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Modificación de las normas aplicables a la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario

28/03/2012
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Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2010, que establece las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 94, de 14.5.10). (BOC de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2010, QUE ESTABLECE LAS NORMAS APLICABLES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES CON CARÁCTER PROVISIONAL, POR PARTE DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y LABORAL FIJO DOCENTE NO UNIVERSITARIO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (BOC N.º 94, DE 14.5.10).

Preámbulo

La Orden de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 94, de 14 de mayo) configuró un procedimiento ordenado de concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales, con objeto de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, una justa valoración de las circunstancias que justifican la concesión, así como la ausencia de cualquier desviación de los fines perseguidos con estos sistemas de provisión de vacantes con carácter provisional.

No obstante, los dos cursos transcurridos desde la aplicación de esta Orden aconsejan introducir determinadas modificaciones que afectan principalmente a los requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicio, a la prórroga de los destinos provisionales obtenidos, así como a la necesidad de simplificar y agilizar la tramitación administrativa, en aras de alcanzar de forma más eficaz y efectiva los objetivos pretendidos.

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, así como los artículos 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC n.º 148, de 1.8.06), vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 14.7.11), y a propuesta de la Dirección General de Personal,

D I S P O N G O:

Único.- Modificar la Orden n.º 385, de 10 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional, por parte del personal funcionario de carrera, funcionario en prácticas y laboral fijo docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente sentido:

Primero. El artículo 8 se sustituye quedando redactado como sigue:

Artículo 8.- Requisitos previos para la participación en el procedimiento de concesión de las comisiones de servicios.

a) Por razón de violencia de género.

Las funcionarias de carrera docentes víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo y especialidad, de análogas características, en la misma o en distinta localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

En la solicitud se indicará la zona o localidad a las que solicita el traslado, acompañando la documentación que figura en el anexo de esta Orden.

En el procedimiento se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. En consecuencia, los datos de las mujeres participantes en el mismo serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no se harán públicos.

b) Para puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios en puestos de trabajo declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria, según la normativa en vigor aplicable a este tipo de puestos.

c) Para desempeñar cargos directivos en centros docentes.

Los cargos directivos en los centros de nueva creación, así como en aquellos que no sean cubiertos por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en régimen de comisión de servicios.

Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo y que cuente con el Visto Bueno de la Inspección educativa.

d) Por desplazados en su destino definitivo.

En el supuesto de inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera que ostenten destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de desplazados.

e) Por necesidades docentes.

El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo.

Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro. El proyecto educativo se ajustará a lo establecido en el anexo de esta Orden.

La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.

f) Por haber finalizado el mandato en la Dirección.

El personal docente funcionario de carrera que finalice su mandato en la Dirección de un centro podrá solicitar comisión de servicios. En esta situación podrá permanecer un máximo de dos cursos escolares desde la finalización del mandato.

g) Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.

El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, y no tenga dedicación exclusiva completa, podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya Entidad local pertenezca o en el que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos.

h) Por motivos de salud.

1. El personal funcionario de carrera docente podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud propia.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia cuya entidad aconseje acortar el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, o el acercamiento al centro médico u hospitalario en que se deba recibir tratamiento médico.

Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.

2. Asimismo, podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud, el personal docente funcionario de carrera que tenga a su cargo a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal.

Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.

i) Por acercamiento.

1. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento al domicilio familiar que suponga un cambio de isla. El acercamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos menores de edad o discapacitados.

2. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento a su residencia habitual que suponga un cambio de isla, debiendo acreditar la habitualidad en dicha residencia en la forma prevista en el anexo de esta Orden. Será necesario que la persona solicitante tenga destino definitivo en una isla diferente a la de residencia habitual y que los centros solicitados pertenezcan a la isla de residencia.

j) Para docentes de o en otras Administraciones educativas.

1) El personal docente funcionario de carrera con destino en otras administraciones educativas podrá solicitar comisión de servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha comisión de servicio se concederá atendiendo fundamentalmente a razones de oportunidad y a las necesidades del servicio.

Será requisito para su concesión que exista informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.

2) Asimismo, el personal docente funcionario de carrera con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar comisión de servicios en centros públicos dependientes de otras administraciones educativas, a propuesta de estas, siempre que las retribuciones corran a cargo de la Comunidad Autónoma para la que preste sus servicios.

k) Para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo.

El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisiones de servicio para ocupar puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo en el ámbito de la Administración educativa, a propuesta del órgano del que aquellos dependen.

Asimismo, podrán solicitar comisión de servicios para el desarrollo de programas educativos en otros Departamentos de la Administración autonómica.

Los funcionarios o funcionarias percibirán los haberes correspondientes a los citados puestos y las indemnizaciones por razón de servicio, que en su caso procedan, con cargo al Departamento en el que prestan sus servicios.

l) Para el desempeño de funciones inspectoras.

Con el fin de atender las necesidades del servicio, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, podrán desempeñar funciones inspectoras en comisión de servicios. La provisión de estos puestos se hará mediante los procedimientos que se determinen de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Segundo. El artículo 12 se sustituye por la siguiente redacción:

Artículo 12.- Requisitos para la prórroga de los destinos provisionales.

