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  • EDICIÓN DE 23/03/2012
 
 

Procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil

23/03/2012
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Decreto 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. (DOE de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 39/2012 tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de educación infantil en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

Pueden solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura los padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.

DECRETO 39/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el Capítulo I del Título I, la educación infantil, etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años ordenada en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

La Educación Infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, el sistema educativo actual determina que los Centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente en el primer ciclo de Educación Infantil con ellos. De esta forma, los citados Centros son considerados recursos educativos de apoyo a las familias, con el objeto de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El artículo 84.1 de la citada Ley Orgánica establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Consejería de Educación y Cultura ha pasado a gestionar estos Centros de Educación Infantil, en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación de Educación de Extremadura, que en su disposición adicional quinta dispone que la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.

La Consejería de Educación y Cultura posee una amplia red de Centros de Educación Infantil de titularidad y gestión propia, que imparten el primer ciclo de educación infantil, con la que pretende satisfacer las necesidades existentes en relación con este tipo de recursos. Así pues surge la necesidad de regular los aspectos procedimentales y el sistema de valoración por el que se determina el orden de prioridad en relación al ingreso. Mediante el presente decreto se pretende, armonizar dichos aspectos a las pautas de actuación señaladas por la Consejería de Educación y Cultura con el fin de alcanzar una correcta coordinación y mejorar el funcionamiento interno de los mismos.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de marzo de 2012, dispongo:

CAPÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE INGRESO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1. Objeto del decreto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de educación infantil en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2. Destinatarios y plazas.

1. Pueden solicitar plaza en los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura los padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.

También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud. Una vez comunicado el mismo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente de la Consejería de Educación y Cultura, su solicitud se incluirá en la lista que corresponda según baremo dependiendo de la fase en que se encuentre el proceso de selección. Si dicho proceso ha concluido, o no se alcanza la puntuación necesaria para ocupar una plaza vacante, el recién nacido quedará en lista de espera.

2. Todos los Centros de Educación Infantil podrán integrar un 5% de niños y niñas con necesidades educativas especiales o discapacidad reconocida igual o superior al 33%, considerando que no podrán exceder de uno por aula. En caso de no haber solicitudes para dichas plazas en el plazo abierto para la matricula, formarán parte del número de vacantes del régimen ordinario. A efectos de establecimiento de las ratios, las plazas ocupadas por éstos contabilizarán como dos.

3. Los Centros de Educación Infantil reservarán el 5% del total de las plazas para ingresos considerados de urgencia social. La admisión de estos niños y niñas se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 19.

4. A los efectos de admisión del alumnado no podrán establecerse adscripciones del primer al segundo ciclo de educación infantil. En cualquier caso, para acceder al segundo ciclo de educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos se deberá participar en el procedimiento de admisión establecido en el Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 20/2009 de 6 de febrero y por Decreto 32/2012 de 24 de febrero. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos quinto y octavo del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 3. Reserva de plaza.

Admitido un alumno o alumna en un centro docente sostenido con fondos públicos, queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas que el centro esté autorizado a impartir.

La reserva de plaza en el mismo centro se realizará automáticamente en el proceso de admisión, excepto en aquellos casos en los que las familias hayan comunicado la baja del alumno o la familia no se encuentre al corriente de pago del precio público correspondiente.

Durante el plazo de matriculación las familias deberán actualizar sus datos económicos para adaptar su tasa de precio público a sus circunstancias actuales.

Artículo 4. Solicitudes y documentación para nuevos ingresos.

1. Las solicitudes para nuevo ingreso se podrán obtener; en las Delegaciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los Centros de Educación Infantil de primer ciclo dependientes de la Consejería de Educación y Cultura. Asimismo, deberán presentarse por duplicado en cualquiera de las direcciones anteriormente señaladas, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

2. Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, debiendo ser suscritas por los padres o representantes legales del niño o niña o, en su caso, por el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello. Los padres, tutores o representantes legales podrán prestar autorización para que la Consejería de Educación y Cultura, compruebe de oficio sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, o en su defecto, aportar copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad equivalente en caso de ciudadanos extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura expedidas por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Previo consentimiento de los familiares afectados, se podrá otorgar autorización a la Consejería de Educación y Cultura, para que compruebe de oficio sus datos de empadronamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de la situación familiar.

- Copia compulsada del Libro de Familia completo o documento equivalente en caso de ciudadanos extranjeros.

- Copia compulsada del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa, cuando proceda.

