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Subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural

22/03/2012
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Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012. (BOJA de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL MEDIO NATURAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno rural y la diversificación de la economía rural.

Estos incentivos contemplados en las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, si bien estarán condicionados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el Programa de Desarrollo Rural. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEADER.

Las acciones subvencionables previstas en la presente Orden se encuadran dentro de los Ejes 1 y 2 del Programa de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal y la mejora del medio ambiente y del entorno rural, respectivamente.

Dentro del eje 1 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 111 “Formación profesional, acciones de información incluidas la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal” y a cargo de la Medida 122 “Aumento del valor económico de los bosques”, ambas con un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía.

Dentro del eje 2 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Junta de Andalucía, a cargo de la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” y a cargo de la Medida 227 “Ayuda a inversiones no productivas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

La Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad aprobada por acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno incluye entre sus “Principios estratégicos” el uso sostenible de los recursos naturales de manera integrada con la conservación de la diversidad biológica. En este sentido entiende que deben propiciarse las formas de aprovechamiento de los recursos vivos y abióticos respetuosas con el mantenimiento de diversidad biológica, en especial los aprovechamientos productivos basados en técnicas y conocimientos tradicionales.

Como novedad se incluye los conceptos de “subsidiariedad y responsabilidad compartida” pues entiende que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es una responsabilidad compartida de todos e incumbe no sólo a las administraciones públicas, sino a toda la sociedad, incluyendo a los sectores productivos, propietarios de tierras, asociaciones, comunidad científica y educativa, medios de comunicación, etc.

Por otra parte, la Ley 7/2010, de 14 de julio Vínculo a legislación, para la Dehesa, destaca la gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas, e igualmente pormenoriza las amenazas existentes para la supervivencia de la misma como son, entre otras, el síndrome del decaimiento del arbolado y la falta de regeneración del mismo que están provocando el deterioro progresivo de uno de los elementos clave de este agroecosistema. Afrontar esta realidad requiere de una actuación coordinada que implique tanto a las administraciones públicas como a los propietarios o arrendatarios de las explotaciones de dehesas, y a todas las entidades, asociaciones o colectivos con intereses en la preservación y el fomento de las dehesas.

Estas consideraciones, así como otras de carácter social especialmente relevantes en estos momentos y también de carácter administrativo han determinado los diferentes objetivos de esta Orden, entre ellos podemos destacar:

a) La integración de la gestión sostenible del medio forestal y la biodiversidad, tanto desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental como económica.

b) La necesidad de abordar de manera diferenciada los problemas que presentan las dehesas en la actualidad.

c) Favorecer una distribución equilibrada de las ayudas en las explotaciones forestales.

d) Incrementar la conectividad, diversidad y heterogeneidad de los hábitats.

e) Favorecer la creación de empleo en el mundo rural.

f) Simplificar la tramitación administrativa y el diseño de las acciones en la Orden.

Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados y garantizar la efectividad de estas subvenciones, esta Orden concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el ya citado Reglamento, estableciendo las bases reguladoras de dichas subvenciones y la convocatoria del año 2012.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que se establecen en esta Orden se ajustan a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, es la Consejería de Agricultura y Pesca y dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondos Agrarios, según Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto.

El Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, establecen que la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias de la Consejería de Medio Ambiente, así como, en relación con las mismas, cuantas acciones correspondan al órgano concedente, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones de todos los centros directivos de la misma Consejería.

Por todo lo expuesto, recabados los preceptivos informes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural en Andalucía en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y efectuar la convocatoria para el año 2012.

2. Las acciones que se subvencionan al amparo de la presente Orden responden a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras que se establecen en esta Orden; normativa europea FEADER, estatal y autonómica en materia de subvenciones, forestal y de flora y fauna y en particular en las siguientes normas:

1. Normativa de carácter general:

a) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Leyes anuales del Presupuesto.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el Marco de los PDR cofinanciados por el FEADER.

i) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

2. Normativa Europea:

a) Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

b) Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión de 4 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

d) Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

g) Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

h) Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

i) Decisión C Vínculo a legislación (2011) 552 de 9 de febrero de 2011.

j) Decisión C Vínculo a legislación (2011) 1337 de 8 de marzo de 2011.

k) Decisión C Vínculo a legislación (2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010

3. Normativa específica:

a) Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

b) Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, de inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

d) Ley 2/1992, de 15 junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía.

e) Ley 28/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres.

f) Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de gestión integrada de la calidad ambiental.

g) Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

h) Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, que desarrolla la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Andalucía.

i) Decreto 356/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

j) Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de usos y actividades en parques naturales.

k) Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de enero de 2004).

l) Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

m) Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo Sostenible del Medio Natural.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. De las acciones incluidas en la Medida 111 de “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal” del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).

b) Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

2. De las acciones incluidas en la Medida 122 de “Aumento del valor económico de los bosques” del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).

b) Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).

c) Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).

d) Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).

e) Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).

f) Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).

g) Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

3. Para Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden la Implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).

4. De las acciones incluidas en la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Reforestación (código TR2).

b) Densificación de dehesas (código TR3).

c) Protección de la regeneración individual (código TR4).

d) Protección de la regeneración colectiva (código TR5).

e) Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).

f) Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).

g) Poda de formación (código TM1).

h) Poda sanitaria (código TM2).

i) Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).

j) Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).

k) Desbroces manuales (código TM5).

l) Ruedos y veredas (código TM6).

m) Clareos y claras (código TM7).

n) Cortas de policía o sanitarias (código TM8).

o) Resalveos (código TM10).

p) Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).

q) Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).

Las actuaciones de recuperación del potencial dañado a cargo de la medida 226, se realizarán en zonas forestales clasificadas como zonas de peligro de incendios (Anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el plan de emergencias por incendios forestales de Andalucía, BOJA núm. 52) y zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, plagas forestales, altos índices erosivos.

5. De las acciones incluidas en la Medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Restauración de zonas húmedas (código RP1).

b) Rehabilitación infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).

c) Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).

d) Rehabilitación sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).

e) De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).

f) Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).

g) Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).

h) Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).

i) Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).

j) Construcción de majanos y entaramados (código PB6).

k) Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).

l) Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).

m) Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).

n) Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).

ñ) Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).

o) Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).

p) Creación de setos (código ES3).

Las actuaciones que se subvencionan al amparo de la medida 227 se realizarán en las zonas Natura 2000 y en las zonas que sean de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, designadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva hábitats para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000: LIC, ZEPAS, HIC, ZIAE y todas aquellas zonas que faciliten la conectividad ecológica como los arroyos y ríos, zonas forestales aisladas con claras funciones ecológicas y presencia de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

6. Los conceptos subvencionables codificados según el presente artículo se describen en el Modelo 3, con las condiciones particulares siguientes:

a) Cuando se trate de las acciones FS1 y FS2: No se subvencionará la impartición de cursos de formación reglada y no podrán solicitarse más de tres cursos y/o actividades de formación por organización o entidad. El Director /Organizador del curso o de la actividad deberá contar con titulación y experiencia demostrable en la gestión y organización de dos actividades similares en el ámbito de los recursos naturales. Asimismo la persona que imparta el curso deberá contar con titulación de grado medio o superior. Sólo se subvencionarán cursos o actividades divulgativas sobre biodiversidad, uso de venenos en el medio natural, buenas prácticas agrícolas y forestales para la prevención de la seca y promoción del empleo en el mundo rural.

b) Cuando se trate de la acción OR1: La redacción de proyectos de ordenación sólo será subvencionable cuando se realice para mejora de montes públicos. Cuando se realice para mejora de montes privados que tengan una superficie superior a 2.000 hectáreas, se podrá optar por elaborar un proyecto de ordenación. Para superficies inferiores se tendrá que presentar Plan Técnico.

c) Cuando se trate de la acción OR2: Sólo se subvencionarán las revisiones ordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos que se encuentren en el último año de vigencia del Plan Especial o bien se encuentren vigentes mediante prórroga del mismo a fecha de la convocatoria.

d) Cuando se trate de la acción OR3: Se subvencionarán las revisiones extraordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos cuando hayan ocurrido perturbaciones (naturales o antrópicas) que hayan afectado de modo importante al menos a un 30% de la superficie ordenada, o bien se hayan producido alteraciones importantes en el régimen de propiedad. En cualquier caso, las causas que justifiquen la revisión extraordinaria deberán acreditarse y justificarse debidamente, presentando la autorización del organismo competente según se indica en la letra c) del apartado 2) del artículo 17.

e) Cuando se trate de la acción CF1: La finca debe tener aprobado un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico.

f) Cuando se trate de la acción CF2: Para solicitar la ayuda para mantenimiento de la certificación forestal, deberá contar con el certificado obtenido tras la última auditoría externa.

g) Cuando se trate de la acción TM1: Solo serán subvencionables en especies del género Quercus, en acebuche y algarrobo. No se admitirán acciones con una densidad de poda inferior a 10 pies/ha.

h) Cuando se traten de la acciones TR1, TR2 y TR3: En caso de que se constate riesgo de herbivorismo, no se subvencionarán si no se solicitan junto a las acciones TR4 o TR5, a no ser que dichas acciones se realicen o hayan sido realizadas como inversión privada.

i) Cuando se trate de la acción PB6: Deberá de estar contemplada en el Plan Técnico de Caza o Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado y en vigor a la fecha de presentación de solicitud de subvención. No se subvencionará si no se solicita para la misma superficie de actuación la acción PB4, a no ser que dicha acción se realice como inversión privada.

j) Cuando se trate de las acciones TR1, TR2, TM7, VF2, RP1, RP2, RP4, PB2, PB7, PB8 y PB10: Conforme se detalla en el artículo 27, deberá presentarse junto a la solicitud de pago Proyecto Técnico firmado por técnico competente colegiado.

k) Cuando se trate de la acción TM6: No se subvencionarán en superficies que fueron desbrozadas el mismo año o el año anterior al que se solicita la subvención.

l) Cuando se trate de la acción TM7: No se permitirán claras ni clareos cuya densidad de corta sea inferior a 50 pies/ha. No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado un resalveo (código TM10) o una corta sanitaria (código TM8) al amparo de la presente Orden.

m) Cuando se trate de la acción TM10: No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado una poda de formación (código TM1) o una clara/clareo (código TM7) al amparo de la presente Orden.

n) Cuando se trate de la acción TR1: Será subvencionable cuando se realice en una zona cuyas características sean idóneas para la consecución de objetivos medioambientales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a atenuar el cambio climático, con especial consideración a los terrenos ubicados en la Red Natura 2000. No se subvencionarán forestaciones de tierras beneficiarias de la primera forestación de tierras agrícolas y sí se subvencionarán las forestaciones de tierras agrícolas abandonadas, definidas en el Modelo 3 de la Orden.

o) Cuando se trate de la acción PB1: Esta actuación debe de estar directamente relacionada con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre.

p) Cuando se trate de la acción PB7 y PB10: Deben de estar directamente relacionadas con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre y no pueden tener un carácter productivo.

q) Cuando se trate de la acción AU1 y se trate de maquinaria forestal para biomasa: deberá atenderse a lo indicado en el artículo 27 de las bases reguladoras.

r) Cuando se trate de la acción PB7: Sólo podrán solicitarse acciones no incluidas en el apartado 4 y 5 del presente artículo y deberá contar con la aprobación del Director del Plan.

7. Operaciones de inversión y otras operaciones.

Se considerarán, a efectos técnicos, operaciones de inversión aquellas definidas en virtud del artículo 55 del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1974/2006 de la Comisión, siendo de las acciones subvencionables en la presente Orden las siguientes:

a) Todas las incluidas en la Medida 227 (excepto PB4 y PB9) y en la 223.

b) De las acciones incluidas en la medida 226, las codificadas como TR2, TR3, TR4, TR5 y VF2.

c) De las acciones incluidas en la medida 122, la codificada como AU1.

El resto de acciones serán consideradas otras operaciones.

8. Condiciones particulares.

Si procede, el solicitante deberá proveerse de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, antes de comenzar la ejecución de las acciones.

Todas las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que se lleven a cabo en terrenos de la Red Natura 2000, deberán contar con la declaración de la autoridad responsable de seguimiento de la Red Natura 2000, de manera que la subvención solicitada para acciones para las que no pueda emitirse dicha declaración será denegada, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Podrán comenzar la ejecución de las acciones antes de la publicación de la resolución de concesión, previa autorización o comunicación, en su caso, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda, y siempre que se disponga de las autorizaciones ambientales que se requieran para cada tipo de acción. Asimismo, si se trata de acciones calificadas como operaciones de inversión, el inicio de la ejecución de las mismas estará condicionado al levantamiento del acta de no inicio. Si son acciones de las definidas como otras operaciones, el interesado deberá haber declarado en la solicitud de la subvención, que dichas acciones no se han iniciado.

9. Cuando se trate de una Sociedad de cazadores sólo podrán solicitar las acciones codificadas como FS1, RP4, PB1, PB2, PB3, PB4, PB5, PB6, ES2 y ES3.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.

b) Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 Vínculo a legislación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).

Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente apartado.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes cuando en cualquiera de sus miembros concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo. Asimismo no podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 e), g) e i) del presente artículo a las entidades locales.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La inversión subvencionable por concepto al amparo de la presente Orden será la indicada en la Tabla 1; los porcentajes máximos de subvención que se aplicarán serán:

a) Para acciones incluidas en la Medida 111: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

b) Para acciones incluidas en la Medida 122: hasta un 50% de la inversión máxima subvencionable.

c) Para acciones incluidas en la Medida 223: hasta un 70% de la inversión máxima subvencionable.

d) Para acciones incluidas en la Medida 226: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

e) Para acciones incluidas en la Medida 227: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

Cuando se trate de las acciones incluidas en las medidas 122 y 223, se podrá subvencionar hasta un 10% más cuando se trate de zonas de montaña, zonas con dificultades distintas de las de montaña, áreas Natura 2000 y áreas con aplicación de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE.

TABLA OMITIDA

2. El importe total de la inversión subvencionable solicitada no podrá ser inferior a 3.000 euros. El importe máximo de inversión subvencionable que se podrá solicitar será de 820 euros por hectárea de finca, hasta un máximo de 250.000 euros, excepto para las Sociedades de cazadores que será de 25.000 euros. No serán admitidas las solicitudes que superen dichos límites. El máximo de inversión subvencionable para la acción CF1 es de 30.000 euros, para la CF2 de 6.000 euros, para las acciones OR1, OR2 y OR3 de 30.000 euros y para la acción PB9 será de 10.000 euros. No serán admitidas las acciones CF1, CF2, OR1, OR2; OR3 y PB9 si se superan los máximos previstos en este apartado.

3. Si al efecto de obtener una mayor inversión subvencionable máxima existe evidencia demostrable de que se ha llevado a cabo una división a nivel de superficie forestal o de régimen de propiedad artificialmente, se excluirá al solicitante de la correspondiente convocatoria de subvenciones y por tanto no procederá pago alguno, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En este sentido tendrán la consideración de división artificial de la superficie forestal o de régimen de la propiedad, entre otros los siguientes supuestos:

a) Fincas formadas por varias parcelas catastrales pertenecientes a un proindiviso o en régimen de gananciales que soliciten subvención/ subvenciones individualmente para cada una de las parcelas.

b) Fincas formadas por varias parcelas catastrales pertenecientes a una sociedad, en la que cada socio solicita una/s subvención/es distinta para cada parcela catastral.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.

5. Se considerarán gastos subvencionables, para las operaciones de tipo inversión, los que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención siempre que el inicio de las mismas se haya comunicado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

6. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.

e) Amortización de bienes inventariables.

f) Los gastos por adquisición de maquinaria, exceptuada la acción AU1.

En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

7. Los costes asociados a los gastos subvencionables serán imputables hasta un máximo de un 10% sobre el total de la inversión concedida, aceptada y justificada por solicitud de subvención y finca, siempre que se refieran a los conceptos que se indican a continuación y que no superen individualmente los costes que se indican:

a) Gastos de compra o alquiler de Equipos de Protección Individual (EPIs) destinados a la Prevención de Riesgos Laborales hasta 180 €/trabajador.

b) Gastos de transporte de personal al lugar de trabajo hasta 500 €.

c) Gastos derivados de las medidas de publicidad que deban adoptarse según el artículo 24 de las bases reguladoras.

d) Gastos derivados de gestión y consultoría (incluidos ficheros shape), así como dirección y estudios de Seguridad y salud, hasta un 3% sobre la subvención total concedida por expediente y finca.

8. Los gastos indicados en los apartados a) y b) no serán subvencionables en el caso de ejecución de trabajos realizados por empresas.

9. En el caso de acciones para las cuales sea obligatoria la redacción de Proyecto Técnico, según se detallan en la letra j) del apartado 6.º del artículo 3, los importes de inversión subvencionable recogidos en la Tabla 1 se verán incrementados en un 5% siempre y cuando la ejecución de dicha acción se realice mediante dirección de obra, y así se haya solicitado en el Anexo 1.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias ya existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El importe global máximo de subvención y sus líneas de actuación serán financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias y según el desglose que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, que se adecuarán en todo caso al periodo de subvencionalidad de gasto establecido en la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Andalucía 2007-2013.

3. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa de los expedientes de gasto.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requirirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) Constará expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. Si existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible del presente artículo, se posibilitará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las acciones financiadas a cargo de la Medida 111 “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal” y las financiadas a cargo de la Medida 122 “Aumento del valor económico de los bosques” tienen un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía. Las acciones financiadas a cargo de la Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas”, tienen un porcentaje de financiación del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Junta de Andalucía; las acciones a cargo de la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” y a cargo de la Medida 227 “Ayuda a inversiones no productivas”, tienen un porcentaje de financiación del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

2. La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para cubrir la acción subvencionada será como mínimo de un 30% para las acciones incluidas en la Medida 223 y de un 50% para las acciones incluidas en la Medida 122. Para el resto de acciones y medidas se podrá subvencionar hasta el 100%.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del PDR.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la acción subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

5. Con el fin de evitar la doble financiación sobre una misma acción o que puedan llegar a financiarse dos acciones con objetivos claramente opuestos en el caso de que el solicitante concurra a otras líneas de subvención, se determinará la compatibilidad de las subvenciones financiadas mediante la realización de contrastes entre éstas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6. y 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, en el Capítulo 10 del PDR de Andalucía, y en el Plan Nacional de Controles.

