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Suspensión del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia

02/04/2012
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Decreto 98/2012, de 16 de marzo, por el que se suprime el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga). (DOG de 30 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 98/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE SUPRIME EL OBSERVATORIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSITARIO DE GALICIA (OCTUGA).

Preámbulo

En respuesta a la necesidad de disponer de información sobre la actividad de investigación y la producción científica y tecnológica específica del Sistema Universitario de Galicia y de mostrar la función investigadora de las universidades, se creó, por Decreto 185/2008, de 31 de julio, el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia.

Este Observatorio recogía datos directamente del SUG y tenía acceso también a la información secundaria que pudiera existir en otras fuentes. Además, este Observatorio se encargaba de proporcionar información con los datos obtenidos a los agentes que lo requiriesen y, principalmente, a la Dirección General de Promoción Científica y Tecnológica del SUG, a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, al Estatuto Gallego de Estadística y a las universidades del SUG. La elaboración de este sistema de información e índices de referencia debería permitir el conocimiento de la evolución de la ciencia y la tecnología en el SUG; sin embargo el Observatorio tenía un alcance limitado y mostró problemas de homogeneización.

Posteriormente se hizo necesario coordinar todos los esfuerzos y dirigirlos en un sentido único para conseguir unos indicadores del sistema universitario español en su conjunto que sean de calidad, que reflejen fielmente la realidad y que permitan la comparación entre las diferentes comunidades autónomas y las universidades. Con esta finalidad se creó desde el Ministerio de Educación en el año 2010, y a través de la Secretaría General de Universidades, el Sistema Integrado de Información Universitario (SIIU).

Este Sistema Integrado de Información Universitario está apoyado en una herramienta informática potente que permite mantener una estructura de datos flexible, adaptada a las necesidades y ágil, de manera que facilita información inmediata a cada agente en función de sus necesidades y garantiza la objetividad y neutralidad, ya que maneja criterios homogéneos consensuados por todas las comunidades. Puede disponerse así de información del Sistema Universitario Español en su conjunto, así como indicadores que permiten la comparabilidad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Las comunidades autónomas forman parte activa en el desarrollo de este Sistema de Información, de manera que se constituyó una Comisión Técnica de Estadística e Información Universitaria que proporciona indicadores robustos, consistentes y de calidad, que se puede tener en cuenta en el desarrollo de las Políticas Universitarias tanto en el ámbito de las propias universidades, como de las comunidades autónomas y del Ministerio de Educación.

En aras de procurar una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y homogeneidad de los informes e indicadores obtenidos con los datos de todas las instituciones involucradas, es necesario proceder a la supresión del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia puesto que sus funciones son abarcadas perfectamente y mejoradas por el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU).

Por lo expuesto, y a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas por Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras la deliberación del Consejo de la Xunta, en su reunión de dieciséis de marzo de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda suprimido el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga), creado por el Decreto 185/2008, de 31 de julio (DOG núm. 169, de 2 de septiembre).

Disposición derogatoria primera.

Se deroga el Decreto 185/2008, de 31 de julio, por el que se crea el Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento (DOG núm. 169, de 2 de septiembre).

Disposición derogatoria segunda.

Queda sin efecto la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2009 de delegación del ejercicio de actividades del Observatorio de Ciencia y Tecnología Universitario de Galicia (Octuga) en la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), DOG núm. 213, de 30 de octubre.

Disposición final.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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