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Modificación de los Estatutos de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

30/03/2012
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Decreto 34/2012, de 27 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 308/2006, de 25 de julio, y se dispone su publicación íntegra. (DOGC de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 34/2012, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL ENTE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DE CATALUÑA, APROBADOS POR EL DECRETO 308/2006, DE 25 DE JULIO, Y SE DISPONE SU PUBLICACIÓN ÍNTEGRA.

Preámbulo

El artículo 140 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de infraestructuras de transporte en el territorio de Cataluña que no tengan la calificación legal de interés general. Asimismo, el artículo 169 del Estatuto atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre el transporte terrestre de viajeros y mercancías por ferrocarril que transcurra íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura, y el artículo 150.b) atribuye también competencia exclusiva sobre organización de la Administración de la Generalidad en sus diversas modalidades, organizativas e instrumentales, para la actuación administrativa.

El ente Infraestructuras Ferroviarias (Ifercat) se creó mediante la Ley 19/2001, de 31 de diciembre. Posteriormente, la Ley 4/2006, de 31 de diciembre, ferroviaria, establece el papel de esta empresa dentro del sistema ferroviario de Cataluña como administradora de las infraestructuras ferroviarias que el Gobierno le adscriba. En desarrollo de esta Ley se dictó el Decreto 308/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos de este ente.

En estos momentos, es preciso proceder a realizar una modificación de los Estatutos con el fin de adaptar el régimen jurídico del ente Infraestructuras Ferroviarias a la normativa vigente y a la nueva estructura de la Administración de la Generalidad.

Visto el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos;

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 14, 16 y 19 de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 308/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2

Se aprueban los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña con las modificaciones que se prevén en el artículo 1, y se dispone la publicación, como anexo, del texto íntegro de los Estatutos, que incluyen las modificaciones efectuadas.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 308/2006, de 25 de julio Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Estatutos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña

Capítulo 1

Naturaleza, objeto y funciones

Artículo 1. Naturaleza

1.1 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, regulado en la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, es un ente público de los que establece el artículo 1.b.1 Vínculo a legislación del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

1.2 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña disfruta de personalidad jurídica propia, de autonomía administrativa, económica y financiera, de un patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades.

1.3 El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña está adscrito al departamento competente en materia de transporte ferroviario.

1.4 El domicilio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se establece en Barcelona, en la calle de Els Vergós, 36-42. Este domicilio se podrá modificar por decisión del Consejo de Administración.

Artículo 2. Objeto

2.1 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, como empresa administradora de las infraestructuras ferroviarias, tal como establece el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, tiene el siguiente objeto:

a) Conservar, gestionar y administrar las infraestructuras, nuevas o ya construidas, que le adscriba el Gobierno.

b) Construir las infraestructuras de transporte ferroviario que le encomiende el Gobierno.

c) Construir, conservar y explotar, por encargo del Gobierno, cualquiera otras infraestructuras de transporte de interés general y cumplir cualquier otra función que le encomiende el Gobierno y que directamente o indirectamente esté relacionada con la construcción, conservación y la administración de infraestructuras de transporte.

d) Redactar los estudios y proyectos.

e) Gestionar, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, las infraestructuras que indirectamente estén vinculadas a la política de transporte, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos.

2.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también tiene como objeto el desarrollo de todas las otras funciones que la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, ferroviaria, atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias.

2.3 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña no puede asumir en ningún caso la gestión directa del servicio de mercancías o de viajeros por ferrocarril.

Artículo 3. Competencias y facultades

3.1 Para el desarrollo de su objeto, corresponden a Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, las competencias y facultades siguientes:

a) La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros y los servicios necesarios.

b) La contratación de la conservación de las infraestructuras y las instalaciones y de los suministros correspondientes.

c) La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directamente o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general.

d) La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y los negocios jurídicos que concierte.

e) Las de protección y policía con relación a las infraestructuras de transporte.

f) La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

g) La constitución o la participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado.

h) El ejercicio, en los términos de la normativa de expropiación forzosa, de las funciones correspondientes a la condición de beneficiario.

i) La elaboración de estudios y proyectos previos al planteamiento o al replanteamiento y la modificación de los existentes y, en general, la elaboración de los trabajos y los estudios que le sean requeridos en relación a las materias sobre las cuales tiene funciones atribuidas.

j) La emisión de los informes preceptivos que le requiera la normativa sectorial en materia ferroviaria.

