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Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

02/04/2012
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Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra. (BON de 30 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto Foral 17/2012, tiene por objeto la aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

El Decreto Foral pretende regular el procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y el procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores.

DECRETO FORAL 17/2012, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Preámbulo

La entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita Vínculo a legislación supuso cambios profundos en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita -antiguo beneficio de pobreza- para aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos. Dicha Ley opta por la desjudicialización del procedimiento de reconocimiento del derecho, trasladándolo a un órgano colegiado de carácter administrativo -las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita-, si bien, la tramitación de los expedientes descansa a su vez sobre el trabajo previo de los Colegios de Abogados a través de sus Servicios de Orientación Jurídica, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan las designaciones o denegaciones provisionales.

La disposición adicional primera de la citada Ley establece los preceptos que son de competencia exclusiva del Estado y los que constituyen legislación básica, pudiendo complementarse y desarrollarse con las normas que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias estatutarias, siempre que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

En virtud de la previsión contenida en el artículo 60.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra asumió la titularidad de competencias en materia de Administración de Justicia, previsión que quedó materializada mediante Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo Vínculo a legislación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que tuvo efectividad el 1 de octubre de 1999.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, fue aprobado por Decreto Foral 80/2001 de 9 de abril Vínculo a legislación, modificado por Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, ambos derogados posteriormente por el Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

En estos doce años de ejercicio competencial se ha constatado un considerable aumento en el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, con un incremento superior al 500% en el número de solicitudes, así como un cambio en la tipología de los procedimientos, vinculado, especialmente en este último caso, a la situación de crisis económica que afecta al conjunto de España.

Ambas circunstancias han supuesto en estos últimos años un importante aumento del gasto asociado a este servicio que, a su vez, se ha visto incrementado anualmente con el porcentaje correspondiente al IPC de Navarra.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Vínculo a legislación, fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos. Tanto lo relativo a la financiación, como las reglas referentes a la prestación y funcionamiento del servicio se conciben con la flexibilidad y generalidad propias de una norma de rango legal, que habrá de permitir que su desarrollo por normas de rango inferior facilite el adecuado ajuste a las cambiantes situaciones económicas y sociales, evitando así la petrificación del ordenamiento y la consagración en normas con la rigidez legal de materias que, por su propia naturaleza, son susceptibles de sucesivas transformaciones en muy poco tiempo.

En el contexto actual de contención del gasto público, resulta necesario revisar los aspectos económicos del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, junto con otros aspectos de carácter más técnico, con el fin último de optimizar la prestación del servicio y garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos de conformidad con el mandato contenido en el artículo 24.2 Vínculo a legislación de la Constitución.

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La disposición final primera faculta al Consejero competente en materia de Justicia para la revisión de los módulos y bases de compensación económica recogidos en el Anexo 3 del presente reglamento, así como de las cuantías a las que se refieren los artículos 7 y 31, facilitando de esta forma la adaptación de las cuantías subvencionables a las cambiantes situaciones económicas sin necesidad de modificar la norma reglamentaria. A su vez, la actualización anual de dichas cuantías conforme al índice de precios al consumo (IPC) aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, se supedita a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

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El artículo 31.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo Vínculo a legislación, recoge la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, abonándose una cantidad fija por expediente tramitado.

El nuevo proyecto de Reglamento mantiene la subvención por expediente tramitado, si bien se distingue entre expediente principal y expediente vinculado, que se subvencionan en cuantías diferenciadas, toda vez que en este último caso, solo es necesario el registro telemático de la solicitud, sin necesidad de remitir el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al constar ya, en el expediente principal, la documentación necesaria para su resolución.

En la nueva redacción dada al artículo 31, se suprime la letra c del apartado 1 al no generarse actualmente gasto alguno para los Colegios por el mantenimiento de las conexiones informáticas, puesto que las conexiones actuales ya no se efectúan a través de líneas RDSI específicas, sino a través de navegador web con acceso a internet.

