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Subvenciones destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones

26/03/2012
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Orden EYE/138/2012, de 15 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones. (BOCYL de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/138/2012, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN, DESTINADAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE I+D E INVERSIONES.

Preámbulo

La Ley 19/2010, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), establece como finalidades de la misma promover la competitividad del sistema productivo de Castilla y León, favorecer y dar apoyo financiero a la estrategia empresarial de innovación. Pudiendo, entre otras actividades, instrumentar y gestionar incentivos a la inversión y conceder subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora.

Conforme al artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la necesidad de la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que concretarán además de lo establecido en el artículo 17 de la misma Ley, los puntos señalados en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, establece como requisito para la realización de convocatorias de subvenciones el elaborar un Plan Estratégico de subvenciones, concretando en él los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Así mismo la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, establece que en el ámbito de la Administración de la Comunidad cada Consejería y cada Entidad Institucional elaborarán un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en las normas básicas. Estos planes estratégicos de la Administración de la Comunidad serán aprobados por el titular de la Consejería correspondiente previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Mediante Orden de 22 de marzo de 2010, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, 2010 -2013.

La coyuntura actual marca un descenso en la actividad económica mundial en el contexto de una crisis económica general, pero que tiene especial incidencia sobre determinados sectores de actividad, y en especial en el sector financiero, lo que está mermando la creación de nuevas empresas, y las posibilidades de consolidación, crecimiento y expansión de las ya existentes.

La situación de crisis generalizada está afectando al conjunto de la economía debido al empeoramiento de la confianza de los consumidores y de las empresas y además, por las restricciones crediticias asociadas a la situación del mercado financiero. Se hace necesario adoptar medidas adecuadas que permitan paliar los efectos negativos que se están manifestando. En este sentido se considera conveniente impulsar la ejecución de proyectos que resulten y se puedan calificar como estratégicos para la economía de Castilla y León. En concreto se trata de diferenciar, tanto proyectos de I+D+i, desarrollados por empresas con centros de producción que faciliten el desarrollo e implantación de nuevas actividades con claras perspectivas de futuro, como proyectos de inversión relativos a sectores de producción de fuerte arraigo en la Comunidad que garanticen la permanencia y continuidad, evitando los fuertes efectos negativos que su desaparición produciría en la estructura económica de Castilla y León.

La Comisión ha propuesto una nueva estrategia política, “Europa 2020”, para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. Se pretende afrontar principalmente los problemas de la globalización, del cambio climático y del envejecimiento de la población. La recuperación económica debe ir acompañada de una serie de reformas, con el fin de asegurar el desarrollo sostenible de la UE durante la próxima década. Ante la situación económica actual la Comisión Europea plantea para el horizonte de 2020 una estrategia para un crecimiento inteligente (desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación), sostenible (promoción de una economía que haga un uso más eficiente de los recursos, que sea más verde y competitiva) e integrador (fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial).

En función de esto, se considera oportuno intensificar y reconducir el apoyo a determinados proyectos estratégicos tanto de I+D+i como de inversiones que puedan tener un fuerte impacto en el tejido económico de Castilla y León, al propiciar de una parte el establecimiento de nuevas actividades y de otra la consolidación y mantenimiento de actividades ampliamente implantadas en el territorio de Castilla y León. En ambos casos la calificación de un proyecto como estratégico tendrá como requisito previo que sea declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.

El Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013, en aplicación del El Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, reglamento general de exención por categorías, establece el régimen de las subvenciones de finalidad regional a la inversión que puede conceder la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León durante el período 2007 - 2013, conforme a los limites que para esta Comunidad Autónoma establece el mapa de ayudas regionales aprobado a España para ese período (ayuda de estado N 626/06).

Por otra parte, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, en la actualidad Agencia de Innovación y Financiación Empresarial, tiene autorizada la ayuda de estado N312/2007, para proyectos de I+D+i, al amparo del vigente Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C 323/01 (DOUE de 30.12.2006).

El artículo 7.1 de la referida Ley de Subvenciones de Castilla y León establece que cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, destinadas a proyectos estratégicos de I+D e inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES QUE ESTABLEZCA Y CONVOQUE LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y FINANCIACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEÓN DESTINADAS A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE I+D E INVERSIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Base 1.ª- Objeto y finalidad.

Podrán ser objeto de subvenciones los proyectos de I+D e inversión, acometidos por empresas, plasmados en planes, que siendo calificados como estratégicos, se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido industrial de la Comunidad, con el fin de:

1.- Propiciar, facilitar y generalizar la utilización y aplicación de la I+D en las empresas y los procesos productivos de Castilla y León.

2.- Favorecer la consolidación y el crecimiento de las actividades económicas implantadas en Castilla y León, mediante financiación a las empresas que acometan inversiones en el marco de una estrategia empresarial de futuro y de una dinámica innovadora basada en actividades de I+D.

3.- Fomentar la diversificación de los sectores de actividad tradicionales y mejorar la competitividad de la Comunidad, mediante la potenciación de aquellas actividades que teniendo un fuerte respaldo en desarrollos previos de I+D, contribuyan a la diversificación de los productos, actividades y mercados de los conocidos como tradicionales.

4.- Potenciar el desarrollo de sectores considerados como prioritarios para Castilla y León, mediante actividades que favorezcan el crecimiento de los mismos.

5.- Impulsar el potencial de desarrollo endógeno de Castilla y León otorgando apoyo especialmente a las inversiones con un alto grado de innovación tecnológica.

6.- Favorecer un desarrollo adecuado de la estructura empresarial de forma compatible con la preservación del medio ambiente, y con la política de fomento de la actividad económica.

7.- Crear y consolidar empleo estable en el ámbito de Castilla y León.

Base 2.ª- Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas en estas bases, que pueda convocar la ADE están sometidas, según los casos, a las disposiciones siguientes:

1.- Normativa básica del estado en materia de subvenciones, establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Decreto 14/2009, de 5 de febrero, por el que se regulan las subvenciones a la inversión conforme a las directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013.

