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Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat

27/03/2012
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Decreto 50/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento. (DOCV de 26 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 50/2012, tiene por objeto crear la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y aprobar su composición y su Reglamento.

La Comisión de Defensa de la Competencia es el órgano encargado de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, arbitraje y promoción que su reglamento le atribuye expresamente.

DECRETO 50/2012, DE 23 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE APRUEBA SU REGLAMENTO.

Preámbulo

En una economía de mercado, la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye el elemento básico para que la eficiencia productiva se traslade al consumidor en forma de menores precios y del incremento de la cantidad ofrecida de bienes y servicios, de su calidad y variedad y, por consiguiente, de un mayor bienestar del conjunto de la sociedad.

La creciente importancia de la defensa de la competencia ha consolidado esta materia como un elemento principal de la política económica, sobre el que existe un amplio acuerdo de ser, dentro de las políticas de oferta, un instrumento principal para fomentar la productividad de los factores y la competitividad de la economía en general.

Una de las finalidades de la Unión Europea es el establecimiento de un mercado interior que se oriente a la consecución de un desarrollo sostenible basado en el crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de los precios, todo ello en el marco de una economía social de mercado altamente competitiva. Para alcanzar dicha finalidad, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea contiene, entre otras, un elenco de normas sobre competencia, que se concreta en los artículos 101 a 106, por lo que respecta a las disposiciones aplicables a las empresas, y en los artículos 107 a 109, relativos a las ayudas otorgadas por los Estados.

La Constitución Española reconoce en su artículo 38 la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación.

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 208/1999, de 11 de noviembre, determinó que el ordenamiento jurídico ha venido conectando la defensa de la competencia al contenido del comercio interior, por lo que es competencia de las comunidades autónomas la ejecución de las competencias en defensa de la competencia dentro de su ámbito territorial. En ejecución de esta Sentencia del Alto Tribunal, la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, delimitó los criterios básicos que determinarían el reparto de competencias en este ámbito.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.35.ª, Vínculo a legislación según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, configura como exclusivas de la Generalitat las competencias en materia de comercio interior y defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.

La Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia, y su posterior desarrollo mediante la aprobación del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero Vínculo a legislación, del Reglamento de Defensa de la Competencia, además de introducir importantes cambios en el modelo sustantivo español de defensa de la competencia, ha completado y perfilado el ámbito competencial autonómico en este campo de actuación de los poderes públicos, recogiendo importantes funciones consultivas y de promoción de la competencia de los órganos autonómicos, además de las ya ostentadas en materia sancionadora. De esta forma, las autoridades autonómicas de defensa de la competencia deben asumir un papel no sólo reactivo y de reposición ante las conductas de los agentes económicos que alteran la competencia en los mercados autonómicos, sino también, y de forma muy especial, un enfoque preventivo, a través del asesoramiento y la divulgación sobre cuestiones relativas a la competencia.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Presupuestos de la Generalitat para 2012, en el marco del proceso de reordenación del sector público desarrollado por el Consell, establece que mediante decreto del Consell se regulará la creación, composición y funcionamiento del órgano colegiado con atribuciones en materia de defensa de la competencia de la Comunitat Valenciana, y que dicho órgano colegiado estará adscrito a la conselleria con competencias en materia de economía.

El presente decreto, en cumplimiento de este mandato legal, viene a crear la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, y aprobar su reglamento, como órgano adscrito a la conselleria con competencias en materia de economía, sucesor del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, que asumiendo las competencias de resolución, arbitraje y promoción de éste, responde de manera más adecuada a la política de austeridad y control del gasto público.

La reestructuración del ejercicio de la política de la competencia en la Generalitat a través de este decreto se ha llevado a cabo manteniendo los principios rectores básicos que deben guiar ésta. Así, y por lo que hace a la exigencia de independencia y objetividad que la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, contempla en su disposición adicional primera, ha de resaltarse cómo ésta queda asegurada a través de la inamovilidad de que gozan los puestos de presidente y de vocales de la comisión, y la regulación de sus incompatibilidades. De igual modo, queda salvaguardada la separación entre las funciones de instrucción y las de resolución.

A tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.35.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de marzo de 2012, decreto:

Artículo 1. Creación de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

Se crea la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, como órgano encargado de preservar el funcionamiento competitivo de los mercados autonómicos valencianos y garantizar la existencia de una competencia efectiva en los mismos, protegiéndola mediante el ejercicio de las funciones de resolución, arbitraje y promoción que su reglamento le atribuye expresamente.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento sobre Composición y Funcionamiento de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

Se aprueba el Reglamento sobre Composición y Funcionamiento de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición Adicional Única. Constitución de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se constituirá formalmente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la conselleria con competencias en materia de economía para dictar cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

REGLAMENTO SOBRE COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Artículo 1. Funciones de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

1. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana tiene como función, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, el ejercicio de las competencias de resolución, arbitraje y promoción reconocidas a las autoridades autonómicas de defensa de la competencia en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia.

Asimismo, ejercerá cualesquiera otras que, en el ámbito de la defensa de la competencia, pueda asumir o se reconozca a los órganos autonómicos de defensa de la competencia.