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El Anexo 3 recoge los módulos y bases de compensación económica con base a los cuales se financia el servicio de asistencia jurídica gratuita.

La estabilidad presupuestaria que debe alcanzarse en los próximos ejercicios hace necesario revisar los módulos y bases de compensación económica de abogados y procuradores contenidos en el referido Anexo. De otro lado, se suprimen aquellos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero Vínculo a legislación, de Enjuiciamiento Civil y aquellos otros que cuentan actualmente con retribución independiente al considerar que las actuaciones de los profesionales deben integrarse en el procedimiento general o en la guardia o bien ser consideradas como una extensión de ésta.

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El presente Reglamento aborda también otras cuestiones mediante la adición de diversos apartados en su articulado, que tienden a mejorar y clarificar la gestión de la asistencia jurídica gratuita en aspectos como la presentación de la solicitud, designaciones provisionales, el devengo de la indemnización, las obligaciones profesionales que, sin duda, redundarán en una mejor calidad en la prestación del servicio.

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Se da nueva redacción al Capítulo VI de la nueva reglamentación que recoge el derecho a la asistencia pericial gratuita. Se parte del sistema general de la pericial a través de los peritos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su defecto, de peritos privados.

Por razones de técnica legislativa y para evitar la dispersión normativa, se ha optado por elaborar un nuevo texto que deroga el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de marzo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, cuyo texto se incorpora al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Disposición transitoria única.-Efectos económicos.

El presente Decreto Foral tendrá efectos económicos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Revisión y actualización de los módulos y bases de compensación económica.

1. Los módulos y bases de compensación económica que figuran en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral Vínculo a legislación, así como las cuantías a que se refieren los artículos 7 y 31, podrán ser revisados mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de Justicia. No obstante, dichas cuantías se actualizarán anualmente, en función de la disponibilidad presupuestaria, con el porcentaje que resulte del índice de precios al consumo (IPC) para Navarra.

2. La revisión de los módulos y bases de compensación económica a que se refiere la presente disposición requerirá, en todo caso, audiencia previa a los Colegios Profesionales afectados.

Disposición final segunda.-Adaptación de los baremos.

Se faculta al Consejero competente en materia de Justicia, previa audiencia a los Colegios Profesionales, para adaptar el actual baremo establecido en el Anexo 3 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Foral a los procedimientos que se determinen en la legislación procesal y que no estuvieran contemplados en el citado Anexo.

Disposición final tercera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de Justicia para adoptar las medidas y dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA APLICABLE EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, del procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, y del procedimiento para otorgar la subvención compensatoria de las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores a favor de quienes tengan reconocido dicho derecho, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará para sus titulares las prestaciones contempladas en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

Artículo 2. Ámbito territorial y competencias.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se constituirá en la ciudad de Pamplona, con competencia territorial para todo el ámbito de Navarra.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las competencias previstas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y en el presente Reglamento.

Artículo 3. Composición y designación de sus miembros.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Superior de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El Decano del Colegio de Abogados designado de común acuerdo por los Decanos de los Colegios de Abogados existentes en la Comunidad Foral de Navarra, o el Abogado en quien delegue.

c) El Decano del Colegio de Procuradores de Pamplona, o el Procurador en quien delegue.

d) Un Asesor Jurídico del Servicio de Asesoría Jurídica, designado por el titular del Departamento al que se halle adscrito dicho Servicio.

e) Un funcionario de nivel A, Licenciado en Derecho, de la Dirección General competente en materia de Justicia, designado por el titular del Departamento al que se halle adscrita dicha Dirección General.

2. El Consejero Competente en materia de Justicia determinará cual de los miembros de la Comisión desempeña la Presidencia y cual la Secretaría.

