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Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

27/03/2012
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Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. (BOCAIB de 24 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 23/2012, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Preámbulo

Mediante el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de Desarrollo Industrial (IDI), como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b) Vínculo a legislación de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esto es, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que ha de ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de dicha Ley.

Tras diversas modificaciones del citado Decreto 110/1997, entre las que cabe destacar las producidas mediante los decretos 143/2000, de 20 de octubre, y 99/2004, de 10 de diciembre, por los que, en esencia y respectivamente, se cambió la denominación inicial de la entidad por la de Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, y se reforzó su carácter de ente instrumental al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 11/2008, de 25 de enero, por el que se estableció el actual régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno y de dirección, aglutinando el contenido de los distintos cambios producidos por razón de la asunción efectiva de las funciones realizadas anteriormente por el Consorcio Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI) y por el Consorcio para el Desarrollo Económico de las Illes Balears (CDEIB), y que no dieron lugar en su momento a modificación estatutaria alguna, a lo que cabe añadir, finalmente, la modificación introducida por el Decreto 103/2010, de 27 de agosto, a los efectos de incorporar a la finalidad institucional del IDI la actividad ferial y de promoción que se venía ejerciendo por la sociedad mercantil pública Ferias y Congresos de Baleares, SA, absorbida por el mencionado Instituto.

Poco antes de la aprobación de este último Decreto 103/2010, se publicó la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que crea un nuevo marco de actuación para todo el sector público, con nuevas exigencias organizativas y de control, que requieren la adaptación del régimen jurídico del IDI al régimen propio de alguna de las categorías típicas que prevé dicha Ley y, en concreto, al de las entidades públicas empresariales. En este sentido, la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010 prevé que la adaptación de los organismos públicos (esto es, organismos autónomos y entidades públicas empresariales) tenga lugar mediante decreto del Consejo de Gobierno, con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos, sin perjuicio, claro está, del resto de trámites inherentes a la elaboración y aprobación de una norma reglamentaria de carácter estrictamente organizativo que resultan de los artículos 42 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

De este modo, el objetivo fundamental del presente Decreto no es otro que la adaptación del IDI al régimen jurídico previsto en la Ley 7/2010, para las entidades públicas empresariales; la adaptación asimismo de la organización interna del IDI a los cambios habidos en la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma como consecuencia, en particular, de la creación de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, a la que se adscribe el Instituto, y la fijación de sus objetivos con la finalidad esencial de simplificar y racionalizar su objeto, de manera que la entidad pueda centrar su actividad y sus recursos en las necesidades específicas del empresariado balear y, al mismo tiempo, se encuentre en condiciones de abordar la reestructuración que se considere necesaria en el marco de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera conveniente dar nueva y completa una redacción a los Estatutos del IDI, por medio del presente Decreto.

Por todo lo anterior, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único Aprobación de los nuevos Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears Se aprueban los Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que se adjuntan como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

1. Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior al presente decreto que se opongan al mismo y, en particular, las siguientes:

a) El Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto Balear de Desarrollo Industrial.

b) La Orden del consejero de Comercio Vínculo a legislación, Industria y Energía de 29 de diciembre 2003 por la que se aprueba el Texto refundido de los Estatutos de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears mantiene la personalidad jurídica y la denominación resultante de la entrada en vigor del Decreto 110/1997, de 1 de agosto, y de sus modificaciones posteriores.

Disposición final única Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO

Capítulo I

Denominación y naturaleza

Artículo 1

1. El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears constituye una entidad pública empresarial de las definidas en la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears podrá utilizar el acrónimo IDI.

2. El IDI se adscribe a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, y ejerce como agencia de desarrollo regional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Objeto

Artículo 2

1. El IDI tendrá como objetivo genérico impulsar el desarrollo de la actividad económica y empresarial en las Illes Balears, con criterios de competitividad, sostenibilidad, reequilibrio territorial y sectorial, poniendo a disposición de los emprendedores y de las empresas, especialmente de la micro, pequeña y mediana empresa, la información y los medios necesarios para su implantación y para mejorar su gestión y aumentar su competitividad, bien directamente, bien mediante la coordinación y la colaboración con otras entidades públicas y privadas que persigan objetivos afines.