6. Para las acciones subvencionadas dentro de la Medido 122, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la acción subvencionada. Se entenderá que existe subcontratación cuando la acción o parte de la acción no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la acción por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de acciones que no constituyen el objeto de la acción incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su acción, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la acción incentivada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir los compromisos indicados en el presente apartado.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la acción subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la acción subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso la persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 2.b) y 5.d).2.º de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para las medidas y personas beneficiarias a las que se refieren los artículos 3 y 4. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible para cada medida y tipo de beneficiario, aquellas que hayan obtenido mayor valoración según el artículo 14.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública que se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, salvo la relativa al año 2012 que se encuentra recogida en la disposición adicional Primera.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Le corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, la citada Dirección General, realizará de oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas acciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario publicado con la correspondiente convocatoria que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por finca, excepto en caso que se soliciten acciones FS1 y/o FS2 junto a otras acciones, en cuyo caso deberá presentarse una solicitud para las acciones FS1 y/o FS2 y otra para el resto de acciones solicitadas.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica o autenticada del DNI para las personas físicas, en el caso de que no autoricen a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, aplicándose este apartado para acreditar la personalidad de:

1.º El titular solicitante.

2.º El representante de una persona física.

3.º El representante de la entidad empresarial, comunidad de bienes o entidad local.

4.º Del arrendador.

5.º Los Copropietarios.

6.º El/los propietarios en caso de usufructo.

7.º Los miembros de la Comunidad de Bienes.

b) Copia auténtica o autenticada del NIF para el resto de casos.

c) Cartografía con la identificación y localización de las acciones a realizar (excepto para las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1, CF2, AU1 y PB9).

Dicha cartografía consistirá en un mapa topográfico de la finca de Escala 1:10.000 en el que figuren las superficies y acciones para las que se solicita la subvención con la misma numeración utilizada para identificar la acción en la solicitud de la ayuda, y que permita que todas las acciones sean identificables sobre el terreno. En el mapa y en la leyenda identificativa se apreciará las zonas donde se propone que se realicen los trabajos.

4. Las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Orden y que puede acreditarlos.

b) En su caso, declaración responsable de que la finca se encuentra en el ámbito de algún plan de recuperación de especies amenazadas aprobado por la Junta de Andalucía, y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.j) del presente artículo.

c) En su caso, Declaración responsable que la finca tiene al menos un 50% de su superficie incluida en la capa de formaciones adehesadas publicada por la Consejería de Medio Ambiente (web capa http://www.rediam.es/consultasiose/) o al menos un 50% de su superficie esté ocupada por formaciones densas de alcornoques.

d) En su caso, Declaración responsable de que la finca pertenece de manera total o parcial a Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/ o a la Red Natura 2000.

e) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene, para la finca para la que solicita la ayuda, Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado y en vigor, o presentado para su aprobación en la Consejería de Medio Ambiente, y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.a) del presente artículo.

f) En caso de solicitar revisiones ordinarias de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos (acción OR2), declaración responsable de que el titular solicitante tiene un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y en el último año de vigencia del Plan Especial o bien se encuentren vigentes mediante prórroga del mismo a la fecha de publicación de la convocatoria y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.a) del presente artículo.

g) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene, para la finca para la que se solicita la ayuda, Certificación de Gestión Forestal sostenible en vigor a fecha de presentación de la solicitud y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.b) del presente artículo.

h) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es propietario en pleno dominio de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.c) del presente artículo.

i) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es copropietario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el resto de copropietarios para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo

j) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es arrendatario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el arrendador para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.e) del presente artículo.

k) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es usufructuario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el/los propietarios de los terrenos para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.f) del presente artículo.

l) En su caso, Declaración responsable de tener la acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la persona, empresa o entidad a la que represente y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.g) del presente artículo.

m) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene convenio de colaboración firmado o lo está tramitando, con la Consejería de Medio Ambiente o alguna empresa o agencia de carácter público en materia de conservación forestal, de fauna, flora o recursos geológicos, o con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para estudios económicos de aprovechamientos para la Red de Cuentas de Montes de Andalucía (RECAMAN), para la finca para la que se solicita la ayuda y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.i) del presente artículo.

n) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable de que la misma ostenta la propiedad de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo según proceda.

ñ) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable en la que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro que se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.h) del presente artículo según proceda.

o) Declaración responsable en el caso de que se soliciten operaciones de inversión, de que las mismas no han sido comenzadas ni se comenzarán con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si se solicitan otras operaciones, declaración de que las acciones no se han comenzado y que el inicio de las mismas se comunicará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

p) Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

q) En su caso, consentimiento expreso al Órgano instructor para recabar datos, documentos o información que se encuentren en otras Consejerías, Agencias u otras Administraciones Públicas para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste o que las circunstancias documentadas hayan cambiado a la fecha de presentación de la solicitud.

r) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

s) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

t) En su caso, Declaración responsable de que la Sociedad de cazadores ostenta los derechos cinegéticos sobre la/s finca/s que constituyen el coto de caza y está expresamente autorizado por el propietario para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.o) del presente artículo.

u) En su caso, Declaración responsable de que la finca es una Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada, que esta catalogación está aprobada a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y que puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.m) del presente artículo.

v) En su caso, Declaración responsable de que el humedal está incluido en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) o que se trata de una zona húmeda en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5 k) del presente artículo.

w) En su caso, Declaración responsable de que la zona de actuación es un Bosque Isla y que puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.l) del presente artículo.

x) En su caso, Declaración responsable de que la zona de actuación está inventariada como “árboles y arboledas singulares” y reconocida así por la Consejería de Medio Ambiente a través del Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía.

y) En su caso, Declaración responsable de que en el supuesto de elaborar Proyecto Técnico de Obra por tratarse de alguna de las acciones definidas en la letra f) del apartado 2 del artículo 27, se realizará la Dirección de obra, acreditándose en tiempo y forma, según se indica en el citado artículo.

z) En su caso, Declaración responsable de tratarse de una Cooperativa de propietarios del sector forestal constituida antes de la publicación de la presente convocatoria, que incluya acciones comunes para fincas de varios propietarios y pueda acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.n) del presente artículo.

aa) En su caso, Declaración responsable de que el solicitante de las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1 o CF2, no se encuentra en ninguna de las situaciones que de conformidad con el artículo 1.h del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 que impiden recibir ayudas de mínimis.

bb) En su caso, Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/ o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes en la emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

cc) En su caso, Declaración responsable de que la persona que imparte el curso así como el Director/Organizador de la actividad o curso de formación tienen titulación de grado medio o superior y que el Director cuenta con experiencia acreditada en la organización en más de dos actividades o cursos y pueda acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.p) del presente artículo.

5. La documentación acreditativa de las declaraciones responsables previstas en las letras b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), t), u), v), w), z) y cc) del apartado 4 del presente artículo se aportará en el trámite de audiencia en el plazo y forma que se indica en los apartados 2.º y 4.º del artículo 17 y será la siguiente:

a) Copia auténtica o autenticada de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto de Ordenación o el Plan Técnico o su prórroga.

b) Copia auténtica o autenticada del certificado en vigor expedido por la entidad certificadora.

c) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el propietario y copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad.

d) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

e) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el arrendador, copia auténtica o autenticada del Contrato de arrendamiento debidamente liquidado y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

f) Escritura pública y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

g) Anexo 12 de acreditación de representación debidamente cumplimentado o poder bastante en derecho de acreditación de representación.

h) Anexo 14 de compromiso de ejecución de la inversión subvencionable por los miembros de una comunidad de bienes.

i) Copia auténtica o autenticada del Convenio suscrito Vínculo a legislación.

j) Copia auténtica o autenticada de estar incluido en el ámbito de un Plan de Recuperación de Especies Amenazadas aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

k) Certificado acreditativo de que el humedal está incluido en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el POTA, o documento justificativo de ser zona húmeda en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales.

l) Copia auténtica o autenticada del convenio o informe favorable expedido por la Consejería de Medio Ambiente que acredite que la zona de actuación es un Bosque Isla.

m) Documentación acreditativa de que la finca es una Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

n) Copia auténtica o autenticada de la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa.

o) Contrato de arrendamiento o documento de cesión, ambos de los derechos cinegéticos y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

p) Certificado de la entidad de que el Director/Organizador ha organizado al menos dos cursos o dos actividades así como la copia auténtica o autenticada del título del Director/Organizador y de la persona que imparte el curso.

6. Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de que voluntariamente y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante presente los certificados de que se hayan al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

7. Si la finca para la que solicita subvención se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se presentará en una única solicitud y se asignará el expediente, a efectos de la realización de los informes oportunos, a la Delegación Provincial donde se realicen la mayor parte de las acciones para las que se solicita la ayuda.

8. Cuando el representante de la entidad persona jurídica, solicitante por vía telemática, haya utilizado un certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de firma electrónica, estará exento de presentar la documentación indicada en los apartados 3 a) 3.º, 3 b) y 4.l) del presente artículo.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de los términos y obligaciones establecidos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En soporte papel, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mediante vía telemática a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es).

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

De acuerdo con el artículo 83.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Para que el DNI o NIF pueda remitirse de forma electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía se ha de tratar de copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel o de copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada tal y como se establece en los artículos 30 Vínculo a legislación y 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos respectivamente.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se dará cumplimiento al artículo 26, en cuanto al cómputo de los plazos se refiere.

El interesado, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las acciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2012 que será el previsto en la disposición adicional primera.

Se inadmitirán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, que deberá ser notificada personalmente a los interesados en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Orden.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los datos identificativos de la persona o entidad interesada, y en su caso, de quien la represente, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar, las declaraciones responsables previstas en el artículo 10.4, o bien, la documentación presentada o los datos consignados en la solicitud no reunieran los requisitos exigidos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental requerirá de forma conjunta a las personas o entidades interesadas para que mediante el Anexo 2 y en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 20.1, procedan a la subsanación de dichos extremos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o lo hicieran de forma defectuosa, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. No se podrá subsanar cualquier extremo distinto a los referidos en el presente artículo o a los comunicados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 14. Criterios de priorización.

1. Se realizará la siguiente asignación de puntuaciones por solicitud de ayuda según los siguientes criterios:

TABLA OMITIDA

2. La selección se realizará, para cada solicitud, sumando los puntos totales obtenidos en los criterios de priorización del apartado anterior. En ningún caso podrán acumularse los puntos derivados de la aplicación de los criterios 9.º y 10.º, prevaleciendo el criterio 10.º, en caso de coincidencia. Dentro del criterio 3.º, la puntuación obtenida por contar con certificación de gestión forestal sostenible y la puntación por Proyecto de Ordenación/ Plan Técnico tampoco son acumulables. Cuando se trate de Sociedad de cazadores no serán aplicables los criterios 6.º, 8.º, 9.º y 10.º Cuando se trate de una finca que se encuentre en el ámbito de un Plan de recuperación de especies amenazadas aprobado el criterio 6.º no será aplicable.

3. En el caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán según los criterios y en el orden siguiente:

a) De mayor a menor en función del porcentaje de empleo generado según el criterio 11.º de la priorización.

b) De menor a mayor inversión concedida.

c) Según las cuatro últimas cifras del NIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente de menor a mayor.

4. La priorización de las acciones FS1 y FS2 se realizará exclusivamente ordenando de menor a mayor el presupuesto de la inversión subvencionable solicitada total para ambas actuaciones.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano instructor es el Servicio competente u órgano equivalente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, correspondiéndole las funciones de evaluación de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental a través de su titular, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Artículo 16. Tramitación.

1. Evaluación previa.

Una vez subsanadas las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras, el órgano instructor realizará el análisis y la valoración de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

2. Propuesta provisional de resolución.

Realizada la evaluación previa y conforme a las limitaciones presupuestarias indicadas en el artículo 6, la persona titular del servicio competente u órgano equivalente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, realizará la priorización según los criterios de valoración establecidos, que dará lugar a una propuesta provisional de resolución que contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/subvenciones/ el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que, según Anexo 3 de la Orden, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En este mismo plazo de diez días hábiles, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al Anexo 4, la documentación siguiente:

a) La indicada en el apartado quinto del artículo 10 de las presentes bases reguladoras, para acreditación de las declaraciones responsables efectuadas en solicitud.

b) En el supuesto de comunidad de bienes la escritura de constitución o modificación.

c) En el caso de que se solicitara la acción OR3, informe de conformidad previa emitido por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Las personas o entidades beneficiarias suplentes, cuando así se especifique en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar también la documentación a la que se refiere el apartado anterior.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. Los anexos 3 y 4 acompañados de la documentación referida en el apartado 2, podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional o su presentación defectuosa implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras h), i), j), k), l) n), ñ) y t) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras, así como de la letra b) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras f), v), w), x) aa), bb) y cc) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras así como de la letra c) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la acción afectada.

c) Cuando se refiera a la acreditación o, en su caso, declaración de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración referidos, declarados en las letras b), c), d) e), g), m), u) y z) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras, la no consideración de tales criterios con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el apartado 4.3 de la Orden de 25 de enero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación y dicha resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionables será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 20.1.

b) La cuantía de la subvención y los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEADER, la Junta de Andalucía y, en su caso, la Administración General del Estado así como el eje del PDR.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono; la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria en caso de solicitud de anticipo de pago.

e) Las condiciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) Las obligaciones de información y publicidad que se imponen al beneficiario de acuerdo Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

i) Indicación, en su caso, de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a los valores de inversión subvencionada.

j) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 4.1 de la presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En su caso, la indicación de que la ayuda se concede conforme al Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Aceptación de la subvención.

En el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web www.juntadeandalucía.es/medioambiente cada beneficiario ha de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, comunicándola mediante el Anexo 5.

Si no se comunicara la aceptación de la subvención en tiempo y forma, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad beneficiaria.

La aceptación de la ayuda supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.

Se considerará que se incumplen las condiciones impuestas en la concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% del presupuesto de inversión subvencionado, con el efecto indicado en el apartado 1 del artículo 23.

Tras la aceptación de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, para comunicar la iniciación de alguna de las acciones subvencionadas. En caso de no verificarse este extremo, la resolución dictada perderá su eficacia.

4. Solicitud de anticipo.

En el mismo plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los medios señalados en el artículo 20.1, cada persona o entidad beneficiaria ha de comunicar si solicita anticipo, según Anexo 6, de la subvención y la cuantía del mismo. La documentación acreditativa de haber depositado las garantías podrá presentarse en un máximo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

La cuantía del anticipo será como máximo de un 50% de la ayuda publicada vinculada a la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que corresponda al 110% del importe anticipado de conformidad con el punto 1.12 del Reglamento (CE) núm. 679/2011, de la Comisión de 14 de julio que modifica el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Asimismo en el citado artículo 56 se establece que un instrumento proporcionado como garantía por municipios y asociaciones de municipios y organismos de derecho público, se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo anterior. A tal efecto deberá presentarse el Anexo 7 en el que la entidad se compromete a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

Tras los preceptivos controles de la solicitud de pago del saldo de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, una vez determinado el importe subvencionable y tras comprobar que los gastos reales derivados de la inversión superan el importe del anticipo, se procederá, mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, a la liberación de la garantía depositada conforme a lo establecido en el art. 56.3 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, notificándose personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No podrán solicitar anticipo aquellos beneficiarios que vayan a hacer uso de la cesión de derechos de cobro recogida en el artículo 26.5.

5. Licencias y autorizaciones.

Siempre que las acciones requieran alguna autorización administrativa, o en su caso comunicación previa, vinculada a la legislación forestal o de biodiversidad, ésta deberá solicitarse o dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

La quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Con respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa de aplicación, la resolución de concesión no conllevará la aprobación de las autorizaciones contempladas en la citada ley, debiéndose esperar a tenerlas resueltas antes de comenzar la ejecución de los trabajos.

Artículo 20. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el mismo día en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de sus Delegaciones Provinciales y en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A efectos de cómputo de plazos se estará a la fecha de publicación en la página web indicada. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1290/2005 y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados Miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente a través de la dirección electrónica habilitada al interesado.

4. Los beneficiarios gozan de las garantías y derechos que les asisten en relación con la publicación de la información anterior de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000: obtención, previa petición, de sus datos personales, posibilidad de rectificación de cualquier dato inexacto o incompleto, posibilidad de preguntar a la Comisión sobre el tratamiento de los datos personales y posibilidad de recurso al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento, en relación con sus datos personales.

Artículo 21. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones en el caso previsto en el artículo 18.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se insta la modificación de la resolución de concesión, para los casos de ampliación de plazo o prórroga y para los cambios de titularidad, se ajustará según el caso a los Anexo 9 y 10 de las presentes bases reguladoras. El citado escrito se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, con antelación a la finalización del plazo de ejecución o de justificación inicialmente concedido sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la acción para la que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. Las alteraciones de las siguientes condiciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión:

a) Ampliación del plazo de ejecución y/o justificación. La ampliación de plazo de ejecución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente establecido. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido ni perjudicar con ello el derecho de terceras personas.

b) Cambio de titularidad: Se autorizará en el caso de transformación o cambio de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros supuestos análogos, así como por fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar procediendo, en su caso, a la recuperación de las cantidades ya pagadas en caso de anticipo.

5. La Resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, los interesados entenderán desestimadas sus pretensiones. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. De conformidad con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se establece que se incumplen las condiciones impuestas en la concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% de las acciones subvencionadas, considerándose que tal justificación se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y que se alcanza la finalidad perseguida; en caso contrario, salvo causas debidamente justificadas no imputables al beneficiario, no se realizará el pago de las acciones subvencionadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la Resolución de Concesión, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en virtud de las exigencias de garantizar la pista de auditoria en virtud del artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011. El sistema de contabilidad deberá estar separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de acuerdo con el artículo 75.1.c.i) del R (CE) 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 24 de estas bases reguladoras referidas al Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación o dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria, en el plazo de 15 días desde que se produzcan y durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

l) Con carácter general, los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 30 días desde su generación, salvo durante la época de peligro alto en que la eliminación se hará de manera simultánea al avance de los trabajos, quedando expresamente prohibida la continuación de los mismos mientras permanezcan sobre el terreno restos sin eliminar en más de 10 ha.

Su eliminación se realizará “in situ” mediante astillado o, excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y artículo 14 de su Reglamento.

m) Las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que afecten a terrenos de la Red Natura 2000 deberán contar, en su caso, con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

n) En el caso de beneficiarios de actuaciones con cargo a la medida 122 del PDR, que se rige por el Reglamento 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de mínimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

o) En el supuesto de que se subvencionen operaciones relativas a inversiones, éstas no deberán sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la solicitud de ayuda, ninguna modificación importante, considerándose como tales las que se establecen en los apartados a) y b) del artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005.

p) Aquellas otras que se deriven de la normativa que le sea de aplicación.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad delas operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Medidas de publicidad.

1. El beneficiario deberá adoptar las medidas informativas y publicitarias que resulten obligatorias según lo establecido en el Anexo VI del R (CE) 1974/2006. En particular, se habrán de incorporar los siguientes elementos:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

b) Una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c) Logo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulado por el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación.

d) Logo identificativo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).