3.2 Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña también puede realizar todas las actuaciones complementarias necesarias para cumplir su objeto. En todo caso, puede adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar todo tipo de bienes y derechos, concertar créditos, hacer contratos y convenios, obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por las leyes.

Capítulo 2

Régimen jurídico

Artículo 4. Marco normativo

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por estos Estatutos y por las disposiciones de la Ley 4/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación ; por las normas de derecho civil, mercantil y laboral; por la normativa sectorial en materia de transportes terrestres y la normativa sobre movilidad; por la normativa reguladora del sector público de la Generalidad; la legislación sobre contratos de aplicación en el sector público y la vigente en Cataluña en materia de obra pública; y, en todo lo que sea aplicable, por las normas generales de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas, en especial las referentes al funcionamiento de los órganos colegiados, a los procedimientos aplicables y las que sean de aplicación a aquellos actos del ente que impliquen el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 5. Régimen jurídico de la contratación

5.1 Los contratos de obras, suministros o servicios que celebre el ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en el desarrollo de sus funciones de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria se sujetarán, si superan los umbrales fijados, a lo que dispone la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

5.2 Los contratos de obras, suministros o servicios que celebre esta entidad en desarrollo de sus funciones de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria que resulten excluidos de la aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se regirán por el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y el resto de normativa de desarrollo.

5.3 Los contratos que celebre esta entidad en el desarrollo de funciones otras que las de gestión, administración y explotación de la infraestructura ferroviaria, se regirán por el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, y el resto de normativa de desarrollo.

5.4 La persona titular del departamento competente en materia de transporte ferroviario puede, mediante una resolución, determinar aquellos supuestos y cuantía a partir de la cual el ente tiene que pedir autorización previa al Departamento para la adjudicación y formalización de los contratos.

5.5 El órgano de contratación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es su Consejo de Administración.

Artículo 6. De los recursos y de las reclamaciones

6.1 Los actos dictados por los órganos de gobierno del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

6.2 Contra estos actos que son sujetos al derecho administrativo se pueden interponer los recursos previstos por la legislación sobre procedimiento administrativo. El recurso de alzada contra los actos dictados por los órganos de gobierno se tendrá que interponer ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

6.3 La resolución del consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso administrativo, de conformidad con la normativa sobre procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contenciosa administrativa.

6.4 Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles se interponen ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales se interponen ante el presidente de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña.

6.5 Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra actos de la entidad dictados en uso de sus potestades administrativas se rigen por lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo. Corresponde a la presidencia del Consejo de Administración del ente la resolución de estas reclamaciones.

6.6 En materia de contratación pública, y, en concreto, con respecto a los contratos sujetos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de los procedimientos de contratación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se aplica el régimen de medidas provisionales, cuestiones de nulidad y reclamaciones regulado por esta legislación.

Con respecto a los contratos sujetos al Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se aplica el régimen de medidas provisionales, cuestiones de nulidad y recursos a los que se refiere esta legislación.

Capítulo 3

Organización

Artículo 7. Órganos del ente

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

c) El director o directora general.

Artículo 8. Consejo de Administración

8.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es el órgano de dirección y control del ente y está integrado por una presidencia, un mínimo de siete y un máximo de trece vocalías.

8.2 El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y los vocales del Consejo son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

8.3 En la designación de las vocalías del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se tiene que tener en cuenta la perspectiva de género con el fin de tender a obtener una representación de al menos el 50% de mujeres en la composición del Consejo.

8.4 El director o directora general de la entidad asistirá a las sesiones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.

8.5 Los miembros del Consejo de Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido por la normativa que les sea aplicable.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Consejo de Administración

9.1 El Consejo de Administración se reúne en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá en convocatoria extraordinaria en todas las ocasiones en que sea convocado por la presidencia o cuando lo proponga la tercera parte de sus miembros.