3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de la Comisión, las instituciones y órganos encargados de las designaciones nombrarán, además, un suplente por cada miembro de la Comisión, incluido el Presidente. Los miembros titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra quedará adscrita orgánicamente y tendrá su sede en la Dirección General con competencias en materia de Justicia, recibiendo de la misma el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

Artículo 5. Información sobre los servicios de justicia gratuita.

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de las listas de los Colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

En la sede de la Comisión se expondrán las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y será semestralmente actualizada por los respectivos Colegios.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido por la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, por el presente Reglamento, y por la regulación que para los órganos colegiados contiene la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra se reunirá quincenalmente, pudiendo ser convocadas reuniones extraordinarias cuando, por el volumen de asuntos, resulte necesario.

Artículo 7. Indemnización por asistencia.

1. Los miembros de la Comisión, salvo los que tengan la condición de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, percibirán por la concurrencia a cada una de las reuniones de la Comisión, debidamente justificadas por el Secretario, una indemnización íntegra de 100 euros.

2. En ningún caso se percibirán más de veinticinco indemnizaciones al año. El miembro suplente que asista a la Comisión únicamente percibirá la indemnización en aquellos casos en los que lo haga en sustitución del titular con derecho a la misma.

Artículo 8. Funciones.

Son funciones de la Comisión, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los Abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica, y actuar como órgano de comunicación con los Colegios Profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el reconocimiento del derecho

a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 9. Iniciación.

1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará siempre a instancia de parte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo y en el artículo 21 de este Reglamento, mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud y la documentación que figura en el Anexo 1 de este Reglamento.

2. En los procedimientos penales, el Letrado designado de oficio que asista al imputado en el Juzgado, o el que conozca de la causa, cuidará de que aquél tramite la solicitud de asistencia jurídica gratuita en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo, si el interesado no la hubiere tramitado, podrá hacerlo el Letrado o el Procurador, siempre que acrediten mediante informe motivado, la anterior circunstancia así como la notoria insuficiencia de medios económicos de su cliente.

No obstante, para atender los gastos a los que se refiere el artículo 21 de este Reglamento, y a salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonará a cada uno de los Colegios Profesionales un 2,5% de las cantidades recibidas en el ejercicio anterior, exceptuando las cantidades abonadas por el servicio de guardia. Dicha cantidad se abonará en el primer trimestre de cada ejercicio.

3. Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en la sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra. También podrá obtenerse el impreso de solicitud por vía telemática a través de la web del Gobierno de Navarra.

Artículo 10. Presentación de la solicitud.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las solicitudes, así como la documentación preceptiva, se presentarán ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiese iniciado.

2. En este último caso el Órgano judicial dará traslado inmediato de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

3. En todo caso, para poder cursarse, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación a la que se hace referencia en el Anexo 1.

Con el fin de agilizar la designación de Abogado y Procurador, el solicitante podrá optar por firmar un consentimiento expreso para que sea el Colegio de Abogados el que solicite directamente los certificados telemáticos que deben acompañar a la solicitud, siempre y cuando, esta posibilidad esté prevista en los convenios que tengan suscritos o puedan suscribir las instituciones colegiales de la abogacía con las administraciones titulares de los datos.

En estos casos, los Colegios de Abogados solicitarán directamente estos datos y los aportarán al expediente de reconocimiento del derecho.

4. Cuando la petición se fundamente en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la solicitud se presentará directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, que resolverá determinando cuáles de los beneficios del artículo 6 de la misma Ley, y con qué alcance, son de aplicación al solicitante.

Artículo 11. Subsanación de deficiencias.

1. Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y, en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra, verificarán la documentación presentada, y si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, requerirán al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación, el Colegio de Abogados archivará la petición, notificándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

3. En los procedimientos penales y en los administrativos de expulsión de extranjeros o de solicitudes de asilo, cuando los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados aprecien la imposibilidad de acreditar la documentación exigida en el Anexo 1, procederán a la designación provisional de Abogado y, en su caso, a la remisión al Colegio de Procuradores para que designe Procurador, y remitirán el expediente, junto con todos los datos que haya podido aportar la persona interesada y la acreditación de las gestiones realizadas por el Colegio y por el Abogado designado, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que continúe la tramitación.