4.- Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

5.- Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, (D.O.U.E. n.º L 210 de 31 de julio de 2006).

6.- Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por las que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 (D.O.U.E. n.º L 371 de 27 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009, (D.O.U.E. n.º L 250 de 23 de septiembre de 2009).

7.- Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Minimis (D.O.U.E. n.º L 379 de 28 de diciembre de 2006).

8.- Reglamento (CE) n.º 800/2008 de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (D.O.U.E. n.º L 214/3 de 9 de agosto de 2008).

9.- Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, 2006/C/323/01(D.O.U.E. n.º C323 de 30/12/06).

10.- La demás normativa de general y de pertinente aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo o normativa que la sustituya, por la que se desarrolla la regulación del Registro de ayudas, se hará constar en cada una de las convocatorias la relación de los códigos de identificación asignados por el Registro central de ayudas a las actuaciones correspondientes.

Todas las actuaciones susceptibles de ser elegibles por el fondo FEDER se podrán cofinanciar con cargo a este fondo, dentro del Programa Operativo 2007-2013 de Castilla y León.

Las subvenciones concedidas y cofinanciadas con cargo al FEDER aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 modificado por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

Base 3.ª- Beneficiarios y sectores.

1.- Podrán ser beneficiarias las empresas, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León, que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de I+D o inversión plasmados en planes, que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.

2.- No podrán ser beneficiarios los solicitantes en los supuestos siguientes:

2.1. Para los proyectos de I+D.

Los proyectos del sector del carbón, y sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y vías navegables y sin perjuicio de la aplicación de otras normativas comunitarias sectoriales específicas.

2.2. Para los proyectos de Inversiones.

Los proyectos relativos a actividades de transporte e industria del carbón, así como aquellas industrias que son competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y de Industria, Comercio y Turismo.

2.3. Para ambos tipos de proyectos.

- Las empresas en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de empresas en crisis (Comunicación a los Estados Miembros, “D.O.U.E.” - n.º C 244/2004, 01-10-2004), o norma que la sustituya.

- Las empresas que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o que cuenten con accionistas o estén participadas por otras empresas con sede social en un paraíso fiscal.

- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

- Los incluidos en las exclusiones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

3.- En todo caso, se tendrán en cuenta las normas y criterios vigentes en la Unión Europea para los sectores de fibras sintéticas, automoción, textil y confección, siderurgia y cualquier otro que pueda ser considerado sensible, así como cualquier otra exclusión o limitación que derive de las mismas.

4.- Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” de 5 de noviembre de 2008).

Cada convocatoria de ayuda podrá recoger requisitos específicos o exclusiones para el acceso a la condición de beneficiario en función de las singularidades de cada régimen de ayudas, o de cada actuación concreta que se financie.

Base 4.ª- Clase y cuantía de las subvenciones.

Con carácter general, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará calculando un porcentaje en función de los criterios de valoración, que serán ponderados en cada una de las convocatorias.

La subvención podrá estar integrada por dos componentes, el correspondiente al proyecto de I+D y el correspondiente al proyecto de inversión. Ambos serán evaluados y cuantificados separadamente de acuerdo con el subproyecto correspondiente de los que integran el PLAN.

4.1. Subvención al subproyecto de I+D.

El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido, cuyo porcentaje final resultante, no podrá superar los máximos establecidos, por tipo de proyecto y de empresa, detallados seguidamente:

TABLA OMITIDA

4.- Subvención al subproyecto de inversión.

El incentivo consistirá siempre en una subvención a fondo perdido, cuya intensidad expresada en términos de subvención bruta, sobre base subvencionable, no podrá superar los máximos establecidos, en el mapa regional de ayudas, detallados seguidamente

TABLA OMITIDA

Base 5.ª- Valoración de las subvenciones.

La ponderación de los criterios de valoración detallados a continuación, será la que se fije en las convocatorias de ayudas que se amparen en la presente orden de bases. Asimismo se fijará la puntuación mínima exigible para que los proyectos puedan ser subvencionables.

Según el tipo de proyecto se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios de valoración cuya concreción y ponderación se realizará en las correspondientes convocatorias:

- La localización, con especial consideración a las zonas afectadas por la despoblación y zonas de reindustrialización/reconversión industrial.

- El carácter emprendedor.

- La tasa de valor añadido o el incremento de la productividad.

- La capacidad de aportar valor añadido a la industria de Castilla y León.

- La incorporación de tecnología avanzada, energías renovables y de sistemas que garanticen la calidad y la protección del medio ambiente.

- El carácter dinamizador del proyecto para la economía de la zona.

- La capacidad de tracción en base a proyectos específicos y disponibilidad para la colaboración y cooperación con empresas de la Región, a través de sus planes de implicación con proveedores de productos y servicios ubicados en esta Comunidad.

- Las actividades encuadradas en los denominados sectores estratégicos y los proyectos prioritarios, que se establezcan en la convocatoria.

- El carácter innovador de los procesos o productos.

- El tamaño de la empresa y del proyecto.

- La creación de empleo.

- Sectores preferentes y reorientación o diversificación de los sectores especialmente afectados por la crisis económica.

- Proceso de internacionalización. La capacidad para competir en mercados de carácter global, previsiones de desarrollo en materia de internacionalización comercial y/o productiva.

- Calidad técnica y/o formativa del proyecto.

- La implicación en estrategias de Calidad y en la organización y compromisos de tracción en esta materia.

- Utilización de tecnologías limpias y la incorporación de criterios de sostenibilidad mediante el empleo de tecnologías energéticamente eficientes y/o dirigidas a la reducción o reutilización de residuos, así como la utilización de las mejores tecnologías disponibles.

- Grado o interés tecnológico.

- Capacidad de autofinanciación y necesidad de endeudamiento.

- Posibilidad de industrialización de los resultados de los proyectos de I+D.

- Captación de recursos humanos altamente cualificados.

- Proyectos presentados por las entidades integrantes de una agrupación empresarial innovadora registrada.

La ADE podrá establecer módulos de costes unitarios o límites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las subvenciones, que serán publicados en las respectivas convocatorias.