2. Según se detalla en el Modelo 2 de la presente Orden, todas las acciones concedidas con un importe de inversión concedida superior a 50.000 € han de llevar una placa informativa. Esta placa permanecerá al menos durante 5 años.

3. Las medidas de publicidad deberán adoptarse a ser posible cuando se inicie la ejecución de los trabajos. Será obligatorio en todo caso su cumplimiento antes de que se presente la solicitud de pago de las correspondientes acciones, ya que dichas medidas de publicidad serán objeto de control.

4. La información sobre las medidas y requisitos de publicidad del Anexo VI del Reglamento núm Vínculo a legislación. 1974/2006, de 15 de diciembre, se encuentran disponible en la página web de la Autoridad de Gestión: (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseoropeosenandalucia/).

Artículo 25. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa presentación, por parte de la persona beneficiaria, del Anexo 8 de Solicitud de Pago.

2. Habrá dos formas de pago:

a) Pago previa justificación, pudiendo fraccionarse en dos periodos.

b) Pago anticipado según el artículo 19 apartado 4.º

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud de pago o solicitud de anticipo, previa acreditación de su titularidad.

No podrán presentarse más de dos Solicitudes de pago, incluida la justificación del anticipo.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

4. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

5. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado 4 de este artículo cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. La Resolución de concesión establecerá los períodos anuales para solicitar el pago y justificar el anticipo durante los años naturales correspondientes al plazo de ejecución.

7. La solicitud de pago no es considerada iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de ejecución de la acción, mediante la presentación del modelo de solicitud de pago previsto en el Anexo 8 que contiene la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención así como las actividades realizadas y su justificación económica, sin perjuicio de lo indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 25.

2. Dentro del plazo definido en el párrafo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto y pagos realizados, correspondientes al total de la cuantía de inversión efectuada en las acciones solicitadas a pago. La falta de justificación en dicho plazo determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago anticipado que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, deberán presentarse documentos de pago de los gastos realizados. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el levantamiento del acta de no inicio o bien la comunicación a la Delegación Provincial correspondiente y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Únicamente podrá cederse la totalidad de la subvención concedida.

b) Cuando se trate de inversiones subvencionables por encima de los 200.000 €, sólo podrán acogerse a este supuesto las empresas que cuenten con los certificados ISO 9001 de calidad, ISO 14001 de gestión medio ambiental y OHSAS 18001 de seguridad y salud laboral o certificaciones equivalentes reguladas por normativa europea.

c) La comunicación podrá efectuarse de forma simultánea o posterior a la presentación de la solicitud de subvención y, en todo caso, con anterioridad a la autorización de pago. Las comunicaciones que se presenten con posterioridad a la autorización de pago no surtirán efectos.

No se consideran gastos subvencionables los especificados en el artículo 5.6 de la presente Orden. Sí se considerarán gastos subvencionables los costes generales vinculados a los gastos subvencionables especificados en el artículo 5.5.

6. El pago podrá acreditarse mediante:

a) Transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Cheque, mediante copia del cheque firmado. En caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes:

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIF firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

c) Pagaré mediante:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 1000 euros por proveedor. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí con los requisitos previstos en el artículo 26.6 b) o factura que contenga la expresión “Recibí en metálico” fechadas y firmadas, con el NIF del proveedor.

e) Documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Boletín número 56 de 21/03/2012

1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012.

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El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno rural y la diversificación de la economía rural.

Estos incentivos contemplados en las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y en sus respectivas modificaciones, si bien estarán condicionados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el Programa de Desarrollo Rural. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEADER.

Las acciones subvencionables previstas en la presente Orden se encuadran dentro de los Ejes 1 y 2 del Programa de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal y la mejora del medio ambiente y del entorno rural, respectivamente.

Dentro del eje 1 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 111 “Formación profesional, acciones de información incluidas la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal” y a cargo de la Medida 122 “Aumento del valor económico de los bosques”, ambas con un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía.

Dentro del eje 2 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Junta de Andalucía, a cargo de la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” y a cargo de la Medida 227 “Ayuda a inversiones no productivas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

La Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad aprobada por acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno incluye entre sus “Principios estratégicos” el uso sostenible de los recursos naturales de manera integrada con la conservación de la diversidad biológica. En este sentido entiende que deben propiciarse las formas de aprovechamiento de los recursos vivos y abióticos respetuosas con el mantenimiento de diversidad biológica, en especial los aprovechamientos productivos basados en técnicas y conocimientos tradicionales.

Como novedad se incluye los conceptos de “subsidiariedad y responsabilidad compartida” pues entiende que la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica es una responsabilidad compartida de todos e incumbe no sólo a las administraciones públicas, sino a toda la sociedad, incluyendo a los sectores productivos, propietarios de tierras, asociaciones, comunidad científica y educativa, medios de comunicación, etc.

Por otra parte, la Ley 7/2010, de 14 de julio Vínculo a legislación, para la Dehesa, destaca la gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas, e igualmente pormenoriza las amenazas existentes para la supervivencia de la misma como son, entre otras, el síndrome del decaimiento del arbolado y la falta de regeneración del mismo que están provocando el deterioro progresivo de uno de los elementos clave de este agroecosistema. Afrontar esta realidad requiere de una actuación coordinada que implique tanto a las administraciones públicas como a los propietarios o arrendatarios de las explotaciones de dehesas, y a todas las entidades, asociaciones o colectivos con intereses en la preservación y el fomento de las dehesas.

Estas consideraciones, así como otras de carácter social especialmente relevantes en estos momentos y también de carácter administrativo han determinado los diferentes objetivos de esta Orden, entre ellos podemos destacar:

a) La integración de la gestión sostenible del medio forestal y la biodiversidad, tanto desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental como económica.

b) La necesidad de abordar de manera diferenciada los problemas que presentan las dehesas en la actualidad.

c) Favorecer una distribución equilibrada de las ayudas en las explotaciones forestales.

d) Incrementar la conectividad, diversidad y heterogeneidad de los hábitats.

e) Favorecer la creación de empleo en el mundo rural.

f) Simplificar la tramitación administrativa y el diseño de las acciones en la Orden.

Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados y garantizar la efectividad de estas subvenciones, esta Orden concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en el ya citado Reglamento, estableciendo las bases reguladoras de dichas subvenciones y la convocatoria del año 2012.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que se establecen en esta Orden se ajustan a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficacia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, es la Consejería de Agricultura y Pesca y dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondos Agrarios, según Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto.

El Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como la Orden de 25 de enero de 2012, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, establecen que la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias de la Consejería de Medio Ambiente, así como, en relación con las mismas, cuantas acciones correspondan al órgano concedente, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones de todos los centros directivos de la misma Consejería.

Por todo lo expuesto, recabados los preceptivos informes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural en Andalucía en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, en adelante PDR, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 y efectuar la convocatoria para el año 2012.

2. Las acciones que se subvencionan al amparo de la presente Orden responden a la necesidad de una integración de la gestión sostenible del medio forestal, promoviendo acciones de mejora y mantenimiento de los sistemas naturales de Andalucía, para mejorar el estado de conservación de los mismos, las especies silvestres, los recursos naturales y su aprovechamiento continuo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras que se establecen en esta Orden; normativa europea FEADER, estatal y autonómica en materia de subvenciones, forestal y de flora y fauna y en particular en las siguientes normas:

1. Normativa de carácter general:

a) Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Leyes anuales del Presupuesto.

g) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el Marco de los PDR cofinanciados por el FEADER.

i) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) Orden de 23 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

2. Normativa Europea:

a) Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

b) Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión de 4 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

d) Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

g) Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

h) Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379 de 28.12.2006).

i) Decisión C Vínculo a legislación (2011) 552 de 9 de febrero de 2011.

j) Decisión C Vínculo a legislación (2011) 1337 de 8 de marzo de 2011.

k) Decisión C Vínculo a legislación (2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010

3. Normativa específica:

a) Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

b) Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Ley 2/1989, de 18 de julio Vínculo a legislación, de inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

d) Ley 2/1992, de 15 junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía.

e) Ley 28/2003, de 28 de octubre, de Flora y Fauna Silvestres.

f) Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de gestión integrada de la calidad ambiental.

g) Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

h) Decreto 247/2001, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, que desarrolla la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Andalucía.

i) Decreto 356/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

j) Decreto 15/2011, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de usos y actividades en parques naturales.

k) Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de enero de 2004).

l) Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

m) Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo Sostenible del Medio Natural.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

1. De las acciones incluidas en la Medida 111 de “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal” del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1).

b) Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

2. De las acciones incluidas en la Medida 122 de “Aumento del valor económico de los bosques” del Eje 1 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1).

b) Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2).

c) Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).

d) Implantación de la Certificación Forestal (código CF1).

e) Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).

f) Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).

g) Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

3. Para Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden la Implantación de la forestación, no su mantenimiento (código TR1).

4. De las acciones incluidas en la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Reforestación (código TR2).

b) Densificación de dehesas (código TR3).

c) Protección de la regeneración individual (código TR4).

d) Protección de la regeneración colectiva (código TR5).

e) Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).

f) Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).

g) Poda de formación (código TM1).

h) Poda sanitaria (código TM2).

i) Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3).

j) Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4).

k) Desbroces manuales (código TM5).

l) Ruedos y veredas (código TM6).

m) Clareos y claras (código TM7).

n) Cortas de policía o sanitarias (código TM8).

o) Resalveos (código TM10).

p) Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).

q) Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte. (códigos VF1 y VF2).

Las actuaciones de recuperación del potencial dañado a cargo de la medida 226, se realizarán en zonas forestales clasificadas como zonas de peligro de incendios (Anexo I del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el plan de emergencias por incendios forestales de Andalucía, BOJA núm. 52) y zonas de riesgo de desastres naturales como inundaciones, plagas forestales, altos índices erosivos.

5. De las acciones incluidas en la Medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas” del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Restauración de zonas húmedas (código RP1).

b) Rehabilitación infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).

c) Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).

d) Rehabilitación sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).

e) De carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).

f) Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2).

g) Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).

h) Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).

i) Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).

j) Construcción de majanos y entaramados (código PB6).

k) Todas aquellas destinadas a la mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).

l) Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).

m) Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).

n) Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).

ñ) Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).

o) Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).

p) Creación de setos (código ES3).

Las actuaciones que se subvencionan al amparo de la medida 227 se realizarán en las zonas Natura 2000 y en las zonas que sean de primordial importancia para la fauna y la flora silvestres, designadas de conformidad con el artículo 10 de la Directiva hábitats para mejorar la coherencia ecológica de la red Natura 2000: LIC, ZEPAS, HIC, ZIAE y todas aquellas zonas que faciliten la conectividad ecológica como los arroyos y ríos, zonas forestales aisladas con claras funciones ecológicas y presencia de especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

6. Los conceptos subvencionables codificados según el presente artículo se describen en el Modelo 3, con las condiciones particulares siguientes:

a) Cuando se trate de las acciones FS1 y FS2: No se subvencionará la impartición de cursos de formación reglada y no podrán solicitarse más de tres cursos y/o actividades de formación por organización o entidad. El Director /Organizador del curso o de la actividad deberá contar con titulación y experiencia demostrable en la gestión y organización de dos actividades similares en el ámbito de los recursos naturales. Asimismo la persona que imparta el curso deberá contar con titulación de grado medio o superior. Sólo se subvencionarán cursos o actividades divulgativas sobre biodiversidad, uso de venenos en el medio natural, buenas prácticas agrícolas y forestales para la prevención de la seca y promoción del empleo en el mundo rural.

b) Cuando se trate de la acción OR1: La redacción de proyectos de ordenación sólo será subvencionable cuando se realice para mejora de montes públicos. Cuando se realice para mejora de montes privados que tengan una superficie superior a 2.000 hectáreas, se podrá optar por elaborar un proyecto de ordenación. Para superficies inferiores se tendrá que presentar Plan Técnico.

c) Cuando se trate de la acción OR2: Sólo se subvencionarán las revisiones ordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos que se encuentren en el último año de vigencia del Plan Especial o bien se encuentren vigentes mediante prórroga del mismo a fecha de la convocatoria.

d) Cuando se trate de la acción OR3: Se subvencionarán las revisiones extraordinarias de proyectos de ordenación y planes técnicos cuando hayan ocurrido perturbaciones (naturales o antrópicas) que hayan afectado de modo importante al menos a un 30% de la superficie ordenada, o bien se hayan producido alteraciones importantes en el régimen de propiedad. En cualquier caso, las causas que justifiquen la revisión extraordinaria deberán acreditarse y justificarse debidamente, presentando la autorización del organismo competente según se indica en la letra c) del apartado 2) del artículo 17.

e) Cuando se trate de la acción CF1: La finca debe tener aprobado un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico.

f) Cuando se trate de la acción CF2: Para solicitar la ayuda para mantenimiento de la certificación forestal, deberá contar con el certificado obtenido tras la última auditoría externa.

g) Cuando se trate de la acción TM1: Solo serán subvencionables en especies del género Quercus, en acebuche y algarrobo. No se admitirán acciones con una densidad de poda inferior a 10 pies/ha.

h) Cuando se traten de la acciones TR1, TR2 y TR3: En caso de que se constate riesgo de herbivorismo, no se subvencionarán si no se solicitan junto a las acciones TR4 o TR5, a no ser que dichas acciones se realicen o hayan sido realizadas como inversión privada.

i) Cuando se trate de la acción PB6: Deberá de estar contemplada en el Plan Técnico de Caza o Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado y en vigor a la fecha de presentación de solicitud de subvención. No se subvencionará si no se solicita para la misma superficie de actuación la acción PB4, a no ser que dicha acción se realice como inversión privada.

j) Cuando se trate de las acciones TR1, TR2, TM7, VF2, RP1, RP2, RP4, PB2, PB7, PB8 y PB10: Conforme se detalla en el artículo 27, deberá presentarse junto a la solicitud de pago Proyecto Técnico firmado por técnico competente colegiado.

k) Cuando se trate de la acción TM6: No se subvencionarán en superficies que fueron desbrozadas el mismo año o el año anterior al que se solicita la subvención.

l) Cuando se trate de la acción TM7: No se permitirán claras ni clareos cuya densidad de corta sea inferior a 50 pies/ha. No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado un resalveo (código TM10) o una corta sanitaria (código TM8) al amparo de la presente Orden.

m) Cuando se trate de la acción TM10: No se subvencionarán en superficies de actuación en las que se haya solicitado una poda de formación (código TM1) o una clara/clareo (código TM7) al amparo de la presente Orden.

n) Cuando se trate de la acción TR1: Será subvencionable cuando se realice en una zona cuyas características sean idóneas para la consecución de objetivos medioambientales como la protección contra la erosión o la ampliación de los recursos forestales que contribuyan a atenuar el cambio climático, con especial consideración a los terrenos ubicados en la Red Natura 2000. No se subvencionarán forestaciones de tierras beneficiarias de la primera forestación de tierras agrícolas y sí se subvencionarán las forestaciones de tierras agrícolas abandonadas, definidas en el Modelo 3 de la Orden.

o) Cuando se trate de la acción PB1: Esta actuación debe de estar directamente relacionada con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre.

p) Cuando se trate de la acción PB7 y PB10: Deben de estar directamente relacionadas con la recuperación y/o mantenimiento del hábitat natural de la fauna silvestre y no pueden tener un carácter productivo.

q) Cuando se trate de la acción AU1 y se trate de maquinaria forestal para biomasa: deberá atenderse a lo indicado en el artículo 27 de las bases reguladoras.

r) Cuando se trate de la acción PB7: Sólo podrán solicitarse acciones no incluidas en el apartado 4 y 5 del presente artículo y deberá contar con la aprobación del Director del Plan.

7. Operaciones de inversión y otras operaciones.

Se considerarán, a efectos técnicos, operaciones de inversión aquellas definidas en virtud del artículo 55 del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1974/2006 de la Comisión, siendo de las acciones subvencionables en la presente Orden las siguientes:

a) Todas las incluidas en la Medida 227 (excepto PB4 y PB9) y en la 223.

b) De las acciones incluidas en la medida 226, las codificadas como TR2, TR3, TR4, TR5 y VF2.

c) De las acciones incluidas en la medida 122, la codificada como AU1.

El resto de acciones serán consideradas otras operaciones.

8. Condiciones particulares.

Si procede, el solicitante deberá proveerse de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, antes de comenzar la ejecución de las acciones.

Todas las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que se lleven a cabo en terrenos de la Red Natura 2000, deberán contar con la declaración de la autoridad responsable de seguimiento de la Red Natura 2000, de manera que la subvención solicitada para acciones para las que no pueda emitirse dicha declaración será denegada, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Podrán comenzar la ejecución de las acciones antes de la publicación de la resolución de concesión, previa autorización o comunicación, en su caso, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda, y siempre que se disponga de las autorizaciones ambientales que se requieran para cada tipo de acción. Asimismo, si se trata de acciones calificadas como operaciones de inversión, el inicio de la ejecución de las mismas estará condicionado al levantamiento del acta de no inicio. Si son acciones de las definidas como otras operaciones, el interesado deberá haber declarado en la solicitud de la subvención, que dichas acciones no se han iniciado.

9. Cuando se trate de una Sociedad de cazadores sólo podrán solicitar las acciones codificadas como FS1, RP4, PB1, PB2, PB3, PB4, PB5, PB6, ES2 y ES3.

Artículo 4. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o en su caso cesionarias o arrendatarias de los derechos cinegéticos.

b) Que soliciten la subvención para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 Vínculo a legislación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario, usufructuario en la mencionada finca, o arrendatario o cesionario de los derechos cinegéticos.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a la que se refiere el artículo 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (sobre los beneficiarios de fondos procedentes del FEAGA y FEADER).

Las acciones incluidas en la Medida 111 no precisan cumplir los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del presente apartado.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes cuando en cualquiera de sus miembros concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo. Asimismo no podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 e), g) e i) del presente artículo a las entidades locales.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La inversión subvencionable por concepto al amparo de la presente Orden será la indicada en la Tabla 1; los porcentajes máximos de subvención que se aplicarán serán:

a) Para acciones incluidas en la Medida 111: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

b) Para acciones incluidas en la Medida 122: hasta un 50% de la inversión máxima subvencionable.

c) Para acciones incluidas en la Medida 223: hasta un 70% de la inversión máxima subvencionable.

d) Para acciones incluidas en la Medida 226: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

e) Para acciones incluidas en la Medida 227: hasta un 100% de la inversión máxima subvencionable.

Cuando se trate de las acciones incluidas en las medidas 122 y 223, se podrá subvencionar hasta un 10% más cuando se trate de zonas de montaña, zonas con dificultades distintas de las de montaña, áreas Natura 2000 y áreas con aplicación de la Directiva 2000/60 Vínculo a legislación /CE.