4. Al margen de estos supuestos de imposibilidad acreditada de recabar la documentación necesaria, no podrán presentarse ante la Comisión expedientes que no estén debidamente cumplimentados, debiendo proceder el Colegio de Abogados conforme a lo dispuesto en los dos primeros apartados de este artículo.

Artículo 12. Designaciones provisionales.

1. Analizada la solicitud, y, en su caso, subsanados los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos, procederá, en el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a la designación provisional de Abogado. Esta designación provisional se notificará al solicitante, y se comunicará, en el mismo momento, al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

2. En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará al de Abogados la designación efectuada para su constancia en el expediente, y, asimismo, la notificará al solicitante.

3. Realizada la designación de Abogado, y en su caso de Procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.

A estos efectos, los expedientes vinculados a los que se refiere el artículo 31 de este Reglamento, se remitirán únicamente por vía telemática.

4. Las notificaciones de las designaciones provisionales realizadas a la persona interesada deberán contener la información relativa a la obligación de abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados con carácter provisional en el caso de no obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 13. Ausencia de designaciones provisionales.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, o en el caso de que la pretensión principal contenida en la solicitud fuera manifiestamente insostenible, carente de fundamento o, por su reiteración, manifiestamente abusiva, comunicará al solicitante en un plazo de cinco días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra para que ésta resuelva definitivamente.

La no designación, en supuestos de solicitudes que por su reiteración se consideren manifiestamente abusivas, deberá ser motivada.

Artículo 14. Reiteración de la solicitud.

1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación, no haya realizado ninguna de las actuaciones dispuestas en los dos artículos anteriores, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

2. Reiterada la solicitud, la Comisión recabará del Colegio de Abogados la inmediata remisión del expediente junto con un informe sobre la petición, ordenando al mismo tiempo, cuando resulte procedente, la designación provisional de Abogado y, si fuera preceptivo, de Procurador.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento por la Comisión.

1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las comprobaciones, recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante, y dictar resolución en los términos previstos por el artículo 17 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo podrá recabar de la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de los datos de carácter tributario que consten en la documentación presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resolución.

2. Además, dentro del plazo establecido en el apartado primero de este artículo, la Comisión podrá oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situación económica del solicitante. En el caso de no comparecer éstas antes del transcurso de los 30 días, la Comisión continuará la tramitación del expediente.

3. La fase de instrucción del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se regirá en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.

Artículo 16. Resolución.

1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, confirmando o denegando el archivo de la solicitud en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.

En el supuesto de que la Comisión estimase incompleto el expediente, podrá requerir al interesado, indicando claramente los defectos advertidos, para que en el plazo de 10 días los subsane; del mismo modo, se advertirá al solicitante que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido archivándose la solicitud sin más trámite.

2. Asimismo, a los efectos de lo establecido por el apartado 10 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional, se hará mención expresa de esta circunstancia en la resolución.

3. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios de Abogados y Procuradores. En el supuesto de que estas designaciones no se hubieran producido, la Comisión requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.

4. La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador de libre elección. En tal caso, el peticionario deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

5. En ningún caso podrá reclamar el Abogado al Procurador designado de oficio, el abono de honorarios.

Artículo 17. Notificaciones y comunicaciones.

La resolución se notificará por el Secretario de la Comisión, en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al de Procuradores, así como a las partes interesadas, y se comunicará al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si aquél no se hubiera iniciado.

Artículo 18. Ausencia de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de 30 días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de Abogados, con los efectos que, en cada caso, correspondan.

2. Si los Colegios tampoco hubieran adoptado decisión alguna conforme a lo establecido por el artículo 14 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada, procediendo, a petición del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso, o el Juez Decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquél, a requerir de los Colegios Profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

3. En el supuesto excepcional contemplado en el apartado 4 del artículo 10 de este Reglamento, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.

4. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 43.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Revocación del derecho.

1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado primero del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión, que a estos efectos tendrá potestades de revisión de oficio, declarará la nulidad de la resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, revocará el referido derecho.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión procederán al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los profesionales designados de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan. En ningún caso, sin embargo, podrá reclamar el Abogado del Procurador el abono de sus honorarios.

3. Asimismo, dichos beneficiarios deberán reintegrar una cantidad equivalente al coste del resto de las prestaciones obtenidas en razón de aquella concesión, pudiendo la Administración competente exigir dicho reembolso mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 20. Impugnación de la resolución.

Las resoluciones de la Comisión que de modo definitivo reconozcan o denieguen el derecho, podrán impugnarse en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de Abogado y Procurador.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el órgano judicial que esté conociendo del proceso podrá requerir de los Colegios Profesionales el nombramiento provisional de Abogado y Procurador.

CAPÍTULO IV

Organización de los servicios de asistencia letrada,

defensa y representación gratuitas

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios.

1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y de Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

2. Los sistemas de distribución de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

3. Esta regulación deberá ajustarse a las directrices generales sobre organización y funcionamiento que, en su caso, pudieran aprobar, tras su creación, los Consejos Navarros de Colegios de Profesionales.

Artículo 23. Servicios de Orientación Jurídica.

1. Cada Colegio de Abogados contará necesariamente con un Servicio de Orientación Jurídica que asumirá, además de las funciones que le asigne la Junta de Gobierno, el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de los ciudadanos a los Servicios de Orientación Jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y funciones.

Artículo 24. Turno de guardia permanente.

1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido los Colegios de Abogados, salvo aquellos en que por su reducida dimensión de la actividad no sea necesario, constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los Abogados, y a disposición de dicho servicio, durante las 24 horas del día.

El número de Abogados del turno de guardia permanente se fijará, por cada Colegio, tomando como referencia la media de asistencias diarias realizadas en el año anterior.

2. La constitución de un turno de guardia permanente para los Colegios que no lo tengan establecido deberá ser aprobada por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los mismos, y teniendo en cuenta la media de asistencias diarias realizadas en el ejercicio anterior.

Artículo 25. Formación y especialización.

Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional que establezca el Ministerio de Justicia para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de Abogado y de Procurador, que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, en lo que sea de aplicación y, en todo caso, con las siguientes precisiones:

El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional que corresponda.

En todo caso, la resolución deberá notificarse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra.

Artículo 27. Coordinación entre Colegios de Abogados y de Procuradores.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de Abogado y Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador designados de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto el beneficiario del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

Artículo 28. Obligaciones profesionales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los Abogados y Procuradores designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal podrán los Abogados excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se procurará que la orientación jurídica y la defensa se asuman por una misma dirección letrada en los términos previstos en el artículo 15 bis de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

4. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido o preso, no será necesario que éste acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 29. Insostenibilidad de la pretensión.

1. Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra dentro de los 15 días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. A efectos de la organización de los turnos, el Abogado que emita el informe de insostenibilidad mantendrá el mismo orden de prelación que le correspondía antes de su designación, cuando se den las circunstancias dispuestas en el artículo 34 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. Todos los Colegios de Abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la aplicación de la subvención por la prestación

de los servicios de asistencia jurídica gratuita

Artículo 30. Subvención.

1. El Departamento competente en materia de Justicia, subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores.

2. El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Los Colegios Profesionales se configuran como entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Dichas entidades actuarán, a todos los efectos relacionados con la subvención, por cuenta del Departamento competente para su concesión.

Artículo 31. Gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

1. El importe destinado a la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita será:

a) Colegios de Abogados: 35 euros por expediente principal tramitado y 18 euros por expediente vinculado, que se abonarán trimestralmente.

b) Colegio de Procuradores: 6 euros por expediente principal tramitado y 4 euros por expediente vinculado, que se abonarán trimestralmente.