Base 6.ª - Definiciones.

A efectos de lo previsto en las distintas Convocatorias se entenderá por:

a) “Empresa” La que se ajuste a la definición del artículo 1 del Anexo del reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 o, en su caso, a la definición prevista en la normativa comunitaria vigente en el momento de la solicitud de la subvención.

b) “Microempresa”, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; “Pequeña empresa”, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; “Mediana empresa”. empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera 50 millones o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, Todo ello según las especificaciones incluidas en el Reglamento 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto Vínculo a legislación de 2008.

c) “Grandes empresas”, las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

d) “Intensidad de ayuda”, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en cualquier forma distinta de la subvención, el importe de la ayuda se considerará como el equivalente de subvención de la misma. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión.

e) “Empresa de base tecnológica y/o innovadora”, son aquellas empresas que operan con procesos, productos y servicios donde la tecnología se considera nueva o innovadora. Son empresas que generan su propia tecnología, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadora, aplicando de manera sistemática conocimientos técnicos y científicos.

f) “Plan estratégico” documento que recoge como mínimo la descripción de un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa a medio o largo plazo (18 a 36 meses) mediante:

a) El establecimiento de un marco de referencia: objetivos corporativos, políticas estratégicas que los lleven a cabo, definición del mercado de actuación, etc.

b) El análisis interno y externo de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial. Análisis DAFO, competencias distintivas de la empresa, identificación de requerimientos competitivos, etc.

c) La realización de un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la empresa estableciendo diversos escenarios de actuación y los recursos necesarios para su ejecución.

d) Calendario de implantación (cronograma de ejecución del plan).

e) Calendario de revisión.

g) “Organismo de investigación”, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

h) “Investigación fundamental”, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

i) “Investigación industrial”, la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra siguiente. Incluye la fase de definición o estudio de viabilidad previo a la realización de la investigación industrial.

j) “Desarrollo experimental”, la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

k) “Intensidad de la ayuda en equivalente de subvención bruto (ESB)”: El valor actualizado de la ayuda expresado en porcentaje del valor actualizado de los costes de inversión subvencionables.

l) “Empresa en crisis”: La que así se define conforme a lo previsto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 244 de 1.10.2004, o documento que le sustituya.

m) “Innovación en materia de procesos”, (según definición del Manual de Oslo), la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

n) “Innovación en materia de organización”, la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

o) “Agrupaciones (clusters) innovadoras”, la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y grupos e investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador, y cuya actividad se organiza en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo y/o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia.

p) “Proyecto predominantemente de investigación industrial”, se considera que se trata de un proyecto “predominantemente” de investigación industrial cuando más de la mitad de los costes subvencionables se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o investigación fundamental.

q) “Plazo de vigencia”, plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

r) “Plazo de justificación”, plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

Base 7.ª- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Realizar la actividad objeto de subvención.

b) Justificar ante la ADE, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

c) Aportar y acreditar el nivel de autofinanciación que se exija en la resolución de concesión.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la ADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de Castilla y León, Consejo de Cuentas y órganos comunitarios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Igualmente facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la ADE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el Decreto 27/2008 de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

g) Colaborar con la ADE y demás Administraciones Públicas en las obligaciones derivadas de la utilización de fondos estructurales de la Unión Europea en las subvenciones cofinanciadas.

h) Cumplir la normativa contable en lo que concierne a las inversiones, pagos y concesión/cobro de la subvención, teniendo la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrollen, por ello cada uno de los gastos y sus correspondientes transacciones deben estar perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.

i) Para realizar las actuaciones de comprobación y control, el beneficiario debe conservar durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo los documentos originales o copias certificadas conformes con los originales, sobre soportes de datos generalmente aceptados, justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

Los soportes de datos generalmente aceptados serán los siguientes:

a. Las fotocopias de documentos originales debidamente compulsadas.

b. Las microfichas de documentos originales.

c. Las versiones electrónicas de documentos originales.

d. Los documentos que solo existen en versión electrónica.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones, en los términos establecidos en el Reglamento CE n Vínculo a legislación.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, (D.O.U.E. n.º L 371 de 27 de diciembre de 2006).

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 8.ª- Subcontratación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación salvo que en las convocatorias se indique un porcentaje diferente, no pudiendo en ningún caso alcanzar la subcontratación el 95 por ciento.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por la ADE en un plazo máximo de un mes.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subcontrataciones no podrán ser consideradas como colaboraciones a los efectos de las intensidades de la ayuda.

En los proyectos de I+D, en el caso de que existan subcontrataciones con Organismos de Investigación, a los efectos de cálculo de límite de ayudas, hay que tener en cuenta que puede afectar a la acumulación de ayudas detallada en la base siguiente, el hecho de que el beneficiario pueda obtener ayudas de forma indirecta a través de organismos de investigación con financiación pública para el mismo proyecto. Se entenderá que no existe ayuda indirecta a través de organismos de investigación en los siguientes casos:

a) En los supuestos de investigación por cuenta de empresas cuando el organismo de investigación presta sus servicios a precios de mercado, o en su defecto cuando el precio refleja los costes de ejecución más un margen razonable.

b) En los supuestos de asociación para la realización de proyectos de colaboración cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1. Que la empresa corre con todos los costes del proyecto.

2. Que el organismo de investigación pueda difundir los resultados de la investigación y/o se le ceden los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados del I+D+i que genere.

3. Que el organismo de investigación reciba de las empresas participantes en el proyecto una compensación equivalente al precio de mercado por los derechos de propiedad industrial generados por su actividad, sin perjuicio de que se pueda deducir de la misma la posible contribución de la empresa a los costes de funcionamiento del organismo de investigación.

Base 9.ª- Límites e Incompatibilidades.

Límites.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Las subvenciones no podrán sobrepasar los topes máximos establecidos en los distintos regímenes de ayudas indicados en la Base 4.ª de la presente orden ni los límites máximos por cuantía y porcentajes que se establecen por tipo de beneficiario en cada actuación en las distintas convocatorias.