Tabla 1. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE POR ACCIÓN

CÓDIGO

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

ACCIONES SUBVENCIONABLES CÓDIGO

MÓDULO DE INVERSIÓN

INVERSIÓN

SUBVENCIONABLE (€)

UNIDAD SUBVENCIONABLE

FS1 Actividades de formación, sensibilización y divulgación 001 Max. 10.000,00 unidad

FS2 Cursos en ámbitos de conservación y biodiversidad, etc. 002 Max. 10.000,00 unidad

OR1 Elaboración de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación Análisis selvícola y redacción de Plan

o Proyecto

003 13,75 ha

Parcelas inventario Arbolada densa 004 46,31 unidad

Hueca/no arbolada 005 25,47 unidad

OR2 Revisión ordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación ver OR1

OR3 Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación ver OR1

CF1 Implantación de la certificación forestal 006 13,9 ha

CF2 Mantenimiento de la certificación forestal 007 4,8 ha

AU1 Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales 008 Max. 10.000,00 unidad

TR1 Forestaciones en tierras no agrícolas Con

preparación mecanizada

Pte media “30% =200 pie/ha 009 259,26 ha

201-400 pie/ha 010 459,86 ha

401-600 pie/ha 011 660,47 ha

“600 pie/ha 012 861,08 ha

Con

preparación manual

Pte media =50% =200 pie/ha 013 421,39 ha

201-400 pie/ha 014 875,50 ha

401-600 pie/ha 015 1459,17 ha

“600 pie/ha 016 2042,83 ha

Pte media “ 50% =200 pie/ha 017 480,23 ha

201-400 pie/ha 018 994,65 ha

401-600 pie/ha 019 1657,75 ha

“600 pie/ha 020 2320,84 ha

TR2 Reforestaciones ver TR1

TR3 Densificaciones de dehesas ver TR1

TR4 Protección de la regeneración individual Jaula Jaula hasta 1,50 m altura y 0,5 m

de diámetro

021 20,53 unidad

Jaula hasta 2,00 m altura y 0,5 m

de diámetro

022 22,38 unidad

Tubo protector altura 60 cm =200 pie/ha 023 140,44 ha

201-400 pie/ha 024 421,32 ha

401-600 pie/ha 025 702,19 ha

“600 pie/ha 026 983,07 ha

altura 120 cm =200 pie/ha 027 249,83 ha

201-400 pie/ha 028 749,50 ha

401-600 pie/ha 029 1.249,16 ha

“600 pie/ha 030 1.748,82 ha

TR5 Protección de la regeneración colectiva Cerramiento perimetral altura 120 cm 031 10,00 m

altura 150 cm 032 11,32 m

altura 200 cm 033 12,43 m

TR6 Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad Binas, escardas y aporcados 034 475,00 millar

Reposición de marras (max.100 pie/ha) Pte media = 50% 035 421,39 ha

Pte media “ 50% 036 480,23 ha

Riego estival =200 pie/ha 037 62,4 ha

201-400 pie/ha 038 187,2 ha

401-600 pie/ha 039 312,00 ha

“600 pie/ha 040 436,80 ha

TR7 Mantenimiento de la protección Jaula Jaula hasta 1,50 m altura y 0,5 m

de diámetro

041 3,08 unidad

Jaula hasta 2,00 m altura y 0,5 m

de diámetro

042 3,36 unidad

Tubo protector altura 60 cm =200 pie/ha 043 21,07 ha

201-400 pie/ha 044 63,20 ha

401-600 pie/ha 045 105,33 ha

“600 pie/ha 046 147,46 ha

altura 120 cm =200 pie/ha 047 37,47 ha

201-400 pie/ha 048 112,42 ha

401-600 pie/ha 049 187,37 ha

“600 pie/ha 050 262,32 ha

Cerramiento perimetral altura 120 cm 051 1,50 m

altura 150 cm 052 1,70 m

altura 200 cm 053 1,86 m

TM1 Poda de formación =100 pies/ha 054 279,37 ha

“100 pies/ha 055 773,10 ha

TM2 Poda sanitaria 056 9,93 pie

TM3 Desbroces mecanizados con remoción del terreno (pendientes “ 20%

y profundidad menor de 10 cm.)

057 216,08 ha

TM4 Desbroces mecanizados sin remoción del terreno Pte “ o = 20% Cabida Cubierta “50% 058 214,48 ha

Cabida Cubierta 50-80% 059 286,45 ha

Cabida Cubierta “80% 060 404,77 ha

Pte “20% Cabida Cubierta “50% 061 304,79 ha

Cabida Cubierta 50-80% 062 423,32 ha

Cabida Cubierta “80% 063 582,07 ha

TM5 Desbroces manuales Cabida Cubierta “50% 064 666,44 ha

Cabida Cubierta 50-80% 065 1.729,18 ha

Cabida Cubierta “80% 066 2067,17 ha

TM6 Ruedos y veredas 067 882,67 ha

TM7 Clareos y claras =200 pies/ha diametro =12 cm 068 350,54 ha

diametro “12 cm 069 580,09 ha

“200 pies/ha diametro =12 cm 070 600,09 ha

diametro “12 cm 071 1170,18 ha

TM8 Cortas de policía o sanitarias 072 6,30 pie

TM9 Podas de mantenimiento y selección de brotes castaños 073 1,60 pie

TM10 Resalveos Cabida Cubierta “50% 074 921,67 ha

Cabida Cubierta 50-80% 075 1.152,09 ha

Cabida Cubierta “80% 076 1.382,51 ha

TM11 Tratamientos contra

defoliadores

Tratamientos con mochilas 077 30,08 ha

Instalación Nidales 078 13,92 unidad

TM12 Tratamientos contra

perforadores

Pilas cebo 079 66,45 unidad

Instalación Nidales ver TM11

TM13 Tratamientos contra la seca

de quercíneas

Encalados 080 70,19 ha

VF1 Mantenimiento de vías forestales Refino y Planeo de firme 081 360,00 km

Limpieza de Cunetas 082 204,00 km

Arreglo pasos de agua 083 61,88 unidad

VF2 Mejora de vías forestales Escarificado y refinado 084 805,60 km

Compactado y riego 085 1.110,00 km

Construcción sub-base material granular (incluido material y transporte 086 12.000 km

Apertura de Cunetas 087 472,00 km

Instalación de pasos de Agua 088 595,48 unidad

Instalación de Losetas 089 44,87 m²

Construcción de gaviones 090 64,00 m³

Construcción de escolleras 091 48,00 m³

RP1 Restauración de zonas húmedas Movimientos de tierras 092 3,30 m³

Repoblación Bosque de ribera ver ES2

Setos ver ES3

Construcción de gaviones ver VF2

Construcción de escolleras ver VF2

Protección colectiva ver TR5

RP2 Rehabilitación infraestructuras rurales no habitables 093 max 40.000,00 unidad

RP3 Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra 094 63,49 m³

RP4 Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización. 095 max 10.000,00 unidad

PB1 Acciones de carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo. Tratamientos de desinfección 096 50,00 ha

Contenedores de almacenamiento 097 650,00 unidad

PB2 Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m Movimientos de tierras 098 3,30 m³

Impermeabilización 099 24,30 m²

Cercado de protección colectiva ver TR5

Transporte maquinaria 100 200,00 unidad

Construcción de abrevaderos 101 600,00 unidad

PB3 Adecuación de balsas y charcas para su conexión a bebederos ver PB2

PB4 Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre 102 238,45 ha

PB5 Balizamiento de cercados en el ámbito de planes de recuperación de especies esteparias 103 1.200,00 km

PB6 Construcción de majanos

y entaramados

Majanos 104 716,90 Unidad

Entaramados y otros elementos de refugio y protección 105 31,35 Unidad

PB7 Acciones de mejora de especies amenazadas y sus hábitats, en desarrollo de Planes de recuperación y conservación 106 Max.30.000,00 Unidad

PB8 Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia, Reservas Naturales Concertadas o Reservas ecológicas (1) 107 Max 60.000 Unidad

PB9 Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas/ Planes técnicos de aprovechamientos micológicos 108 13,75 ha

PB10 Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos Desbroces manuales alternados ver TM5

Repoblación con especies micorrizadas ver TR1

Claras/clareos ver TM7

Siembra de herbáceas ver PB4

Astillado restos vegetales in situ 109 819,65 tn

ES1 Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares Poda sanitaria ver TM2

Cirugía arbórea 110 53,00 pie

Resalveo ver TM10

Protección colectiva de áreas

de protección

ver TR5

ES2 Acciones de mejora y/ o fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla Repoblación, refuerzo o acciones

de regeneración de las masas

ver TR1

Poda de formación y/ o sanitaria ver TM1/TM2

Resalveos ver TM10

Claras y clareos ver TM7

Cortas de policía o sanitarias ver TM8

Protección de las repoblaciones ver TR5 y TR4

Riegos estivales Ver TR6

Desbroces manuales ver TM5

ES3 Creación de setos Plantación 111 59,61 línea

Protección de las repoblaciones ver TR5 y TR4

(1) Si alguna de las acciones descritas en las Memorias Técnicas estuviese dentro de las acciones recogidas en la Tabla1, se usarán obligatoriamente los precios de inversión subvencionable indicados en la misma.

³

2. El importe total de la inversión subvencionable solicitada no podrá ser inferior a 3.000 euros. El importe máximo de inversión subvencionable que se podrá solicitar será de 820 euros por hectárea de finca, hasta un máximo de 250.000 euros, excepto para las Sociedades de cazadores que será de 25.000 euros. No serán admitidas las solicitudes que superen dichos límites. El máximo de inversión subvencionable para la acción CF1 es de 30.000 euros, para la CF2 de 6.000 euros, para las acciones OR1, OR2 y OR3 de 30.000 euros y para la acción PB9 será de 10.000 euros. No serán admitidas las acciones CF1, CF2, OR1, OR2; OR3 y PB9 si se superan los máximos previstos en este apartado.

3. Si al efecto de obtener una mayor inversión subvencionable máxima existe evidencia demostrable de que se ha llevado a cabo una división a nivel de superficie forestal o de régimen de propiedad artificialmente, se excluirá al solicitante de la correspondiente convocatoria de subvenciones y por tanto no procederá pago alguno, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. En este sentido tendrán la consideración de división artificial de la superficie forestal o de régimen de la propiedad, entre otros los siguientes supuestos:

a) Fincas formadas por varias parcelas catastrales pertenecientes a un proindiviso o en régimen de gananciales que soliciten subvención/ subvenciones individualmente para cada una de las parcelas.

b) Fincas formadas por varias parcelas catastrales pertenecientes a una sociedad, en la que cada socio solicita una/s subvención/es distinta para cada parcela catastral.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.

5. Se considerarán gastos subvencionables, para las operaciones de tipo inversión, los que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención siempre que el inicio de las mismas se haya comunicado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

6. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.

e) Amortización de bienes inventariables.

f) Los gastos por adquisición de maquinaria, exceptuada la acción AU1.

En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

7. Los costes asociados a los gastos subvencionables serán imputables hasta un máximo de un 10% sobre el total de la inversión concedida, aceptada y justificada por solicitud de subvención y finca, siempre que se refieran a los conceptos que se indican a continuación y que no superen individualmente los costes que se indican:

a) Gastos de compra o alquiler de Equipos de Protección Individual (EPIs) destinados a la Prevención de Riesgos Laborales hasta 180 €/trabajador.

b) Gastos de transporte de personal al lugar de trabajo hasta 500 €.

c) Gastos derivados de las medidas de publicidad que deban adoptarse según el artículo 24 de las bases reguladoras.

d) Gastos derivados de gestión y consultoría (incluidos ficheros shape), así como dirección y estudios de Seguridad y salud, hasta un 3% sobre la subvención total concedida por expediente y finca.

8. Los gastos indicados en los apartados a) y b) no serán subvencionables en el caso de ejecución de trabajos realizados por empresas.

9. En el caso de acciones para las cuales sea obligatoria la redacción de Proyecto Técnico, según se detallan en la letra j) del apartado 6.º del artículo 3, los importes de inversión subvencionable recogidos en la Tabla 1 se verán incrementados en un 5% siempre y cuando la ejecución de dicha acción se realice mediante dirección de obra, y así se haya solicitado en el Anexo 1.

Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias ya existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El importe global máximo de subvención y sus líneas de actuación serán financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias y según el desglose que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, que se adecuarán en todo caso al periodo de subvencionalidad de gasto establecido en la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Andalucía 2007-2013.

3. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa de los expedientes de gasto.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requirirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) Constará expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. Si existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible del presente artículo, se posibilitará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las acciones financiadas a cargo de la Medida 111 “Formación profesional, acciones de información, incluida la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas contratadas en los sectores agrícola, alimentario y forestal” y las financiadas a cargo de la Medida 122 “Aumento del valor económico de los bosques” tienen un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía. Las acciones financiadas a cargo de la Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas”, tienen un porcentaje de financiación del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Junta de Andalucía; las acciones a cargo de la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” y a cargo de la Medida 227 “Ayuda a inversiones no productivas”, tienen un porcentaje de financiación del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

2. La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para cubrir la acción subvencionada será como mínimo de un 30% para las acciones incluidas en la Medida 223 y de un 50% para las acciones incluidas en la Medida 122. Para el resto de acciones y medidas se podrá subvencionar hasta el 100%.

3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del PDR.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la acción subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.

5. Con el fin de evitar la doble financiación sobre una misma acción o que puedan llegar a financiarse dos acciones con objetivos claramente opuestos en el caso de que el solicitante concurra a otras líneas de subvención, se determinará la compatibilidad de las subvenciones financiadas mediante la realización de contrastes entre éstas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6. y 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, en el Capítulo 10 del PDR de Andalucía, y en el Plan Nacional de Controles.

6. Para las acciones subvencionadas dentro de la Medido 122, de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (CE) 1998/2006, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la acción subvencionada. Se entenderá que existe subcontratación cuando la acción o parte de la acción no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la acción por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de acciones que no constituyen el objeto de la acción incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su acción, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la acción incentivada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir los compromisos indicados en el presente apartado.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la acción subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la acción subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso la persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 2.b) y 5.d).2.º de este artículo se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, la concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para las medidas y personas beneficiarias a las que se refieren los artículos 3 y 4. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible para cada medida y tipo de beneficiario, aquellas que hayan obtenido mayor valoración según el artículo 14.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública que se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, salvo la relativa al año 2012 que se encuentra recogida en la disposición adicional Primera.

3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Le corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 105/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, la citada Dirección General, realizará de oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas acciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario publicado con la correspondiente convocatoria que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales.

Sólo podrá presentarse una única solicitud por finca, excepto en caso que se soliciten acciones FS1 y/o FS2 junto a otras acciones, en cuyo caso deberá presentarse una solicitud para las acciones FS1 y/o FS2 y otra para el resto de acciones solicitadas.

3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Copia auténtica o autenticada del DNI para las personas físicas, en el caso de que no autoricen a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, aplicándose este apartado para acreditar la personalidad de:

1.º El titular solicitante.

2.º El representante de una persona física.

3.º El representante de la entidad empresarial, comunidad de bienes o entidad local.

4.º Del arrendador.

5.º Los Copropietarios.

6.º El/los propietarios en caso de usufructo.

7.º Los miembros de la Comunidad de Bienes.

b) Copia auténtica o autenticada del NIF para el resto de casos.

c) Cartografía con la identificación y localización de las acciones a realizar (excepto para las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1, CF2, AU1 y PB9).

Dicha cartografía consistirá en un mapa topográfico de la finca de Escala 1:10.000 en el que figuren las superficies y acciones para las que se solicita la subvención con la misma numeración utilizada para identificar la acción en la solicitud de la ayuda, y que permita que todas las acciones sean identificables sobre el terreno. En el mapa y en la leyenda identificativa se apreciará las zonas donde se propone que se realicen los trabajos.

4. Las personas interesadas deberán cumplimentar en la solicitud:

a) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente Orden y que puede acreditarlos.

b) En su caso, declaración responsable de que la finca se encuentra en el ámbito de algún plan de recuperación de especies amenazadas aprobado por la Junta de Andalucía, y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.j) del presente artículo.

c) En su caso, Declaración responsable que la finca tiene al menos un 50% de su superficie incluida en la capa de formaciones adehesadas publicada por la Consejería de Medio Ambiente (web capa http://www.rediam.es/consultasiose/) o al menos un 50% de su superficie esté ocupada por formaciones densas de alcornoques.

d) En su caso, Declaración responsable de que la finca pertenece de manera total o parcial a Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/ o a la Red Natura 2000.

e) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene, para la finca para la que solicita la ayuda, Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado y en vigor, o presentado para su aprobación en la Consejería de Medio Ambiente, y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.a) del presente artículo.

f) En caso de solicitar revisiones ordinarias de Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos (acción OR2), declaración responsable de que el titular solicitante tiene un Proyecto de Ordenación o Plan Técnico aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y en el último año de vigencia del Plan Especial o bien se encuentren vigentes mediante prórroga del mismo a la fecha de publicación de la convocatoria y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.a) del presente artículo.

g) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene, para la finca para la que se solicita la ayuda, Certificación de Gestión Forestal sostenible en vigor a fecha de presentación de la solicitud y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.b) del presente artículo.

h) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es propietario en pleno dominio de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.c) del presente artículo.

i) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es copropietario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el resto de copropietarios para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo

j) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es arrendatario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el arrendador para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.e) del presente artículo.

k) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es usufructuario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el/los propietarios de los terrenos para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.f) del presente artículo.

l) En su caso, Declaración responsable de tener la acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la persona, empresa o entidad a la que represente y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.g) del presente artículo.

m) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene convenio de colaboración firmado o lo está tramitando, con la Consejería de Medio Ambiente o alguna empresa o agencia de carácter público en materia de conservación forestal, de fauna, flora o recursos geológicos, o con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para estudios económicos de aprovechamientos para la Red de Cuentas de Montes de Andalucía (RECAMAN), para la finca para la que se solicita la ayuda y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.i) del presente artículo.

n) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable de que la misma ostenta la propiedad de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo según proceda.

