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Intromisión en la intimidad

El Tribunal Supremo condena a unos vecinos a pagar 8.000 euros a una familia por el ruido provocado por tocar el piano

28/03/2012
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La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a unos vecinos a pagar 8.000 euros a una familia residente en el piso superior al suyo por los ruidos causados durante años por las hijas al tocar el piano y que consideran que sobrepasaban los límites legales establecidos en la ley.

VALENCIA, 27 (EUROPA PRESS)

De esta forma, la sala resuelve el recurso de casación interpuesto por unos vecinos contra la sentencia de la sección octava de la Audiencia de Valencia que absolvió a la familia propietaria del piano en la demanda interpuesta por intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar de los denunciantes, en contra de la decisión del juzgado de primera instancia, que les había dado la razón y había dictado una condena consistente en que o bien dejaran de tocar el piano o insonorizaran la vivienda.

No obstante, la sala ha elevado al alza la cuantía de la indemnización a pagar a la familia afectada, que fija en 2.000 euros por cada uno de los cuatro miembros, y considera que el titular del derecho de ocupación de la vivienda de los demandados, aunque no fuera el padre de las menores que tocaban el piano, también debe hacer frente a la condena.

La familia afectada presentó la demanda en mayo de 2007. El juzgado de primera instancia les dio la razón en parte y condenó a los propietarios del piano por una intromisión ilegítima, perjudicial y nociva que vulneró su derecho a la intimidad personal en el ámbito domiciliario.

Sin embargo, la Audiencia revocó esta sentencia al considerar que los ruidos ocasionados no excedían de lo tolerable en la convivencia ordinaria y, por tanto, no eran perturbadores del derecho a disfrutar de su vivienda, a pesar de existir un informe pericial que determinaba que el ruido era superior al legalmente permitido, informe que había sido criticado por otro perito.

No obstante, la Audiencia Provincial consideró que, con este segundo informe, se introducía una duda que debía perjudicar a la parte demandante. Ahora, el TS da la razón a la familia demandante al considerar que había aportado prueba suficiente para acreditar los hechos mientras que la otra parte solo proporcionó una crítica al informe.

JURISPRUDENCIA ANTERIOR

En este caso, la sala ha seguido para adoptar su decisión jurisprudencia suya, con base en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que encuadra la protección frente al ruido en el ámbito de la tutela judicial civil de los derechos fundamentales.

Según el tribunal, en el proceso, los demandantes han logrado probar que durante años, y a cualquier hora comprendida entre las 15.00 y las 21.30 horas, "vienen soportando el ruido del piano procedente de la vivienda" inferior "en unos niveles que sobrepasan los límites legales en horario diurno", sin que esa superación se pueda considerar "insignificante".

"Esto supone una intromisión que necesariamente perturba gravemente la vida de los demandantes en su propio domicilio, pues no solo les impide descansar, estudiar o leer con una mínima concentración durante el día, sino que también les dificulta sobremanera el disfrute de su propio hogar al imponérseles un ruido que solo puede paliarse generando otro mayor", indica la sala.

ACTITUD "POCO COLABORADORA"

En este sentido, el tribunal subraya que en la actualidad existen medios suficientes para hacer compatible el derecho a estudiar piano con el respeto a la intimidad domiciliaria de los vecinos, de modo que los ruidos son "evitables". Asimismo, destaca la actitud "muy poco colaboradora" de los demandando para hacerlo compatible, ya que en ocasiones no abrieron la puerta a la Policía Local cuando se personaba en su domicilio.

Además, apunta que las alegaciones de los demandados no desvirtúan los hechos ya que, sobre que la afirmación de que la estudiante de piano se ha independizado, señala que es un hecho carente de prueba, y respecto a que el sonido del piano no tiene un carácter "estridente ni malsonante", la sala subraya que no le corresponde pronunciarse sobre gustos musicales y sí sobre la "ilicitud de imponer los propios gustos, preferencias o conveniencias musicales al vecino".

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