Los límites máximos de subvención establecidos en los distintos regímenes de ayudas serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios, excepto en el contexto concreto y restringido de las condiciones de financiación comunitaria en materia de I+D establecidas en los Programas Marco de Investigación Tecnología y Demostración.

Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable. Este límite no será aplicable a la ayuda concedida de conformidad con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover la inversión de capital de riesgo en PYME.

Cuando la ayuda propuesta para un proyecto considerado aisladamente, o en concurrencia con otra para el mismo proyecto, sobrepase al 75% de la cantidad máxima de ayuda que correspondería a un gasto subvencionable de cien millones de euros, será preceptiva su notificación previa a la Comisión Europea para que ésta la autorice.

Siempre que se conceda una ayuda a un gran proyecto de inversión será preceptiva la comunicación a la Comisión Europea de la información contenida en el Anexo II del Reglamento (CE) 800/2008, de 5 de agosto, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

En lo que respecta a grandes proyectos de I+D, se establecen las siguientes obligaciones de comunicación a la Comisión Europea:

1.- Cuando se concedan subvenciones para proyectos de I+D, por importes superiores a 3 millones de euros, la ADE comunicará la concesión a la Comisión Europea, en el plazo de 20 días laborables a partir de la fecha de concesión de las ayudas.

2.- Se realizará una notificación individual para su evaluación detallada en los supuestos que se regulan en el punto 7.1 del Marco Comunitario de Ayudas de estado a la I+D+i (D.O.U.E. C 323/30 de 30.12.2006).

Incompatibilidades.

Las incompatibilidades se especificarán en cada convocatoria, no obstante se aplicarán los siguientes criterios generales.

Todas las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes máximos establecidos en los distintos regímenes de ayudas. No obstante se fijan las siguientes incompatibilidades:

- Son incompatibles con las ayudas que puede convocar la Consejería de Agricultura y Ganadería para el mismo objeto y finalidad.

- Son incompatibles con las ayudas financiadas con otros fondos europeos distintos del FEDER.

Base 10.ª- Requisitos de los beneficiarios y de los proyectos incluidos en el Plan Estratégico.

1.- Para que las Grandes Empresas puedan ser beneficiarias de estas subvenciones, debe acreditarse previamente a la resolución de subvención el efecto incentivador de las mismas, esto es:

a) Para el Proyecto I+D, demostrar que, como resultado de recibir la subvención, se producirá un incremento de las actividades de I+D del beneficiario, en cuanto a volumen, ámbito, cuantías invertidas o rapidez de dichas actividades de I+D. La acreditación de dicho efecto incentivador y necesidad de la ayuda, se demostrará de acuerdo al sistema de indicadores cuantitativos y cualitativos establecidos en el punto 6 del “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación”, 2006/C 323/01, del “Diario Oficial de la Unión Europea” n.º C 323 de 30/12/2006.

b) Para el Proyecto de Inversión: Se acreditará conforme a lo que se exija en las convocatorias de que de ayudas que se basen en esta orden.

2.- El efecto incentivador y la necesidad de la ayuda para proyectos de I+D deberán acreditarlo, también, las Pymes que presenten un proyecto cuya cuantía solicitada sea superior de 7,5 millones de euros.

3.- Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

4.- El Plan estratégico debe realizarse en un centro de trabajo de la empresa radicado en Castilla y León. En su caso, el personal de la empresa imputado al proyecto de I+D deberá constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho Centro de trabajo de la Comunidad Autónoma.

5.- Al menos el 25% de la inversión/gasto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiada con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de Contabilidad. La ADE fijará en cada resolución el nivel de fondos propios necesarios.

6.- La solicitud de ayuda se debe presentar antes del comienzo de la realización del proyecto de inversión y del proyecto de I+D.

7.- Siempre que se solicite ayuda para un proyecto de inversión, no podrá iniciarse esta hasta que la ADE emita escrito de elegibilidad de la inversión solicitada. A estos efectos se considerará inversión iniciada cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes de equipo o bien el inicio de los trabajos de construcción, con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

8.- Los proyectos deberán ser realizados en un plazo máximo cuatro años, contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

9.- En el caso de ser subvencionado el proyecto de inversión se establece la obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo creados y aquellos que tenía antes de realizar la inversión durante 3 años después de finalizada la inversión.

10.- En el caso de ser subvencionado el proyecto de inversión y este conlleve la creación de nuevos puestos de trabajo en el establecimiento objeto de la ayuda, se cumplirán los siguientes términos:

1. Que se refiera a la actividad a la que se destina la inversión.

2. Que su creación se produzca en el período transcurrido desde la solicitud hasta la finalización del período de vigencia de la concesión.

3. El número de puestos de trabajo se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo más, en su caso, los empleados con otras modalidades de contratos en proporción al tiempo trabajado durante el año. A estos efectos, las modalidades de contrato computables se indican en el Anexo I de esta convocatoria.

4. En el caso de Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales, se computarán como puestos de trabajo los correspondientes a los socios trabajadores.

5. Los puestos de trabajo creados en el establecimiento donde se realicen las inversiones subvencionadas, deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la finalización del período de vigencia, salvo en los supuestos de extinción del contrato de trabajo motivados por las causas contempladas en los artículos 51 y 52 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Los requisitos indicados en el apartado 3), 4), 5) anteriores no se aplicarán en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

Base 11.ª- Conceptos subvencionables.

1.- Según el tipo de proyectos integrado en el plan estratégico se podrán considerar subvencionables los siguientes conceptos.

A) Para el proyecto de I+D contenido en el proyecto estratégico:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), conforme a la dedicación que exija su participación en el proyecto.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

No serán subvencionables las subcontrataciones con empresas vinculadas, salvo autorización expresa de la ADE. En el caso de que estas subcontrataciones sean autorizadas, éstas serán subvencionables a coste de producción, con el límite máximo de los precios que serían acordados en condiciones normales de mercado entre sociedades independientes, no suponiendo su autorización pronunciamiento alguno sobre la valoración a precios de mercado.