ñ) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable en la que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro que se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.h) del presente artículo según proceda.

o) Declaración responsable en el caso de que se soliciten operaciones de inversión, de que las mismas no han sido comenzadas ni se comenzarán con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si se solicitan otras operaciones, declaración de que las acciones no se han comenzado y que el inicio de las mismas se comunicará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

p) Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

q) En su caso, consentimiento expreso al Órgano instructor para recabar datos, documentos o información que se encuentren en otras Consejerías, Agencias u otras Administraciones Públicas para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste o que las circunstancias documentadas hayan cambiado a la fecha de presentación de la solicitud.

r) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

s) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

t) En su caso, Declaración responsable de que la Sociedad de cazadores ostenta los derechos cinegéticos sobre la/s finca/s que constituyen el coto de caza y está expresamente autorizado por el propietario para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.o) del presente artículo.

u) En su caso, Declaración responsable de que la finca es una Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada, que esta catalogación está aprobada a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y que puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.m) del presente artículo.

v) En su caso, Declaración responsable de que el humedal está incluido en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) o que se trata de una zona húmeda en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5 k) del presente artículo.

w) En su caso, Declaración responsable de que la zona de actuación es un Bosque Isla y que puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.l) del presente artículo.

x) En su caso, Declaración responsable de que la zona de actuación está inventariada como “árboles y arboledas singulares” y reconocida así por la Consejería de Medio Ambiente a través del Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía.

y) En su caso, Declaración responsable de que en el supuesto de elaborar Proyecto Técnico de Obra por tratarse de alguna de las acciones definidas en la letra f) del apartado 2 del artículo 27, se realizará la Dirección de obra, acreditándose en tiempo y forma, según se indica en el citado artículo.

z) En su caso, Declaración responsable de tratarse de una Cooperativa de propietarios del sector forestal constituida antes de la publicación de la presente convocatoria, que incluya acciones comunes para fincas de varios propietarios y pueda acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.n) del presente artículo.

aa) En su caso, Declaración responsable de que el solicitante de las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1 o CF2, no se encuentra en ninguna de las situaciones que de conformidad con el artículo 1.h del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 que impiden recibir ayudas de mínimis.

bb) En su caso, Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/ o haber sido concedida, se indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes en la emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.

cc) En su caso, Declaración responsable de que la persona que imparte el curso así como el Director/Organizador de la actividad o curso de formación tienen titulación de grado medio o superior y que el Director cuenta con experiencia acreditada en la organización en más de dos actividades o cursos y pueda acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.p) del presente artículo.

5. La documentación acreditativa de las declaraciones responsables previstas en las letras b), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), t), u), v), w), z) y cc) del apartado 4 del presente artículo se aportará en el trámite de audiencia en el plazo y forma que se indica en los apartados 2.º y 4.º del artículo 17 y será la siguiente:

a) Copia auténtica o autenticada de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente por la que aprueba el Proyecto de Ordenación o el Plan Técnico o su prórroga.

b) Copia auténtica o autenticada del certificado en vigor expedido por la entidad certificadora.

c) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el propietario y copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad.

d) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

e) Certificado gráfico descriptivo (antiguas cédulas catastrales) emitidos por la oficina del catastro donde figure el arrendador, copia auténtica o autenticada del Contrato de arrendamiento debidamente liquidado y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

f) Escritura pública y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

g) Anexo 12 de acreditación de representación debidamente cumplimentado o poder bastante en derecho de acreditación de representación.

h) Anexo 14 de compromiso de ejecución de la inversión subvencionable por los miembros de una comunidad de bienes.

i) Copia auténtica o autenticada del Convenio suscrito Vínculo a legislación.

j) Copia auténtica o autenticada de estar incluido en el ámbito de un Plan de Recuperación de Especies Amenazadas aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

k) Certificado acreditativo de que el humedal está incluido en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el POTA, o documento justificativo de ser zona húmeda en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales.

l) Copia auténtica o autenticada del convenio o informe favorable expedido por la Consejería de Medio Ambiente que acredite que la zona de actuación es un Bosque Isla.

m) Documentación acreditativa de que la finca es una Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

n) Copia auténtica o autenticada de la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa.

o) Contrato de arrendamiento o documento de cesión, ambos de los derechos cinegéticos y Anexo 13 de la presente Orden debidamente cumplimentado.

p) Certificado de la entidad de que el Director/Organizador ha organizado al menos dos cursos o dos actividades así como la copia auténtica o autenticada del título del Director/Organizador y de la persona que imparte el curso.

6. Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de que voluntariamente y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante presente los certificados de que se hayan al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

7. Si la finca para la que solicita subvención se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se presentará en una única solicitud y se asignará el expediente, a efectos de la realización de los informes oportunos, a la Delegación Provincial donde se realicen la mayor parte de las acciones para las que se solicita la ayuda.

8. Cuando el representante de la entidad persona jurídica, solicitante por vía telemática, haya utilizado un certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de firma electrónica, estará exento de presentar la documentación indicada en los apartados 3 a) 3.º, 3 b) y 4.l) del presente artículo.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de los términos y obligaciones establecidos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En soporte papel, en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mediante vía telemática a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es).

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

De acuerdo con el artículo 83.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Para que el DNI o NIF pueda remitirse de forma electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía se ha de tratar de copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel o de copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada tal y como se establece en los artículos 30 Vínculo a legislación y 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos respectivamente.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se dará cumplimiento al artículo 26, en cuanto al cómputo de los plazos se refiere.

El interesado, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las acciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2012 que será el previsto en la disposición adicional primera.

Se inadmitirán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, que deberá ser notificada personalmente a los interesados en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Orden.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los datos identificativos de la persona o entidad interesada, y en su caso, de quien la represente, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar, las declaraciones responsables previstas en el artículo 10.4, o bien, la documentación presentada o los datos consignados en la solicitud no reunieran los requisitos exigidos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental requerirá de forma conjunta a las personas o entidades interesadas para que mediante el Anexo 2 y en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 20.1, procedan a la subsanación de dichos extremos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o lo hicieran de forma defectuosa, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. No se podrá subsanar cualquier extremo distinto a los referidos en el presente artículo o a los comunicados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 14. Criterios de priorización.

1. Se realizará la siguiente asignación de puntuaciones por solicitud de ayuda según los siguientes criterios:

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO PUNTUACIÓN

1.º Fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/ o la Red Natura 2000 o fincas que se encuentren en el ámbito de Planes de Recuperación de especies amenazadas aprobados por la Consejería de Medio Ambiente 1,5 puntos

2.º Fincas para las que la suma de la subvención concedida por la Orden de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los montes y la Orden de Conservación y Mejora de las Especies Silvestres, convocadas por las Ordenes de 25 de febrero de 2008 (BOJA núm. 121, de 19 de junio, y 122, de 20 de junio) según los siguientes tramos económicos: 0-50.000 €: 3 puntos

50.001-100.000 €: 1 punto

100.001-250.000 €: 0 puntos

Más de 250.000 € -3 puntos

3.º Fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible en vigor a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda o las que tengan Plan Técnico o Proyecto de Ordenación de montes aprobado por la Consejería de Medio Ambiente y en vigor a fecha de publicación de la propuesta provisional de Resolución. Certificación forestal: 2 puntos.

Proyecto de Ordenación/Plan Técnico: 1 punto

4.º Fincas que hayan suscrito o estén tramitando convenios de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente o alguna empresa o agencia de carácter público en materia de conservación forestal, de fauna, flora o recursos geológicos, o con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para estudios económicos de aprovechamientos para la Red de Cuentas de Montes de Andalucía (RECAMAN), y en vigor a fecha de publicación de la propuesta provisional de Resolución 2 puntos

5.º Fincas de entidades locales que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 106.2 Vínculo a legislación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. 2 puntos

6.º Superficie de la finca Menos de 100 ha, 3 Puntos

De 100,1-250 ha, 2 Puntos

De 250,1-400 ha, 1 Punto

Más de 400 ha, 0 Puntos

7.ºFincas que sean Reserva Ecológica o Reserva Natural Concertada a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. 2 puntos

8.º Por el equilibrio y diversidad de la solicitud de ayuda presentada: cuando el presupuesto solicitado contenga al menos 5 acciones subvencionables diferentes y estas sean admisibles, y el presupuesto de inversión de las acciones de la medida 227 sea al menos de un 10% del total concedido. 1 punto

9.º Cuando las acciones solicitadas sean admisibles, se correspondan con líneas de interés de la Consejería de Medio Ambiente, en particular:

Mejora de instrumentos de planificación (OR1,OR2,OR3, PB9)

Repoblación forestal (TR1, TR2, TR3, TR6).

Prevención de riesgos y enfermedades (TM2,TM8,TM11,TM12)

Conectividad ecológica (ES2, ES3)

Restauración de humedales (RP1)

Acciones destinadas a mejorar condiciones para la fauna (PB1, PB2, PB3, PB4, PB8,PB10)

Y la suma del presupuesto de inversión para las mismas represente sobre el total concedido:

50-70%: 2 puntos

“70%:3 puntos

10.º Cuando la superficie de la finca sobre la que se solicita la ayuda tenga al menos un 50% de la misma incluida en la capa de formaciones adehesadas publicada por la Consejería de Medio Ambiente, o al menos un 50% de su superficie esté ocupada por formaciones densas de alcornoques, las acciones solicitadas que se realicen en la superficie adehesada sean admisibles, se correspondan con líneas de interés de la Consejería de Medio Ambiente, en particular:

Mejora de instrumentos de planificación (OR1, OR2 y OR3)

Repoblación forestal (TR2, TR3, TR4)

Prevención de riesgos y enfermedades (TM2, TM8, TM11, TM12, TM13)

Protección de la Regeneración (TR4 y TR6)

Conectividad ecológica (ES2)

Acciones de conservación de fauna (PB8, PB10)

y la suma del presupuesto de inversión de éstas acciones represente sobre el total concedido

50-70%: 3 puntos

“70%: 4 puntos

11.º Por el empleo generado: cuando la suma del presupuesto de inversión solicitada y admisible de las siguientes acciones (OR1, OR2, OR3, TR1, TR2, TR3, TR4, TR5, TR6, TR7, TM1, TM2, TM5, TM6, TM7, TM8, TM10, TM11, TM12, RP3, RP4, PB5, PB7, PB8, PB10, ES1, ES2, ES3) representen un porcentaje sobre el presupuesto de inversión total: 50-70%: 2 puntos

“70%: 3 puntos

12.º Si la finca para la que se solicita ayuda tuvo acciones concedidas por la Orden de ayudas para la Gestión Forestal Sostenible de los montes (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008) por un importe superior a 30.000 €, el titular beneficiario aceptó parte o la totalidad de las mismas y no ha justificado en plazo y forma al menos el 50% del importe aceptado, y no hubiera renunciado en el plazo de ejecución definido en esas bases reguladoras. - 3 puntos

13.º Cuando el solicitante sea una Cooperativa de Propietarios del sector forestal, constituida con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, e incluya acciones comunes para fincas de varios propietarios. 2,5 puntos

14.º Cuando se trate una Sociedad de cazadores 7 puntos

15.º Cuando la finca se encuentre en el ámbito de un Plan de recuperación de especies amenazadas y la totalidad de acciones solicitadas cuenten con la aprobación del Director del Plan. 3 puntos

2. La selección se realizará, para cada solicitud, sumando los puntos totales obtenidos en los criterios de priorización del apartado anterior. En ningún caso podrán acumularse los puntos derivados de la aplicación de los criterios 9.º y 10.º, prevaleciendo el criterio 10.º, en caso de coincidencia. Dentro del criterio 3.º, la puntuación obtenida por contar con certificación de gestión forestal sostenible y la puntación por Proyecto de Ordenación/ Plan Técnico tampoco son acumulables. Cuando se trate de Sociedad de cazadores no serán aplicables los criterios 6.º, 8.º, 9.º y 10.º Cuando se trate de una finca que se encuentre en el ámbito de un Plan de recuperación de especies amenazadas aprobado el criterio 6.º no será aplicable.

3. En el caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán según los criterios y en el orden siguiente:

a) De mayor a menor en función del porcentaje de empleo generado según el criterio 11.º de la priorización.

b) De menor a mayor inversión concedida.

c) Según las cuatro últimas cifras del NIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden ascendente de menor a mayor.

4. La priorización de las acciones FS1 y FS2 se realizará exclusivamente ordenando de menor a mayor el presupuesto de la inversión subvencionable solicitada total para ambas actuaciones.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano instructor es el Servicio competente u órgano equivalente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, correspondiéndole las funciones de evaluación de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución.

2. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental a través de su titular, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Artículo 16. Tramitación.

1. Evaluación previa.

Una vez subsanadas las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 13 de estas bases reguladoras, el órgano instructor realizará el análisis y la valoración de las solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 14.

2. Propuesta provisional de resolución.

Realizada la evaluación previa y conforme a las limitaciones presupuestarias indicadas en el artículo 6, la persona titular del servicio competente u órgano equivalente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, realizará la priorización según los criterios de valoración establecidos, que dará lugar a una propuesta provisional de resolución que contendrá:

La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/subvenciones/ el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que, según Anexo 3 de la Orden, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En este mismo plazo de diez días hábiles, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al Anexo 4, la documentación siguiente:

a) La indicada en el apartado quinto del artículo 10 de las presentes bases reguladoras, para acreditación de las declaraciones responsables efectuadas en solicitud.

b) En el supuesto de comunidad de bienes la escritura de constitución o modificación.

c) En el caso de que se solicitara la acción OR3, informe de conformidad previa emitido por la Consejería de Medio Ambiente.

3. Las personas o entidades beneficiarias suplentes, cuando así se especifique en la propuesta provisional de resolución, deberán presentar también la documentación a la que se refiere el apartado anterior.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. Los anexos 3 y 4 acompañados de la documentación referida en el apartado 2, podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos en la propuesta provisional o su presentación defectuosa implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras h), i), j), k), l) n), ñ) y t) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras, así como de la letra b) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras f), v), w), x) aa), bb) y cc) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras así como de la letra c) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la acción afectada.

c) Cuando se refiera a la acreditación o, en su caso, declaración de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración referidos, declarados en las letras b), c), d) e), g), m), u) y z) del apartado 4 del artículo 10 de estas bases reguladoras, la no consideración de tales criterios con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el apartado 4.3 de la Orden de 25 de enero de 2012, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación y dicha resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionables será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 20.1.

b) La cuantía de la subvención y los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEADER, la Junta de Andalucía y, en su caso, la Administración General del Estado así como el eje del PDR.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono; la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria en caso de solicitud de anticipo de pago.

e) Las condiciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) Las obligaciones de información y publicidad que se imponen al beneficiario de acuerdo Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

i) Indicación, en su caso, de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a los valores de inversión subvencionada.

j) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 4.1 de la presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En su caso, la indicación de que la ayuda se concede conforme al Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Aceptación de la subvención.

En el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web www.juntadeandalucía.es/medioambiente cada beneficiario ha de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, comunicándola mediante el Anexo 5.

Si no se comunicara la aceptación de la subvención en tiempo y forma, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad beneficiaria.

La aceptación de la ayuda supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.

Se considerará que se incumplen las condiciones impuestas en la concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% del presupuesto de inversión subvencionado, con el efecto indicado en el apartado 1 del artículo 23.

Tras la aceptación de la ayuda, el beneficiario dispondrá de un plazo de diez meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, para comunicar la iniciación de alguna de las acciones subvencionadas. En caso de no verificarse este extremo, la resolución dictada perderá su eficacia.

4. Solicitud de anticipo.

En el mismo plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los medios señalados en el artículo 20.1, cada persona o entidad beneficiaria ha de comunicar si solicita anticipo, según Anexo 6, de la subvención y la cuantía del mismo. La documentación acreditativa de haber depositado las garantías podrá presentarse en un máximo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

La cuantía del anticipo será como máximo de un 50% de la ayuda publicada vinculada a la inversión y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que corresponda al 110% del importe anticipado de conformidad con el punto 1.12 del Reglamento (CE) núm. 679/2011, de la Comisión de 14 de julio que modifica el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Asimismo en el citado artículo 56 se establece que un instrumento proporcionado como garantía por municipios y asociaciones de municipios y organismos de derecho público, se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo anterior. A tal efecto deberá presentarse el Anexo 7 en el que la entidad se compromete a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

Tras los preceptivos controles de la solicitud de pago del saldo de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, una vez determinado el importe subvencionable y tras comprobar que los gastos reales derivados de la inversión superan el importe del anticipo, se procederá, mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, a la liberación de la garantía depositada conforme a lo establecido en el art. 56.3 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, notificándose personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No podrán solicitar anticipo aquellos beneficiarios que vayan a hacer uso de la cesión de derechos de cobro recogida en el artículo 26.5.

5. Licencias y autorizaciones.

Siempre que las acciones requieran alguna autorización administrativa, o en su caso comunicación previa, vinculada a la legislación forestal o de biodiversidad, ésta deberá solicitarse o dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

La quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

Con respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio Vínculo a legislación, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa de aplicación, la resolución de concesión no conllevará la aprobación de las autorizaciones contempladas en la citada ley, debiéndose esperar a tenerlas resueltas antes de comenzar la ejecución de los trabajos.

Artículo 20. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el mismo día en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de sus Delegaciones Provinciales y en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A efectos de cómputo de plazos se estará a la fecha de publicación en la página web indicada. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) N.º 1290/2005 y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados Miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente a través de la dirección electrónica habilitada al interesado.

4. Los beneficiarios gozan de las garantías y derechos que les asisten en relación con la publicación de la información anterior de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000: obtención, previa petición, de sus datos personales, posibilidad de rectificación de cualquier dato inexacto o incompleto, posibilidad de preguntar a la Comisión sobre el tratamiento de los datos personales y posibilidad de recurso al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento, en relación con sus datos personales.

Artículo 21. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones en el caso previsto en el artículo 18.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. El escrito por el que se insta la modificación de la resolución de concesión, para los casos de ampliación de plazo o prórroga y para los cambios de titularidad, se ajustará según el caso a los Anexo 9 y 10 de las presentes bases reguladoras. El citado escrito se presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven, con antelación a la finalización del plazo de ejecución o de justificación inicialmente concedido sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la acción para la que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. Las alteraciones de las siguientes condiciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión:

a) Ampliación del plazo de ejecución y/o justificación. La ampliación de plazo de ejecución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente establecido. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido ni perjudicar con ello el derecho de terceras personas.

b) Cambio de titularidad: Se autorizará en el caso de transformación o cambio de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros supuestos análogos, así como por fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar procediendo, en su caso, a la recuperación de las cantidades ya pagadas en caso de anticipo.

5. La Resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, los interesados entenderán desestimadas sus pretensiones. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. De conformidad con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se establece que se incumplen las condiciones impuestas en la concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% de las acciones subvencionadas, considerándose que tal justificación se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y que se alcanza la finalidad perseguida; en caso contrario, salvo causas debidamente justificadas no imputables al beneficiario, no se realizará el pago de las acciones subvencionadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la Resolución de Concesión, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en virtud de las exigencias de garantizar la pista de auditoria en virtud del artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011. El sistema de contabilidad deberá estar separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de acuerdo con el artículo 75.1.c.i) del R (CE) 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 24 de estas bases reguladoras referidas al Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación o dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria, en el plazo de 15 días desde que se produzcan y durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

l) Con carácter general, los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 30 días desde su generación, salvo durante la época de peligro alto en que la eliminación se hará de manera simultánea al avance de los trabajos, quedando expresamente prohibida la continuación de los mismos mientras permanezcan sobre el terreno restos sin eliminar en más de 10 ha.