2. En particular, son objetivos concretos del IDI los siguientes:

a) Coordinar e impulsar la implementación de planes y medidas de promoción de los emprendedores y de las empresas que permitan la generación de empleo, de renta y de riqueza en las Illes Balears.

b) Apoyar la creación y consolidación de proyectos empresariales en las Illes Balears, a través de la mejora de los planes de formación y poniendo a disposición de tales proyectos la información, los medios y los recursos disponibles.

c) Promover la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas y de los sectores empresariales de las Illes Balears.

d) Impulsar la internacionalización, concienciando a la sociedad balear de su importancia y apoyando a las empresas de las Illes Balears en sus procesos de internacionalización, tanto en las fases previas de sensibilización y preparación, como en las fases posteriores de implementación.

e) El desarrollo de cualquier otra acción tendente al cumplimiento de los objetivos genéricos del IDI.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y FINANCIERO

Capítulo I

Régimen jurídico

Artículo 3

1. El IDI se regirá por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, por estos Estatutos y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

2. El IDI podrá ejercer, en régimen de derecho privado, todas las acciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines, como el estudio y la redacción de proyectos y planes; la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita o mediante precio, y administración de sus bienes; la constitución, modificación y cancelación de hipotecas y gravámenes sobre los mismos;

la participación en negocios, sociedades y empresas; la subscripción de cualquier tipo de acuerdo con instituciones científicas, culturales y empresariales interesadas en las actividades del Instituto, cualquiera que sea su ámbito territorial, y, en general, cualquier otra actividad que forme parte de su objeto institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, el IDI también podrá ejercer potestades administrativas vinculadas con el cumplimiento de sus fines, especialmente en el ámbito de la acción de fomento que, con carácter accesorio, pueda ejercitar en ejecución de competencias autonómicas, en el ámbito de la gestión de bienes y derechos de carácter demanial y en el ámbito de la colaboración interadministrativa regulada en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, a través de sus órganos de gobierno y de dirección y, en su caso, del personal funcionario que se le pueda adscribir.

3. El régimen de impugnación y revisión de actos administrativos y las reclamaciones previas a la vía civil o laboral se regirán por lo previsto en el artículo 58.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2010.

En todo caso, la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo será competente para la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

Artículo 4

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 7/2010, el régimen de contratación del IDI será el previsto en la legislación de contratos del sector público en relación con las entidades públicas empresariales.

2. Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el IDI tiene el carácter de medio propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico que, de acuerdo con la citada Ley, deban considerarse poderes adjudicadores.

A tales efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquiera de las entidades referidas en el párrafo anterior podrán encargar al IDI la realización o ejecución de cualquier actividad material relacionada con cualquiera de los objetivos o finalidades del IDI, sin que, por su parte, el IDI pueda participar en ninguna licitación pública establecida por tales administraciones o entidades. La contraprestación a favor del IDI por razón de dichos encargos habrá de ajustarse a las tarifas que apruebe la Administración de la Comunidad Autónoma, las cuales han de calcularse según los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, con tal fin, aporte el IDI. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos han de aprobarse con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Capítulo II

Régimen económico y financiero

Artículo 5

1. El patrimonio del IDI estará integrado por los bienes y los derechos de su titularidad, incluidos los que pueda adquirir la entidad en el curso de su gestión y los que pueda adscribirle o cederle cualquier persona o entidad por cualquier título.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 7/2010, el régimen jurídico aplicable a sus bienes y derechos, tanto los de carácter demanial como los de naturaleza patrimonial, será el establecido en la legislación estatal y autonómica de patrimonio aplicable a la Administración pública institucional y, en particular, a las entidades públicas empresariales.

Artículo 6 Las fuentes de financiación del IDI para conseguir sus finalidades serán las siguientes:

a) Las aportaciones que se puedan prever a su favor en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Los productos y las rentas que pueda obtener de su gestión patrimonial y los ingresos derivados de los servicios o actividades que preste.

c) Las subvenciones, las aportaciones o las donaciones que reciba.

d) Las participaciones o los ingresos que procedan de los contratos, convenios o negocios jurídicos que realice.

e) Los empréstitos que pueda emitir, así como los créditos y otras operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito, nacionales o extranjeras.

f) Cualquier otro recurso que pueda obtener de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 7

1. El IDI elaborará y tramitará anualmente un plan de actuación, que contendrá los objetivos que se deban conseguir durante el ejercicio, de acuerdo con los presupuestos aprobados para el mismo ejercicio, a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 7/2010.