- Cuando proceda, certificado acreditativo de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno/a, padres, hermanos o tutores, expedida por el organismo competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Cuando la solicitud se realice para niños no nacidos, certificado médico del especialista en ginecología que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra la madre.

b) Documentación justificativa de la situación económica, laboral y/o académica:

- Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.

- Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena, así como contrato laboral para acreditar la duración de la relación laboral.

- Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos o por cuenta ajena.

- En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan.

- En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del SEPE donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.

- Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de desempleados, deberán presentar certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.

- Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de estudiantes, deberán presentar un certificado del correspondiente centro educativo, en el que se acredite el curso o cursos que se encuentran realizando, así como el horario al que están sujetos.

- Documento acreditativo de alquiler y/o de pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar.

c) Documentación de la situación socio-familiar:

- Cuando existan situaciones socio-familiares que conlleven dificultades específicas para atender adecuadamente al niño o niña y que hagan especialmente necesaria su NÚMERO 57 Jueves, 22 de marzo de 2012 5705 escolarización, se requerirá dictamen al Equipo de Atención Temprana o en su defecto al de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector o, en caso de existir, de acuerdo con el Servicio Social de Base se hará constar esta circunstancia, cuando proceda.

- Para la escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales, se requerirá informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana o de la institución u organismo competente para determinar el grado de discapacidad.

4. Las copias de la documentación exigida, acompañadas de su correspondiente documento original, podrán compulsarse en las correspondientes oficinas de registro donde éstas sean presentadas junto a las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Plazo de solicitudes.

1. La Secretaría General de Educación hará público, con carácter anual y mediante la inserción del correspondiente Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, el plazo para presentar las solicitudes de ingreso.

2. Cada centro, a su vez, deberá dar suficiente publicidad a lo anteriormente expuesto, utilizando para ello los medios de difusión que considere más adecuados, disponiendo en todo caso la publicación en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 6. Tramitación de expedientes.

1. Para los nuevos ingresos, se presentará una única solicitud en la que se harán constar, por orden de preferencia, los Centros de Educación Infantil en los que se solicitan plaza.

2. La documentación acreditativa requerida estará actualizada a la fecha de su presentación y se aportará mediante copias debidamente compulsadas.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación, a través del servicio competente, podrán solicitar otra documentación complementaria a la presentada con carácter preceptivo, cuando ésta se considere necesaria y/o relevante para la valoración del correspondiente expediente.

4. Si las solicitudes de nuevo ingreso no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañase alguno de los documentos requeridos en el punto 2 del artículo 4 y en el apartado a) del artículo 4.3, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 71.

5. Si en las solicitudes de nuevo ingreso, una vez requerida la documentación en el plazo de diez días hábiles, no se presentara los documentos acreditativos de las situaciones recogidas en los apartados b) y c) del artículo 4.3 del presente Decreto, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente del baremo contemplado para la admisión.

6. La comprobación de la falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que se adjunta, supondrá la anulación parcial de la resolución definitiva de admisión de alumnos afectando exclusivamente al menor a cargo del solicitante de la plaza concedida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades oportunas que deriven de tal falsedad. En todo caso, este procedimiento se iniciará concediendo al interesado un plazo de alegaciones de diez días.

Artículo 7. Valoración de solicitudes.

Los Consejos Escolares, de la Consejería de Educación y Cultura, confeccionarán las listas de admitidos y de espera, ajustándose a lo dispuesto en el presente capítulo y según puntuación que se recoge en cada uno de los siguientes apartados:

1. Situación laboral de los padres o tutores legales.

a) Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación, que sólo puntuarán en uno de sus apartados, se otorgarán 15 puntos.

- Ambos padres o tutores legales o el progenitor responsable, en caso de familias monoparentales, trabajando a jornada completa.

- Uno de los padres o tutores legales trabajando a jornada completa y el otro cursando estudios oficiales en horario diurno.

- Uno de los padres o tutores trabajando a jornada completa y el otro enfermo con impedimento para atender al niño o niña.

b) Las mismas situaciones anteriores, pero que supongan dedicación a tiempo parcial, serán valoradas con 8 puntos.

c) Por cada una de las circunstancias que se recogen a continuación, se otorgarán 10 puntos.

- Cuando uno de los progenitores esté en situación de paro laboral por pérdida de empleo y el otro se encuentre en cualquiera de las tres situaciones recogidas en el apartado a) anterior.

- Padre y madre o tutor y tutora legal en situación de paro laboral.