2. Se entenderá por expediente principal la primera solicitud de justicia gratuita formulada por un ciudadano, en la que deberán constar sus datos personales, económicos y los relativos al procedimiento para el que solicita el derecho.

Constituirá expediente vinculado la segunda o ulteriores solicitudes formuladas por quienes ya tengan un expediente con calificación definitiva, independientemente de la jurisdicción de que se trate y en un periodo de seis meses, en cuyo caso no será necesario aportar la documentación que ya consta en el expediente principal, siempre que las circunstancias personales y económicas del solicitante no hayan experimentado cambios relevantes.

A los efectos del cómputo de los seis meses se tomará como referencia el 1 de enero y el 1 de julio del año en curso.

Dada la especialidad de los procedimientos sustanciados ante los juzgados de violencia contra la mujer y de los procedimientos del orden social, las solicitudes relativas a dichos asuntos se tramitarán, en todo caso, como expediente principal.

3. Los Colegios de Abogados y de Procuradores vendrán obligados a justificar los gastos de infraestructura generados por la gestión colegial de la Asistencia Jurídica Gratuita en el trimestre correspondiente, y en ningún caso la cantidad subvencionada podrá superar la cantidad realmente justificada, reduciéndose si se diera el supuesto hasta el importe justificado.

4. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, el número de actuaciones realizadas por cada Colegio Profesional y el porcentaje de los gastos subvencionados a cada uno en función de los gastos realmente justificados, podrá otorgar una subvención adicional, de carácter anual, a favor de aquellos Colegios que hubieran recibido una subvención porcentualmente menor, a la vista de los gastos justificados de infraestructura generados por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita. Esta subvención adicional no podrá superar el 3% de los créditos consignados en el Presupuesto de cada ejercicio.

Artículo 32. Gestión colegial de la subvención para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

1. La distribución de la subvención a los Abogados y a los Procuradores para financiar sus actuaciones profesionales a favor de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se efectuará a través de los correspondientes Colegios Profesionales.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento competente en materia de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento.

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 33. Retribución por baremo a los beneficiarios de la subvención.

1. La retribución de los Abogados y Procuradores designados de oficio se realizará conforme a las bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales.

2. Los módulos y bases de compensación económica de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, serán los que se determinan en el Anexo 3.

Artículo 34. Devengo de la subvención.

1. Los Abogados y Procuradores designados de oficio devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes establecidos en el Anexo 4 de este Reglamento, una vez que acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales debidamente justificados, los Decanos de cada Colegio podrán dar por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo de la subvención.

Cuando se designe un segundo profesional en un procedimiento en el que ya se haya devengado la compensación económica correspondiente a favor del primer designado, corresponderá a los Colegios Profesionales realizar cuantas actuaciones sean necesarias para redistribuir entre ambos el importe de dicha compensación.

2. Cuando se trate del servicio de asistencia letrada al detenido, la subvención se devengará una vez finalizada la intervención, bien mediante la participación en un turno de guardia, o bien mediante la realización de la asistencia individualizada en aquellos Colegios en los que, excepcionalmente, no esté implantado el sistema de guardias. En este último caso, la retribución de cada Abogado por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá exceder del doble de la cantidad asignada, también por día, a cada Abogado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que sí lo tengan establecido.

El Abogado que participe en un turno de guardia permanente atenderá hasta un máximo de seis asistencias diarias, y en caso de que, por necesidades del servicio, superara las seis asistencias diarias, se computará a efectos retributivos como otra guardia adicional, cualquiera que sea el número de las prestadas.

3. Las actuaciones de un procedimiento penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio a los efectos del devengo de la subvención.

