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Regulación de supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social

23/03/2012
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Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social. (BON de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 58/2012, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y DE RENOVACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye en su artículo 44.17 a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Mediante Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, se proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una Renta Básica, facultando al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario, del que hizo uso a través del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica.

La actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica estimándose necesario un cambio normativo que fije dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores. Uno, para las unidades familiares en situación de exclusión social que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro, para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales.

En consecuencia con lo expuesto, mediante Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, se ha aprobado la nueva regulación de la renta de inclusión social con el objetivo de actualizar, en cuanto a sus objetivos, esta prestación a fin de atender específicamente a un segmento de la población navarra que se encuentra en situación de exclusión social.

La disposición final primera de esta norma legal establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para que el Gobierno de Navarra apruebe mediante Decreto Foral el desarrollo reglamentario de la renta de inclusión social.

En tanto no se dicte esta norma reglamentaria, la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley foral habilita a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para que establezca las excepciones contempladas en la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social en el artículo 3.2, relativas a los requisitos de acceso a la prestación y en el artículo 5, referente al plazo máximo de concesión.

En consecuencia, mediante esta Orden Foral se desarrolla esta disposición legal a través de tres capítulos: disposiciones generales, procedimiento y valoración de la exclusión social y Comisión de valoración de Inclusión Social.

El Capítulo I recoge el objeto de la disposición, los supuestos excepcionales de acceso y las situaciones extraordinarias de renovación de la renta de inclusión social.

Procede destacar en este apartado la regulación con carácter transitorio de las situaciones de necesidad en que los solicitantes pueden resultar beneficiarios de la renta de inclusión social, cuando no reúnen el requisito de la edad o superen los ingresos previstos en el artículo 5 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social.

También debe reseñarse la previsión de las causas excepcionales y las situaciones de exclusión consolidada, en las que se podrá renovar de forma extraordinaria la renta de inclusión social a los beneficiarios que hayan percibido la renta de inclusión social durante 24 meses.

El Capítulo II establece las especialidades de procedimiento que se derivan de la nueva ley foral sobre la renta de inclusión social.

En este sentido, se actualiza la documentación necesaria que debe presentarse junto a la solicitud a fin de acreditar los requisitos previstos en la normativa. Así mismo, se determina la forma de valoración de la situación de exclusión social en estos supuestos.

Por último, el Capítulo III contempla la creación de la Comisión de valoración de Inclusión Social como un órgano colegiado y técnico que puede emitir un informe complementario sobre la situación de exclusión social en los supuestos excepcionales y en las renovaciones extraordinarias de esta prestación.

Se determina su composición y el régimen de adopción de acuerdos, remitiéndose en lo no previsto a la regulación general sobre órganos colegiados.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social,

ORDENO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular los supuestos excepcionales de acceso a la renta de inclusión social y la renovación extraordinaria de esta prestación previstos en los artículos 3.2 y 5 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, así como la adaptación del procedimiento de concesión en estos supuestos.

Artículo 2. Supuestos excepcionales de acceso

1. Los solicitantes de la renta de inclusión social deben reunir con carácter general los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de la renta de inclusión social aquellos solicitantes que, aun no cumpliendo el requisito relativo a la edad o a los ingresos del artículo 3 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en esta disposición.

Artículo 3. Supuestos en los que se exceptúa el requisito de edad.

De forma excepcional, podrán ser beneficiarias de la renta de inclusión social las personas menores de 25 años que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que constituyan una unidad familiar independiente integrada por dos o más miembros, en la que al menos uno de ellos esté incluido en un proyecto de incorporación sociolaboral, gestionado o cofinanciado por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) Que constituyan una unidad familiar independiente y tenga a su cargo hijos o menores acogidos.

c) Mayores de 18 años que procedan de alguno de los programas de protección de menores y que cumpliendo el resto de los requisitos generales establecidos en la regulación, estén incluidos en programas de emancipación o desinstitucionalización con seguimiento de la unidad administrativa competente en materia de protección de menores.

Artículo 4. Supuestos en los que se exceptúa el requisito de ingresos por renta.

Podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que superen el límite de ingresos previsto en el artículo 4.1 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, cuando se hallen en una de las siguientes situaciones de necesidad:

a) Personas solas en situación de exclusión y con dificultades de incorporación sociolaboral acogidas por su unidad familiar, que carezcan de lugar de residencia propia, o pasen a convivir con hermanos y/o progenitores en el mismo domicilio, a consecuencia de procesos de desarraigo social debido, entre otras causas, a toxicomanías, enfermedad mental u otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral.

A efectos de calcular en este caso la cuantía de la prestación, no se computarán los ingresos de la unidad familiar acogedora hasta un importe máximo de dos veces la renta de inclusión que le pudiera corresponder en función del número de personas que la componen.

En el caso de que los ingresos superen el doble del importe de la renta de inclusión, la cuantía que exceda de dicho límite se prorrateará entre el número de personas de la unidad familiar de convivencia. La cantidad resultante se computará a la persona acogida a efectos de determinar la renta de inclusión social que le corresponde.

b) Solicitantes de renta de inclusión social que perciben gratificaciones por su asistencia a centros ocupacionales de inserción.

A efectos del cálculo de la cuantía de renta de inclusión social para las personas usuarias de centros ocupacionales de inserción, no se considerarán como ingresos computables las cantidades que perciban en concepto de gratificación y/o ayudas económicas por asistencia a los mismos, inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional mensual. Las cantidades que superen este límite exento tendrán el tratamiento de ingresos computables.

c) Unidades familiares con ingresos aportados por miembros menores de 18 años que estén incluidos en programas de incorporación sociolaboral, promovidos por organismos públicos.

En este caso, no serán computables los ingresos aportados por menores hasta el importe del salario mínimo interprofesional anual. Los ingresos que superen dicha cuantía se computarán a efectos de determinar la renta de inclusión social.

d) Situaciones transitorias de personas alojadas en recursos de acogida temporal en los que tienen cubiertas sus necesidades básicas, pero deben abordar su proceso de desinstitucionalización para lograr un funcionamiento autónomo.

En ese supuesto, la ayuda se gestionará de forma excepcional y restrictiva, por valoración individualizada y personalizada, supeditada al cumplimiento del Acuerdo de Incorporación social o sociolaboral. La solicitud deberá ser avalada por la institución responsable del recurso de acogida.

Artículo 5. Duración máxima y supuestos de renovación extraordinaria.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, la concesión de la renta de inclusión social se realizará por un periodo inicial de seis meses, renovable por periodos similares hasta un máximo de veinticuatro meses.

1. En el caso de que se interrumpa la percepción de la prestación sin haber agotado el periodo máximo de concesión, el beneficiario tendrá derecho, en el plazo de un año desde dicha interrupción, a solicitar la renta de inclusión por periodos de seis meses o, en su caso por una fracción menor, hasta completar los 24 meses. Una vez agotado el periodo máximo de 24 meses, no se podrá conceder nuevamente esta prestación al beneficiario hasta que hayan transcurrido 12 meses desde el último mes de percepción.

2. Excepcionalmente, será posible renovar la renta de inclusión social una vez superado el periodo máximo de 24 meses indicado en el apartado anterior a aquellos solicitantes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando el cuidado de los miembros menores de edad de la unidad familiar impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral del solicitante y del resto de los miembros adultos.

b) Cuando en la unidad familiar concurran situaciones de salud graves y/o sobrevenidas que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.

c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral público, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses.

d) Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo.

e) Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental y otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral).

3. En los supuestos 2.a) y b) de este artículo las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses; en el apartado 2 c) en periodos de hasta seis meses; y en los apartados 2.d) y e) en periodos de hasta doce meses.

CAPÍTULO II

Procedimiento y valoración exclusión social

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

Mientras no se apruebe el decreto foral que regule la renta de inclusión social, resultará aplicable el procedimiento de concesión previsto en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica, sin perjuicio de las especialidades que se exponen en los artículos siguientes.

Artículo 7. Documentación

1. De conformidad con los requisitos previstos en la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social, el solicitante de renta deberá presentar, junto a la instancia debidamente cumplimentada, la documentación prevista en el siguiente apartado.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud será, en función de cada caso, la siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, certificado de registro de ciudadano de la unión, tarjeta de identificación de extranjero o cualquier otro documento que acredite la identidad y la residencia legal en España de la persona solicitante y, en su caso, de todas las personas que componen la unidad familiar.

b) Certificado de empadronamiento del solicitante que acredite la antigüedad de residencia en Navarra durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación y del resto de miembros de la unidad familiar.

c) Certificado de convivencia en el que consten todas las personas que conviven en el mismo domicilio y declaración jurada de la relación que las une con el solicitante.

d) Fotocopia del libro de familia o documento equivalente en el caso de personas de origen extranjero.

e) Sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad, convenio regulador y, en su caso, acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida.

f) Justificación documental de rentas y patrimonio (nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios, indemnizaciones, certificaciones catastrales...) de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la renta de inclusión social, de todos los miembros de la unidad familiar.

g) En el supuesto de realizar otras actividades de las que se deriven ingresos económicos, declaración responsable en la que se especifique la actividad desarrollada, el tiempo e intensidad de dedicación y la cuantía total de ingresos obtenidos por cualquiera de los miembros de la unidad familiar en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la renta de inclusión social.

h) Justificación documental de haber solicitado las ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar.

i) Declaración jurada de no haber causado baja voluntaria o excedencia laboral ni rechazado oferta de empleo en los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 8. Valoración de la exclusión social en los supuestos excepcionales y en la renovación extraordinaria.