2. Asimismo, el IDI elaborará y tramitará un anteproyecto de presupuesto de explotación y de capital para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 8

1. El IDI queda sujeto al control financiero, en su modalidad de auditoría pública, que ha de ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en la legislación aplicable, a este respecto, a las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, el IDI queda sujeto al control de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del Tribunal de Cuentas, y al resto de controles permanentes o adicionales que, en su caso, deban efectuarse o puedan establecerse, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 7/2010.

Artículo 9

1. La gestión de la tesorería del IDI, por parte de los órganos competentes del IDI, ha de ajustarse a las normas sobre coordinación y control que se establecen en los artículos 12 y 13 de la Ley 7/2010.

2. La contabilidad y el régimen de cuentas del IDI serán los que correspondan a las entidades públicas empresariales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley 7/2010.

TÍTULO III

EL PERSONAL Y LAS ÁREAS DE ACTUACIÓN

Artículo 10 El personal que preste servicios en el IDI será, con carácter general, personal laboral propio contratado por la entidad, sin perjuicio del personal funcionario que se le pueda adscribir o que se pueda incorporar, en los términos establecidos, con carácter general, en los artículos 22, 23 y 44 de la Ley 7/2010.

Artículo 11

1. Para el adecuado desarrollo de su objeto institucional, el IDI se estructurará en áreas, de conformidad con lo que establezca a este respecto la Comisión Ejecutiva. Cada una de las áreas dispondrá de los recursos necesarios para su adecuada gestión, sin perjuicio de la posibilidad de que dichas áreas se desglosen en diversas unidades de actuación por razón de la materia, de conformidad con lo que establezca la relación de puestos de trabajo de la entidad. No obstante lo anterior, la ejecución de las actividades del IDI podrá realizarse por proyectos, que podrán tener carácter multidisciplinar, en cuyo caso podrán estar integrados por recursos de diferentes unidades y áreas. La Comisión Ejecutiva definirá el ámbito material de los proyectos, pudiendo variar su número y contenido de un ejercicio a otro, en función de las necesidades de los destinatarios de los mismos.

2. La relación de puestos de trabajo podrá prever la existencia de puestos base, susceptibles de adscripción a diversas unidades y áreas. En tal caso, corresponde al director gerente adscribir los recursos materiales y humanos que estime oportunos a cada una de las unidades y áreas, sin perjuicio de los que puedan adscribirse directamente a la Gerencia y sin perjuicio de la disponibilidad última de todos estos recursos a las necesidades propias de la gestión por proyectos referida en el apartado anterior.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Capítulo I

Delimitación general

Artículo 12 Los órganos de gobierno del IDI son los siguientes:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El Consejo de Dirección, que ejerce sus funciones en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva.

Capítulo II

El presidente y el vicepresidente

Artículo 13

1. El presidente del IDI será la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo del Gobierno de las Illes Balears.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo de la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, ejercerá las funciones propias del presidente del IDI el vicepresidente del IDI.

Artículo 14 Las funciones del presidente son:

a) Representar institucionalmente al IDI.

b) Ejercer la alta inspección de todos los servicios del Instituto.

c) Nombrar y contratar al director gerente.

d) Las demás facultades que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 15 El vicepresidente del IDI será la persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Artículo 16 El presidente del IDI podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el vicepresidente del Instituto o en el director gerente.

Capítulo III

El Consejo de Dirección

Sección 1.ª

Delimitación general

Artículo 17

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de la entidad.

2. El Consejo de Dirección ejerce sus funciones en el Pleno y en la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Sección 2.ª

El Pleno del Consejo de Dirección

Artículo 18

1. Integran el Pleno del Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el presidente del IDI.

b) El vicepresidente, que será el vicepresidente del IDI.

c) Los vocales, que serán los siguientes:

- La persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

- La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- La persona titular de la Dirección General de Economía y Estadísticas.

- La persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

- La persona titular de la Oficina de Control Presupuestario.

2. El director gerente del Instituto, de haberlo, asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Corresponde al director gerente o a quien realice sus funciones el ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Pleno.