2. Ingresos familiares.

TABLA OMITIDA

3. Se considerarán miembros de la unidad familiar susceptibles de ser computados para el cálculo de sus ingresos y de la renta “per cápita”, todos los integrantes de la unidad familiar:

padre, madre, o representantes legales, solicitante, hermanos solteros que convivan en el domicilio familiar, así como los ascendientes del padre y la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio, mediante certificación emitida desde el Ayuntamiento correspondiente.

A los efectos marcados en este Decreto, se considerarán ingresos familiares netos los obtenidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, cualquiera que sea su procedencia y una vez deducidos de los ingresos familiares brutos los siguientes conceptos:

a) Las cantidades satisfechas por el IRPF.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social.

A las cantidades resultantes se le aplicarán deducciones por alquiler y/o préstamos para la adquisición de la vivienda familiar, hasta un máximo de 400 euros. mensuales, de acuerdo a la siguiente escala:

- Hasta 9.000,00 euros/año, el 100%.

- De 9.000,01 a 12.000,00 euros/año, el 50%.

- Más de 12.000,00 euros/año, el 25%.

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares netos, entre el número de miembros de dicha unidad.

4. Otros conceptos susceptibles de valoración.

a) Por familia numerosa debidamente acreditada: 10 puntos b) Por la existencia en la unidad familiar de algún miembro con discapacidad física, psíquica o sensorial: De 1 a 3 puntos, de acuerdo a la siguiente tabla.

- Entre el 33% y el 45% 1 punto.

- Desde el 46% hasta el 65% 2 puntos.

- Más del 65% 3 puntos.

c) Por situaciones de estricto carácter social que suponen cargas familiares o económicas, no previstas en el baremo, como familias monoparentales o con enfermos crónicos de especial gravedad: hasta un máximo de 10 puntos.

d) Por tener hermano/s escolarizado/s en el centro, con independencia de su número: 6 puntos.

e) Por hermano/s solicitante/s en la misma convocatoria: 3 puntos.

f) Por padres o tutores legales trabajando en el centro para el que se solicita admisión: 2 puntos.

5. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo del padre, madre o tutor.

a) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en la zona de influencia del centro regulada en el artículo 10 del presente decreto: 8 puntos.

b) Solicitantes cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes a la de influencia del centro: 5 puntos.

c) Solicitantes de otras zonas: 0 puntos.

6. En igualdad de puntuación se fijan los siguientes criterios de prelación, según el orden expresado a continuación:

a) Familias numerosas.

b) Tener un hermano en el centro.

c) Tener un hermano que haya conseguido plaza en la misma convocatoria.

d) Menor renta per cápita.

Artículo 8. Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo.

1. Se considerará que el alumnado tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión.

Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro, cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro, dato que será aportado de oficio.

2. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Así mismo, tendrán también la consideración de trabajadores del centro los socios trabajadores de las cooperativas de enseñanza privada concertada. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del centro educativo que será aportada de oficio.

Artículo 9. Acreditación de la proximidad del domicilio al centro.

1. A efectos de la valoración de la proximidad del domicilio se considerará como tal para la admisión el domicilio familiar o, en su caso, el lugar de trabajo del padre, de la madre o de los tutores. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial o separación en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, al fijado en dichos procesos.

2. De acuerdo con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, los datos necesarios para la valoración de la proximidad del domicilio al centro serán obtenidos de oficio por la Consejería de Educación y Cultura, a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante deberá rellenar la correspondiente autorización según el modelo oficial que figure en la convocatoria.

En el caso de que el interesado no prestara su consentimiento, deberá aportar original del certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.

3. La proximidad del lugar de trabajo del progenitor o tutor, se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios.

En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, mediante certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

Artículo 10. Zonas de influencia.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación, en sus respectivos ámbitos territoriales, propondrán para cada curso escolar las zonas de influencia de los centros públicos y privados ubicados en aquellas localidades donde exista más de un centro sostenido con fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2. Las zonas de influencia serán comunes para los centros públicos y privados concertados de un mismo municipio o ámbito territorial. Estas zonas se definirán para todos los centros y para las enseñanzas del primer ciclo de Infantil, sostenidas con fondos públicos, considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica, así como las circunstancias concretas de cada centro. Así mismo, se delimitarán las zonas limítrofes de las anteriores.

3. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán todas las propuestas de zonificación y adscripción a la Secretaría General de Educación para su aprobación.