Su eliminación se realizará “in situ” mediante astillado o, excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y artículo 14 de su Reglamento.

m) Las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que afecten a terrenos de la Red Natura 2000 deberán contar, en su caso, con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

n) En el caso de beneficiarios de actuaciones con cargo a la medida 122 del PDR, que se rige por el Reglamento 1998/2006 de la Comisión Vínculo a legislación, comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier ayuda de mínimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

o) En el supuesto de que se subvencionen operaciones relativas a inversiones, éstas no deberán sufrir, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la solicitud de ayuda, ninguna modificación importante, considerándose como tales las que se establecen en los apartados a) y b) del artículo 72.1 del Reglamento (CE) 1698/2005.

p) Aquellas otras que se deriven de la normativa que le sea de aplicación.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad delas operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Medidas de publicidad.

1. El beneficiario deberá adoptar las medidas informativas y publicitarias que resulten obligatorias según lo establecido en el Anexo VI del R (CE) 1974/2006. En particular, se habrán de incorporar los siguientes elementos:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

b) Una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

c) Logo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulado por el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación.

d) Logo identificativo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).

2. Según se detalla en el Modelo 2 de la presente Orden, todas las acciones concedidas con un importe de inversión concedida superior a 50.000 € han de llevar una placa informativa. Esta placa permanecerá al menos durante 5 años.

3. Las medidas de publicidad deberán adoptarse a ser posible cuando se inicie la ejecución de los trabajos. Será obligatorio en todo caso su cumplimiento antes de que se presente la solicitud de pago de las correspondientes acciones, ya que dichas medidas de publicidad serán objeto de control.

4. La información sobre las medidas y requisitos de publicidad del Anexo VI del Reglamento núm Vínculo a legislación. 1974/2006, de 15 de diciembre, se encuentran disponible en la página web de la Autoridad de Gestión: (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseoropeosenandalucia/).

Artículo 25. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa presentación, por parte de la persona beneficiaria, del Anexo 8 de Solicitud de Pago.

2. Habrá dos formas de pago:

a) Pago previa justificación, pudiendo fraccionarse en dos periodos.

b) Pago anticipado según el artículo 19 apartado 4.º

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud de pago o solicitud de anticipo, previa acreditación de su titularidad.

No podrán presentarse más de dos Solicitudes de pago, incluida la justificación del anticipo.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

4. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

5. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado 4 de este artículo cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. La Resolución de concesión establecerá los períodos anuales para solicitar el pago y justificar el anticipo durante los años naturales correspondientes al plazo de ejecución.

7. La solicitud de pago no es considerada iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de ejecución de la acción, mediante la presentación del modelo de solicitud de pago previsto en el Anexo 8 que contiene la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención así como las actividades realizadas y su justificación económica, sin perjuicio de lo indicado en la letra a) del apartado 2 del artículo 25.

2. Dentro del plazo definido en el párrafo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto y pagos realizados, correspondientes al total de la cuantía de inversión efectuada en las acciones solicitadas a pago. La falta de justificación en dicho plazo determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago anticipado que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, deberán presentarse documentos de pago de los gastos realizados. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el levantamiento del acta de no inicio o bien la comunicación a la Delegación Provincial correspondiente y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sin embargo, podrá considerarse efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Únicamente podrá cederse la totalidad de la subvención concedida.

b) Cuando se trate de inversiones subvencionables por encima de los 200.000 €, sólo podrán acogerse a este supuesto las empresas que cuenten con los certificados ISO 9001 de calidad, ISO 14001 de gestión medio ambiental y OHSAS 18001 de seguridad y salud laboral o certificaciones equivalentes reguladas por normativa europea.

c) La comunicación podrá efectuarse de forma simultánea o posterior a la presentación de la solicitud de subvención y, en todo caso, con anterioridad a la autorización de pago. Las comunicaciones que se presenten con posterioridad a la autorización de pago no surtirán efectos.

No se consideran gastos subvencionables los especificados en el artículo 5.6 de la presente Orden. Sí se considerarán gastos subvencionables los costes generales vinculados a los gastos subvencionables especificados en el artículo 5.5.

6. El pago podrá acreditarse mediante:

a) Transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) Cheque, mediante copia del cheque firmado. En caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes:

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIF firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

c) Pagaré mediante:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 1000 euros por proveedor. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí con los requisitos previstos en el artículo 26.6 b) o factura que contenga la expresión “Recibí en metálico” fechadas y firmadas, con el NIF del proveedor.

e) Documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

7. Para la justificación de gastos subvencionables correspondientes a costes de personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse:

a) Cuando el pago se realice en efectivo: mediante nómina firmada por el trabajador.

b) Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria: Mediante nómina y copia de extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.

8. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total del importe de inversión de la acción subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

9. Los justificantes originales presentados se diligenciarán o estampillarán con sello de caucho según modelo facilitado por la Consejería de Medio Ambiente, indicando en los mismos que la inversión ha sido objeto de subvención pública al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones.

10. El beneficiario de la subvención deberá llevar a cabo un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a operaciones FEADER, que podrá ser solicitado para su comprobación en los controles sobre el terreno o a posteriori que se efectúen sobre las acciones pagadas.

11. La certificación de las acciones deberá estar suscrita por técnico facultado y colegiado cuando la cuantía de la subvención aceptada sea superior a 6.000 €, mediante la cumplimentación del bloque 5.1 del anexo de Solicitud de Pago. Esta certificación se sustituirá por la declaración responsable del solicitante para subvenciones aceptadas iguales o inferiores a 6.000 €, mediante la cumplimentación del bloque 5.2 del Anexo de Solicitud de Pago.

Artículo 27. Solicitud de Pago.

1. Documentación relativa al modo de ejecución de los trabajos.

El modo de ejecución de los trabajos no tiene porqué ser único, deberá especificarse adecuadamente en cada bloque de la solicitud de pago los trabajos que se justifiquen por cada uno de los modos descritos.

a) Trabajos realizados por empresas:

1.º Facturas estampilladas correspondientes al gasto efectuado en el desarrollo de las acciones que se solicitan a pago.

2.º Transferencias bancarias que acrediten que el/los pago/s han sido realizados. Se admitirán también como documentos acreditativos del pago los talones bancarios o pagarés siempre que éstos estén vencidos y se presenten acompañados del movimiento bancario correspondiente.

3.º Certificado que acredite el cobro del proveedor, válido para importes inferiores o iguales a 1.000 euros, en caso de no realizar el pago mediante transferencia bancaria.

El alquiler de maquinaria deberá tratarse como un trabajo realizado por empresas. Únicamente en el caso de alquiler de maquinaria serán admitidas facturas relativas al gasto de combustible, las cuales se incluirán también en el bloque correspondiente a trabajos realizados por empresas.

Se aplicarán los siguientes módulos máximos cuando se trate de alquiler de maquinaria, a efectos de justificación de gastos de gasoleo:

TABLA OMITIDA

b) Trabajos realizados por contratación de personal:

1.º Copias auténticas o autenticadas de las nóminas firmadas por el trabajador.

2.º TC1 y TC2 sellados.

3.º Trasferencia bancaria realizada al trabajador.

4.º Trasferencia bancaria realizada a la Seguridad Social.

5.º Trasferencia bancaria realizada a Hacienda (IRPF).

c) Trabajos realizados por medios propios.

1.º Para trabajos realizados con mano de obra propia será necesario cumplimentar adecuadamente el Bloque 7 de la Solicitud de Pago y la declaración responsable en el mismo bloque de que toda la mano de obra utilizada está dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

En aquellos casos en los que se utilice mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar (ascendentes y descendientes hasta el 2.º grado de afinidad) incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario deberá rellenar, además del bloque 6.3 donde se especificarán los gastos efectuados de este modo, el bloque 7 de la Solicitud de Pago. El precio unitario de la mano de obra propia será de 60 euros por jornada.

2.º Para trabajos realizados con maquinaria propia será necesario presentar copia auténtica o autenticada del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia auténtica o autenticada de la propiedad del vehículo y documentación acreditativa de dicha exención.

El precio unitario aplicable al empleo de maquinaria propia, en el cual está incluido el coste del combustible y en el que no está incluido el de la mano de obra, será el indicado a continuación:

Descripción de maquinaria

Unidad (no incluye mano de obra) Euros/h

h Tractor de ruedas 51/70 CV 30,11

h Tractor de ruedas 71/100 CV 31,68

h Tractor de ruedas 101/130 CV 42,43

h Tractor oruga 51/70 CV 48,52

h Tractor oruga 70/100 CV 59,03

h Tractor oruga 101/130 CV 57,30

h Remolque ligero carga máxima 750 kg 0,86

h Remolque basculante de capacidad 6 Tm 1,36

h Astilladora empacadora 5,35

h Motosierra 2,01

h Motodesbrozadora 2,73

2. Certificado de Código Cuenta Cliente donde se vaya a ingresar el importe subvencionado.

3. Documentación relativa al tipo de trabajo ejecutado:

a) Ficheros shape o Shapefiles. Para todos los trabajos ejecutados (excepto FS1, FS2, CF1, CF2, AU1), será necesaria la presentación de uno o varios archivos tipo *shp o similar donde se detallen las acciones ejecutadas y solicitadas a pago. Estos ficheros contendrán la información geográfica relativa a la acción ejecutada y deberán ajustarse a las características detalladas en el Modelo 1 de la presente Orden.

b) Autorizaciones ambientales. Será necesario presentar la autorización ambiental pertinente para aquellas acciones solicitadas a pago cuya ejecución haya comenzado antes de emitirse la Resolución de Concesión.

c) Presentación de ofertas por parte de los proveedores:

1.º Fotocopia auténtica o autenticada de tres ofertas de diferentes proveedores si el gasto subvencionable es superior a 30.000 € en caso de coste de ejecución material.

2.º Fotocopia auténtica o autenticada de tres ofertas de diferentes proveedores si el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica es superior a 12.000 €.

3.º Memoria de elección, si la oferta elegida no es la más ventajosa.

d) Aplicación de la Ley GICA. Fotocopia auténtica o autenticada de Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), según proceda.

e) Proyecto técnico realizado por técnico competente colegiado cuando las acciones lo requieran de acuerdo con las especificaciones del Condicionado técnico, en concreto las siguientes acciones: Forestación (TR1), Reforestación (TR2), Clareos y claras (TM7), Mejora de vías forestales (VF2), Restauración de zonas húmedas (RP1), Rehabilitación de infraestructuras rurales no habitables (RP2), Rehabilitación de sendas, caminos de piedra, fuentes y su señalización (RP4), Construcción de balsas, charcas y bebederos (PB2), Acciones de mejora de especies amenazadas y sus hábitats en desarrollo de Planes de recuperación y conservación (PB7), Programas de conservación y gestión de entidades de custodia, Reservas Naturales Concertadas o Reservas ecológicas (PB8) y Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (PB10).

f) En caso de ejecución de los trabajos bajo dirección de obra, libro de obras debidamente cumplimentado para cada uno de los contratistas adjudicatarios, así como para los trabajos realizados directamente por el promotor. El libro de obras contendrá: Acta de comienzo de los trabajos, actas para cada una de las certificaciones, actas de modificación de obra cuando las hubiera, acta de precios contradictorios cuando los hubiera y acta final de certificación de los trabajos.

g) Certificaciones forestales: Copia autenticada de la documentación emitida por la entidad certificadora de haber auditado positivamente la gestión realizada en la propiedad forestal.

h) Planes de Gestión Forestal: Resolución favorable (conforme al artículo 85 del Reglamento Forestal de Andalucía) por la Dirección General de Gestión del Medio Natural u órgano forestal competente de los proyectos y planes técnicos de ordenación, así como sus revisiones.

i) Planes Ténicos de Reservas Ecológicas/Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos: Resolución favorable por el órgano competente.

j) Acciones de rehabilitación de infraestructuras locales tradicionales no habitables, rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización y/o reconstrucción de vallas o muros de piedra: Copia de la licencia municipal de obra en caso necesario.

k) Construcción de Balsas y Charcas: Autorización administrativa para el aprovechamiento de aguas superficiales.

l) Siembra de Herbáceas: Comunicación a la Delegación Provincial de medio Ambiente con 15 días de antelación a la siembra y notificación de ejecución de siegas de leguminosas, en su caso.

m) Cursos, actividades de formación y material divulgativo:

1.º Documentación y material divulgativo.

2.º Listado de asistentes, DNI, sexo y edad.

3.º Profesorado que ha impartido el curso.

4.º Publicidad y fotografías de su celebración.

5.º Modelo de certificado o diploma entregado, en su caso.

n) Compra de Maquinaria: Factura de la máquina adquirida y, en su caso, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) según se indica en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

ñ) Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización: ficha con las características técnicas de la senda o camino rehabilitado que incluya: longitud, dificultad, tipología, accesibilidad, gestión, puntos críticos, así como un listado de elementos de interés que se encuentren en su recorrido.

o) Acciones de carácter higiénico-sanitario para especies silvestres: informe de técnico competente que determine la existencia de la enfermedad, necesidad del tratamiento, extensión y productos a aplicar.

p) Otra documentación específica que se indique en Bloque 3 de la Solicitud de pago.

Artículo 28. Controles administrativos, sobre el terreno, certificación del pago, levantamiento de avales y controles a posteriori.

1. A la vista de la solicitud de pago y la documentación presentada por el beneficiario, el organismo competente, llevará a cabo control administrativo sobre la solicitud de pago así como los controles sobre el terreno, conforme a los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

La aplicación de los controles a la solicitud de pago afecta tanto a pagos como a justificaciones de anticipos.

2. El control administrativo consistirá:

a) En la validación de toda la documentación presentada junto a la solicitud de pago y por tanto relativa tanto a pagos como a justificaciones de anticipos.

b) En visitas a acciones calificadas como operaciones de inversión, para comprobar su realización.

3. El control sobre el terreno consistirá en:

a) En mediciones con GPS o método similar adecuado para el levantamiento de los puntos necesarios que permitan comprobar las unidades concedidas.

b) En la comprobación de las condiciones particulares por acción en base a las que se ha concedido la subvención.

c) En la comprobación del cumplimiento de las medidas de publicidad según el artículo 24 de la presente Orden.

d) En todas las comprobaciones oportunas para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 26 del Reglamento (UE) N.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011.

Se podrá avisar al interesado de la realización de las visitas que forman parte de los controles, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. El aviso se dará con la antelación mínima estrictamente necesaria, que no excederá de catorce días.

4. Se realizarán los controles en un porcentaje de expedientes tal que garantice el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

Se aplicarán las reducciones y exclusiones oportunas conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Según lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, cuando se descubra que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate, quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario, quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.

Las reducciones o exclusiones en virtud del citado Reglamento se aplicarán sin perjuicio de las sanciones adicionales previstas por otras disposiciones del Derecho nacional o de la Unión Europea.

5. Una vez realizados los controles preceptivos se expedirá la certificación de subvención resolviéndose el pago y será comunicada al beneficiario en el caso de que lo que haya solicitado a pago no coincida con lo justificado o lo controlado.

Se tendrá en cuenta en la certificación administrativa emitida la existencia de compensaciones por deudas.

6. No se efectuará pago alguno a los beneficiarios cuando se demuestre que éstos han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con el fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de subvención.

7. Las acciones relativas a operaciones de inversión, son susceptibles de control a posteriori para dar cumplimiento al artículo 72 del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1698/2005 y artículo 29 Vínculo a legislación del Reglamento núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. La finalidad principal de dichos controles, que afectará por tanto a cualquier expediente con acciones definidas como operaciones de inversión, será la de verificar los compromisos de durabilidad de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 72.1 del R (CE) 1698/2005, durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final de la subvención, de manera que no sufran ninguna modificación importante:

a) Que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y

b) Que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Las reducciones y exclusiones indicadas en el apartado 1 del presente artículo también aplicarán a los controles a posteriori.

8. Cuando se trate de la acción subvencionable con la Medida 223, se considerará que la inversión está efectivamente mantenida, con el 70% de éxito conseguido en la forestación; en el caso de que por causas naturales no se haya alcanzado tal porcentaje, se repetirá el control en el año natural siguiente.

9. Todos los controles sobre el terreno y los controles a posteriori efectuados darán lugar a la elaboración de un informe de control según el artículo 27 del Reglamento UE núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. El beneficiario tendrá la oportunidad de firmar el informe para atestiguar su presencia durante el control y añadir observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la acción, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. Se permitirá la acumulación de ayudas compatibles hasta los máximos establecidos en el Anexo I del R(CE) 1698/2005 y no podrán acumularse en base al apartado 21 de la Decisión (2011) 552 con otras ayudas de entidades locales, regionales, nacionales o comunitarias para cubrir los mismos gastos subvencionables.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, según establece el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

5. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 30. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de subvenciones para el año 2012.

1. Se convoca para el año 2012 la concesión de ayudas para la Gestión sostenible del Medio Natural.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre los días 2 de abril y 31 de mayo de 2012 ambos inclusive.

3. Los importes globales máximos y sus líneas de actuación serán financiados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y ascenderá a un total de 51.167.827,16 €.

Anualidad 2012:

TABLA OMITIDA

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, que se adecuarán en todo caso al periodo de subvencionalidad de gasto establecido en la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de las personas en el procedimiento que se regula en la presente orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en un fichero informático creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa de desarrollo.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas al amparo de Órdenes precedentes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las Órdenes de 25 de febrero de 2008, por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la gestión forestal sostenible de los montes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008. (BOJA núm. 121, de 19 de junio) y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres, sus hábitats y sus recursos naturales, protección del paisaje y del patrimonio natural y se efectúa la convocatoria para el año 2008. (BOJA núm.122 de 20 de junio).

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

AYUDAS PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE DEL MEDIO NATURAL

MODELO 1. DEFINICIÓN DE FICHEROS SHAPE

Según se recoge en la Orden, se deberán presentar junto con la solicitud de pago los ficheros “shape” con la digitalización de las actuaciones ejecutadas.

Para que las acciones digitalizadas obtengan una adecuada precisión se recomienda efectuar la digitalización de las actuaciones utilizando como base de referencia el plano 1/10.000 o la ortofotografía a escala 1/10.000.

El Sistema de referencia empleado en la digitalización será el ETRS89, huso 30 para toda la región, por lo que para las actuaciones que se localicen en el huso 29 deberá hacerse un cambio de sistema de proyección al huso 30.