4. La acreditación documental a que se refiere el párrafo primero del presente artículo se deberá efectuar mediante la aportación, conforme al modelo establecido en el Anexo 2, del correspondiente talón o relación justificativa, cuya vigencia será de seis meses a contar desde la fecha del traslado o notificación de la última resolución dictada en el procedimiento judicial o administrativo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya presentado el talón o relación justificativa, se perderá el derecho a la subvención respecto al procedimiento concreto de que se trate.

El talón o relación justificativa será facilitado a Abogados y Procuradores por los correspondientes Colegios, identificando en el mismo y en su matriz el solicitante, el número de expediente, el profesional designado y la fecha de la designación.

Los Abogados y Procuradores deberán cumplimentar el talón con los datos identificativos del Órgano judicial, procedimiento y fase procesal alcanzada para que, una vez realizada la actuación profesional que genera el devengo de la subvención, sea sellado por el respectivo Colegio.

Artículo 35. Verificación de los servicios prestados.

Los Colegios deberán verificar la efectiva prestación de los servicios por parte de los profesionales, mediante la oportuna justificación documental, que conservarán a disposición de la Administración hasta un máximo de cinco años.

Artículo 36. Justificación de la aplicación de la subvención.

1. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos por los Colegios Profesionales ante el Departamento concedente se hará mediante la entrega de una copia de las justificaciones documentales presentadas por los Abogados y Procuradores.

2. Esta justificación pormenorizada se realizará dentro del mes siguiente a la finalización de cada semestre, procediéndose a realizar en ese momento las regularizaciones que procedan. Si incumplieran la referida obligación, se podrán suspender los sucesivos libramientos hasta que se rinda la cuenta.

CAPÍTULO VI

Asistencia pericial gratuita

Artículo 37. Contenido de la prestación.

1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita eximirá a sus titulares de la obligación de abonar los gastos derivados de las actuaciones periciales practicadas a lo largo del proceso para el que solicitó dicho derecho.

2. La asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el apartado sexto, del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 38. Peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Cuando la asistencia pericial gratuita a la que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, deba correr a cargo de personal funcionario, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, corresponderá al Departamento competente en materia de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

2. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, así como el derecho a la percepción de gratificaciones extraordinarias cuando la colaboración judicial implique prolongación de su jornada laboral.

Artículo 39. Peritos Privados.

1. Para que proceda la asistencia pericial gratuita prestada por personal técnico privado conforme al artículo 6.6 2.º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se requerirá:

a) Inexistencia de técnicos, en la materia de que se trate, dependientes de los Órganos Jurisdiccionales o de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Resolución motivada del Juez o Tribunal por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados profesionales correrá a cargo del Departamento competente en materia de Justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

3. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

Para hacer efectiva dicha obligación, será de aplicación el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 40. Coste económico de las pruebas periciales.

1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirá al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:

a) Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora. En caso de inexistencia de valoración del coste, éste se determinará valorando el tiempo empleado en la elaboración de la pericia y el coste por hora de dicho personal técnico, en función de la retribución media que otorga la Administración a un miembro de un cuerpo donde se exija titulación similar para la realización de la pericia.

b) Gastos necesarios para su realización, debidamente justificados, que serán a cuenta de la liquidación final.

c) Copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.

2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de 15 días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. Para su devengo, el profesional aportará la factura, los documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quién instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre la efectiva realización de la pericia encomendada.

Artículo 41. Listas de Peritos.

1. Los Colegios Profesionales remitirán anualmente al Departamento competente en materia de Justicia la lista de colegiados en Navarra, dispuestos a actuar como peritos.

2. En aquellas actividades profesionales en las que no exista colegio profesional u obligación de colegiarse, los profesionales interesados en actuar como peritos ante los órganos judiciales radicados en la Comunidad Foral de Navarra, podrán inscribirse en las listas que a tales efectos se confeccionen por la Dirección General competente en materia de Justicia, en los términos que se determinen por Orden Foral del Consejero competente.

ANEXOS OMITIDOS

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