Asimismo, asistirá a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda delegarse dicha representación en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del IDI o, en su defecto, del Departamento Jurídico y Administrativo de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Artículo 19

1. Corresponden al Pleno del Consejo de Dirección las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación y el anteproyecto de presupuestos a que se refiere el artículo 7.1 de estos Estatutos.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 7/2010 y en las demás normas que resulten de aplicación, así como censurar la gestión llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva y por los demás órganos de gobierno y de dirección de la entidad.

c) Determinar, en su caso, el número y las funciones del personal directivo profesional, así como aprobar la relación de puestos de trabajo del IDI, en los términos previstos en estos Estatutos y en los artículos 22.1 y 23.3 de la Ley 7/2010.

d) Aprobar, en su caso, las convocatorias de personal directivo profesional, así como las ofertas de empleo y las bases de las convocatorias del personal, en los términos previstos en los artículos 22.2 y 23.5 de la Ley 7/2010.

e) Decidir sobre la participación en actividades, sociedades y otras entidades o empresas para el mejor cumplimiento de su objeto social.

f) Autorizar, con carácter previo, los contratos y los convenios de colaboración que pretendan suscribir, respectivamente, el director gerente y la Comisión Ejecutiva cuando impliquen un gasto igual o superior a las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos sujetos a regulación armonizada, sin perjuicio de la necesidad de recabar también la autorización previa del Consejo de Gobierno en todos aquellos expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000 euros, en los términos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar las instrucciones internas de contratación.

h) Acordar, en su caso, las operaciones de crédito y de endeudamiento necesarias para la financiación de sus actividades.

i) Las demás funciones que le atribuyen los presentes Estatutos.

2. El Pleno podrá delegar expresamente en la Comisión Ejecutiva, con carácter permanente o temporal, las competencias establecidas en el apartado anterior, con excepción de las referidas en las letras a) y b) y de la autorización previa a la suscripción de convenios de colaboración por parte de la Comisión Ejecutiva a que se refiere la letra f).

Artículo 20

1. El Pleno del Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria del presidente, a iniciativa de éste o a petición de, al menos, tres de sus miembros, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del IDI y como mínimo, tres veces al año, a los efectos de aprobar en plazo el plan de actuación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales y la liquidación del ejercicio anterior, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en el artículo 17.2 de la Ley 7/2010, en el artículo 66.1 del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el artículo 13.2 de la Ley 7/2010.

2. El Pleno podrá reunirse sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, éstos decidan, por unanimidad, celebrar la sesión.

3. La convocatoria del Pleno fijará el orden del día de los asuntos a tratar, y se cursará con cuarenta y ocho horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente.

4. Las sesiones del Pleno quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la reunión, al menos, el presidente o el vicepresidente y la mitad de sus vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien presida la reunión en el caso de que se produzca un empate en la votación.

5. Se levantará acta de las sesiones, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente, y, a partir de ese momento, los acuerdos del Pleno tendrán fuerza ejecutiva.

Sección 2.ª

La Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección

Artículo 21

1. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Dirección estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el vicepresidente del IDI.

b) Los vocales, que serán los siguientes:

- La persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

- La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

- La persona titular de la Oficina de Control Presupuestario.

El director gerente del IDI, de haberlo, asistirá a las sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.

La persona responsable del servicio jurídico del IDI o, en su defecto, del Departamento Jurídico y Administrativo de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, ha de asistir a las sesiones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, y ha de ejercer las funciones propias de la Secretaría de la Comisión.

2. Asimismo, podrá asistir a las reuniones, con voz y sin voto, cualquier otra persona que el vicepresidente del IDI considere oportuno.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá, previa convocatoria de su presidente, a iniciativa de éste o a petición de cualquiera de sus miembros, todas las veces que sea necesario para el buen funcionamiento del Instituto y, como mínimo, seis veces al año.

4. La Comisión Ejecutiva podrá reunirse sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, estos decidan, por unanimidad, celebrar la reunión.

5. La convocatoria de la Comisión Ejecutiva fijará el orden del día de los asuntos a tratar, y ésta se cursará con veinticuatro horas de antelación, excepto en casos de urgencia apreciada por el presidente.

6. Las sesiones de la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas cuando concurran a la sesión, al menos, el presidente de la Comisión y la mitad de sus vocales. En el caso de que no pueda asistir el vicepresidente del IDI, la Comisión designará, por acuerdo, el vocal que actuará como presidente de la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión, con el voto de calidad de quien presida la sesión en el caso de que se produzca un empate en la votación.

7. Se levantará acta de las sesiones, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, que se podrá aprobar en la misma sesión o en la siguiente y, a partir de ese momento, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva tendrán fuerza ejecutiva.