Dependiendo del tipo de acción subvencionada la entidad digitalizada deberá presentarse con el siguiente tipo de geometría:

Polígono: se delimitarán los perímetros o ámbitos de las actuaciones TR1, TR2, TR3, TR4, TR5, TR6, TR7, TM1, TM2, TM3, TM4, TM5, TM6, TM7, TM8, TM9, TM10, TM11, TM12, TM13, RP1, PB1, PB4, PB6, PB7, PB8, PB10, ES1 y ES2.

Línea: para las actuaciones VF1, VF2, RP3, RP4, PB5 y ES3.

Punto: para las actuaciones RP2, PB2 y PB3.

No necesitan de presentación de shape las acciones FS1, FS2, OR1, OR2, OR3, CF1, CF2, AU1 y PB9.

Las entidades digitalizadas deberán coincidir con lo consignado en el mapa en formato papel adjunto a la solicitud de la ayuda, prevaleciendo el formato papel sobre el formato informático en caso de discrepancia.

Para permitir una correcta identificación de las mismas, cada una de las entidades digitalizadas deberá nombrarse o codificarse con el “número de acción solicitada” que se haya indicado en la solicitud de la ayuda.

MODELO 2. ACLARACIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DETALLADAS EN LA GUÍA DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DEL FEADER

1. LÍNEAS DE SUBVENCIONES, MEDIDAS Y ACTUACIONES.

Las acciones subvencionables previstas en la presente Orden se encuadran dentro de los Ejes 1 y 2 del Programa de Desarrollo Rural, cuyo objetivo es el aumento de la competitividad del sector agrario y forestal y la mejora del medio ambiente y del entorno rural, respectivamente.

Dentro del eje 1 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 111 “Formación profesional, acciones de información incluidas la difusión del conocimiento científico y de prácticas innovadoras de las personas que trabajan en los sectores agrario, alimentario y forestal” con un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía, y a cargo de la Medida 122 “Aumento del valor económico de los bosques”, con un porcentaje de financiación por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante por la Junta de Andalucía.

Dentro del eje 2 se subvencionan acciones a cargo de la Medida 223 “Primera forestación de tierras no agrícolas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Junta de Andalucía, a cargo de la Medida 226 “Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas” con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía y a cargo de la Medida 227 “Ayuda a inversiones no productivas”, con un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 80% y el 20% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

2. OBLIGACIONES.

1. Las actuaciones concedidas con un importe de inversión entre 50.000 € y 500.000 € (ambos incluidos) han de llevar una placa informativa según los modelos que se adjuntan. Esta placa permanecerá al menos durante 5 años.

2. Las medidas de publicidad deberán adoptarse, a ser posible, cuando se inicie la ejecución de los trabajos, siendo obligatoria su presencia en el momento de que éstos sean solicitados a pago.

3. Los proyectos y planes de gestión redactados deben de llevar los logos correspondientes según el modelo que se adjunta en el punto 4 de Este Anexo.

MODELO 3

I. CONDICIONADO DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES.

Actividades de Formación, Sensibilización y Divulgación en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos, y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS1) y Cursos en los ámbitos de conservación y biodiversidad, caza y pesca y gestión sostenible de los aprovechamientos y en materia de buenas prácticas de los mismos para la biodiversidad (código FS2).

1.º Se subvencionará la organización y desarrollo de cursos (máximo de treinta horas lectivas), jornadas y actos públicos, con el objeto de informar, educar o fomentar actitudes positivas con relación a la conservación, recuperación y desarrollo sostenible de la naturaleza y sus aprovechamientos, así como la gestión activa de la biodiversidad. Igualmente podrá ser objeto de subvención la edición y publicación de material divulgativo para dichos fines.

2.º En todos los cursos de formación de temas cinegéticos o de biodiversidad será obligatorio la inclusión, en el programa de formación, de los contenidos de los Planes de recuperación y conservación, así como concienciación y sensibilización sobre las especies amenazadas.

3.º Se incluirá en la solicitud una Memoria técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1) con el contenido y objetivos de los cursos a impartir, así como un desglose de su presupuesto.

Elaboración de Planes Técnicos o Proyectos de Ordenación de Montes (código OR1), Revisión ordinaria de Planes Técnicos, Proyectos de Ordenación de Montes (código OR2) y Revisión extraordinaria de Planes Técnicos y Proyectos de Ordenación de Montes (código OR3).

Son documentos técnicos de planificación forestal a los que se refiere el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82 Vínculo a legislación, 83 Vínculo a legislación y 84 Vínculo a legislación del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. Estos documentos se redactarán conforme a las vigentes Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma Andaluza, Orden de 26 de enero Vínculo a legislación de 2004 por las que se aprueban las Instrucciones Generales de Ordenación de Montes de la Comunidad autónoma andaluza (BOJA 25, de 6 de febrero de 2004) y deberán estar aprobados por la Consejería de Medio Ambiente cuando se solicite el pago según se indica el apartado 2, letra g), del artículo 26 de la Orden.

Estos documentos exponen la forma de organizar de modo sostenible los recursos forestales del monte o grupo de montes en el tiempo y el espacio, conforme a la normativa legal vigente y los principios generales de la ordenación de montes. Para ello será necesaria una descripción del terreno forestal a ordenar, en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos, y un inventario forestal con un nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la selvicultura a aplicar en cada una de las unidades del monte y a la estimación de sus rentas.

Condicionado específico.

1.º La elaboración deberá ser dirigida y supervisada por técnicos competentes (art. 85.2 Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación ). En el caso de que la unidad de gestión englobe a más de un plan de gestión, se elaborará un documento marco que establecerá con claridad la relación de responsabilidades.

2.º Los documentos de planificación deberán presentarse tanto en formato papel como en digital.

En este último caso, la cartografía asociada será entregada en formato digital vectorial convenientemente georreferenciada, preferentemente en archivos tipo *.shp o cualquier otro de uso habitual en los sistemas de información geográfica más comunes.

3.º El Inventario se abordará mediante muestreo sistemático estadístico en parcelas dispuestas de forma sistemática. Tras el apeo de las parcelas de inventario deberá dejarse un testigo físico en el centro de todas las parcelas levantadas que permita la comprobación posterior de los datos recogidos en la parcela, que en todo caso deberán incluirse, junto con las coordenadas de cada parcela, en la documentación entregada para la aprobación del proyecto de ordenación o plan técnico.

4.º La intensidad de muestreo del inventario se realizará según los siguientes parámetro

TABLA OMITIDA

5.º Las actuaciones y aprovechamientos propuestos en el Plan Especial deberán localizarse en las unidades dasocráticas en que esté dividido el cuartel de ordenación.

Implantación de la Certificación Forestal (código CF1) y Mantenimiento de la Certificación Forestal (código CF2).

La certificación forestal es un proceso voluntario por el que se evalúa la gestión de una superficie forestal, realizado por una tercera parte independiente, conforme a unas normas aprobadas internacionalmente que abarcan aspectos económicos, ecológicos y sociales. La superación de dicha evaluación da lugar a un certificado que garantiza que la gestión realizada cumple los requisitos establecidos en la norma de referencia y se realiza un seguimiento fiable desde el origen de los productos forestales.

Compra de maquinaria para determinados aprovechamientos forestales: maquinaria de rayado para el descorche, vibradoras para pino piñonero, astilladoras y empacadoras de residuos forestales (código AU1).

1.º Será subvencionable la compra de nueva maquinaria forestal destinada a aumentar y ampliar el valor económico de los bosques y montes mediterráneos incrementando la diversificación de su producción y aumentando las posibilidades de comercialización de sus productos. Se incluye la adquisición de vibradoras destinadas a la recolección de la piña del pino piñonero, máquinas de rayado para el descorche del alcornoque, astilladoras suspendidas para el manejo de la biomasa forestal y empacadoras de residuos forestales.

2.º Se incluirá en la solicitud una Memoria Técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1) con detalle de la maquinaria a adquirir y su presupuesto.

Primera forestación de tierras no agrícolas (TR1), Reforestación (código TR2) y Densificación de dehesas (código TR3).

Repoblación forestal: Introducción de especies forestales en un terreno mediante plantación. Puede ser forestación, reforestación o densificación.

Acciones:

TR1 Forestación de tierras no agrícolas: repoblación de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.

TR2 Reforestación: reintroducción de especies forestales en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes.

TR3 Densificación de dehesas: repoblación en formaciones adehesadas o huecas con el fin de aumentar la densidad del estrato arbóreo. Se considerarán formaciones adehesadas las que cumplan la definición incluida en la Ley 7/2010, de 14 de julio Vínculo a legislación, para la Dehesa.

Condicionados de las acciones.

1.º La elección de especies se realizará únicamente de entre las incluidas en la Tabla 1 de este Anexo. A fin de aumentar el éxito de la repoblación, se tendrá en cuenta el criterio de calidad de estación, es decir, se seleccionarán aquellas especies mejor adaptadas a las condiciones de clima, suelo, altitud y exposición del lugar pertenecientes a la vegetación potencial de la zona de actuación.

2.º El material vegetal que se emplee será en todo caso planta y no semilla, habrá de proceder de vivero, contar con su correspondiente pasaporte fitosanitario y cumplir con la normativa vigente sobre la procedencia y comercialización de material forestal de reproducción, especialmente el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. En caso de emplearse planta con cepellón será de 1 o 2 savias.

3.º Se usará planta micorrizada con inoculo autóctono, específico para la especie de planta a micorrizar. El porcentaje mínimo de micorrización será un 30% de ápices micorrizados por planta. El porcentaje máximo de contaminantes no debe superar el 30% de ápices micorrizados. Deberá asegurarse la trazabilidad, para ello el viverista deberá mantener factura donde se relacione la planta micorrizada y las especies utilizadas.

4.º Las repoblaciones serán pluriespecíficas, debiendo utilizar al menos 3 especies de la Tabla 1, con una cantidad mínima de cada una de ellas del 5% respecto del total a plantar.

5.º La densidad mínima de cada especie a plantar en la repoblación (Dm) se calculará en función del porcentaje de participación de cada especie en la mezcla (%M) y la densidad mínima exigida según la Tabla 1 (Df). En el caso de reforestaciones de terrenos con masa huecas o de espesura abierta se tendrá en cuenta la densidad inicial de plantas preexistente (Di).

Dm = (Df - Di)*(%M/100)

6.º La Densidad de plantación a solicitar de cada especie (Ds) será siempre superior o igual a el valor Dm; para elegir correctamente el módulo de inversión de esta acción, que depende de la densidad de plantación total, deberán sumarse todos los valores de Ds de cada especie.

7.º Las labores previas de tratamiento a la vegetación preexistente y de preparación del terreno no se podrán mecanizar en zonas con más del 30% de pendiente, ni cuando existan riesgos graves de erosión o degradación del suelo, de los recursos hídricos o del ecosistema forestal en su conjunto.

8.º En caso de preparación mecanizada del terreno, se seguirán las siguientes indicaciones:

a) El pase de la máquina se efectuará en todo caso siguiendo las curvas del nivel del terreno. La anchura será la generada por el apero, dejando fajas intermedias sin alterar.

b) En terrenos con especies del género Quercus y al objeto de evitar la transmisión de enfermedades se evitará la remoción del terreno al operar con maquinaria. En estos casos se optará por cualquier método de preparación puntual o el subsolado lineal.

c) No se podrá trabajar bajo la copa de los árboles. Igualmente, se evitará realizar dichas labores en las proximidades de los cursos de agua, respetando al menos una franja de 5 m a cada lado del cauce.

10.º La época de plantación debe ser cuando el suelo se encuentre en tempero, lo que se produce después de las primeras precipitaciones de otoño o invierno, cuando el suelo alcanza una humedad adecuada. El traslado de los ejemplares deberá realizarse a savia parada.

11.º En el caso de emplearse planta en contenedor, la apertura de hoyos se realizará de tal manera que quepa el cepellón completo debiendo quedar el cuello de la plántula a unos 2 o 3 cm bajo tierra.

12.º Los costes de repoblación incluirán los gastos necesarios para, en su caso, preparación del terreno, adquisición y distribución de la planta, plantación, y la realización de alcorque o rebalseta.

13.º Cuando exista riesgo evidente de daños por herbivorismo, y en todo caso en la densificación de dehesas, ya sea por fauna silvestre, ganado cinegético o doméstico, se incluirán elementos de protección de la repoblación al menos para las especies de mayor palatabilidad, y en todo caso, para las quercíneas. Se utilizarán preferentemente protecciones colectivas frente a las individuales.

14.º Cuando se trate de reforestación o forestación deberá elaborarse proyecto técnico que ha de entregarse junto con la solicitud de pago excepto si contara con un Proyecto o Plan Técnico de Ordenación aprobado y vigente; en este caso se solicitará y se realizará la reforestación de acuerdo con las características del Proyecto aprobado.

15.º Quedan excluidas de estas ayudas:

a) Aquellas superficies en las que, debido a la existencia de suelos rocosos o a la escasa profundidad del suelo, resulte inviable una preparación del suelo mecanizada y la preparación manual no asegure la supervivencia de la futura repoblación.

b) Aquellas superficies en la que se aprecie una regeneración natural abundante de especies forestales autóctonas (arbóreas o arbustivas, excepto matorral heliófilo invasor) de más de 2 años, cuando ésta se manifieste viable.

c) Aquellas que se asienten sobre suelos salinos, yesos, mantos eólicos y en las que, por razones edáficas de especial aridez u otras cuestiones técnicas, hagan inviable su repoblación.

d) Superficies en las que se produzcan encharcamientos periódicos y no sean susceptibles de repoblación.

e) Las repoblaciones para las que haya que realizar nuevos bancales o terrazas.

f) Otras circunstancias en las que se considere inviable la ejecución de estas actuaciones, determinadas en el informe de admisibilidad.

TABLA 1. ESPECIES PARA REPOBLACIONES.

Protección de la regeneración individual (código TR4) y Protección de la regeneración colectiva (código TR5).

Instalación de elementos destinados a evitar daños por herbivorismo sobre la regeneración natural o artificial.

TR4 Protección individual de la regeneración: protección de la regeneración pie a pie mediante la instalación de tubos protectores o/y jaulas metálicas individuales.

TR5 Protección colectiva de la regeneración: protección de la regeneración por rodales mediante la instalación de cerramientos perimetrales.

Condicionado:

1.º Cuando en una repoblación se adopten medidas de protección individualizada o colectiva contra herbívoros, la colocación de los elementos deberá hacerse simultáneamente a la plantación y se deberán mantener sobre el terreno hasta que las plantas no puedan ser dañadas, un mínimo de cinco años.

2.º Los cerramientos perimetrales deberán cumplir lo establecido para los cercados de protección en los artículos 65, 67 y 68 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Para el caso del ganado doméstico, el cerramiento perimetral deberá tener una altura mínima en función de la especie, siendo de 1,20 m para ganado ovino y porcino, 1,50 m para ganado vacuno y equino, y 2 m para ganado caprino y deberán tener como mínimo una luz de malla igual o superior a 15 x 30 (450 cm²) para no impedir el movimiento de la fauna silvestre.

3.º El cerramiento perimetral deberá respetar las servidumbres de paso, dejando libre en su totalidad los caminos de uso público, carreteras y vías pecuarias que atraviesen o limiten los terrenos a cercar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. Queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en la Ley de Aguas, debiéndose dejar practicable y accesible una faja de 5 metros de anchura a ambos lados del cauce coincidente con la zona de servidumbre.

4.º Cuando sea imprescindible la colocación de tubos protectores, según criterios técnicos, se subvencionará el suministro y colocación de tubos protectores biodegradables de 60 cm o de 120 cm de altura con tutor de 100 o 200 centímetros, respectivamente, clavado en el suelo 50 cm.

5.º En caso de utilizar una jaula metálica individual, deberá ser preferiblemente galvanizada, con una altura comprendida entre 150 y 200 cm, según la fauna herbívora existente y un diámetro interno de al menos 50 cm, presentando la rigidez necesaria para cumplir su función y reforzada mediante los correspondientes tutores metálicos de 200 o 250 cm de altura, respectivamente, clavados en el suelo al menos 50 cm.

Mantenimiento de las repoblaciones ya establecidas de menos de 5 años de edad que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR6).

1.º El mantenimiento de la plantación recogerá el conjunto de trabajos posteriores a la repoblación (solo para acciones TR2, TR3) que son necesarios para que exista un crecimiento y desarrollo normal de la plantación. Estos trabajos consistirán básicamente en reposición de marras y en la realización de labores de preparación, mejora del terreno (escarda, aporcado y bina en aquellos casos en los que fuese necesario) y riegos estivales.

2.º Deberá realizarse en superficies en las que la plantación no supere los 5 años de edad y que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible).

3.º En aquellos casos en los que se vaya a realizar mejora de la plantación mediante reposición de marras, no se podrá introducir un número de plantas mayor a 100 pies/ha.

4.º No se podrán solicitar a la vez la acción TR6 simultáneamente a las acciones TR1, TR2 y TR3 para una misma superficie de actuación.

Mantenimiento de la protección para repoblaciones que no hayan sido subvencionadas a cargo de la medida 223 o 226 (Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible) (código TR7).

1.º Será subvencionable el mantenimiento de la protección de las repoblaciones que no superen cinco años y no hayan sido subvencionadas con cargo a la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2008 de Gestión Forestal Sostenible.

2.º Se subvencionarán los metros totales de malla efectivamente dañada que sea necesario reparar. En el caso de protección individual, se subvencionará el mantenimiento de aquellos protectores dañados que sea necesario reparar.

Poda de formación (código TM1), Poda sanitaria (código TM2) y Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaños (código TM9).

Eliminación mediante corta de ramas de un árbol en pie con el fin de acelerar el desarrollo del mismo, mejorar la calidad de la madera o del corcho, aumentar su producción de frutos o dar una forma prefijada diferente de la natural.

TM1 Poda de formación: poda llevada a cabo durante la fase juvenil de la planta, con el objetivo de conformarla adecuadamente, así como acelerar su desarrollo.

TM2 Poda sanitaria: poda destinada a la eliminación de fuentes de inóculo en pies afectados por algún tipo de plaga o enfermedad en las que la eliminación de estas ramas esté prescrita como sistema de control de las mismas.

TM9 Podas de mantenimiento y selección de brotes en castaño: Tratamiento selvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos, ya sea la producción de varas o de fruto.

1.º Los cortes se han de efectuar con instrumentos adecuados, tales como hachas, sierras manuales, tijeras o motosierras.

2.º Las podas se realizarán a savia parada durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo del año siguiente. La poda de ejemplares que porten nidos de especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas en las categorías de “Vulnerables” o “En Peligro de Extinción” se realizará siempre fuera del periodo de reproducción de esas especies, y siempre y cuando no quede comprometido el uso futuro de ese ejemplar para la nidificación de esas especies.

