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Reorganización, reestructura y regulación de la Agencia de Turismo

03/04/2012
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Decreto 26/2012 de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB). (BOCAIB de 31 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 26/2012 DE 30 DE MARZO, POR EL CUAL SE REORGANIZA, REESTRUCTURA Y REGULA LA AGENCIA DE TURISMO DE LAS ISLAS BALEARES (ATB)

Preámbulo

La entidad que inició su actividad legalmente en el año 1987 ha sufrido, desde que se creó mediante la Ley 3/1989 con el nombre de Instituto Balear del Turismo (IBATUR), diversas modificaciones, tanto de denominación, como organizativas, siempre con el objetivo de adecuar la empresa a la realidad del momento para poder desarrollar las funciones con la mayor eficacia posible.

Entre febrero de 2004 y mayo de 2010 otra empresa pública, INESTUR, trabajó persiguiendo los objetivos genéricos de promover la investigación y la mejora de los productos turísticos, de la tecnología y del entorno turístico. Con la aprobación del Decreto 66/2010, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, se disolvió el INESTUR, subrogando todos sus derechos y obligaciones a la ATB y asumiendo ésta gran parte de las funciones que hasta entonces ejercía el Instituto.

El objetivo de la promoción de las Islas Baleares, Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, de acuerdo con lo que establecen los artículos 30.11 y 70.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, como destinos turísticos de referencia internacional, se tiene que conseguir de acuerdo con la diversidad, la pluralidad y la calidad de las islas, y su rentabilidad económica y desarrollo social.

Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto 66/2010, se promulgó la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ámbito dentro del cual se integra la Agencia. Es por lo tanto oportuno y necesario adaptar la organización y funcionamiento de la ATB a la norma mencionada.

Además, es vital reforzar el espíritu de eficacia, funcionalidad y ahorro que tiene que tener toda empresa pública, así como racionalizar y estructurar la organización de la Agencia con los mismos criterios. En este sentido, hay dos objetivos prioritarios: por un lado, alcanzar una adecuada organización de los recursos humanos de lo que eran IBATUR e INESTUR, así como dejar la puerta abierta a la integración dentro de la ATB de nuevos entes de la comunidad autónoma que fruto de la reestructuración orgánica que se está realizando desde la Oficina de Control Presupuestario del Gobierno puedan tener cabida dentro de las finalidades y la estructura de la ATB; por otro lado, involucrar al sector privado; así, el sector privado tiene que ser parte importante de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, alcanzando una corresponsabilidad publicoprivada.

El modelo de colaboración pública y privada tiene que poder definir de manera conjunta un nuevo enfoque de la gestión de los recursos, tanto humanos como técnicos, que se adapte a las necesidades del sector.

La Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) pretende desarrollar sus objetivos sobre la base de un modelo turístico de colaboración activa y efectiva entre agentes públicos y privados de la comunidad autónoma de las Islas Baleares: de una parte, la coordinación y cooperación de las administraciones públicas con competencias propias e impropias en materia turística en las Islas Baleares, es decir, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los entes locales y supramunicipales baleares (en particular, los consejos insulares) y, de la otra, la corresponsabilidad del sector público y el sector privado en la definición de políticas de fomento del turismo y, especialmente, de promoción turística de nuestras islas.

Este nuevo modelo garantiza, desde la participación en el mismo Consejo de Dirección de la Agencia, la cooperación y la coordinación de las administraciones públicas con competencia propia en materia turística. Por tanto, como prueba de este nuevo modelo que se pretende alcanzar se abre la puerta a la participación en este Consejo de Dirección, por una parte, al Ayuntamiento de Palma, dado que de acuerdo con la Ley 23/2006, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Capitalidad de Palma de Mallorca, el turismo es uno de los sectores de interés concurrente de la actuación administrativa que resultan afectados por la condición de capital de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y es uno de los sectores que exige el establecimiento de relaciones interadministrativas específicas entre las administraciones. Por otra parte, al sector privado que hasta ahora no había estado presente en los órganos de gobierno de la Agencia.

