Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/03/2012
 
 

Procedimiento telemático de presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de la Juventud

28/03/2012
Compartir: 

Orden de 22 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de la Juventud. (BOA de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GESTIONADOS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA JUVENTUD

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios.

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado mediante Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet.

A su vez, el citado decreto establece en su artículo 14 que cada departamento determinará y publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático, del conformidad con el artículo 6.

Igualmente, establece que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Por Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es

La presente orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con diversos procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de la Juventud, organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, modificado mediante Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 337/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón; tiene por objeto establecer el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Instituto Aragonés de la Juventud, organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que figuran en el anexo I, no siendo su objeto el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para acceder al procedimiento previsto en esta orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos

La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Documentación

1. La solicitud que sea presentada de forma telemática, deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento, en la forma y plazos que en ella se establezcan.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, los documentos que deban acompañar a las solicitudes podrán presentarse de forma telemática cuando así lo determine la convocatoria, sin que ello obste para que la administración, cuando lo considere necesario, pueda requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos.

3. En el caso de que la documentación no pueda aportarse por medios electrónicos, deberá presentarse por alguno de los medios regulados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la administración, conforme a lo que dispone el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Recibo electrónico

1. El Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la entrada de la solicitud telemática, emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados.

2. El recibo acreditativo de la recepción de la solicitud contendrá el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 6.­ Autorización para comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden conllevará la autorización al órgano responsable de la tramitación para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 7. Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente orden serán incorporados a los ficheros de datos creados al efecto, de titularidad del Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 8. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y resto de normativa de aplicación.

2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta orden no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

Artículo 9. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http:// www.aragon.es

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Disposición adicional única. Actualización del anexo I.

La relación de solicitudes recogidas en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General del Instituto Aragonés de a Juventud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Disposición transitoria única. Subsanación telemática.

Las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana