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Reglamento Marco de Centros por la Universidad del País Vasco

28/03/2012
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Acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Centros. (BOPV de 27 de marzo de 2012) Texto completo.

ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS.

Preámbulo

La disposición transitoria primera de los Estatutos preveía en su apartado tercero que tras la entrada en vigor de los mismos, el Consejo de Gobierno elaboraría en un plazo máximo de seis meses un calendario de revisión de la normativa de desarrollo.

En cumplimiento del calendario de revisión de la normativa de desarrollo que se aprobó en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011 se eleva para su aprobación el Reglamento Marco de Centros que fue presentado a este Consejo del pasado 22 de diciembre de 2011.

Las enmiendas al Reglamento Marco de Departamentos han sido dictaminadas por la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo en los términos que se establecen en su Dictamen de 15 de febrero de 2012 dando como resultado el texto que se presenta para su aprobación a Consejo de Gobierno.

El presente Reglamento Marco, se configura como una normativa básica sobre la que los Centros podrán disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

No obstante, pese a la expresa habilitación para regular en su reglamento interno determinados aspectos, la abundante normativa supletoria pretende minorar al máximo el esfuerzo que tendrán que realizar los Centros de manera que, en los supuestos en que la normativa prevista en el presente Reglamento Marco responda a las necesidades del Centro este podrá limitarse a hacer suyo el presente Reglamento.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento Marco de Centros en los términos del documento adjunto.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

REGLAMENTO MARCO DE LOS CENTROS

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.- El presente Reglamento tendrá carácter básico y será de aplicación a todos los Centros docentes de la UPV/EHU.

2.- Son Centros docentes de la UPV/EHU sus Facultades y Escuelas.

3.- Las Escuelas y Facultades son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas, dirigiendo, coordinando y gestionando los procesos académicos y administrativos conducentes a la obtención de títulos de grado y, en su caso, de postgrado u otras ofertas docentes.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

1.- Los Centros docentes de la UPV/EHU se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos y en las disposiciones del presente Reglamento que serán, en todo caso, de aplicación directa.

2.- Además de las previsiones contempladas en la normativa anterior, los Centros docentes podrán complementar las disposiciones del presente Reglamento, en los supuestos y en los términos que en el mismo se indican, a través de su respectivo Reglamento interno que deberá ser, en su caso, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previo informe de legalidad.

Artículo 3.- Propuesta de creación, o modificación de facultades y escuelas.

1.- La propuesta de creación o modificación deberá ir acompañada de una memoria justificativa, los informes de los órganos afectados y cumplir los requisitos exigidos por la legislación aplicable y por el presente Reglamento.

2.- Dentro de los requisitos a que se refiere el apartado anterior se requiere que el 70% del personal docente e investigador adscrito de plantilla a tiempo completo al centro tenga el título de doctor y en todo caso se exigirá un mínimo de 50 miembros del personal docente e investigador con vinculación permanente a tiempo completo adscritos al centro.

Artículo 4.- Composición.

1.- Componen el Centro docente las y los miembros del Centro y el resto de personal vinculado al mismo.

2.- Son miembros del Centro docente:

a) El profesorado oficialmente adscrito al Centro.

b) El alumnado matriculado en alguna de las titulaciones y enseñanzas que imparte el Centro docente.

c) El personal de administración y servicios adscrito al Centro docente.

3.- Están vinculados al Centro docente, sin ostentar la condición de miembros, otro profesorado que imparta enseñanzas en el Centro, el personal de investigación y el personal de administración y servicios de los Departamentos o Institutos con sede en el Centro, o que en él preste sus servicios sin estar adscrito al mismo.

Artículo 5.- Funciones.

1.- Los Centros Docentes organizan enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos u otras ofertas docentes. Así mismo, podrán impartir enseñanzas dirigidas a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la UPV/EHU

2.- Son funciones de los Centros Docentes:

a) Organizar y gestionar las enseñanzas que tengan atribuidas.

b) Elaborar anualmente la oferta docente de acuerdo con la programación de la UPV/EHU y conforme a lo previsto en el artículo 84 de los Estatutos.

c) Evaluar la calidad del desarrollo y de la impartición de las enseñanzas atribuidas.

d) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

e) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir los recursos humanos adscritos.

f) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Centro.

g) Elaborar su Memoria anual.

h) Adaptar y desarrollar en el Centro la planificación lingüística general.

i) Incentivar la mejora continua, así como la renovación pedagógica y la cualificación de su personal.

j) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

k) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico y artístico, así como el desarrollo de estudios complementarios y de formación continua.

l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro.

m) Adoptar las medidas para la correcta ejecución de las previsiones en materia de prevención.

n) Cualesquiera otras que la Ley, los Estatutos o la normativa universitaria les confieran.

ñ) Garantizar el derecho a expresarse y relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales en todos los órganos colegiados del centro.

o) Potenciar la oferta docente en euskera y la normalización lingüística en todos los ámbitos.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.- Órganos de gobierno, representación, dirección y gestión.

1.- Son órganos de gobierno, representación, dirección y gestión de un Centro docente la Junta de Centro, el Decanato o la Dirección, los Vicedecanatos o Subdirecciones, la Secretaría Académica. La persona de administración que ostente la máxima responsabilidad se encargará de la ejecución de la gestión.

2.- El Consejo de Estudiantes de Centro es el órgano colegiado de representación estudiantil. La Presidencia del Consejo de Estudiantes de Centro tendrá la consideración de órgano unipersonal de representación. También podrá tener igual carácter los así reconocidos en el Reglamento de Alumnado.

3.- El presupuesto del centro contará con una partida presupuestaria para sufragar la actividad propia del Consejo de Estudiantes de Centro.

Artículo 7.- Secciones de Centro.

1.- Se podrán crear Secciones de Centro cuando la organización de la actividad docente así lo requiera. El Consejo de Gobierno aprobará su creación a propuesta del Centro interesado. La propuesta de creación deberá especificar y el Reglamento del centro incluir la sección o secciones a crear, así como su composición y funcionamiento. La creación o supresión de secciones de centro requerirá la reforma de su respectivo Reglamento.

2.- En cada Sección de Centro podrá existir una Junta de Sección con la composición y funciones previstas en su respectivo reglamento que, en todo caso, deberá contar con representación de todos los sectores.

3.- El o la Coordinadora de la Sección que preferiblemente pertenecerá al profesorado adscrito a la misma y, en caso de que no sea posible, al profesorado con docencia en la misma, será nombrada por el Rector o Rectora a propuesta del Decano, Decana, Director o Directora, oída la Junta de sección y se integrará en el equipo decanal o en el equipo de dirección con nombramiento de vicedecana, vicedecano, subdirector o subdirectora.

4.- El presupuesto del Centro contemplará de manera diferenciada las dotaciones correspondientes a la Sección.

5.- La tramitación administrativa y la gestión presupuestaria correspondiente se asignará a las propias Secciones con autorización del Vicerrectorado de Campus correspondiente, o se realizarán por el Centro donde estén ubicadas o por un Centro del Campus Universitario al que pertenezcan.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 8.- Definición.

Son órganos colegiados de gobierno las Juntas de Centro, las Comisiones con competencias resolutorias propias o delegadas y, en su caso, la Junta de Sección.

SECCIÓN PRIMERA

LA JUNTA DE CENTRO

Artículo 9.- Composición.

1.- La Junta de Centro estará integrada, por el o la Decana o la o el Director que la preside, la o el Secretario, la persona de administración y servicios que ostente la máxima responsabilidad, en su caso los o las Coordinadoras de las Secciones de Centro, y un número de personas fijado por el Reglamento de Centro, distribuido entre los distintos sectores universitarios.

Asimismo, serán miembros de la Junta de Centro aquellos Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectoras o Subdirectores designados a tal efecto por la Decana, Decano, Director o Directora cuyo número total no podrá superar, en ningún caso, el 10% del número de elegibles en la Junta de Centro a fin de no distorsionar significativamente la representación de los diferentes sectores.

2.- El porcentaje de distribución entre los distintos sectores representados en Junta de Centro deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: entre 60% y 65%.

- Otro personal docente e investigador: entre 2% y 5%.

- Estudiantes: entre 20% y 25%.

- Personal de Administración y Servicios: entre 10% y 15%.

En cualquier caso, se garantizará que todos los sectores electorales cuenten al menos con una persona miembro representante en Junta de Centro.

En caso de no establecerse previsión al respecto en su reglamento el porcentaje de distribución entre los distintos sectores representados en Junta de Centro será el siguiente:

63,75% personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad.

2,09% otro personal docente e investigador.

22,08% estudiantes.

12.08% personal de administración y servicios.

Cada centro mantendrá el número actual de personas miembro electas en su Junta en tanto no lo modifique en su reglamento.

3.- El mandato de las y los miembros de la Junta de centro será de cuatro años excepto en lo que se refiere a la representación del alumnado que habrá de renovarse cada dos años.

4.- Para la elección de las y los miembros de la Junta de Centro, se deberá respetar lo preceptuado en los Estatutos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

5.- En el supuesto de que una persona miembro electa adquiera la condición de miembro nata, tendrá la opción de renunciar a la condición de representante, en cuyo caso se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el Reglamento de Régimen Electoral General. Si no lo hiciere, a efectos del quórum, se aplicará la disposición adicional tercera del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 10.- Competencias de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Centro es el órgano colegiado ordinario de gobierno de los Centros docentes.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento del Centro.

b) Elegir al Decano o Decana o al Director o Directora del Centro, si así lo prevé el Reglamento del Centro.

c) Elevar a los órganos de gobierno las necesidades de plantillas del profesorado y del personal de administración y servicios del Centro.

d) Aprobar el plan de adecuación al Centro de los objetivos contenidos en los planes universitarios.

e) Elevar al Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la o el Rector o, en su caso, al Consejo de Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y realizar el seguimiento de dichos planes.

f) Informar las solicitudes de plazas de profesorado adscrito al Centro.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de estudio, su seguimiento y su modificación, así como la implantación, modificación y supresión de titulaciones.

h) Aprobar, a propuesta de las Secciones de Centro, los Departamentos o Secciones Departamentales adscritos al Centro y previa valoración de conjunto, los planes de infraestructuras docentes o de otras necesidades derivadas de la docencia e investigación.

i) Garantizar la realización de evaluaciones regulares de calidad sobre las ofertas docentes del Centro y proponer medidas de mejora del servicio público universitario.

j) Constituir cuantas comisiones delegadas juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Determinar el procedimiento de los tribunales de calificación en los supuestos que se establezcan en la normativa de evaluación del alumnado.

l) Aprobar el Plan anual de gestión que incluirá la planificación lingüística y el informe económico.

m)Cuantas otras le confieran los Estatutos y su normativa de desarrollo o le sean delegadas por los órganos de gobierno de la UPV/EHU.

3.- En ningún caso serán funciones delegables las establecidas en los párrafos a), b), g) y j) del artículo 10 del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

COMISIONES

Artículo 11.- Comisión permanente.

La Junta de Centro podrá delegar sus funciones en una Comisión Permanente cuya composición vendrá fijada en el Reglamento del Centro, manteniendo los mismos porcentajes de representación por sectores que en la Junta del Centro. Asimismo, en el Reglamento se establecerán expresamente las reglas básicas de funcionamiento de esta Comisión y las funciones que la Junta de Centro podrá delegar en la misma teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 3 del artículo anterior. Estando prevista en el Reglamento del Centro la existencia de Comisión Permanente sin haberse especificado su composición se entenderá que la misma se compone por el Decano, Decana, Director o Directora que la preside, el Secretario o Secretaria Académica que actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión y un número de 11 personas miembro electas distribuidas entre los distintos sectores en los mismos porcentajes de representación que tienen en la Junta de centro garantizándose que como mínimo haya una persona representante de cada sector. Asimismo, a falta de previsión en el Reglamento de centro, se entenderá que la Comisión permanente del Centro tiene delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables, de acuerdo con el citado apartado 3 del artículo anterior. Igualmente, se considerarán aplicables como reglas básicas de funcionamiento de la Comisión las establecidas en el presente reglamento para la Junta de centro.

Artículo 12.- Comisión de Ordenación Académica de Centro.

1.- En cada Centro, con el fin de conocer y hacer propuestas a la Junta de Centro sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el mismo, se constituirá una Comisión de Ordenación Académica.

2.- Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, como mínimo por los siguientes miembros el Decano o Decana, Director o Directora del Centro o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria académica del Centro que actuará como secretaria de la misma, por una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el centro y por una o un representante del alumnado. Esta composición tendrá carácter subsidiario en ausencia de previsión al respecto en el Reglamento del Centro que, en todo caso, deberá respetar los mínimos establecidos en el presente apartado.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

3.- Esta Comisión resolverá las solicitudes de reconocimiento o convalidación de créditos que se le presenten, de acuerdo con la normativa vigente. Las resoluciones de la Comisión serán recurribles ante el Rector o Rectora. Asimismo, la Comisión de Ordenación Académica de Centro podrá elevar a la Junta de Centro propuestas sobre la mejor ordenación de la actividad académica en el Centro.

Artículo 13.- Comisión de Calidad de Centro.

En los términos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento bajo la rúbrica “De la Calidad”, en cada Centro se constituirá una Comisión de Calidad para la mejor planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, así como para la emisión de informes de evaluación de la docencia.

Artículo 14.- Comisión de Euskera de centro.

1.- En cada Centro podrá constituirse una Comisión de Euskera conforme al Reglamento de Centro que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento.

2.- La finalidad de las Comisiones de Euskera de Centro será impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en Euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación.

SECCIÓN TERCERA

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 15.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. Las Juntas de Centro se reunirán con carácter ordinario, como mínimo, una vez por semestre.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario procurando convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria.

La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 16.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse al órgano colegiado si así lo solicitara el 25% de sus integrantes o la totalidad de un sector, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

En el mismo plazo de 24 horas antes de la reunión, se podrá ampliar el orden del día, cuando las circunstancias así lo requieran.

3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados en tiempo y forma por al menos un 10% de las y los miembros del órgano o la totalidad de un sector.

4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a las y los miembros del mismo.

Artículo 17.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Salvo que en su reglamento se disponga un número mayor, se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 18.- Derechos y deberes de las y los miembros de los órganos colegiados.

1.- Las y los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- El Centro articulará medidas para garantizar la compatibilidad entre la actividad académica del alumnado del centro y el ejercicio de sus funciones representativas.

3.- El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento y los plazos que permitan el ejercicio por parte de las y los miembros del órgano colegiado de su derecho a solicitar y acceder a toda la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus funciones. En defecto de previsión al respecto, el procedimiento requerirá solicitud por escrito de la documentación requerida con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no superior a quince (15) días en las dependencias de la Secretaría del centro.

Artículo 19.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El Reglamento de Centro establecerá el plazo a respetar entre la primera y segunda convocatoria. De no establecerse ninguna previsión al respecto entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de 30 minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

2.- El Reglamento de Centro, podrá admitir, salvo en procesos electorales, la delegación de voto en otras y otros miembros del órgano colegiado, fijando, en lo posible, los correspondientes límites.

Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto.

La delegación deberá estar formalizada por escrito e incorporarse como anexo al acta de la sesión.

3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

4.- En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

Artículo 20.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones. En todo caso, se asegurará la oportunidad de que todos los sectores se puedan expresar.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, poniendo de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarlo por escrito en el plazo de 48 horas para su incorporación al acta. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

5.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de personas invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 21.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos.

Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite alguna o algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

3.- Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o se abstengan quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta o manifestar su abstención a la Secretaría del órgano, que quedarán reflejadas en al acta.

Artículo 22.- Del acta de la sesión.

1.- La Secretaría levantará acta de la sesión en los dos idiomas oficiales. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla.

Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurará, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesado, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

4.- Las y los miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

Artículo 23.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- El Reglamento de Centro establecerá el procedimiento de publicación de los acuerdos adoptados, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado. En caso de no establecerse ninguna previsión al respecto la publicidad de los acuerdos se realizará mediante certificado de la Secretaría Académica en el que se limite a citar la relación de acuerdos adoptados por el centro. Dicho certificado se colgará en el tablón de anuncios de la secretaria del centro y, en su caso, en el tablón virtual del centro.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 24.- El decanato o la dirección.

1.- Los Decanos, Decanas, Directores y Directoras son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración de los Centros docentes.

2.- Los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

3.- El Reglamento de Centro deberá establecer el sistema de elección del Decano, Decana, Director o Directora del Centro que podrá hacerse mediante sufragio universal o por elección de la Junta de Centro. Salvo previsión en contrario del reglamento de centro se entenderá que la elección se hará por la Junta de Centro. No se podrá delegar el voto previsto en el artículo 19.2 de este Reglamento.

4.- El Decano, Decana, Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años. El Reglamento de Centro podrá limitar el número de mandatos consecutivos. De no establecerse previsión expresa en el Reglamento de Centro se entenderá que hay un límite máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 25.- Cese y sustitución.

1.- Las Decanas, Decanos, Directoras y Directores cesan por las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) inhabilitación.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Centro.

f) Extinción de su mandato.

g) Aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro.

h) En el supuesto de elección por sufragio universal, podrán ser cesados conforme a las previsiones del artículo 172 de los estatutos, aplicadas a la Junta de Centro.

2.- Cuando ello resulte posible, el Decano, Decana, Director o Directora continuarán en sus funciones hasta el nombramiento del nuevo Decanato o Dirección.

3.- En caso de ausencia o enfermedad, u otro impedimento temporal justificado, sustituirá al Decano, Decana, Director o Directora, la persona que ostente el Vicedecanato o Subdirección designada expresamente en el nombramiento. En ausencia de lo anterior, la Junta de Centro, presidida por su miembro más antiguo, designará a la persona integrante del equipo decanal o de dirección que asumirá la sustitución. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, la o el Vicedecano o Subdirector que venga actuando como Decano o Decana, Director o Directora en funciones convocará nuevas elecciones.

4.- En el supuesto de inexistencia de todos los órganos unipersonales del Centro docente, asumirá las funciones del Decanato o Dirección la persona perteneciente al Personal Docente e Investigador de mayor categoría y antigüedad del Centro con dedicación completa, quien habrá de convocar elecciones al Decanato o la Dirección del Centro en el término máximo de seis meses.

Artículo 26.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- Los Decanos, Decanas, Directores y Directoras podrán ser eximidas, en su caso, de sus obligaciones docentes total o parcialmente por el Rector o Rectora.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de un año para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 27.- Funciones del Decanato o de la Dirección del Centro.

1.- Corresponde a los y las Decanas o Directoras:

a) Ostentar la representación del Centro y la dirección funcional de todo el personal adscrito al mismo.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades del Centro.

c) Presidir los órganos colegiados del Centro.

d) Aplicar las directrices y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de los órganos de gobierno generales y del Campus respectivo.

e) Proponer al Rector o Rectora los nombramientos de su competencia.

f) Presentar a la Junta de Centro la Memoria y el Plan anuales.

g) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones docentes del profesorado, colaborando con el Servicio de Inspección.

h) Velar, en coordinación con los servicios técnicos competentes, por las condiciones de higiene y seguridad de las distintas dependencias del Centro, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.

i) Dirigir y canalizar las peticiones y sugerencias de la Comunidad Universitaria del Centro.

j) Impulsar la evaluación y la mejora continua del Centro.

k) Constituir y presidir el Comité de Autoprotección.

l) Cuantas funciones le deleguen los demás órganos de gobierno o le sean atribuidas por la legislación universitaria, los Estatutos o sus normas de desarrollo, y aquellas referidas al Centro que no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

2.- Corresponde, igualmente, al Decano o Director la suscripción de convenios de colaboración en los términos que se establezca por las directrices del Consejo de Gobierno.

Artículo 28.- Los Equipos decanales o de dirección.

1.- Los Equipos decanales o de dirección del Centro, serán presididos por el Decano, Decana, Director o Directora, y estarán integrados por los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores, Subdirectoras, por el Secretario o Secretaria Académica, por la persona máxima responsable de Administración y Servicios del Centro y en su caso por la persona o personas que ejerzan la Coordinación de la Sección.

2.- Corresponde a los Equipos decanales o de dirección de cada Centro, colaborar y apoyar al Decano, Decana, Director o Directora en el desarrollo de sus funciones, en particular:

- Impulsando la calidad de las enseñanzas en sus titulaciones, coordinando las titulaciones responsabilidad del centro, planificando la formación continua del profesorado y promoviendo la mejora continua en la gestión del centro.

- Procurando la acreditación de las titulaciones y actualización de los planes de estudio para garantizar su adecuación a las necesidades sociales.

- Promoviendo la orientación profesional del alumnado.

- Supervisando académicamente la realización de las prácticas externas y los intercambios de estudiantes con titulaciones equivalentes de otras universidades.

- Velando por la correcta ejecución de la planificación docente y gestión de la resolución de incidencias y reclamaciones en el desarrollo de la actividad docente de su titulación.

3.- En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra impedimento temporal justificado de alguna o algún miembro del equipo decanal o del equipo de dirección el ejercicio de las funciones que comprendan su cargo será desarrollado por quien o quienes designe el Decano, Decana, Director o Directora de Centro de entre las y los miembros del equipo decanal siempre que la duración prevista del impedimento no sea superior a un mes. Cuando la duración del impedimento sea superior a un mes podrá nombrarse persona sustituta hasta un máximo de seis meses quedando en suspenso el nombramiento del titular del equipo decanal que tenga el impedimento durante el periodo que transcurra hasta su reincorporación. Transcurridos seis meses desde que se originó el impedimento se procederá al cese y al nombramiento de un nuevo titular miembro del equipo decanal.

Artículo 29.- Los vicedecanatos y las subdirecciones.

1.- La Rectora o el Rector, a propuesta de la Decana, Decano, Director o Directora, nombrará Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras de entre el profesorado del Centro con dedicación completa. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2.- Los Vicedecanos y Vicedecanas o Subdirectores y Subdirectoras ejercerán las funciones que en ellos delegue el Decanato o Dirección, asumiendo la dirección de las áreas mencionadas en su nombramiento. Se informará a la Junta de Centro de las mencionadas delegaciones, que se harán públicas.

3.- El número de Vicedecanatos o Subdirecciones no superará el resultante de la aplicación de los criterios establecidos a tal efecto en el anexo con un máximo de seis.

4.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación o por dejar de pertenecer al Centro y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director.

5.- El Decano, Decana, Director o Directora informará de cualquier cambio en el equipo decanal o de dirección en la siguiente sesión de la Junta de Centro.

Artículo 30.- Exención docente de los Vicedecanatos y Subdirecciones.

1.- Los Vicedecanos, Vicedecanas, Subdirectores y Subdirectoras de Centro podrán ser eximidos por el Rector de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 31.- La Secretaría Académica.

1.- La Decana o Decano, Director o Directora propondrán al Rector o Rectora el nombramiento de la Secretaria o del Secretario académico entre el profesorado en activo del centro con dedicación a tiempo completo.

2.- Cesarán por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, inhabilitación o por dejar de pertenecer a la UPV/EHU y por resolución del Rectorado, a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director.

Artículo 32.- Funciones.

Corresponde a la Secretaría académica del Centro:

a) Asistir a las reuniones de la Junta de Centro, de la Comisión permanente, y a todas aquellas comisiones en las que, por razón de su cargo, deba ejercer la condición de secretario o secretaria, y redactar y custodiar las actas de las sesiones.

b) Convocar, por orden del Decanato o Dirección, a la Junta de Centro y, en su caso, a la Comisión permanente.

c) Dar fe de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Centro y librar las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Centro.

d) Garantizar el funcionamiento del Registro General en el Centro, en el marco de la normativa y directrices de Secretaría General de la Universidad.

e) Comunicar al órgano de gobierno correspondiente de la Universidad los acuerdos de la Junta de Centro y, en su caso, de la Comisión permanente.

f) Y, en general, apoyar al Decanato o Dirección del Centro y cualquier otra función inherente a la Secretaría académica del Centro.

Artículo 33.- Exención docente de los Secretarios y Secretarias académicas.

1.- Los Secretarios y Secretarias académicas de Centro podrán ser eximidas por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes durante un período adicional de seis meses para su actualización docente e investigadora, siempre que hayan permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 34.- De la persona máxima responsable de administración y servicios del Centro.

1.- A la cabeza de los servicios económico-administrativos del Centro habrá una persona máxima responsable de administración y servicios.

2.- Bajo la dependencia funcional del Decanato o Dirección, la máxima responsable de administración y servicios ostentará la dirección y coordinación del personal de administración y servicios del Centro y ejecutará las decisiones de los órganos del mismo en materia de su competencia, asumiendo la responsabilidad del funcionamiento de los citados servicios.

3.- La máxima responsable de administración y servicios del Centro ha de mantener actualizado el inventario de bienes asignados al Centro y anualmente ha de presentar el inventario actualizado a la Junta del Centro para su aprobación y remisión a la Gerencia de la Universidad. De la misma forma, apoyará técnicamente al Equipo decanal o de dirección en la preparación de la memoria anual de necesidades del Centro, que deberá ser aprobada por la Junta de Centro.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 35.- Autonomía.

El Centro, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionarán con autonomía.

Artículo 36.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del Centro se nutrirá de la partida global fijada anualmente por la UPV/EHU, así como de:

a) Los rendimientos que les correspondan por las actividades que desarrollen.

b) Las subvenciones que se les concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

c) Las donaciones y legados de los que sean expresa y específicamente beneficiarios, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

d) La parte que les corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Artículo 37.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del Centro se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU, de carácter anual, público, único y equilibrado y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- En el caso de existencia de secciones de Centro se observará lo dispuesto en el artículo 6.4 de este Reglamento Marco.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, informada la Gerencia, el Equipo decanal o de dirección presentará a la Junta de Centro, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto de Centro.

CAPÍTULO V

DE LA CALIDAD

Artículo 38.- Régimen jurídico y objetivos.

1.- La garantía de la calidad de la actividad del centro, así como, la evaluación tendrá lugar conforme a lo previsto en el presente Capítulo desarrollándose a través de la Comisión de Calidad prevista en el artículo 128.3 de los Estatutos.

2.- Las evaluaciones de la calidad que realiza la Comisión de calidad se comprenden dentro de los procedimientos de evaluación internos previstos en el artículo 106.1 de los Estatutos de la UPV/EHU.

3.- Entre los objetivos perseguidos por la Comisión de calidad se comprenden:

a) La evaluación sistemática de las acciones y programaciones aplicadas.

b) La adopción de las correspondientes programaciones de evaluación, mejora e innovación de su actividad docente, y de administración y servicios.

c) El seguimiento de las titulaciones a través de los sistemas de garantía interna de calidad, sin perjuicio del seguimiento conjunto que proceda realizar en relación con las titulaciones compartidas por varios centros.

d) El cumplimiento y seguimiento de los Planes estratégicos universitarios (como el Plan de Igualdad de mujeres y hombres, de Sostenibilidad).

Artículo 39.- De la Comisión de Calidad de Centro.

1.- Son competencias de la comisión de calidad del centro:

a) Promover el diseño y responsabilizarse de la puesta en marcha y el seguimiento de la calidad de las titulaciones a través del sistema de garantía.

b) Participar en la evaluación de la actividad del profesorado conforme a la normativa que dicte el consejo de Gobierno según lo previsto en el artículo 107 de los Estatutos de la UPV/EHU.

c) Elevar propuestas, desarrollar actuaciones y, en general, colaborar con los órganos universitarios en materia de mejora e innovación de las diferentes actividades del centro y para mejorar la cualificación de sus miembros.

d) Crear comisiones de apoyo necesarias para su funcionamiento.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan normativamente o mediante delegación.

2.- Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Calidad del centro en el ámbito de sus competencias, tendrá acceso a la información necesaria para la evaluación, y estará vinculada por los deberes de confidencialidad y de secreto en el tratamiento de la información que, en su caso, correspondan.

3.- La Comisión de Calidad podrá actuar:

a) En pleno.

b) A través de la subcomisión de calidad de la actividad docente del profesorado, denominada “subcomisión Docentiaz”. Esta subcomisión se constituye en fuente de información de los programas de evaluación del profesorado y actuará con los criterios establecidos en dichos programas.

c) A través de otras subcomisiones. En particular, podrán crearse tantas subcomisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro, y tantas subcomisiones como planes estratégicos tenga la universidad.