4. Una vez aprobadas, las Delegaciones Provinciales de Educación comunicarán dichas zonas a todos los centros y a los distintos sectores de la comunidad educativa implicados, antes de la apertura del plazo de admisión de solicitudes de escolarización. Así mismo, darán publicidad de las mismas en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de Educación, páginas web de la Consejería de Educación y Cultura y, en su caso, Oficinas de Escolarización y sedes de las Comisiones de Escolarización. Cada centro publicará en su tablón de anuncios los aspectos anteriores que específicamente se refieran a él.

Artículo 11. Comisiones de Escolarización.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas y el ejercicio de los derechos reconocidos en este decreto, supervisar el desarrollo del proceso y proponer a la Consejería de Educación y Cultura las medidas oportunas para la adecuada escolarización de todos los alumnos y alumnas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán Comisiones de Escolarización de ámbito local, o en su caso, comarcal o provincial, cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta.

2. Las Comisiones de Escolarización se crearán de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Educación, y se constituirán antes del comienzo del período de presentación de solicitudes de admisión.

3. Cada Comisión de Escolarización estará formada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o Inspector de Educación en quien delegue, que ejercerá la presidencia, a quien corresponde la dirección de todo el proceso. En caso de empate en las votaciones, contará con voto de calidad.

b) Un Director de un centro público de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

c) El titular de un centro concertado de los incluidos en el ámbito en que actúe la Comisión.

d) Un representante del Ayuntamiento respectivo, en caso de que la Comisión de Escolarización sea de ámbito local, designado por el mismo.

e) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los centros concertados, de las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado, elegidos por sorteo.

f) Un Inspector de Educación, designado/a por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

g) Un miembro de uno de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica del ámbito en que actúe la Comisión.

h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.

i) Un funcionario de la Consejería de Educación y Cultura nombrado por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretario.

4. Las Comisiones de Escolarización tendrán la función de supervisar el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros de su ámbito territorial, y demás funciones que le asigna el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, siéndoles de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Resolución de la convocatoria.

1. Relación provisional de puntuaciones.

a) La competencia para decidir sobre la admisión del alumnado y la valoración de las solicitudes en los centros públicos de educación infantil y a los titulares en los centros privados concertados de este nivel corresponderá a los Consejos Escolares, debiendo garantizarse en ambos casos el cumplimiento de las normas que resulten de aplicación de acuerdo con el baremo establecido en el capítulo I del presente Decreto. Asimismo, los Consejos Escolares de los centros privados concertados velarán por el correcto funcionamiento de dicho proceso.

b) Los Consejos Escolares en estos centros, serán los que procederán a la valoración de las solicitudes de nuevo ingreso que por su ámbito territorial les corresponda, de acuerdo con el baremo establecido en el Capítulo I del presente decreto.

En todo caso, podrán solicitar la colaboración de los/as Directores/as de los Centros de Educación Infantil existentes, en orden a valorar las solicitudes de nuevo ingreso presentadas en sus respectivos centros.

c) Una vez descontadas las reservas de plazas de niños/as ya escolarizados en el curso anterior y en función de las plazas vacantes existentes en cada centro, los Consejos Escolares de Centro publicarán la relación provisional de puntuaciones obtenidas, así como lista de espera, que especificará el precio público a satisfacer en cada uno de los casos, en plazo no superior a tres meses, contados a partir de la publicación en el diario oficial de Extremadura del anuncio indicando el plazo de presentación de solicitudes.

d) Las personas interesadas, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Cultura para que publique la puntuación obtenida desglosada por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 de este decreto, mediante manifestación expresa en el impreso de solicitud de ingreso.

No obstante, las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en la que se sustentan.

La citada relación se hará pública, quedando expuesta por un plazo de tres días hábiles en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, de los Centros de Educación Infantil y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura; todo ello, con el fin de que los interesados puedan presentar en dicho plazo las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas ante los Consejos Escolares y los titulares de los centros concertados. En el caso de consulta de expedientes, el plazo de tres días para presentar dichas reclamaciones comenzará a surtir efecto a partir del acceso a dicha información.

2. Lista definitiva de admisión.

a) Una vez resueltas las reclamaciones presentadas y en el plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento de los tres días fijados como plazo máximo de reclamación, los Consejos Escolares de los centros docentes harán públicas las listas definitivas de admitidos y lista de espera por cada centro, que especificará el precio público a satisfacer en cada uno de los casos.