9.2 La convocatoria se tiene que notificar con una antelación mínima de 48 horas, salvo los casos de urgencia apreciada por la persona que ocupa la presidencia, y se acompañará con el orden del día.

9.3 A fin de que sea válida la constitución, se exige, en primera convocatoria, la asistencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, si procede, de quien los sustituya y de la mitad, como mínimo, de sus miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia del presidente o presidenta y un mínimo de la tercera parte de los miembros del Consejo.

9.4 Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros del consejo presentes, salvo los siguientes supuestos, en que hará falta el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Aprobación del proyecto de presupuesto y de otras aportaciones económicas no previstas en este.

9.5 En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

9.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes o representados todos los miembros, y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

9.7 Los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a percibir derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

9.8 En todo lo que no prevén expresamente estos Estatutos, el Consejo de Administración se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.

Artículo 10. Funciones del Consejo de Administración

Corresponden al Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Fijar los objetivos y las directrices de funcionamiento y actuación de la entidad.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto y elevarlo al departamento competente en materia de transporte ferroviario para su tramitación, según lo establecido en estos Estatutos y en la normativa vigente de aplicación.

c) Aprobar la memoria anual de la entidad y la liquidación de su presupuesto.

d) Aprobar la propuesta de plan económico-financiero de la entidad o de contrato programa con la Generalidad, si se requieren por la normativa vigente de aplicación.

e) Proponer al Gobierno de la Generalidad la aprobación de las operaciones de crédito y otras operaciones de endeudamiento que se tengan que formalizar, en los términos establecidos por estos Estatutos y por la normativa vigente de aplicación.

f) Proponer al Gobierno de la Generalidad la constitución de sociedades, empresas o entidades de otros tipos o la participación en otros ya constituidos que tengan relación con las actividades propias de su objeto.

g) Actuar como órgano de contratación del ente y, en consecuencia, adjudicar los contratos atendiendo al régimen jurídico de la contratación aplicable al ente.

h) Fijar los precios y las tarifas o cualquier otro tipo de contraprestación que tenga que percibir el ente por el ejercicio de sus funciones, en los términos establecidos en la legislación ferroviaria.

i) Aprobar la estructura organizativa y el régimen retributivo del personal, en los términos establecidos por la normativa presupuestaria y en el resto de disposiciones que resulten aplicables en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

j) Emitir los informes que la legislación ferroviaria requiere del administrador de infraestructuras ferroviarias.

k) Adoptar las resoluciones que procedan en relación a la declaración sobre la red, la adjudicación de capacidad de infraestructura y, en general, en todos aquellos asuntos que la legislación ferroviaria atribuye al administrador de infraestructuras ferroviarias o que le sean delegados o atribuidos por el departamento competente en materia de transporte ferroviario.

l) Establecer las directrices para la inspección de los servicios ferroviarios y de los medios técnicos y de material móvil con las cuales se realizan, caso que Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerza esta función por delegación del departamento competente en materia de transporte ferroviario.

m) Acordar la suscripción de convenios de colaboración y de negocios jurídicos de cualquier tipo que sean necesarios para cumplir las funciones que el ente tiene atribuidas.

n) Todas las otras funciones que la normativa reguladora del sector ferroviario prevea.

Artículo 11. La presidencia del Consejo de Administración

El presidente o presidenta del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña ejerce las funciones siguientes:

a) Tener la representación de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña y del Consejo de Administración.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración.

c) Fijar el orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Suspender las sesiones por causa justificada.

e) Visar las actas de las reuniones del Consejo de Administración.

f) Ejercer, en nombre de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, todo tipo de acciones y recursos y dar cuenta al Consejo de Administración.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

h) Otorgar poderes generales o especiales, previa autorización del Consejo de Administración.

i) Decidir, por razones de urgencia, sobre asuntos de competencia del Consejo de Administración y dar cuenta posteriormente para su ratificación.

j) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

Artículo 12. La dirección general

12.1 El director o directora general de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, que es nombrado y separado por el Gobierno a propuesta del consejero o consejera competente en materia de transportes, ejecuta las directrices aprobadas por el Consejo de Administración.

