por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada.

Artículo 12.- Procedimiento de concesión de la subvención

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de subvenciones contempladas en estas bases se iniciarán de oficio mediante la publicación de la orden de convocatoria por la persona titular del departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, por el servicio competente en materia de inmigración dentro de la Dirección General que ostente dicha competencia.

4. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo, conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, por una Comisión de Valoración integrada por un Presidente/a, Secretario/a y, un mínimo de tres vocales, designados por el Presidente de la Comisión del siguiente modo:

1. Presidencia: Director General competente en materia de inmigración.

2. Vocales:

a) Un Jefe de Servicio competente en materia de inmigración perteneciente al Departamento que ostente las competencias de inmigración.

b) Un Jefe del Servicio de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de inmigración, que ostente las competencias en materia de régimen económico.

c) Un Jefe del Servicio del Departamento competente en materia de educación que gestione materias relacionadas con la inmigración.

3. Secretario/a: Funcionario de la Dirección General competente en materia de inmigración que tendrá voz pero no voto.

Valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución provisional, que deberá notificarse a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que sean propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

7. En el supuesto de que el importe de la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada, se instará al solicitante a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La entidad solicitante decidirá si renuncia a la subvención, si la acepta manteniendo el presupuesto inicial mediante otras financiaciones o si reformula el proyecto o programa de acuerdo con los fondos disponibles.

8. La resolución del procedimiento corresponde al titular del departamento competente por razón de la materia y será motivada, debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada. Dicha resolución contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, constando asimismo la desestimación del resto de las solicitudes.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón", salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La notificación podrá ser sustituida por la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de conformidad con el artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Modificación de la resolución

Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas se conozca que la entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones, o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones

La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento y la normativa autonómica aplicable.

Artículo 15.- Obligaciones generales de los beneficiarios

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que resulte de aplicación, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conocer la normativa aplicable a nivel comunitario, nacional y autonómico, en virtud de su participación en operaciones cofinanciadas.

e) Dar la difusión adecuada de la financiación recibida por el departamento financiador del Gobierno de Aragón y las otras administraciones cofinanciadoras, para lo que se deberán hacer constar los logos correspondientes a los fondos financiadores de la subvención siempre que se produzca una manifestación o comunicación al entorno social de la actividad subvencionada.

En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del departamento financiador. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se deberá hacer constar el logo del Fondo Social Europeo y del Departamento del Gobierno de Aragón en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, mantener un sistema de contabilidad separado para las transacciones relacionadas con las operaciones o actuaciones, o disponer de una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiéndose poder distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, custodiar y conservar la documentación relacionada con el proyecto hasta 3 años después del cierre programa operativo para las subvenciones cofinanciadas.

h) Comunicar inmediatamente las circunstancias que pudieran impedir el cumplimiento de sus obligaciones o cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano gestor de la ayuda de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este reglamento, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados.

En el caso de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo no se podrán recibir ayudas adicionales para la ejecución de un mismo proyecto de ningún otro instrumento financiero vinculado al Presupuesto General de la Unión Europea y en caso de obtener otros fondos una vez que el proyecto está en ejecución, el beneficiario de la subvención deberá comunicarlo inmediatamente al órgano competente para la instrucción del procedimiento.

j) Permitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por el departamento financiador, en relación con el seguimiento y evaluación de las subvenciones, participando en los trabajos de campo de las evaluaciones, cuestionarios o encuestas que se les pudieran requerir.

k) Reintegrar los importes cobrados de forma indebida en el caso de incumplimiento de la normativa europea, nacional o regional aplicable en cada caso.

l) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.

m) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

n) Los beneficiarios de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser conocedores de que se puede proceder a su publicación en una lista, por el hecho de ser beneficiarios.

o) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos de un registro de accesos al sistema.

p) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

q) Disponer de hojas de tiempo u otro método de control de tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal de manera que puedan ser verificados tanto los porcentajes de imputación como el método de cálculo del mismo.

r) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en este reglamento y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 16.- Subcontratación

1. El beneficiario sólo podrá subcontratar el proyecto que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe subvencionado. En caso de producirse la subcontratación esta se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El subcontratista estará obligado a prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, cuyas facultades aparecen detalladas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Justificación

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa que constará de una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados.

La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con los contratos, las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública, así como acreditaciones de las transferencias bancarias. Los justificantes originales presentado se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 5 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien en la respectiva convocatoria se podrán fijar términos o plazos específicos atendiendo a las circunstancias específicas de cada programa de subvención.

4. Las entidades que desarrollan los programas financiados presentarán una memoria con indicadores cuantitativos y cualitativos de los resultados obtenidos, en los términos y plazos establecidos en la respectiva convocatoria.

5. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

6. Cuando las actuaciones hayan sido cofinanciadas, con otras administraciones o entidades de derecho público o privado, o en aquellos casos en que se financie parcialmente la actividad o proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Aragón se abonará en cada certificación o acreditación de gasto que se presente, proporcionalmente al porcentaje que represente dicha participación respecto del importe total de la actividad o proyecto objeto de la subvención y ello tanto si se justifica en su totalidad como de forma parcial.

Artículo 18.- Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales establecidas en las normas que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que el coste de la actividad sea superior a la cantidad subvencionada, y no se justifiquen gastos por la totalidad de la actividad, el pago de la cantidad subvencionada se reducirá proporcionalmente en relación con los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos en el proyecto.

Artículo 19.- Pagos a cuenta y pagos anticipados

1. Podrán realizarse abonos a cuenta que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

2. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, el órgano concedente de las subvenciones podrá acordar la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas, con el límite porcentual que en cada momento establezca la normativa vigente, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. El acto administrativo de ordenación del anticipo deberá incluir el plazo de justificación del mismo, cuyo plazo límite será el otorgado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de los pagos indebidos.

Artículo 20.- Control y seguimiento

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este reglamento, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 21.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente reglamento serán compatibles con cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados siempre que no supere el valor total del proyecto. En dichos casos se explicitará qué partes del programa se subvencionan con cada una de las demás aportaciones.

Artículo 22.- Responsabilidad y régimen sancionador

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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