1. En los casos de concesión excepcional y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión, una vez completado el expediente y emitido el informe técnico sobre los requisitos de acceso por parte de la unidad administrativa correspondiente, el órgano competente para resolver podrá solicitar informe complementario sobre la valoración de la situación de exclusión social a la Comisión de valoración de inclusión social.

2. A este objeto, se considerarán como factores generadores de exclusión social aquellos que producen una pérdida significativa de participación en la vida social mayoritaria, debiendo concurrir varios de ellos y siendo los más importantes los siguientes:

-Encontrarse en una situación de pobreza con unos ingresos inferiores al 50% del salario mínimo interprofesional.

-Falta de vivienda propia, alquilada, en pensión o acogida en casa de una persona cercana.

-Carencia del trabajo.

-Analfabetismo funcional.

-Problemas derivados de la falta de salud que impidan el acceso al trabajo.

-Pérdida o falta de apoyos afectivos y familiares por los conflictos en las relaciones interpersonales.

3. A efectos de valorar la situación de exclusión social, los indicadores que habrá que tener en cuenta para su determinación serán, entre otros, los siguientes:

a) Hogares cuyo sustentador principal está en paro desde hace un año o más.

b) Hogares cuyo sustentador principal tiene un empleo considerado de exclusión.

c) Hogares sin ocupados, ni pensionistas contributivos, ni con prestaciones por desempleo.

d) Hogares con personas en paro y sin haber recibido formación ocupacional en el último año.

e) Pobreza extrema.

f) Hogares que no cuentan con algún bien considerado básico.

g) Hogares con menores de 3 a 16 años no escolarizados o que incurren en absentismo escolar continuado.

h) Hogares en los que nadie de 17 a 64 años tiene estudios.

i) Hogares con alguna persona de 65 o más que no sabe leer ni escribir.

j) Infravivienda.

k) Deficiencias graves en la vivienda.

l) Hacinamiento.

m) Tenencia en precario de la vivienda.

n) Entorno degradado.

ñ) Sin cobertura sanitaria.

o) Adultos con discapacidad, enfermedad crónica o problemas graves de salud que les generan limitaciones para actividades de la vida diaria.

p) Hogares con personas dependientes sin ayuda.

q) Hogares que no han asistido a servicios de salud en un año.

r) Hogares que no pueden comprar medicamentos.

s) Hogares con conflictos intrafamiliares.

t) Hogares con personas con problemas con el alcohol, drogas o juego.

u) Hogares con personas reclusas o exreclusas.

v) Personas sin relaciones en el hogar.

w) Hogares con personas en instituciones.

Artículo 9. Resolución de las solicitudes de renta de inclusión social en los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria.

La resolución de la renta de inclusión social en los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social será competencia de la Consejera del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

CAPÍTULO III

Comisión de valoración de inclusión social

Artículo 10. Comisión de valoración de la situación de exclusión social.

1. Se crea la Comisión de valoración de inclusión social, como órgano técnico consultivo dependiente de la Dirección General competente en materia de servicios sociales

2. La Comisión podrá informar sobre la situación de exclusión social de las propuestas de concesión excepcional o renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.

Artículo 11. Composición de la Comisión de valoración de inclusión social.

La Comisión de valoración de inclusión social estará constituida por:

a) Presidente: El director del Servicio competente en materia de inclusión social.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el jefe de la Sección competente en materia de inclusión social.

b) Vocal-Secretario: El jefe de la Sección de Régimen Jurídico competente en materia de servicios sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vocal-Secretario será sustituido por uno de los técnicos de administración pública rama jurídica adscritos a dicha Sección.

c) Vocales:

-El jefe de la Sección competente en materia de inclusión social.

-Dos técnicos de la Sección competente en materia de inclusión social.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, estos vocales serán sustituidos por técnicos de dicha Sección.

Los técnicos de la Comisión de valoración y sus suplentes serán designados mediante resolución del Director General competente en materia de servicios sociales.

2. La Comisión podrá recabar la asistencia de representantes del equipo técnico encargado del caso, técnicos y expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 12. Orden del día y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión.

1. El orden del día que contendrá la expresión de los asuntos a tratar, deberá comunicarse por escrito a los vocales de la Comisión, al menos, 24 horas antes de la celebración de la misma.

2. Así mismo, podrán tratarse cuestiones extraordinarias y urgentes, sin previa inclusión en el orden del día si, estando presentes todos los miembros de la Comisión, se acuerda por mayoría.

3. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en todo caso la presencia de tres miembros, entre los cuales deberán estar el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

4. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

5. Los miembros de la Comisión no podrán abstenerse en las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado seis de este artículo.

6. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación vigente.

Disposición adicional única.-Sustantivos de género.

En todos los casos en que esta Orden Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos sujetos, debe entenderse que se hace por mera economía expresiva y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso de que las ocupen mujeres como que las ocupen hombres con estricta igualdad en sus efectos jurídicos.

Disposición derogatoria única.-Derogación de disposiciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Fecha de efectos.

Esta Orden Foral surtirá efectos a partir del día 4 de febrero de 2012.

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

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