Cuando las subcontrataciones sean detalladas en la solicitud de subvención, se resolverá sobre ellas de forma expresa en la resolución de concesión.

Para la definición de vinculación se aplicará el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

B) Para el proyecto de Inversión contenido en el proyecto estratégico:

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, necesarios para el ejercicio de la actividad, y que se encuadren, entre otros, en los siguientes conceptos:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para implantar el proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto.

d) Edificaciones de obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o de servicios industriales, y otras obras vinculadas al proyecto.

e) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, generadores térmicos, equipos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente y de prevención de riesgos laborales; así como los necesarios para el suministro de electricidad, gas y agua potable, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales y otros ligados al proyecto.

f) Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

g) Inversiones en activos fijos inmateriales o intangibles consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos, en cuantía no superior al 25% de los conceptos de inversión subvencionables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes tipos de gastos en los proyectos de I+D:

1. Los gastos de personal de la plantilla de la empresa que no impute horas directamente al proyecto.

2. Los costes de amortización de aquellos equipos o equipamiento que ya fueron objeto de una ayuda a la adquisición bajo cualquier forma.

2.- Con carácter general:

a. La inversión aprobada de un proyecto estará compuesta, exclusivamente, por los conceptos a que se hace referencia en los apartados anteriores.

b. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años a contar desde la finalización del plazo de vigencia.

c. Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero solamente serán subvencionables si los bienes han pasado a ser propiedad del beneficiario dentro del plazo de vigencia.

d. En ningún caso se incluirá entre los conceptos de inversión subvencionables el impuesto sobre el valor añadido recuperable.

e. No son subvencionables las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas con entidades vinculadas, salvo autorización expresa en la resolución de concesión, previa petición que deberá constar en la solicitud de subvención a los efectos de su autorización y de tenerlo en cuenta en la determinación de la inversión subvencionable.

f. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base 12.ª- Entidades colaboradoras.

1.- En las convocatorias podrá establecerse la existencia de entidades colaboradoras encargadas de la entrega y distribución de las subvenciones o que colaboren en la gestión de la subvención en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y disponga de los medios personales y materiales necesarios para realizar los trabajos, así como la solvencia económica suficiente para hacer frente a los mismos.

2.- La colaboración prevista en el apartado anterior se formalizará mediante convenio de colaboración o contrato, entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, con arreglo a los artículos 15 y 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionaran previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4.- El convenio de colaboración deberá contener como mínimo los extremos establecidos en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones y los contenidos en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Cuando se haga a través de contrato éste tendrá además el contenido establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 13.ª- Convocatoria.

1.- Las convocatorias de las subvenciones reguladas en esta orden requieren su aprobación mediante Resolución del Presidente de la ADE publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la página Web de la misma.

2.- Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva conforme al artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al artículo 35.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. La selección de los beneficiarios se realizará por el orden de la presentación de las solicitudes, desde que el expediente esté completo. Se entenderá que un expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en las normas que regulen la convocatoria.

Base 14.ª- Solicitudes.

1.- El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado que reúna los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, mediante presentación de instancia normalizada, señalando la actuación de subvención solicitada.

La mera presentación de la solicitud de la subvención conllevará la inscripción en el Fichero Clientes ADE de la Agencia de Inversiones y Servicios, creado por la Orden EYE/974/2006, de 24 de mayo, por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Clientes ADE.

El modelo de instancia, así como los Anexos y los modelos de memorias técnicas válidos para cada convocatoria se encontrarán disponibles en http://www.ade.jcyl.es.

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE, siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, de manera que todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se hará por vía telemática.

En aplicación del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, para facilitar la presentación de la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, así como cualquier documentación complementaria, los interesados podrán aportar copia digitalizada de la misma, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, salvo que en las convocatorias se prevea otra cosa. El órgano instructor, en los términos previstos en dicha Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, podrá requerir al particular la exhibición de la documentación original en cualquier momento.

Teniendo en cuenta que las empresas solicitantes cuentan ya con medios tecnológicos avanzados, las convocatorias podrán prever, que tanto la solicitud inicial como la tramitación posterior del procedimiento pueda realizarse exclusivamente a través de medios telemáticos, en los términos que en ellas mismas se establezcan.

2.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica que sea de aplicación. Asimismo, se acompañará en su caso de aquella documentación específica que se indica en las distintas actuaciones de cada convocatoria.

En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.

Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Cuando las tecnologías hagan posible la obtención de los documentos indicados será la ADE la que se encargará de su obtención con la autorización del interesado.

La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión se podrá requerir la presentación, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenido en la citada declaración.

3.- Lugar de presentación. La solicitud, acompañada de la documentación, se presentará telemáticamente utilizando el modelo normalizado disponible en http://www.ade.jcyl.es mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

Será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad “Camerfirma”, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm o http://www.camerfirma.com, u otros medios acreditados que sean reconocidos por la Junta de Castilla y León.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

También se podrá presentar la solicitud en el registro de la ADE de la provincia donde vayan a realizarse las actividades objeto de subvención, o conforme lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán las solicitudes vía telefax para su registro administrativo, dada la complejidad y la naturaleza de la documentación a presentar, conforme lo que establece el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

4.- Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la correspondiente Convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finalizará el día señalado en la misma.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararan no admitidas mediante resolución expresa.

5.- Comunicación a los interesados: Cuando la solicitud se presente telemáticamente o en los registros de la ADE, la comunicación a los interesados se dará por efectuada en el momento de la presentación de la solicitud, en la cual se hará constar, completando lo establecido en la convocatoria, la fecha del inicio del plazo para resolver y notificar, así como el número del expediente junto con el resto de los datos exigidos en el artículo 42.4 Vínculo a legislación párrafo 2.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el contenido y en los términos previstos en la Orden de 12 de mayo de 1999, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la solicitud presentada no lo hubiera sido en los registros de la ADE, las Direcciones Territoriales al recibirla emitirán al interesado la comunicación previa, de manera inmediata, y en los términos legales establecidos.