1. Con el fin de garantizar la estabilidad de los claustros, y de acuerdo con las necesidades de la planificación educativa, la Dirección General de Personal podrá prorrogar los destinos provisionales adjudicados durante el plazo que se determine. La prórroga en el destino obtenido el curso anterior quedará anulada de oficio por la obtención de destino definitivo en los concursos de traslados que se convoquen durante la vigencia de la misma, siempre que no exista manifestación expresa en contrario de la persona interesada.

2. No obstante lo anterior, se favorecerá la prórroga en las islas no capitalinas y en los municipios de San Bartolomé de Tirajana, Mogán, La Aldea de San Nicolás, Vilaflor, San Miguel, Arona, Adeje, Guía de Isora y Santiago del Teide.

3. Para la prórroga de los destinos ocupados en comisión de servicios se exigirá la participación del funcionariado interesado en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los mismos y la petición en estos procedimientos del centro en el que se disfrute de la comisión de servicios. De dicha obligatoriedad se exceptúan los docentes que disfruten de una comisión de servicios por motivos de salud para recibir tratamiento médico u hospitalario con carácter temporal.

4. La prórroga podrá ser denegada por la inexistencia de vacante, por las necesidades de conformación de los equipos directivos de los centros, por las necesidades de colocación del personal funcionario suprimido o desplazado de su destino definitivo, por informe motivado desfavorable de las Direcciones de los centros, de la Inspección Educativa o de las Direcciones Territoriales de Educación sobre el desempeño del puesto de trabajo en el curso anterior, por la adjudicación de otro destino provisional en comisión de servicios y por cualquier otra causa justificada debidamente motivada. Además para la prórroga de las comisiones por motivos de salud será necesario informe de la Inspección Médica.

Los funcionarios o funcionarias de carrera podrán renunciar a la prórroga del destino provisional obtenido en comisión de servicios y volver a su destino definitivo, cuando proceda.

Tercero. Se suprimen los artículos 16, 17 y la disposición transitoria primera.

Cuarto. Se añade un segundo apartado a la disposición final primera, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación.

1. Se faculta a la Dirección General de Personal de esta Consejería para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

2. La Dirección General de Personal informará de los resultados de la adjudicación de destinos provisionales derivados de la aplicación de esta Orden, una vez concluido el procedimiento anual establecido al efecto, garantizando la presencia de los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Educación en dichos procedimientos.

Quinto. Se sustituye el anexo a la Orden por el siguiente:

ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

- Orden de protección de la víctima, vigente en el momento de la presentación de la solicitud o, en su caso, sentencia donde conste la adopción o mantenimiento de las medidas de protección.

Excepcionalmente, en los supuestos en que no se haya dictado orden de protección o no haya recaído sentencia, se podrá suplir dicho requisito por la aportación de un informe del Ministerio Fiscal que acredite la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

- Informe motivado, sin excluir otro medio de prueba admisible en derecho, de que los destinos solicitados resultan adecuados para asegurar su protección.

2. PARA DESEMPEÑAR CARGOS DIRECTIVOS EN CENTROS DOCENTES.

- Propuesta de la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

3. EN PUESTOS DECLARADOS DE CARÁCTER SINGULAR Y OTROS PUESTOS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA.

- Documentación acreditativa conforme a la normativa en vigor.

4. POR NECESIDADES DOCENTES.

Propuesta de la Dirección del centro en el que va a desempeñar el proyecto educativo, donde se haga constar el docente propuesto y que el proyecto cumple los requisitos siguientes:

- Que contribuye a la mejora de los aprendizajes, de las competencias básicas, del rendimiento y del abandono escolar temprano.

- Que está integrado o se integrará en la PGA.

- Que ha sido informado por el Consejo Escolar.

- Que consta de objetivos, actividades y criterios e indicadores de evaluación.

- Que la CCP realizará un seguimiento de su desarrollo.

5. PARA EL DESEMPEÑO DE UN CARGO ELECTO EN LAS CORPORACIONES LOCALES.

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

6. POR MOTIVOS DE SALUD.

Propia del profesorado.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

Por motivos de salud de familiares.

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

- Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.

- Justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante, o en su defecto, declaración jurada que corrobore este extremo.

- Si procede, acreditación del grado de discapacidad de la persona enferma.

7. POR ACERCAMIENTO.

Al domicilio familiar.

- Fotocopia del libro de familia.

- Certificado de empadronamiento.

- Si procede, acreditación de hijo o hija discapacitado.

A residencia habitual.

- Certificado de empadronamiento, con más de dos años de residencia habitual en la isla para la que se solicita comisión, en los últimos cinco años.

8. PARA DOCENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.

- Informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.

- Certificación expedida por el órgano competente de la administración de la que dependen con indicación expresa de los siguientes datos: nombre, apellidos y D.N.I.; Cuerpo en el que se encuentra en servicio activo: especialidad o especialidades de las que es titular y tiene reconocidas; situación administrativa actual.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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