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Precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados

02/04/2012
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Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. (BOE de 31 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS NUEVOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA, ANTES DE IMPUESTOS, DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO ENVASADOS, EN ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 8 KG., EXCLUIDOS LOS ENVASES DE MEZCLA PARA USOS DE LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO COMO CARBURANTE.

Preámbulo

La Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, modifica el apartado tercero de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Asimismo, la Orden ITC/776/2009, de 30 de marzo, en su artículo único modifica el apartado cuarto de la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases de petróleo envasados, y establece que los costes de comercialización se revisarán anualmente con efectos de 1 de julio de cada año, tal como se hizo en la Resolución de 27 de junio de 2011. De acuerdo con lo indicado en la misma, los costes de comercialización, antes de impuestos, son de 42,9893 cents/kg.

La Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, establece, en su disposición final primera, que el Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio efectuará los cálculos para la aplicación del sistema establecido en dicha Orden, y dictará las resoluciones correspondientes de determinación de los precios máximos que se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”. En el apartado tercero. 2, de la misma disposición, fija que las resoluciones tendrán periodicidad trimestral y producirán efectos a partir del día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Debe señalarse que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio fue suprimido el 22 de diciembre de 2011 por la disposición final primera del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales. Pero de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, “Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este Real Decreto Vínculo a legislación, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.”, todas las referencias al suprimido Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deben entenderse hechas al nuevo Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo en dicha modalidad de suministro,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 1 de abril de 2012, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg de contenido de GLP, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, será de 105,341 cents/kg.

Segundo.

Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Tercero.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

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