Artículo 22

1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones:

a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento del IDI.

b) Administrar los bienes y los derechos de la entidad, así como autorizar su adquisición, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa, o el establecimiento de cargas.

c) Aprobar, previa autorización de la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, los precios que pueda percibir el IDI por la realización de actividades en régimen de derecho privado, y proponer, en su caso, a los órganos competentes para ello el establecimiento de precios públicos y tasas por el aprovechamiento de bienes demaniales o la prestación de servicios en régimen de derecho público.

d) Autorizar, con carácter previo, los contratos que pretenda suscribir el director gerente cuando impliquen un gasto superior a 50.000 euros e inferior a la cuantía de los contratos sujetos a regulación armonizada.

e) Suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas y privadas, sin perjuicio de recabar la autorización previa del Pleno del Consejo de Dirección o del Consejo de Gobierno, cuando proceda, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 19.1 de los presentes Estatutos.

f) Ejercitar acciones administrativas y judiciales, excepto en casos de urgencia, en cuyo caso corresponderá al presidente del IDI, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva en la siguiente sesión que celebre.

g) Organizar el funcionamiento interno de la Comisión Ejecutiva.

h) Las demás funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva en virtud de los presentes Estatutos y cualquier otra que no resulte explícitamente atribuida a otros órganos de gobierno de la entidad.

2. La Comisión Ejecutiva podrá delegar expresamente, con carácter permanente o temporal, las competencias establecidas en las letras a), b) y c) en el presidente, en el vicepresidente o en el director gerente del Instituto. Asimismo, la Comisión Ejecutiva podrá conferir apoderamientos especiales para casos concretos, sin límite de personas.

TÍTULO V

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Capítulo I Delimitación general

Artículo 23

1. El órgano directivo del IDI es el director gerente o la persona que ejerza sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2.

2. En todo caso, el director gerente estará subordinado a las instrucciones emanadas de los órganos de gobierno de la entidad.

Capítulo II

Nombramiento y funciones

Artículo 24

1. El presidente del IDI podrá nombrar a un director gerente, cuyo régimen jurídico será el establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2010.

2. El director gerente será sustituido, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, por el presidente del IDI o por el miembro de la Comisión Ejecutiva que a tales efectos designe expresamente el presidente del IDI, el cual ejercerá las funciones propias de la Gerencia sin derecho a retribución por tal concepto.

Artículo 25 Serán funciones del director gerente o de la persona que lo sustituya:

a) Representar ordinariamente al IDI.

b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

c) Ejercer la responsabilidad inherente a la gerencia sobre el personal del Instituto, y dirigir, impulsar e inspeccionar sus actividades.

d) Elaborar el plan de actuación de la entidad y el anteproyecto de presupuestos, y elevarlos al Pleno del Consejo de Dirección para su aprobación, así como en general, proponer cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Pleno o de la Comisión Ejecutiva.

e) Ser el órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización previa de la Comisión Ejecutiva, del Pleno o del Consejo de Gobierno, cuando proceda, de conformidad con lo previsto en los artículos 19.1.f) y 22.1.d) de los presentes Estatutos.

f) Ordenar sus gastos y pagos, dando cuenta inmediata de los mismos al vicepresidente del IDI cuando éstos excedan de 18.000 euros y no requieran de autorización previa de otros órganos de acuerdo con lo previsto en la letra anterior.

g) Formular las cuentas anuales y la liquidación de los presupuestos.

h) Informar al Pleno, a la Comisión Ejecutiva y al presidente del Instituto sobre los actos de gestión más relevantes que afecten a la entidad.

i) Proponer la adquisición de materiales dentro de los límites presupuestarios.

j) Contratar al personal del Instituto, cuando no corresponda al presidente, de acuerdo con los procedimientos de selección aplicables y la relación de puestos de trabajo vigente.

k) Ejercer las funciones que le atribuyan la Comisión Ejecutiva y el presidente.

l) Las demás funciones que le confieren estos Estatutos.

TÍTULO VI

EXTINCIÓN

Artículo 26

1. La extinción del IDI ha de regirse, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2010.

2. No obstante lo anterior, el Gobierno de las Illes Baleares, mediante decreto, podrá acordar la extinción del IDI, así como su fusión, transformación o integración en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición adicional octava de la Ley 9/2001, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional única Todas las denominaciones de órganos y cargos que en estos Estatutos aparezcan en género masculino, deben entenderse referidas indistintamente al género masculino o femenino.

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