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Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

04/04/2012
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Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. (BOA de 3 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 94/2012, DE 21 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

Preámbulo

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La evolución del Estado Social, constitucionalmente configurado, ha sufrido una profunda transformación en favor de las Comunidades Autónomas, que se han erigido como protagonistas evidentes en el ejercicio de competencias de carácter social, previstas por la Carta Magna y reconocidas por los respectivos Estatutos de Autonomía, en tanto normas institucionales básicas de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, la Comunidad Autónoma de Aragón, posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social. En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que constituye norma central de regulación de dicha materia.

Debemos resaltar el artículo 83 Vínculo a legislación Ley de Servicios Sociales de Aragón, según el cual la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Por otro lado, dicha Ley introduce a lo largo de su articulado una serie de requerimientos que hacen necesaria la adaptación de la normativa al nuevo marco legislativo. En concreto, en su artículo 9, de carácter básico conforme a su Disposición final primera, establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos que la misma señala.

La Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad de vida digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Por todo ello, se aprueba este reglamento, cuyo articulado se estructura en tres títulos. El Título I establece las disposiciones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto. El Título II recoge las disposiciones específicas necesarias respecto a las subvenciones sujetas al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III, en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión directa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 21 de marzo de 2012,

Artículo único.- Aprobación del reglamento.

Se aprueba el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras, mantenimiento, actividades, programas y proyectos de carácter social, eliminación de barreras y promoción de la autonomía personal, gestionadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que figura como anexo a este decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se ajustarán a lo dispuesto en la normativa básica estatal reguladora de la materia y disposiciones autonómicas que resultan de aplicación.

Disposición adicional segunda.- Plan Estratégico de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones aprobadas en aplicación del presente decreto se ajustarán al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado conforme a lo establecido en la normativa general de subvenciones.

Disposición adicional tercera.- Medidas de racionalización del gasto corriente.

1. Las convocatorias de subvenciones que se aprueben en el ámbito del presente Decreto habrán de incorporar en sus bases aquellas previsiones del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón que resulten de aplicación en cada caso.

2. Igualmente, será necesario que las Administraciones Públicas beneficiarias de subvenciones concedidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales cuenten con un Plan de Racionalización del Gasto Corriente, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

2. En particular, queda expresamente derogado el Decreto 185/1987, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente reglamento establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el mantenimiento, actividades, programas y proyectos de personas físicas, Instituciones y establecimientos de servicios sociales, infraestructuras de servicios sociales, eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación y promoción de la autonomía personal.

Artículo 2.- Fines sociales de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente reglamento se destinarán a los siguientes fines sociales:

a) Acceso a las prestaciones del sistema.

b) Integración social.

c) Convivencia adecuada

d) Necesidades básicas.

e) Autonomía personal.

f) Participación social.

2. Para cada tipo de necesidad social, se especificará la población a la que se dirija la actuación: población general, personas menores, personas mayores, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, personas en situación de dependencia, personas cuidadoras, personas y/o colectivos en riesgo de exclusión social u otros.

3. Los fines sociales de las subvenciones se concretarán en las actuaciones siguientes:

A) Infraestructuras de servicios sociales:

1.º. Equipamiento: actuaciones destinadas a la adquisición de los bienes muebles necesarios para las actividades que una entidad haya de realizar en un centro.

2.º. Construcción: actuaciones destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores.

3.º. Reforma: actuaciones destinadas a ampliar, mejorar, modernizar, adaptar, adecuar o reforzar inmuebles ya existentes.

4.º. Adquisición: de inmuebles destinados a la prestación de servicios sociales.

B) Mantenimiento y actividades de entidades y centros de servicios sociales:

1.º. Mantenimiento: actuaciones destinadas al sostenimiento de la actividad ordinaria de entidades y centros mediante la financiación de los gastos de personal y los generales de funcionamiento.

2.º. Actividades: destinadas a favorecer la integración social y la ocupación del tiempo libre de los usuarios de entidades y centros.

C) Programas y proyectos de carácter social:

Conjunto organizado e integrado de actividades con el fin de alcanzar unos objetivos determinados, en relación a una necesidad social, en un plazo de tiempo establecido.

D) Eliminación de barreras:

Actuaciones destinadas a la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, en desarrollo de las disposiciones de la Ley 3/1997, de 7 de abril Vínculo a legislación, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación y el Decreto 19/1999, de 9 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

E) Promoción de la autonomía personal:

1.º. Actuaciones de los entes locales o entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la promoción de la autonomía personal, prevención y protección de la discapacidad y dependencia.

2.º. Ayudas individuales dirigidas a personas con reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y a personas en situación de dependencia con reconocimiento del grado y nivel indicado en la convocatoria correspondiente, al objeto de mejorar su bienestar físico, material, personal y social.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las entidades locales aragonesas y las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de las necesidades sociales citadas en el artículo 2, que desarrollen la actividad subvencionable de que se trate y cumplan los requisitos exigidos en el presente reglamento y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. En particular, las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias de las subvenciones si, además de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, reúnen los siguientes:

a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) Que la entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

c) Que el funcionamiento de la entidad, así como, en su caso, del centro o servicio para el cual se solicite la subvención, sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

3. Podrán ser también beneficiarias las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

4. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en este reglamento deberán reunir los requisitos y no estar incursos en las causas de prohibición para obtener tal condición, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este reglamento y en la respectiva convocatoria o acto de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

2. Se acompañará a la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la identidad del solicitante, acompañada de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad, programa, proyecto o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos, para el caso de entidades.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declaración responsable suscrita por el solicitante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de las subvenciones contenidas en el artículo 1 del presente reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

f) Declaración de las subvenciones concedidas o solicitadas y en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

g) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

h) En su caso, cualquier otra documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en este reglamento, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5.- Datos de carácter personal.

Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción, siempre con anterioridad a la fecha límite para presentar solicitudes.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, de acuerdo con el crédito disponible para cada modalidad de subvención.

2. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos siempre que esto último sea compatible, conforme con lo previsto en este reglamento.

3. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% de la actividad del beneficiario. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de la actividad, programa u obra, salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

4. Excepcionalmente, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras debidamente motivadas, el órgano concedente, previo informe del órgano instructor, podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención.

Artículo 7.- Gestión presupuestaria.

1. La actuación objeto de la subvención, si lo establece la convocatoria, podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la concesión, siempre que la justificación del gasto y pago se realice en la misma anualidad en la que se produce la concesión, de conformidad con la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

Artículo 8.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo establecido en la convocatoria o determinado en el acto de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en este reglamento.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y a las siguientes reglas específicas:

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de dos años, contados desde que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, contados desde su puesta en funcionamiento.

b) Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables: los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o repercusión ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

3. La orden de convocatoria o el acto de concesión de la subvención podrán especificar los gastos subvencionables en cada modalidad de actuación.

Artículo 9.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere este reglamento son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico y en el presente reglamento.

2. El sistema de subvenciones establecido en este reglamento es incompatible con la acción concertada de reserva y ocupación de plazas y servicios de atención temprana, para la financiación de actuaciones que ya estén incluidas en los conciertos.

3. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 10.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

g) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Mantener el destino finalista de la subvención concedida durante un período de dos años en el caso de bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención y de quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro público.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este reglamento y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 11.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. El beneficiario vendrá obligado a acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al tiempo de realizarse el pago de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en atención a la cuantía de la subvención o ayuda se halle excepcionado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estarán exentas de este requisito las entidades locales salvo que existieran razones motivadas que justificaran su exigencia.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto, apartado 3, del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12.- Subcontratación.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la misma deberá ser previamente autorizada por el órgano concedente, quien resolverá a la vista de que la subcontratación no comprometa la viabilidad y el buen fin de la actividad subvencionada.

3. Una vez obtenida la autorización, la subcontratación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 13.- Forma y plazos de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se realizará mediante cuenta justificativa o por aplicación de módulos, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. En la justificación de la subvención en la modalidad de cuenta justificativa, deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo que, para supuestos debidamente motivados, se establezca otra cosa en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

c) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada modalidad de actuación. Dicha justificación habrá de producirse, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación.

8. La justificación de la subvención se podrá realizar también a través de la acreditación por módulos, cuando así lo prevea la convocatoria o acto de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Cada convocatoria concretará los módulos sobre la base de un informe técnico motivado en el que se indicarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación de cada módulo. En el supuesto de aprobarse valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, las órdenes de convocatoria indicarán la forma de actualización, justificándose en el informe técnico.

9. La documentación a presentar en el caso de justificación por módulos, será la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.º. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

10. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación otorgado se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Artículo 14.- Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

3. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

4. Excepcionalmente, se podrán conceder anticipos por un importe del 25% del importe de la subvención concedida, salvo que se autorice por ley uno superior.

Artículo 15.- Publicidad.

La publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación.

Artículo 16.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este reglamento, en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo a los principios de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 17.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada o los límites porcentuales de la subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y serán causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 18.- Reintegro de subvenciones.

1. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Las demás causas previstas en los artículos 36 y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento por el órgano instructor y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en el presente reglamento quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20.- Iniciación.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, iniciándose previa la aprobación de convocatoria pública por orden de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 21.- Instrucción.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales serán los órganos instructores del procedimiento, salvo otra previsión dispuesta en la respectiva convocatoria, por lo que les competerá la tramitación administrativa hasta la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 22.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo siguiente y los criterios específicos previstos en las respectivas convocatorias, en las que también se podrán concretar o desarrollar, así como incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de tales criterios. También en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes, con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, cuyo Presidente y demás miembros será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El número de miembros del órgano se determinará en la correspondiente convocatoria, figurando un mínimo de dos y un máximo de cuatro funcionarios, uno de los cuales actuará como Secretario.

3. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 23.- Criterios de valoración.

1. En la convocatoria deberán recogerse los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración.

2. Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

Artículo 24.- Propuesta de resolución.

1. Antes de redactar la propuesta de resolución, se habilitará trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

3. En el supuesto de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a que se reformule la solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Artículo 25.- Aceptación.

Si así lo prevé la correspondiente convocatoria, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación. La no aceptación implicará el desistimiento a la solicitud realizada.

Artículo 26.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el Boletín Oficial de Aragón, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en este reglamento y en la respectiva convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

4. La resolución se notificará a los interesados por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustándose la práctica de dicha notificación o publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada ley y a lo indicado en la convocatoria.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.

d) Plazos para la ejecución y justificación de la actividad subvencionable.

6. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, deberá expresar también la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida y podrá incluir una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas resultaran sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. Contra las resoluciones del procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 27.- Concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

b) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Comunidad Autónoma de Aragón por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que se sujetarán a las normas previstas en el presente reglamento con relación al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Artículo 28.- Procedimiento.

1. El procedimiento de gestión de concesión directa de las subvenciones podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y se tramitará de conformidad con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La resolución de concesión, o en su caso el convenio, establecerá las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 29.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención de concesión directa se resolverán, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

2. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

3. Los efectos del silencio administrativo y la notificación de la resolución serán los establecidos en el artículo 26 del presente reglamento.

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 30.- Convenios.

1. La concesión directa de la subvención podrá ser formalizada mediante la suscripción de un convenio que establecerá las condiciones y compromisos asumidos por ambas partes.

2. La autorización para la celebración del convenio corresponderá al Gobierno de Aragón u órgano competente, por razón de la cuantía de la subvención, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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