6.- Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

7.- Datos de carácter personal. Los datos aportados quedarán incorporados a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Base 15.ª- Instrucción del procedimiento.

1.- El órgano instructor del procedimiento será el Director General de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial.

2.- El órgano instructor deberá dejar reflejo en el expediente del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de Bases y en la correspondiente convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones, así como los demás informes previos necesarios cuando se disponga en las disposiciones específicas.

3.- Previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación y por iniciativa de la Comisión Ejecutiva de la Agencia de Innovación y Financiación, se solicitará de la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería a la que está adscrita la ADE, que declare el Plan Estratégico presentado por el solicitante de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad.

Cuando la Comisión Ejecutiva no propusiera esta iniciativa, el Presidente dictará la correspondiente resolución desestimatoria.

4.- Corresponderá al Director General formular la propuesta de resolución previo dictamen y valoración de la Comisión de Evaluación.

5.- Antes de formular la propuesta de resolución se comprobarán las subvenciones solicitadas y/ o concedidas para los mismos proyectos de lo que quedará constancia en el expediente.

Base 16.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente de la ADE, a propuesta del Director General sin perjuicio de la desconcentración o delegaciones que puedan efectuarse.

2.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir de que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la Disposición 13.ª 2. de esta orden.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Las resoluciones de concesión estarán motivadas y fundamentadas en el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios previstos en esta Orden de Bases Vínculo a legislación, así como en aquellas disposiciones especificas establecidas en cada convocatoria y expresarán el importe de la subvención que se concede en relación con el presupuesto de inversión o gasto representativo de la actividad objeto de la misma, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta y sus plazos.

Igualmente, se comunicará al beneficiario que si es aceptada la resolución, va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre.

4.- Cuando se concedan subvenciones a una sociedad o entidad en proceso de constitución, la resolución concederá un plazo de cuatro meses, prorrogables por otros dos, para que se acredite la inscripción de la sociedad en el correspondiente Registro o la constitución de la entidad, y para que la sociedad o entidad ratifique la aceptación de la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo anterior, sin haberse cumplimentado, se declarará sin efecto la concesión, con archivo de la misma.

5.- Contra las resoluciones dictadas que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 17.ª- Aceptación.

1.- Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la resolución de concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

Esta aceptación podrá realizarse, cuando se disponga de los medios necesarios por vía telemática.

2.- En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la subvención notificada, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose así mediante resolución expresa.

3.- La aceptación de la concesión de la subvención no impedirá que el titular interponga recurso en plazo frente a la citada concesión.

Base 18.ª- Modificaciones de la resolución.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la ADE cualquier incidencia posterior a la concesión de la ayuda.

2.- Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que no alteren el objeto ni la finalidad de los proyectos:

a) Cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambio de titularidad que afecten al proyecto incluyendo la modificación del empleo a mantener como consecuencia de las mismas.

b) Cambio de ubicación del proyecto de inversión o actividad, cuando se produzca dentro del mismo término municipal. Si se trata de proyectos de I+D los cambios de ubicación podrán ser en distintos términos municipales, siempre que sean en la Comunidad autónoma de Castilla y León.

c) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

d) Modificaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado que no alteren el objeto y finalidad de la ayuda en los porcentajes que se establezcan en la convocatoria.

e) Modificaciones en el nivel de autofinanciación o en las previsiones de financiación externa siempre que no alteren la viabilidad financiera del proyecto.

f) Cambios de la (s) entidad (es) participantes como colaboradores externos (subcontrataciones).

g) Renuncia.

Estas modificaciones, que serán resueltas por el Presidente de la ADE, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pueda efectuarse, deberán estar debidamente justificadas y no suponer aumento de la subvención concedida.

3.- Las modificaciones diferentes de las mencionadas o que rebasen los límites señalados en la convocatoria se someterán a los mismos trámites que la solicitud inicial.

4.- Todas las modificaciones a las que se refiere el apartado 2 y 3 deben ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución.

5.- Cuando se hubiera concedido al beneficiario una modificación del plazo de vigencia, o del plazo de justificación, o para ambos y esa modificación provoque un desajuste en las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, el órgano competente procederá al reajuste de las correspondientes anualidades.

6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es de seis meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la ADE.

Transcurridos dichos plazos sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de modificación.

Base 19.ª- Justificación y pago.

1.- Plazo de presentación de la justificación.

El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del plazo de vigencia, salvo que en la convocatoria se establezca un plazo diferente.

El órgano competente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que esté debidamente justificado, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso el reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2.- Documentación justificativa para el pago.

La documentación que deberá presentar para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y la solicitud de pago de la subvención, será la siguiente:

a) Certificados que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sólo en el caso en que no se hubiese autorizado previamente a la ADE para que obtenga dichos certificados.

b) Declaración responsable del beneficiario de estar al corriente en el reintegro de subvenciones.

c) Una declaración responsable del beneficiario de no haber estado incurso durante el período de vigencia en ninguna de las prohibiciones de acceso o causa legal de inhabilitación para recibir subvenciones enumeradas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartado segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración censal o documento que acredite, en su caso, el pago del Impuesto de Actividades Económicas de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente. En aquellos supuestos, en los que concurra causa de exención o no sujeción, se presentará certificado acreditativo o declaración responsable de la misma con expresión de su amparo normativo.

e) Relación clasificada por capítulo de inversión y gastos y colección de justificantes de gastos, inversiones y pagos objeto de subvención (original o copia compulsada) indicando al menos los siguientes datos: proveedor, descripción, tipo de documento, fechas de los documentos, importe sin IVA, importe con IVA, cuenta contable donde se haya registrado, fecha de pago y en su caso, cuenta bancaria en la que se ha producido la salida de tesorería.

Dicha relación deberá identificar los documentos que justifiquen adquisiciones de activos realizadas por entidades vinculadas.