12.2 El director o directora general es el máximo órgano directivo en la gestión ordinaria de la entidad y le corresponden las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las directrices de funcionamiento de la entidad establecidas por el Consejo de Administración.

b) Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración.

c) Impulsar y proponer al Consejo de Administración, conjuntamente con el presidente, los proyectos y propuestas sobre los asuntos que requieran su pronunciamiento.

d) Dirigir, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar las instalaciones y los servicios.

e) Contratar al personal y ejercer la dirección superior. En el caso de personal directivo, requiere la autorización previa del Consejo de Administración.

f) Ejercer todas las funciones que el Consejo de Administración o el presidente le deleguen.

Artículo 13. Suplencia de vocalías del Consejo

En caso de vacante o ausencia de alguna de las personas que forman parte del Consejo de Administración, esta puede designar, de forma expresa, a la persona que lo tiene que suplir.

Artículo 14. Secretaría del Consejo de Administración

14.1 El Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias tiene que designar, a propuesta del presidente o presidenta, un secretario o secretaria.

14.2 El cargo de secretario o secretaria puede recaer en uno de los vocales del Consejo o en una persona al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En este último caso, asiste a las sesiones con voz y sin voto.

14.3 Corresponden al secretario o secretaria del Consejo de Administración de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña las funciones siguientes:

a) Prestar el soporte administrativo y técnico necesario al Consejo de Administración.

b) Asistir a las reuniones y deliberaciones del Consejo de Administración y asesorarlo conforme a derecho.

c) Levantar y firmar las actas correspondientes a las reuniones que tenga el Consejo de Administración.

d) Extender los certificados que los miembros del Consejo de Administración soliciten sobre los acuerdos y las deliberaciones de las reuniones.

e) Custodiar y archivar las actas.

f) Facilitar a los miembros del órgano colegiado la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Capítulo 4

Régimen de personal, patrimonial, económico y financiero

Artículo 15. Personal del ente

15.1 El personal que presta servicios al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al derecho laboral.

15.2 La selección del personal del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se tiene que hacer con publicidad y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 16. Patrimonio

16.1 Constituyen el patrimonio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña:

a) Las infraestructuras que construya.

b) Las infraestructuras que le sean adscritas por el Gobierno.

c) Los bienes muebles e inmuebles y los derechos que sean necesarios para el cumplimiento de sus finalidades que adquiera o reciba por cualquier título o que le sean adscritos.

16.2 Los bienes y los derechos adscritos al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña conservan la calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique la transmisión del dominio ni la desafectación.

16.3 El régimen del patrimonio del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña es el que establece el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, del 24 de diciembre, o las disposiciones legales que lo modifiquen o lo deroguen.

Artículo 17. Recursos económicos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, los recursos económicos del ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña son los siguientes:

a) Los derivados del rendimiento de su propio patrimonio o del que le sea adscrito.

b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Los ingresos que obtenga como consecuencia de la gestión y la administración de las infraestructuras y de las instalaciones y dependencias correspondientes.

d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que pueda percibir de acuerdo con las leyes.

e) Las operaciones de crédito, de préstamo o de emisión de deuda pública y los otros tipos de endeudamiento o empréstito que se suscriba, previa autorización del Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de finanzas.

f) Las otras aportaciones que le sean atribuidas.

Artículo 18. Régimen de endeudamiento

El ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, en los términos y condiciones previstos en la normativa aplicable, puede hacer uso del endeudamiento mediante la formalización de operaciones de crédito en forma de préstamos concertados con entidades de crédito, dentro del límite del importe fijado por la Ley de presupuestos de la Generalidad y de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 19. Presupuesto

19.1 El presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se rige por lo que establece la normativa reguladora de las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña, lo que dispone la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña y por las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

19.2 El proyecto de presupuesto de Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña tiene que ser elevado por el departamento competente en materia de transporte ferroviario al departamento competente en materia de control presupuestario.

Artículo 20. Contabilidad

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21. Control financiero

Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña se somete al control financiero mediante auditorías, en los términos establecidos por el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria y por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad de Cataluña.

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