Así pues, la participación de las entidades públicas y privadas en la ATB se establece fundamentalmente a través de un órgano de gobierno, el Consejo de Dirección, y la creación de un órgano de participación, el Consejo Asesor. El primero de estos, el Consejo de Dirección, es el órgano de decisión, control y supervisión de la Agencia. En cuanto al órgano de participación, el Consejo Asesor, de carácter amplio y general, incorpora entre sus miembros a un número importante de agentes sociales, económicos e institucionales, y así garantiza la pluralidad de visiones sobre la promoción y planificación turística de las Islas Baleares.

La incorporación del sector privado en los órganos de dirección, gestión y ejecución de la ATB tiene por objetivo la eliminación de duplicidades, haciendo de la Agencia el verdadero órgano director de la promoción de las Islas Baleares, incluyendo cada una de las comisiones ejecutivas, que deciden, gestionan y ejecutan su propia promoción turística, siempre dentro de la estrategia global elaborada desde la ATB.

La inclusión del sector privado en el órgano de decisión de la ATB, y la potenciación de la Comisión Interdepartamental del Turismo, tiene como objetivo dar el protagonismo necesario al sector turístico en la toma de decisiones e igualmente potenciar las marcas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera a través de las acciones de promoción turística que adoptarán los consejos insulares, propiciadas desde las comisiones ejecutivas, órganos de gestión, junto con el director gerente de la Agencia.

Dado que mediante este Decreto se reorganiza una entidad que depende de la consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 18.7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2010, de 16 de junio, se exceptúa del trámite de consulta al Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

Con el fin de adecuar la ATB a las necesidades actuales y a la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público, se considera necesario llevar a cabo esta reforma en la regulación de la entidad de promoción del turismo y, por tanto, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuesto, a propuesta del consejero de Turismo y Deportes, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 30 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único Con este Decreto se aprueban los Estatutos de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, que se añaden a continuación del Decreto.

Disposición adicional primera Dotación presupuestaria de la Agencia

Se autoriza al consejero competente en materia de turismo, de conformidad con la legislación vigente, para que transfiera a la Agencia las dotaciones presupuestarias de los presupuestos generales de las Islas Baleares destinadas a finalidades relacionadas con el objeto de la Agencia.

Disposición adicional segunda Bienes, derechos y obligaciones de la Agencia

1. El cambio de nombre de la entidad regulada, de Instituto Balear de Turismo (IBATUR) a Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB), no implicó ninguna modificación del régimen de los bienes, derechos y obligaciones vigentes en la entrada en vigor del Decreto 66/2010, de 21 de mayo Vínculo a legislación. No obstante, en su caso, se autoriza al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación para hacer los trámites administrativos y presupuestarios pertinentes a efectos de adecuar el nombre de la entidad en los archivos, registros y sistemas informáticos.

2. Los derechos y las obligaciones que correspondan a INESTUR y a IBATUR se entienden integrados en el patrimonio de la Agencia, cualesquiera que sean la fase o el estado en que se encuentren, sin que, en ningún caso, puedan lesionarse intereses legítimos de terceros.

Disposición adicional tercera En caso de que se produzca la extinción de alguna entidad de las mencionadas dentro del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, del Sector Público Instrumental de las Islas Baleares, la ATB puede asumir, totalmente o parcialmente, sus bienes, derechos, obligaciones y funciones, siempre que se puedan incardinar dentro de las finalidades de la ATB indicadas en el artículo 2.5 de los Estatutos que se aprueban mediante este Decreto.

Disposición derogatoria

1. Queda derogado el Decreto 66/2010, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la entidad pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares.

2. Queda derogado el Decreto 46/2006, de 5 de mayo, por el cual se crea el Observatorio de Turismo.

3. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto.

Disposición final primera Se autoriza al consejero de Turismo y Deportes para que dicte las disposiciones necesarias para extender este Decreto.

Disposición final segunda Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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