No obstante, el beneficiario podrá optar por sustituir estos documentos por el informe de auditoría que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento General de Subvenciones.

f) En el supuesto de que se hayan considerado subvencionables subcontrataciones con entidades vinculadas, documentación justificativa del coste realización, o en su caso acreditación de que la operación se ha realizado en condiciones normales de mercado que serían acordadas entre empresas independientes.

g) Cuando el proyecto se trate de la realización de construcciones e instalaciones, la certificación final de obra y, en su caso, declaración de obra nueva.

h) Un resumen por capítulos de inversión/gastos, comparativo de los importes aprobados y los importes justificados, con explicación en su caso, de las diferencias con respecto a la memoria del proyecto presentada en la solicitud.

i) Declaración de subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto y finalidad, así como cualquier ayuda percibida en régimen de mínimis en los últimos tres años.

j) Documentación justificativa del n.º de trabajadores con discapacidad y el porcentaje que representa sobre el total de la plantilla conforme el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

k) En el supuesto de que las acciones lleven aparejado algún tipo de estudio, publicación, catálogo o similar, deberá aportarse un ejemplar del mismo.

l) Certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

m) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. El beneficiario presentará una declaración responsable en el caso de encontrarse en alguna de estas causas de exención.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

n) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas al beneficiario conforme el Reglamento CE n Vínculo a legislación.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluida, en su caso, la prueba documental fotográfica de la placa explicativa permanente así como del cartel colocado para el cumplimiento de dichas obligaciones.

o) Cuando así se establezca en la convocatoria se presentará, además, el inventario de los bienes objeto de la subvención.

p) Presentación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

q) Documentación acreditativa de la creación de empleo, en su caso.

r) En los proyectos de I+D, cuando existan subcontrataciones que excedan del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberán presentarse los contratos por escrito suscritos entre las partes.

Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se podrá presentar por vía telemática y con firma electrónica avanzada, de acuerdo a la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 35 Vínculo a legislación, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas.

3.- Solicitud de pago.

El beneficiario podrá solicitar en modelo normalizado el pago de la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en cada resolución y lo dispuesto en cada convocatoria.

4.- Aplazamientos de pago.

Para que la solicitud de pago de la subvención pueda ser atendida habrá de referirse a conceptos de inversión o gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario dentro del plazo de justificación.

Las inversiones que se efectúen mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero (leasing) serán subvencionables, siempre que se justifique que se ha ejercitado la opción de compra dentro del plazo de justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso, serán subvencionables los gastos financieros derivados de la operación de leasing.

5.- Comprobación de requisitos y condiciones.

La verificación del cumplimiento de requisitos y condiciones se realizará por la ADE, o por una entidad auditora contratada por la misma. En ambos casos, para la comprobación de las inversiones, gastos y pagos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Si se paga al contado, se presentará factura definitiva y justificación bancaria del pago de la misma, acompañando carta de crédito en el caso de importaciones. Se considerará como fecha de realización de la inversión o gasto la de la factura definitiva.

No obstante, si el pago es en metálico se acreditará mediante factura definitiva y recibo del proveedor. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” con firma e indicando la persona que firma, y sello del proveedor. No serán admisibles los pagos en metálico cuando su importe individual o en conjunto por proveedor sea superior a 3.000 euros.

Solamente se admitirá el pago mediante cheque si éste es nominativo, y para su justificación deberá acompañarse la factura, copia del cheque y justificante de su cargo en cuenta bancaria.

b) Si se paga mediante pagarés o letra de cambio deberá presentarse el justificante de su cargo en cuenta bancaria con fecha anterior al fin del plazo de justificación.

c) Si el aplazamiento se ha documentado en letras de cambio avaladas por una entidad financiera o aceptadas, se aportará factura definitiva junto con copia de las letras de cambio avaladas o aceptadas para hacer efectivo el pago de dicha factura. En el caso de las letras aceptadas deberán presentar el justificante de pago correspondiente antes del fin del plazo de justificación.

d) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportará el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago, la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio. Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del vendedor, se precisará previamente al final del plazo de justificación la cancelación de la misma.

e) En el caso de pagos en moneda extranjera, se exige documento bancario o aduanero.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de los documentos que acrediten el gasto y su pago (nóminas, seguros sociales, etc.).

g) El cumplimiento de las condiciones de creación y mantenimiento de empleo se acreditará mediante el certificado de vida laboral relativo a cada una de las cuentas de cotización de la empresa.

h) La compra de terrenos se justificará mediante el justificante de pago y la escritura pública de compraventa o adquisición, debidamente liquidada del impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados o del IVA según proceda.

i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles deberá aportar el Certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

j) Si se adquiere mediante contrato de leasing, se deberá presentar dicho contrato, junto con las facturas correspondientes a los productos adquiridos, para que pueda verificarse que la financiación corresponde precisamente a dichos productos.

Se considerará fecha de realización de la inversión la fecha de la opción de compra, que en todo caso deberá producirse antes de la finalización del período de vigencia de la subvención.

k) Las demás inversiones o gastos se acreditarán con la aportación de los contratos en los que queden descritos e identificados los bienes adquiridos o los servicios prestados, sus precios y condiciones de pago en cada caso, y con la justificación contable de los pagos realizados, con arreglo a la práctica mercantil.

l) No obstante los puntos anteriores, a efectos de inicio de las inversiones podrá considerarse como fecha de realización de inversión o gasto la del documento (albarán o similar) acreditativo de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, sin perjuicio de la obligación de aportar la factura correspondiente en el plazo establecido legalmente.

m) Cuando exista vinculación, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, entre el beneficiario de la subvención y quien preste los servicios o entregue los bienes que constituyan la inversión subvencionable, dichas operaciones se valorarán según los precios que serían acordados en condiciones de mercado entre empresas independientes.

n) En la justificación de obras de construcción de edificios, deberán aportarse las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas pertinentes para la puesta en uso y ocupación de las obras.

o) Cualquier otro caso será analizado singularmente, teniendo en cuenta que no sólo deberá justificarse la existencia del pago, sino el destinatario del mismo, que deberá coincidir con la persona física o jurídica que emitió la factura.

6.- Informe de verificación.

El órgano gestor, examinados los documentos y realizadas las inspecciones y comprobaciones que resulten necesarias, emitirá un certificado en el que acreditará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles hasta ese momento conforme lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, formulándose la propuesta de liquidación total o parcial de la subvención.