Las personas interesadas, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Cultura para que publiquen la puntuación obtenida por cada uno de los criterios establecidos en el artículo 7 de este decreto, mediante manifestación expresa en el impreso de solicitud de ingreso.

Dicha resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente de la Consejería de Educación y Cultura, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

b) El proceso de admisión recoge la posibilidad de presentar más de una solicitud para el mismo alumno, de modo que la admisión en uno de los centros solicitados supondrá automáticamente la exclusión en las listas de espera de los restantes centros, debiendo prevalecer la asignación de vacante que se encuentre más cercana al domicilio familiar.

c) La resolución definitiva se hará pública en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, en los Centros de Educación Infantil y en la página web de la Consejería de Educación y Cultura. Esta publicación, que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá de notificación a todos los interesados.

d) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las Delegaciones Provinciales de Educación notificarán a los interesados las peticiones resueltas favorablemente, indicándoles la fecha a partir de la cual podrán dirigirse a la Dirección del Centro, para que, de acuerdo con los criterios de organización interna, ésta les comunique cuándo debe efectuarse el ingreso.

Asimismo, dichas Delegaciones Provinciales de Educación darán traslado de copia de los expedientes de admitidos a los Centros de Educación Infantil que corresponda.

e) El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes formuladas podrán entenderse desestimadas conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley.

Artículo 13. Ingresos y bajas.

1. Los ingresos de niños y niñas en los centros tendrán lugar al comienzo del curso escolar, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el presente decreto.

Para los padres o tutores legales será preceptivo:

a) Que el ingreso del niño o niña se efectúe en las fechas indicadas por la Dirección del Centro y en un plazo máximo de quince días, salvo que existan causas debidamente justificadas que lo impidieran. En este sentido, si al comienzo del curso no se hubiera agotado el permiso de maternidad, los niños y niñas podrán incorporarse cuando éste finalice.

b) La presentación en el correspondiente centro de la documentación que acredite el estado de vacunación del niño o niña, y el compromiso formal de dar cumplimiento al calendario de vacunaciones, así como la información sanitaria que se considere relevante para prestarles una correcta atención.

c) Que la asistencia y permanencia del niño o la niña en el centro se haga conforme a las normas establecidas, sin que en ningún caso puedan darse ausencias continuadas superiores a un mes, salvo por causas debidamente justificadas. En cualquier caso, se deberá realizar la aportación económica durante el tiempo de no asistencia.

d) Proceder al abono mensual del precio público que les haya sido asignado.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación podrán acordar, previa audiencia de los padres o tutores legales, la baja de algún niño o niña cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su presentación.

b) Cierre definitivo del centro en el que se encuentre matriculado/a el niño o la niña.

c) La falta de asistencia ininterrumpida y sin justificación superior a un mes.

d) Impago de la cuota correspondiente al precio público que le haya sido asignado, durante un período superior a dos meses por curso escolar, ya sean éstos continuados o no.

Así también, las personas solicitantes podrán renunciar a la plaza del niño o niña durante el curso escolar mediante escrito dirigido al Director del centro. Dicha renuncia se hará efectiva el último día del mes en el que se haya presentado dicha solicitud.

Artículo 14. Traslados.

1. La concesión del traslado está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los padres, tutores legales o en su caso los representantes legales de los organismos públicos o privados que por atribución legal o judicial tengan conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas matriculados que necesiten trasladarse de centro por causas sobrevenidas debidamente justificadas, deberán presentar solicitud en modelo oficial.

b) La presentación de dichas solicitudes se realizará en el centro donde se encuentre matriculado, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 4.

c) La concesión del traslado estará supeditada a que existan vacantes en el centro para el que se solicita y no existan solicitantes en lista de espera con mayor puntuación.

d) Para la concesión de traslados será preceptivo tener pagadas todas las mensualidades del precio público correspondiente a la prestación de este servicio.

2. El procedimiento de traslado se iniciará a solicitud de los interesados, según los modelos establecidos, siendo competentes para resolver los mismos órganos que la ostentan para resolver sobre el procedimiento general, también el recurso de alzada que contra la desestimación procede. El plazo para resolver la solicitud es tres meses desde la fecha de la presentación y el sentido del silencio desestimatorio.

Artículo 15. Lista de espera.

1. Una vez elevadas a definitivas las listas provisionales de admitidos y de espera, las sucesivas vacantes que se fueran produciendo durante el curso, se cubrirán a través de la lista de espera correspondiente a cada centro, respetando rigurosamente el orden de prioridad en ella establecido.