2. Son funciones de la Comisión de Defensa de la Competencia:

a) Resolver los procedimientos sancionadores que tengan por objeto las infracciones tipificadas en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia, y efectuar intimaciones e imponer sanciones y multas coercitivas en relación con dichos procedimientos.

b) Interesar la incoación de oficio de expedientes sancionadores por parte de la unidad administrativa que tenga atribuida tal función.

c) Ejercer la función consultiva en materia de competencia y de promoción y estudios de investigación en la materia.

d) Resolver los recursos contra los actos de la unidad administrativa instructora que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

e) Dictar laudos en los procedimientos de arbitraje que se planteen al amparo del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

f) Acordar la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa de los actos de las Administraciones públicas valencianas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la Ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

g) Cualesquiera otras que en el ámbito de la defensa de la competencia pueda asumir o se reconozca a los órganos de resolución.

Artículo 2. Dependencia orgánica

1. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana se adscribe a la conselleria con competencias en materia de economía.

2. Sin perjuicio de su adscripción administrativa, la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana ejerce sus funciones con objetividad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

1. La Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana está integrada por el Presidente y dos Vocales, personas que deberán contar con una reconocida y dilatada cualificación técnica en el ámbito del Derecho, la economía u otros sectores profesionales relacionados con la libre competencia en los mercados.

2. La Comisión contará con un secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario de la Conselleria competente en materia de economía.

Asimismo, podrá requerir la asistencia de un abogado de la Generalitat, que intervendrá en las sesiones con voz pero sin voto, o de aquellos expertos que estime necesarios en función de los asuntos a tratar.

3. Las funciones de instrucción, propuesta e informe en los procedimientos que deba resolver la Comisión serán desarrolladas por una unidad administrativa integrada en la estructura orgánica de la Conselleria competente en materia de economía.

Artículo 4. Nombramiento y mandato del Presidente y Vocales de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana

1. El presidente y los vocales de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana serán nombrados por Resolución del titular del departamento competente en materia de economía, por un período de cinco años y sin posibilidad de renovación.

2. El presidente y los vocales designados tendrán carácter independiente e inamovible, y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

a) Por fallecimiento.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por renuncia aceptada por el titular del departamento competente en materia de economía.

d) Por incompatibilidad sobrevenida.

e) Por pérdida de la nacionalidad española.

f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

g) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

h) Por incapacidad declarada en resolución judicial firme.

3. El presidente y los vocales que cesen por la causa establecida en el punto b) del apartado anterior continuarán desempeñando su función hasta la toma de posesión de los nuevos.

4. El cargo de presidente y vocal de la Comisión de Defensa de la Competencia es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el ámbito de actuación de la Comisión. Tampoco podrán ser nombradas Vocales las personas que, directa o indirectamente en el periodo de los dos años anteriores a la fecha del nombramiento, hubieran comparecido ante los órganos de defensa de la competencia de la Generalitat como personas interesadas o representantes de alguna persona interesada. Una vez que hayan cesado en el cargo, se abstendrán de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

Artículo 5. Funciones del Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia El Presidente de la Comisión de Defensa de la Competencia tendrá las siguientes funciones:

1. La representación legal y superior dirección de la Comisión.

2. La representación de la Generalitat en el Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

3. La designación de los representantes de la Comunitat Valenciana en la Junta Consultiva en materia de conflictos, prevista en la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia.

4. El impulso de la actuación inspectora.

5. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Defensa de la Competencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

6. El nombramiento del secretario de la Comisión.

7. Cualesquiera otras inherentes a la condición de presidente de un órgano colegiado.

Artículo 6. Funcionamiento de la Comisión de Defensa de la Competencia

1. La Comisión de Defensa de la Competencia se reunirá cuantas veces sean necesarias para el desempeño de sus funciones, mediante convocatoria de su presidente.

2. La Comisión de Defensa de la Competencia designará, para cada asunto del que deba conocer, un ponente, quien efectuará las propuestas que correspondan para adoptar la decisión colegiadamente.

3. En lo no previsto en este reglamento, el funcionamiento de la Comisión de Defensa de la Competencia se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Indemnizaciones

El presidente y los vocales de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana no percibirán retribución alguna por sus servicios, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, puedan establecerse mediante Acuerdo del Consell.

Artículo 8. No incremento del gasto público

El funcionamiento de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será atendido con los actuales medios personales y materiales de la Conselleria competente en materia de economía y no supondrá incremento del gasto público.

Artículo 9. De los procedimientos y recursos en materia de defensa de la competencia

1. Los actos y resoluciones dictados por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y por su Presidente, en el ejercicio de las potestades administrativas en materia de defensa de la competencia, así como los de la unidad administrativa instructora, se ajustarán a los procedimientos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia, y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El régimen de recursos aplicable a los actos y resoluciones de la unidad administrativa instructora y de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana será, respectivamente, el previsto en los artículos 47 y 48 Vínculo a legislación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Artículo 10. Del deber de secreto

Los miembros de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana, así como todo el personal que participe en la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos que le están atribuidos, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligados a guardar secreto sobre ello.

Artículo 11. De la memoria anual

La Comisión de Defensa de la Competencia elaborará una memoria anual de actuaciones, que elevará a la conselleria competente en materia de economía.

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