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Modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio

03/04/2012
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Decreto 52/2012, de 30 de marzo, del Consell, por el que se modifican los artículos 2, 20 y 21 del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el. (DOCV de 2 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 52/2012, DE 30 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2, 20 Y 21 DEL DECRETO 97/2011, DE 26 DE AGOSTO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Preámbulo

Por el Decreto 97/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, partiendo de la estructura orgánica básica aprobada por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat.

La modificación del Decreto regulador de la estructura orgánica básica llevada a cabo por el Decreto 121/2011, de 16 de septiembre, del Consell, conllevó una variación del mencionado Reglamento Orgánico y Funcional, que se operó mediante el Decreto 122/2011, de 16 de septiembre, del Consell.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para 2012, en el marco del proceso de reordenación del sector público desarrollado por el Consell, establece que mediante Decreto del Consell se regulará la creación, composición y funcionamiento del órgano colegiado con atribuciones en materia de defensa de la competencia de la Comunitat Valenciana, y que dicho órgano colegiado estará adscrito a la Conselleria con competencias en materia de economía.

La aprobación de la mencionada norma conlleva necesariamente la adecuación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por un lado, para suprimir la referencia que su artículo 2 hace al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana como entidad autónoma adscrita a la Conselleria.

Por otro lado, para atribuir las competencias de inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta, en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, a la Subsecretaría de la Conselleria, y dentro de ésta a un Servicio, dependiente de la Secretaría General Administrativa, que desarrolle estas funciones.

Al mismo tiempo, y dentro de la nueva redacción del artículo 2, se modifica la adscripción de la Agencia Valenciana de la Energía, que pasa a articularse a través de la Dirección General de Energía, de forma similar al resto de los entes adscritos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, letra f), de la Ley del Consell, a propuesta del Conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único. Modificación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio 1. Se suprime el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, renumerándose los siguientes apartados en la forma reseñada en el anexo.

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 20, que queda redactado en la forma señalada en el anexo.

3. Se modifica el artículo 21, apartado 2, añadiéndose al final un nuevo apartado e) con la redacción que figura en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos 2 Vínculo a legislación, 20 y 21 Vínculo a legislación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del consell, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

a) Secretaría Autonómica de Economía, Industria y Comercio.

b) Secretaría Autonómica del Sector Público Empresarial.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Economía.

e) Dirección General de Industria.

f) Dirección General de Comercio y Consumo.

g) Dirección General de Internacionalización.

h) Dirección General de Energía.

2. Adscritas a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio se encuadran, a través de la Dirección General de Industria, la entidad de derecho público Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA) y la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A. (SEPIVA). Asimismo, a través de la Dirección General de Economía se encuadran el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto Valenciano de Estadística (IVE) y la entidad de Derecho público Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). A través de la Dirección General de Internacionalización se encuadra la empresa pública Instituto Valenciano de la Exportación, S.A. (IVEX). Por último, a través de la Dirección General de Energía se encuadra la entidad de Derecho público Agencia Valenciana de la Energía (AVEN).

3. Asimismo, corresponde a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio la tutela de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana.

4. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en servicios centrales y servicios periféricos.

Artículo 20. Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell con respecto a la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

b) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de cuantos datos y documentación sean necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.

c) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial, así como la gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que deban proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.

d) Realización de la planificación y programación económica, elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de éste en todas sus fases contables.

e) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.

f) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

g) Inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia.

h) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.

3. Para la ejecución de dichas funciones, de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.

Artículo 21.Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo de la Conselleria, presta apoyo a la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende la totalidad de los servicios generales de la Conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico.

b) Servicio de Contratación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Programación y Gestión Económica.

d) Servicio de Recursos Humanos.

e) Servicio de Defensa de la Competencia.

3. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinación, estudio comparado y propuesta de elaboración de legislación sectorial.

b) Estudio, preparación, coordinación e impulso de las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria.

c) Asistencia técnica en la elaboración y tramitación de convocatorias de subvenciones y ayudas.

d) Coordinación y tramitación de recursos administrativos.

e) Tramitación de quejas y sugerencias.

f) Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

g) Apoyo y asesoramiento a los órganos superiores y al nivel directivo de la Conselleria en el diseño, propuesta e implantación de planes de actuación de la misma.

h) Tramitación de la publicación de normas, disposiciones y actos en diarios oficiales.

i) El seguimiento e impulso de los órganos colegiados propios o que tengan relación con la Conselleria.

j) Organización y coordinación de la tramitación de asuntos competencia de la Subsecretaría, y, en particular, de aquellos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell para su aprobación o conocimiento.

k) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

l) Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria.

m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Contratación y Asuntos Generales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudio, preparación, formulación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación.

b) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

c) Seguimiento de los contratos menores de la Conselleria.

d) Realización de todas las actuaciones relativas a los arrendamientos de bienes inmuebles e) Coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del Registro General.

f) Tramitación y seguimiento de los suministros menores de los servicios de la Conselleria.

g) Coordinación y, en su caso, gestión del mantenimiento de las instalaciones de la Conselleria.

h) Gestión y mantenimiento del inventario de la Conselleria.

i) Gestión del almacenamiento de los documentos y datos de la Conselleria.

j) Racionalización de los procedimientos administrativos y de los instrumentos de gestión.

k) Gestión de la oficina de información central de la Conselleria y coordinación con el resto de oficinas de la misma.

l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Programación y Gestión Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones y la gestión de los gastos e ingresos.

b) Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Conselleria.

c) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria.

d) Coordinación y seguimiento de la ejecución de los fondos comunitarios en el ámbito de la Conselleria.

e) Coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión del personal de la Conselleria.

b) Elaboración de propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

c) Elaboración de estudios sobre las plantillas de personal de las distintas unidades de la Conselleria.

d) Tramitación de los procedimientos disciplinarios.

e) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.

f) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.

g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Defensa de la Competencia le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La instrucción, inspección, investigación y propuesta de resolución en los procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia que deba resolver la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana; resolver las cuestiones incidentales, proponer las multas coercitivas en el supuesto de incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como proponer la adopción de medidas cautelares.

b) La vigilancia y seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, proponer a ésta la imposición de multas coercitivas. En el ejercicio de sus facultades inspectoras, el personal funcionario debidamente autorizado por el titular de la Subsecretaría tendrá la condición de agente de la autoridad, en los términos previstos por la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia, y normativa de desarrollo.

c) Las medidas sobre la aplicación de los mecanismos de asignación de asuntos establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia.

d) La elaboración y propuesta a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana de los informes que deba emitir en el ejercicio de sus competencias consultivas.

e) La colaboración y coordinación de actuaciones con otros órganos de defensa de la competencia en las funciones que tiene asignadas.

f) La tramitación de las actuaciones arbitrales que sean sometidas a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

g) La emisión de informes para la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana sobre la impugnación de actos administrativos y disposiciones generales de rango inferior a la Ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

h) La elaboración de informes, estudios y análisis de sectores económicos de la Comunitat Valenciana a los efectos de la competencia.

i) Aquellas otras que según la normativa de defensa de la competencia correspondan al órgano de instrucción y no hayan sido atribuidas a la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana.

j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

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