En dicha certificación se pondrá de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación parcial o total presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, o en su caso de los Órganos Competentes de la Unión Europea.

c) Que no ha sido acordado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario referidos a la misma subvención.

Si la verificación fuera realizada por una entidad auditora contratada por la ADE, los beneficiarios estarán obligados a poner a disposición de dicha entidad los documentos originales que sean necesarios para la comprobación de los requisitos y condiciones establecidas, según el caso, en la convocatoria o en la resolución de concesión, facilitando a la misma las copias oportunas.

7.- Liquidación y pago.

Una vez finalizado el plazo de vigencia, el beneficiario sólo podrá solicitar la liquidación final de la subvención concedida.

En el momento de la liquidación, la ADE podrá admitir modificaciones y compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobados y una reducción del presupuesto total aprobado con la condición de que la variación o reducción que se admita no rebase el porcentaje que se establezca en cada convocatoria, ni suponga desviación de la finalidad en que se sustentó su concesión.

Asimismo, en aquellas actuaciones donde la no ejecución de determinadas partidas del presupuesto subvencionable no suponga alteración del objeto o la finalidad por la que se concedió la ayuda podrá preverse la liquidación directa sobre los gastos o inversiones efectivamente realizados.

Base 20.ª- Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos incluidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. Asimismo, procederá la declaración de incumplimiento cuando no se comuniquen las incidencias en la titularidad posteriores a la concesión.

3.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria aplicándose en todo caso los siguientes criterios:

a) Tratándose de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente.

b) Tratándose de condiciones referentes a la creación de empleo, el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, relacionando los puestos no creados con los que el beneficiario hubiera quedado obligado en la resolución correspondiente.

c) Tratándose de cuestiones referidas al mantenimiento de puestos de trabajo, el incumplimiento será total en los supuestos de destrucción de empleo, entendiéndose por tal, cuando la media de la plantilla de la empresa en el centro de trabajo objeto de subvención, durante el período de exigencia de esta condición, resulte inferior al nivel establecido en la concesión y, además, el empleo al final del período considerado sea inferior al exigido.

d) Si se hubiere incumplido las medidas de publicidad se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31. 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Sin perjuicio de lo anterior, se analizarán de manera particular las disminuciones puntuales de empleo que se produzcan durante el período de mantenimiento exigido, pudiéndose admitir situaciones coyunturales de descenso del nivel de empleo, siempre que estén debidamente justificadas y no sean imputables a la empresa.

No obstante lo anterior, cuando por situaciones coyunturales de mercado, sobrevenga un expediente temporal de regulación de empleo (ERE), y no dé lugar a la extinción de puestos de trabajo, podrá considerarse que no ha habido disminución de empleo en lo que afecta a las bajas temporales consecuencia de la aplicación del citado ERE.

4.- En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Cuando no se acredite el nivel de autofinanciación mínimo exigido en la resolución.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Cuando el beneficiario no haya acreditado en el momento del pago que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Cuando, en cualquier momento de la vigencia, el beneficiario incurra en las situaciones de prohibición de acceso a los subvenciones.

f) Si como consecuencia del incumplimiento la inversión subvencionable quedara por debajo del mínimo fijado en la convocatoria.

5.- En el supuesto de obtener subvenciones por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas sobrepase los topes máximos de compatibilidad se minorará el importe de los subvenciones en el exceso obtenido, debiéndose proceder, en su caso, a la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, más los intereses de demora, si el exceso obtenido fuese imputable al propio interesado.

6.- Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7.- La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del incumplimiento que en todo caso se graduará conforme al principio de proporcionalidad. A estos efectos, el alcance del incumplimiento, en tanto por 100, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

8.- Cuando el alcance del incumplimiento sea total aplicando lo establecido en los apartados anteriores, no procederá el pago de la subvención al beneficiario, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes. En los demás casos, la subvención procedente a pagar al beneficiario se obtendrá reduciendo la subvención concedida en el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas en exceso y a la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

9.- La tramitación del procedimiento de incumplimiento se realizará conforme a la normativa vigente, correspondiendo su inicio y resolución al Presidente sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse, previo informe técnico del área competente por razón de la materia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- Contra las resoluciones del Presidente podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Base 21.ª- Medidas de información y publicidad destinadas al público.

Los beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional deberán de cumplir los requisitos de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.

El beneficiario será responsable de informar al público de la ayuda obtenida de los Fondos, a través de las medidas siguientes:

1. El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación, cuando ésta cumpla las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 Eur.

b) La operación consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además del emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al fondo en cuestión ocupando, al menos, el 25% de la placa.

Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico, se tomarán otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria.

2. Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando éstas cumplan las condiciones siguientes:

a) La contribución pública total a la operación supere los 500.000 Eur.

b) La operación consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El emblema de la Unión Europea y la referencia a la Unión Europea y al Fondo en cuestión ocupará, como mínimo, el 25% del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el apartado 1.

3. Cuando una operación se financie en el marco de un Programa Operativo cofinanciado por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que todas las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.

El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER.

Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluirá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha sido cofinanciado por el FEDER.

Base 22.ª- Obligaciones posteriores al fin de vigencia.

Todas las incidencias en la titularidad del beneficiario, en las condiciones de mantenimiento de puestos de trabajo y de inversiones que afecten al proyecto y producidas durante los cinco años siguientes a la fecha del fin de vigencia deberán comunicarse a la ADE.

El beneficiario estará sometido a cualquier actuación de comprobación que la Administración concedente, así como el control financiero de la Intervención y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de subvenciones financiadas con fondos estructurales y a cualquier otra normativa aplicable, pueda realizar para comprobar la aplicación de las subvenciones a la finalidad que determinaron su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

En cualquier acto de promoción, deberá indicarse que el proyecto ha sido realizado con la cofinanciación pública correspondiente.

En cada convocatoria se podrán establecer, además, obligaciones de mantenimiento de inversiones y de empleo.

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