En todo caso, tendrá la composición que se establezca en su respectivo reglamento de calidad.

Artículo 40.- Del funcionamiento de la comisión de Calidad.

1.- A falta de precisión en su Reglamento de calidad, y en la medida en que resulten de aplicación, la comisión de calidad independientemente de que funcione en pleno o a través de la subcomisión docentiaz, actuarán conforme las normas establecidas para las sesiones de la Junta de centro adoptando sus decisiones por mayoría simple.

2.- En todo caso la evaluación de la actividad docente deberá desarrollarse en un clima de confianza y empleando criterios de equidad.

3.- Se garantizará el derecho del profesorado evaluado a formular alegaciones durante el procedimiento pudiendo interponer las reclamaciones y recursos oportunos ante los resultados de la evaluación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En virtud de la especificidad de las enseñanzas médicas, el numero de vicedecanatos que formarán parte de la Junta de centro de la facultad de Medicina y Odontología será el resultado de dividir el número total de vicedecanatos que tenga este centro entre tres (3) sin que previamente se proceda a la suma de los coordinadores o coordinadoras de sección. En ningún caso el número de vicedecanatos en Junta de centro podrá superar el 10% del número de miembros elegibles en dicha Junta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1.- La entrada en vigor del presente Reglamento y la de los Reglamentos de Centros no afectará a la duración del mandato de sus órganos unipersonales que continuarán en el mismo por el período que falte hasta su finalización.

2.- Los órganos colegiados de Gobierno de los Centros mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación y se constituyan conforme a la nueva regulación prevista en el presente reglamento, lo que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los Estatutos, esto es, antes del 24 de febrero de 2013.

No obstante aquellos Centros que hubiesen renovado sus respectivas Juntas de Centro conforme al Reglamento de Régimen Electoral General aprobado por Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 14 de abril de 2011 (BOPV n.º 93, de 18 de mayo de 2011), podrán decidir a través de sus reglamentos internos mantener su actual composición en tanto no proceda su renovación.

3.- El número de integrantes del equipo de dirección se podrá regir por los baremos actuales en aquellos casos en que la dotación respecto de la plantilla de referencia no sea suficiente, por no disponer de técnicos de centro o, en su caso, de jefe de administración.

Segunda.- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento Marco los Centros deberán adaptar sus reglamentos a lo establecido en el mismo. A tal efecto la Secretaría General facilitará un modelo normalizado.

Transcurrido dicho plazo resultarán inaplicables los Reglamentos de Centros anteriores excepto en las previsiones sobre denominación, sede, secciones y comisión permanente que no se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Tercera.- En tanto no se extingan definitivamente las antiguas enseñanzas se entenderán incluidas en las referencias realizadas en el presente Reglamento a las enseñanzas de grado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el Reglamento Marco de Centros aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2005 (BOPV n.º 166, de 1 de septiembre de 2005) y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007 (BOPV n.º 198, de 15 de octubre de 2007) y demás normativa que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento. Los actuales Reglamentos de Centro quedarán completamente derogados a la entrada en vigor de los nuevos adaptados al presente Reglamento Marco.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Marco entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

Criterios y procedimientos para determinar el número de Vicedecanatos o Subdirecciones que corresponden a cada centro.

- Criterio 1: n.º de estudiantes.

Desde 1 hasta 1.000: 1 Vicedecanato o Subdirección.

Entre 1.001 y 2.000: 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 2.001: 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

- Criterio 2: n.º de titulaciones.

De 3 a 5 titulaciones: 1 Vicedecanato o Subdirección.

6 o más titulaciones: 2 Vicedecanato o Subdirección.

- Criterio 3: relaciones internacionales.

3 por ciento o más estudiantes en programas de intercambio internacional con un mínimo de 50: 1 Vicedecanato o subdirección.

- Criterio 4: calidad y prácticas externas.

Los centros que participen de forma continuada al menos durante tres años en programas acreditados externamente (ISO, Ekoskan, Ehundu, Q....) o que cuenten con un número anual de prácticas externas superior al 10% del alumnado total: un Vicedecanato o Subdirección.

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