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Unidad de Modernización Administrativa

27/03/2012
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Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se crea la Comisión de Trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa. (BOC de 26 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TRABAJO DENOMINADA UNIDAD DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Preámbulo

El Gobierno de Canarias, en sesión del día 22 de abril de 2008, aprobó el documento "Acciones para la modernización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", que se configuró como un instrumento estratégico y horizontal que incluía las iniciativas prioritarias que ayudarían, de forma significativa, a la mejora de la prestación de los servicios públicos y a la modernización administrativa de la Administración Canaria (BOC n.º 88, de 2.5.08).

Dicho acuerdo quedó expresamente sin efecto en virtud de un nuevo acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, por el que se adoptan medidas para la modernización y calidad de los servicios públicos, que pretende revisar los ejes de actuación definidos en el anterior documento para afrontar los retos impuestos por la actual etapa restrictiva del gasto público, estableciendo nuevos programas y acciones que pasarán a formar parte del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014.

Este acuerdo encomienda a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la elaboración de un programa estratégico para los ejercicios 2012-2014, a la vez que implica y compromete a todas las Consejerías y organismos dependientes, siendo los titulares de los Departamentos los responsables de fomentar la participación e iniciativa de todos los centros directivos, sin perjuicio de la función de impulso de la Viceconsejería de Administración Pública a través de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

A tal fin, se prevé la creación de una unidad de modernización administrativa en cada departamento, integrada en la Secretaría General Técnica u órgano asimilado, encargada, en su ámbito competencial, de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del programa estratégico. Las unidades de modernización administrativa se convierten en esenciales para garantizar esta coordinación e impulso, disponiéndose para las mismas las funciones y composición necesarias.

En el seno de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad es necesario abordar separadamente la materia tributaria del resto de las competencias que ostenta el Departamento y los organismos autónomos adscritos al mismo, por ello se prevé la creación de dos unidades de modernización administrativa, si bien para la realización de una actuación coordinada se contempla la participación de un miembro de la Administración Tributaria en la comisión de trabajo que se crea por la presente Orden.

Con el compromiso de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el citado Acuerdo de Gobierno y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Comisión de trabajo denominada "Unidad de Modernización Administrativa", en adelante UMA, adscrita a la Secretaría General Técnica, como comisión de asesoramiento, impulso y coordinación de la ejecución del programa estratégico para los ejercicios 2012-2014, en materia de modernización y mejora de los servicios públicos en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. La Administración Tributaria Canaria dispondrá de una unidad de modernización administrativa propia.

Segundo.- Funciones.

1. La UMA, en coordinación con los distintos Centros Directivos y unidades administrativas del Departamento, elevará al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, propuestas destinadas a la modernización y mejora de los servicios administrativos.

En particular, la UMA ejercerá funciones de análisis, estudio, consulta, y emisión de informes, dictámenes y propuestas, así como de impulso y coordinación, en materia de:

a) Administración electrónica.

b) Calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa.

c) Dirección por objetivos en las políticas públicas.

d) Gestión del conocimiento corporativo.

e) Transversalidad de los servicios.

2. En ningún caso tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Tercero.- Composición.

1. La composición de la UMA será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales:

- La persona designada por la persona titular de la Secretaría General Técnica como encargada de coordinar las actuaciones en materia de modernización.

- La persona titular del Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

- La persona titular del Servicio de Coordinación General y Régimen Interior.

- La persona titular del Servicio de Medios de Personal.

- La persona titular del Área de Informática.

- La persona titular de la Jefatura de la Oficina Presupuestaria.

- La persona designada por cada Centro Directivo del Departamento como responsable de modernización.

- La persona designada por cada Organismo Autónomo adscrito al Departamento como responsable de modernización.

c) Secretaría: el vocal designado por la persona titular de la Secretaría General Técnica como encargado de coordinar las actuaciones en materia de modernización.

2. Los miembros de la UMA podrán ser suplidos por la persona que estos designen, salvo la suplencia del Secretario que será acordada por el titular de la Presidencia y de los responsables de modernización de los centros directivos y organismos autónomos, que corresponderá a su titular.

3. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier unidad administrativa de la Consejería u Organismos Autónomos, que actuarán como vocales de la Unidad.

Asimismo, se podrá requerir la asistencia de personal técnico externo que desempeñará funciones de asesoramiento, y que actuará con voz, pero sin voto.

4. Asistirá a las reuniones de la UMA, con voz pero sin voto, un representante de la Administración Tributaria Canaria, a efectos de realizar en el departamento una actuación coordinada en materia de modernización administrativa.

5. En función de las materias a tratar, podrán crearse, en el seno de la UMA, grupos de trabajo específicos, designados por la Presidencia.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá, al menos, una vez cada mes, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría de la Comisión, por orden de la Presidencia.

2. La UMA, en cuanto a su régimen de funcionamiento, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La UMA se constituirá válidamente cuando estén presentes los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de los titulares de la Presidencia y Secretaría, o sus sustitutos, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario normal de trabajo y, a ser posible, se preverá el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias, siempre que quede garantizada la unidad de acto y los quórum de constitución y votación.

Quinto.- Nombramiento de vocales y constitución de la UMA.

1. Los responsables de modernización de cada Centro Directivo y Organismo Autónomo que actuarán como vocales de la UMA deberán ser nombrados por el titular de los referidos órganos en el plazo de siete días a contar a partir de la publicación de la presente Orden.

2. La constitución y efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad tendrá lugar dentro de los siete días siguientes al nombramiento de los vocales referidos en el apartado anterior.

Sexto.- Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de la UMA no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Séptimo.- Instrucciones de aplicación.

La persona titular de la Secretaría General Técnica dictará, en su caso, las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

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