2. Con el fin de cubrir las vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de espera, se elaborará un listado permanente de admisión en el que figurarán las solicitudes presentadas fuera de plazo ordenadas según baremo.

3. En caso de que se produzca una vacante correspondiente a un niño o niña con necesidades educativas especiales o condición reconocida de discapacidad igual o superior al 33%, se cubrirá por otro de igual consideración incluido en lista de espera, respetando para ello el orden de prioridad establecido en la misma. En el supuesto de que no existiera ningún niño o niña de estas características en lista de espera, la vacante surgida será considerada como dos y cubiertas por el turno ordinario.

4. Las plazas que sin causa justificada no se hayan cubierto a los quince días de iniciado el curso, se considerarán como vacantes.

Artículo 16. Otras obligaciones de los padres o tutores legales.

1. Los padres o tutores legales estarán obligados a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de Educación correspondiente o del propio centro, cualquier variación económica que se produzca en la unidad familiar y que pudiera dar objeto a la modificación del precio público que le hubiera sido asignado.

2. Asimismo, estarán obligados a notificar, por el mismo procedimiento, cualquier circunstancia sociofamiliar que incida de manera directa en la atención que desde el centro debe prestársele a los niños y niñas, incluidos los integrantes de las listas de espera.

Artículo 17. Número de plazas por grupo.

1. Los Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, con carácter general, tendrán como máximo el siguiente número de plazas por grupo o ratio:

a) De 0 a 1 año: 1/8.

b) Entre 1-2 años: 1/13.

c) Entre 2-3 años: 1/18.

2. Tal como se especifica en el artículo 2, punto 2 del presente decreto, en cada uno de los grupos podrá integrarse un niño o niña con necesidades educativas especiales, sin que exceda del 5% del total de las plazas, que se contabilizarán para ocupar plazas como dos.

Artículo 18. Calendario y horario escolar.

1. Las fechas de inicio y finalización del curso escolar, se establecerán por la Secretaría General de Educación, mediante resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar de cada curso académico.

2. Con carácter general, los centros permanecerán abiertos, desde las 07:30 horas hasta las 15:30 horas, durante todos los meses del curso, siendo obligatoria la permanencia de los niños/as en el centro un mínimo de 5 horas y un máximo de 8 horas.

3. La Consejería de Educación y Cultura, a través de sus órganos competentes, podrá realizar ampliación de horarios, con el fin de dar una respuesta más adecuada a las demandas familiares o sociales planteadas, en aras de la conciliación familiar y laboral.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DE INGRESO EN CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 19. Ingresos por la vía de urgencia social.

1. No será de aplicación el procedimiento regulado en el presente decreto para aquellos casos declarados de urgencia social mediante Resolución del Secretario General de Educación, a propuesta del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

En estos supuestos, podrá acordarse el ingreso provisional a la vista de los informes de que se disponga.

2. De constatarse la desaparición de las circunstancias que motivaron la declaración de urgencia social el Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, podrá acordar la baja en los Centros de Educación Infantil de los ingresos realizados por este procedimiento.

A los efectos previstos en este artículo, se entienden como supuestos de urgencia aquellas situaciones producidas por cambios súbitos y trascendentales en el entorno de la unidad familiar, de tal naturaleza, que supongan de hecho un grave deterioro en el conjunto del normal desenvolvimiento o convivencia de los miembros que la integran.

3. En este sentido, la Consejería de Educación y Cultura asegurará la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género, violencia doméstica o acoso escolar. Igualmente facilitarán que los centros educativos presten especial atención a dichos alumnos así como aquellos que sean víctimas del terrorismo Disposición adicional transitoria. Zonas de influencia.

En tanto no se aprueben las zonas de influencia para los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, serán de aplicación las mismas áreas de influencia establecidas para el proceso de escolarización que se encuentren vigentes según Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, modificado por Decreto 20/2009, de 6 de febrero y por Decreto 32/2012, de 24 de febrero, que regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única.

En tanto en cuanto se crean los Consejos Escolares en los Centros de primer ciclo de Educación Infantil, que hasta la entrada en vigor del presente decreto no existían, las funciones que son atribuidas a estos órganos en el procedimiento de admisión de alumnos, serán asumidas por los Servicios de Coordinación de las Delegaciones Provinciales de Educación.

Disposición derogatoria única.

El presente decreto deroga el Decreto 26/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de ingreso de niños/as en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Autorización de ejecución y desarrollo.

Se faculta al/a la titular de la Consejería de Educación y Cultura a dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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