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Apoyo a la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios de menos de dos mil habitantes

29/03/2012
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Orden de 19 de marzo de 2012 por la que se establece el apoyo a la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2012. (DOE de 28 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE ESTABLECE EL APOYO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN COLABORACIÓN CON LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE DOS MIL HABITANTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2012.

Preámbulo

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

En el ejercicio de tal competencia, la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura, considera conveniente el apoyo a los Ayuntamientos en la tarea de promocionar iniciativas y programas en el ámbito de la cultura que, al mismo tiempo, favorezcan el desarrollo y la promoción de artistas y agrupaciones de ellos que realizan su trabajo en el marco de la Comunidad Autónoma.

Con tal propósito, la Consejería de Educación y Cultura contribuye, con los responsables municipales, a la confección de programas culturales que den respuesta a la cada vez mayor demanda de los ciudadanos, tanto en materia de exhibición, como de formación e infraestructura, así como la consolidación de programas estables y permanentes, que vayan calando en esa formación y el hábito por los temas culturales en capas cada vez más amplias de nuestra Comunidad.

En virtud de ello, a propuesta de la Dirección General de Promoción Cultural, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

Esta Orden contribuye al apoyo de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura a la realización de actividades culturales en colaboración con los municipios con población inferior a 2.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2012.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto la utilización de los escenarios móviles de la Consejería de Educación y Cultura, por los municipios con población inferior a 2.000 habitantes de Extremadura, en los cuales se realizarán las actividades culturales del Programa I, financiadas con los fondos públicos a los que se refiere el artículo 8 de esta orden.

Quedan excluidos de los beneficios de esta orden aquellos municipios que teniendo una población menor a 2000 habitantes estén integrados en otros programas que promociona la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los municipios con población inferior a 2.000 habitantes, según el censo de población a 1 de septiembre de 2011, que deseen utilizar los escenarios móviles de la Consejería de Educación y Cultura, para la realización de actividades culturales en su término municipal, durante el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre de 2012, ambas fechas incluidas, deberán solicitarlo mediante escrito (Anexo I), dirigido a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la calle Almendralejo n.º 14, 06800 Mérida, en los Centros de Atención Administrativa del Gobierno de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en todo caso presente lo dispuesto en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro Único. Para el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Evaluación de las solicitudes. Criterios de valoración y adjudicación.

1. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección General de Promoción Cultural, quien podrá delegar en el Vocal 1.º, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad en las funciones de evaluación de dicha Comisión. La Comisión estará compuesta además por los siguientes miembros:

Vocales:

1.º El Director/a del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

2.º La persona titular de la Jefatura del Servicio del Libro y Promoción Cultural, o el funcionario o funcionaria de su Servicio en quien delegue.

3.º Un funcionario o funcionaria, Titulado de Grado Medio, que designe el Director General de Promoción Cultural, entre el personal que presta sus servicios en su Dirección General.

Secretario:

- Un funcionario o funcionaria que designe el Director General de Promoción Cultural, entre el personal que presta sus servicios en su Dirección General. Con voz, sin voto.

2. Dicha comisión adecuará su propuesta a los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan, para establecer el orden de designación de las localidades adjudicatarias de la Edición 2012 que por esta Orden se convoca, según el siguiente orden de prioridad:

1.º Aquellas localidades que no han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I desde el año 2007, por riguroso orden de entrada.

2.º Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde el año 2007, y en ese año, por riguroso orden de entrada.

3.º Aquellas localidades que han disfrutado de la programación de actividades culturales del Programa I una sola vez desde el año 2008, en ese año, y por riguroso orden de entrada, hasta alcanzar un máximo de 57 localidades por limitación del tiempo de duración de la campaña de Unidades Móviles (15 de junio a 15 de septiembre del año en curso).

4.º Si no se alcanzase el máximo de 57 localidades, se continuará con la selección de las localidades que hayan disfrutado una sola vez desde el año 2009 y en ese año, por riguroso orden de entrada.

3. Elevada la propuesta de la Comisión a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, será resuelta por la misma.

Artículo 5. Plazo máximo para resolver.

El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses, desde que la presente Orden se publique en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, los municipios solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Resolución.

En la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar los municipios beneficiarios, así como una relación complementaria de los municipios aspirantes que sigan a los propuestos como beneficiarios para que, en caso de renuncia de alguno de ellos, pueda asegurarse la cobertura de los días de actividad cultural asignados al municipio que renuncie. Esta relación complementaria constará de veinte localidades.

Asimismo se harán constar las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación.

La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de los recursos que procedan.

Artículo 7. Determinaciones sustantivas respecto a la utilización y programación de las actividades culturales.

1. El número máximo de días de utilización de los escenarios móviles en un mismo municipio será de tres consecutivos.

2. La Consejería de Educación y Cultura elaborará, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos, la programación de las actividades culturales; (artes escénicas, música, cine, audiovisual, danza, etc.) realizará las contrataciones objeto de colaboración y asumirá los gastos que las mismas generen, con cargo a la partida presupuestaria consignada en el artículo 8 de esta orden.

3. Estas contrataciones tendrán en cuenta las distintas edades del público, pudiéndose realizar dos actos en un mismo día.

4. Los Ayuntamientos beneficiarios del Programa I, se comprometen y responsabilizan de:

1.º Abonar los gastos de estancia y manutención del personal técnico de los escenarios móviles (tres personas). La estancia podrá ser reservada en una localidad próxima, en el caso de carecer de alojamiento en el mismo municipio.

2.º En el caso de que la representación genere derechos de autor los Ayuntamientos beneficiarios correrán con los gastos correspondientes.

3.º Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación y durante la celebración de la programación.

4.º Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de 40.000 W.

5.º Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la actividad.

6.º Enviar a la Consejería de Educación y Cultura el informe sobre las actividades desarrolladas, según modelo adjunto a la presente Orden (Anexo II).

7.º La suspensión de la actividad por causas imputables al Ayuntamiento, o por cualquier razón no justificada, y no comunicada a la Dirección General de Promoción Cultural con antelación mínima de 30 días naturales a la fecha programada, conllevará la obligación del abono por parte del Ayuntamiento del caché de la compañía o compañías actuantes, y la no concesión del Programa I en los dos ejercicios siguientes.

5. Los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo constar en los mismos de manera preferente el patrocinio exclusivo de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura.

Artículo 8. Financiación de las actividades culturales a desarrollar en los escenarios móviles.

La Consejería de Educación y Cultura destinará al Programa I la cantidad máxima de cuatrocientos sesenta mil euros (460.000 euros), con cargo a la aplicación 13.09.273B.642 superproyecto 200017039017 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2012.

Disposición Final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extrema dura.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnarse esta Orden en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente dicho recurso administrativo, o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

ANEXO OMITIDO

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