3.º Cuando se poden ramas afectadas por alguna enfermedad, deberán emplearse las medidas necesarias para proceder a la desinfección de las herramientas que se utilicen, a fin de evitar la transmisión de enfermedades entre árboles enfermos y sanos y entre ramas enfermas y sanas.

Cuando sea necesario conviene proceder al embetunado de los cortes con los productos cicatrizantes oportunos, sobre todo si se trata de ramas gruesas. No se podrá podar el mismo árbol antes de que estén suficientemente cicatrizadas las heridas de poda.

4.º Con carácter general, deberán respetarse siempre las ramas que formen la primera cruz del árbol. Se realizarán entalladuras de caída para evitar desgarrones. Los cortes deberán ser limpios, sin desgarraduras y con la inclinación suficiente para que no se detengan las aguas y evitar pudriciones. Los cortes se realizarán a ras del tronco o rama madre y procurando que el tamaño de las heridas sea lo más pequeño posible para facilitar la cicatrización.

5.º La poda no deberá afectar a más de la tercera parte del follaje inicial del árbol (bajo el criterio práctico de que quede sobre el árbol al menos el doble de follaje que en el suelo una vez realizada la poda), salvo excepciones en que sea necesaria una poda más intensa debido al abandono que haya sufrido el árbol, para facilitar la transitabilidad o por razones sanitarias. Las podas deben dirigirse hacia las ramas dominadas o traspuestas hacia el interior de la copa, las verticales, las muertas, enfermas o moribundas y a los chupones.

6.º Poda de formación: Las podas de formación solo serán subvencionables en especies del género Quercus, en acebuche y algarrobo. En el caso de las quercíneas, se efectuarán cortando aquellas ramas que permitan obtener un fuste o tronco de al menos 2 metros y medio de altura, coronado por una cruz con tres brazos o ramas principales como mínimo, cuya inclinación máxima sobre la superficie del terreno sea de 40.º. Todo ello, siempre que el estado actual del arbolado lo permita. No podrán cortarse ramas gruesas superiores a 10 cm de diámetro, incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas o en estado vegetativo decadente. La poda de formación será incompatible en la superficie de actuación en la que por sus características tenga que realizarse un resalveo. No se admitirán actuaciones con una densidad de poda inferior a 10 pies/ha.

7.º Poda sanitaria: La poda sanitaria solo podrá realizarse sobre pies de cualquier especie afectados por algún tipo de plaga o enfermedad en los cuales la permanencia de ramas muertas en el monte suponga una fuente de inóculo que favorezca la dispersión de estos agentes nocivos hacia pies que inicialmente no estén afectados. Se subvencionarán únicamente aquellas solicitudes que acrediten la idoneidad del tratamiento para el tipo de plaga o enfermedad, así como la presencia real de dicha plaga o enfermedad. Se tratará fundamentalmente de plagas de perforadores y de enfermedades de chancros y podredumbres de la madera. Se deberán extremar, por tanto, los cuidados en la desinfección de las herramientas durante la ejecución de los trabajos.

8.º Selección de brotes en castaño para producción de varas: La selección se realizará sobre los brotes de cepa, en masas tratadas en régimen de monte bajo. Deben eliminarse los brotes más débiles, los que estén peor asentados sobre el tocón y los más cercanos al suelo. Se respetarán los más vigorosos, que no estén muy juntos, y situados en la cara del tocón orientada hacia el viento dominante. Es conveniente dejar 1 o 2 brotes por tocón, sin superar el número inicial de pies por hectárea. Los brotes que se dejan en el monte deben alcanzar una densidad similar a la establecida en el momento de la plantación. La corta se realizará preferentemente con un útil cortante como un podón, evitando el hacha pues el daño al árbol es mayor si el corte no se realiza de un solo tajo. Sólo se utilizará la motosierra en ocasiones que no entrañen mayor riesgo de dañar los brotes que se desean dejar.

9.º Selección de brotes en castaño para producción de fruto mediante injerto: La selección se realizará a la altura de la cruz del árbol sobre los brotes surgidos tras haber realizado el desmoche en años anteriores. Se elegirán de seis a ocho brotes de entre los más vigorosos y mejor situados, procurando que tengan una distribución simétrica respecto al tronco y procediéndose a situar en ellos los injertos correspondientes. Una vez realizada esta operación, se suprimirán los brotes no injertados y se limpiará el tallo de todos los demás brotes adventicios, si los hubiera.

10.º Las podas implicarán en todo caso la eliminación de los residuos generados. En el caso de la poda sanitaria, el método de eliminación deberá evitar la dispersión de los agentes causantes de la plaga o enfermedad.

Desbroces mecanizados con remoción de suelo (código TM3), Desbroces mecanizados sin remoción de suelo (código TM4), Desbroces manuales (código TM5) y Ruedos y veredas (código TM6).

Tratamientos selvícolas consistentes en la eliminación de la vegetación preexistente, principalmente arbustiva o de matorral, con el fin, entre otros, de disminuir la competencia con las especies que restan, así como la defensa contra incendios forestales mediante la generación de discontinuidades horizontales en el combustible vegetal.

TM3 Desbroce mecanizado con remoción del terreno: desbroce mecanizado por arranque, afectando tanto a la parte aérea del matorral como a la radical, en el que se remueven las capas superficiales del suelo como consecuencia del pase de los aperos, principalmente gradas.

TM4 Desbroce mecanizado sin remoción del terreno: desbroce mecanizado por roza, afectando únicamente a la parte aérea del matorral, en el que no se remueve la tierra como consecuencia del pase de los aperos, principalmente desbrozadoras de cadenas o de martillos.

TM5 Desbroce manual: desbroce realizado mediante herramientas portadas por operarios, como la motodesbrozadora.

TM6 Ruedos y veredas: desbroce por roza, afectando únicamente a la parte aérea del matorral, y generalmente manual, de la proyección de la copa de alcornoques así como de los caminos que llevan de uno a otro pie con el fin de facilitar las labores de descorche y saca del corcho.

Condicionado:

1.º Los trabajos deberán realizarse de forma selectiva, respetando la regeneración natural avanzada del arbolado autóctono (pies con más de 1 m de altura), así como matorral noble (lentisco, cornicabra, mirto, coscoja, agracejo, majuelo, madroño, palmito, olivilla, etc.) que hayan alcanzado porte suficiente. Dichos ejemplares deberán quedar protegidos, cuando sea posible, por una orla de matorral en torno a ellos, que permanecerá sin alterar. También se deberán respetar pequeños rodales de matorral distribuidos por la zona a desbrozar, dado que sirven de amparo a la regeneración del arbolado, dan cobijo a la fauna y contribuyen a mantener la diversidad vegetal.

2.º La ejecución de desbroces sobre el matorral se realizará de forma localizada en rodales en los que exista una alta densidad de este tipo de vegetación, especialmente la de mayor carácter pirofítico. Los trabajos se centrarán en la eliminación de la vegetación mediante medios manuales o mediante medios mecanizados.

3.º No serán objeto de subvención los tratamientos mediante decapado.

4.º El desbroce podrá ser continuo (a hecho) solo en el caso de que en la parcela de actuación el grado de cobertura del arbolado (fracción de cabida cubierta) sea superior al 50% de la superficie total y la pendiente media de la parcela no supere el 20%.

5.º Se respetarán los setos, sotos, riberas y bosques-isla, manteniendo un mínimo de 5 m alrededor de cualquiera de estas formaciones vegetales singulares por su carácter estratégico para la conectividad, la biodiversidad y el paisaje.

6.º No se realizarán dichas labores en las proximidades de cursos de agua, respetando al menos una franja de 5 m a cada lado del cauce.

7.º Los trabajos autorizados no implican posterior siembra. La actuación autorizada no conlleva un cambio de uso del suelo, que permanecerá con su actual carácter de terreno forestal.

8.º No se podrá subvencionar en una misma superficie de actuación un desbroce manual y un desbroce mecanizado.

9.º El desbroce manual será subvencionable en terrenos con cualquier tipo de pendiente siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión edáfica así lo permitan técnicamente.

10.º El desbroce mecanizado con remoción de suelo solo será subvencionable en terrenos con pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión edáfica así lo permitan técnicamente.

11.º En montes con especies del género Quercus afectados por decaimiento forestal (seca), el desbroce mecanizado con remoción del terreno se efectuará evitando el pase de apero por los focos de seca, debiendo respetarse sin desbrozar una distancia de al menos 20 m con respecto a los pies afectados.

12.º El desbroce mecanizado con remoción del terreno se efectuará siempre que sea posible siguiendo las curvas del nivel del terreno. Será superficial, evitando labores profundas (mayores de 10 cm de profundidad), con el objeto de no causar daños en el suelo ni en las raíces del arbolado. En el caso del uso de grada de discos, los pases se efectuarán con las filas de discos alineadas (no abiertas), con el objeto de alterar lo menos posible el perfil del suelo.

13.º No se podrán efectuar desbroces mecanizados con remoción del terreno bajo la copa de los árboles no debiéndose acercar el apero a menos de 4 m del tronco.

14.º Se deberá mantener la distancia adecuada para no dañar con la maquinaria las raíces y troncos del arbolado.

15.º En el caso de ruedos y veredas, los ruedos deberán tener una dimensión mínima de 2 m de radio, medidos a partir del tronco del árbol. En rodales de alcornoque con espesura completa, el desbroce podrá ser continuo (“a hecho”).

Clareos y claras (código TM7), Cortas de policía o sanitarias (código TM8) y Resalveos (código TM10).

Tratamiento selvícola consistente en la eliminación de pies, no con el objetivo de regenerar la masa, sino de mejorar sus condiciones de vida, espesura y sanidad, así como de aumentar la calidad de los productos deseados.

TM7 Clareos y claras: Cortas hechas en una masa arbórea con el fin de estimular el crecimiento de los árboles que restan y de aumentar la producción de material utilizable durante el turno. Se considerarán clareos cuando el diámetro normal sea inferior o igual a 12 cm y claras cuando sea mayor de 12 cm.

TM8 Cortas sanitarias o de policía: Eliminación de pies muertos o con evidentes signos de irreversibilidad, a fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades en las que la eliminación de estos pies esté prescrita como sistema de control de las mismas.

TM10 Resalveo: Tratamiento selvícola de conversión de monte bajo a monte alto, practicado en masas de quercíneas procedentes de rebrotes de cepa y/o raíz (chirpiales), mediante el que se eliminan algunos de estos brotes y se seleccionan los mejores pies formándolos por medio de una poda ligera y quedando liberados de la competencia del resto.

Condicionado:

1.º Los trabajos no conllevarán la apertura de nuevos caminos forestales en la finca. En caso de que ello fuera necesario, deberá ser objeto de autorización.

2.º Deberán respetarse aquellos pies que se encuentren ocupados por nidos de especies protegidas.

En el caso de colonias de aves, deberán respetarse sin cortar aquellos rodales que sean habitualmente utilizados como lugar de reposo y/o nidificación.

3.º No podrán eliminarse ejemplares de especies singulares y/o incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Anejo II, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía), sin autorización expresa para ello.

4.º Los residuos forestales generados como consecuencia de los trabajos realizados no podrán quedar depositados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 30 días desde su generación, salvo durante la época de peligro alto en que la eliminación se hará de manera simultánea al avance de los trabajos, quedando expresamente prohibida la continuación de los mismos mientras permanezcan sobre el terreno restos sin eliminar en más de 10 ha.

5.º Se tendrán en cuenta los criterios de eficiencia energética, ecológica y económica de la eliminación de los residuos, pudiéndose optar por su extracción para aprovechamiento energético de biomasa, su retirada a vertedero autorizado, su triturado o astillado con incorporación al suelo, o su quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el art, 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y art. 14 de su Reglamento (Decreto 247/2001).

6.º Toda obra auxiliar que pueda necesitarse para llevar a cabo los trabajos deberá ser solicitada expresamente, especialmente si implica movimientos de tierra, desbroces, eliminación de vegetación o apertura de accesos a la zona de actuación.

Condicionado específico CLARAS Y CLAREOS:

1.º No se permitirán claras ni clareos cuya densidad de corta sea inferior a 50 pies/ha.

2.º El clareo y la primera clara como acciones diferentes serán incompatibles en la misma superficie de actuación. Se ha de optar por uno u otro tipo de acción en función del diámetro medio de los árboles de la superficie. No obstante, en el clareo se podrán apear y extraer, excepcionalmente, árboles dominados, moribundos o defectuosos de diámetro normal mayor de 12 cm y, en el caso de la primera clara se podrán apear y extraer árboles menores de 12 cm de diámetro normal.

3.º La intensidad de corta para clareos y claras estará comprendida entre un 10 y un 50%, es decir, como mínimo se deberá extraer un número de árboles que suponga el 10% de la FCC que tenga la superficie de actuación antes de la corta, y un máximo del 50%. Además, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con una FCC igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30% de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del 5%.

- 40% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5% y el 15%.

- 50% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16% y el 25%.

- 60% de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al 25%.

4.º Las labores a las que se refiere este artículo deberán realizarse con el máximo cuidado y tomando las medidas necesarias para evitar daños en el suelo y en el resto de la vegetación existente en el monte.

5.º Los productos obtenidos, ya sean maderas o leñas, no podrán quedar depositados en el monte durante más de 30 días.

6.º Los trabajos de claras, clareos se realizarán preferentemente en el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 30 de abril, con el objeto de que estas actuaciones sean compatibles con las épocas de reproducción de la fauna silvestre y fuera de la época de peligro alto de incendio.

7.º Los trabajos de corta no implican un posterior destoconado ni la puesta en cultivo del terreno objeto de dichos tratamientos.

8.º Se evitará dejar pies aislados de pequeñas dimensiones (diámetro normal inferior a 15 cm) que pudieran sufrir daños causados por el viento o la fauna.

9.º Se dará prioridad a la corta de aquellos pies que estén peor formados, muertos o decrépitos, claramente dominados por los pies de su entorno o atacados gravemente de plagas y enfermedades.

10.º En aquellos pies a cortar en los que se observe la existencia de brotes nuevos de cepa o raíz, deberán conservarse los más vigorosos eliminando el resto.

11.º Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago excepto en el caso de que tengan Proyecto o Plan técnico de Ordenación aprobado y vigente; en este caso se solicitará y se realizará esta actuación de acuerdo con las características del proyecto aprobado.

Condicionado específico CORTAS SANITARIAS:

1.º La corta sanitaria solo podrá realizarse sobre pies de cualquier especie afectados por algún tipo de plaga o enfermedad en los cuales la permanencia del árbol muerto en el monte suponga una fuente de inóculo que favorezca la dispersión de estos agentes nocivos hacia pies que inicialmente no estén afectados.

2.º En el caso de las especies del género Quercus, la corta sanitaria se concretará exclusivamente en aquellos pies totalmente secos, muertos o en las últimas fases del proceso de decaimiento forestal conocido como la seca. En todo caso, los pies a eliminar deberán presentar síntomas inequívocos de su irreversibilidad, y no únicamente cierto grado de defoliación o puntisecado de ramas.

3.º Las herramientas de corta se deberán desinfectar en caso de que vayan a ser utilizadas posteriormente sobre pies sanos, mediante pulverización o inmersión en fungicida, con el objeto de evitar la propagación de enfermedades causadas por hongos. Se podrá utilizar a este efecto, lejía diluida al 10%.

4.º En montes con especies del género Quercus afectados por seca, realizará la desinfección frecuente de todos los elementos que entren en contacto con el suelo (ruedas, aperos, calzado) mediante pulverización o inmersión en fungicida, con el objeto de evitar la dispersión de las esporas patógenas presentes en el suelo a zonas no infectadas. Se podrá utilizar a este efecto, lejía diluida al 10%.

5.º En un plazo no superior a 15 días se deberá eliminar todo el material vegetal resultante de las cortas mediante cualquier medio que evite la dispersión de los agentes causantes de la plaga o enfermedad, ya sea mediante quema o retirándolas fuera del monte, así como la eliminación de los residuos, procurando minimizar la remoción del terreno.

Condicionado específico RESALVEO:

1.º El resalveo consistirá en la eliminación selectiva de parte de los brotes de cepa y/o raíz existentes, seleccionando para su posterior formación, mediante poda ligera, los mejores brotes.

2.º Se extraerán con preferencia los brotes enfermos, mal formados, decrépitos y dominados, los localizados hacia el interior de la mata y competidores de los seleccionados para favorecer su crecimiento.

3.º No se eliminarán aquellos pies que procedan de semilla (brinzales), favoreciendo su liberación (puesta en luz) y la de los individuos de especies arbóreas y arbustivas que enriquezcan y aporten diversidad al monte y contribuyan a proteger los brotes seleccionados de los herbívoros.

4.º Se seleccionarán como resalvos los pies vigorosos y con mejor porvenir de cada mata en función de su situación, forma y origen, optando por los mejor situados, evitando los excesivamente esbeltos y primando los procedentes de raíz (renuevos) mejor que los de cepa (retoños).

5.º Se cortará con una intensidad moderada, sin extraer más de una tercera parte del total de la fracción de cabida cubierta (FCC) de las matas o brotes que tuviese previamente la superficie de actuación, debiéndose entender como fracción de cabida cubierta el grado de recubrimiento del suelo por las matas, expresado en tanto por ciento.

6.º La corta se efectuará de forma que la caída de los pies afectados no produzca daños sobre la masa circundante. Además ésta se realizará de forma que los tocones resultantes no superen los 10 cm de altura.

7.º En montes muy densos se podrán establecer calles de arrastre concentrando las actuaciones con el único propósito de realizar las tareas selvícolas. El ancho deberá ser inferior a 2,5 metros y contar con una separación mínima de 30 metros.

8.º La poda de los resalvos será una poda de formación, con lo que se atenderá a las condiciones establecidas específicamente para ellas.

9.º En las zonas en las que puedan producirse daños por herbivorismo sobre los pies resultantes, se dejarán al menos dos brotes por pie y solo se resalvearán matas cuyos pies tengan un diámetro normal (aquel medido a 1,3 m del suelo) superior a 10 cm y una altura superior a 2 m, excepto si se instalan protectores individuales o colectivos que protejan los pies del ramoneo. En zonas pastoreadas con ganado ovino, los pies resultantes tendrán un diámetro normal superior a 5 cm.

10.º En caso de rodales muy envejecidos, con signos de decaimiento de los chirpiales (puntisecado), puede ser más recomendable llevar a cabo el recepe de las matas, para lo cual se requerirá de autorización.

11.º Como criterio general, se recomienda promover progresivamente la conversión del monte hacia formas más estables ecológicamente, favoreciendo los pies procedentes de semilla así como la implantación puntual de nuevas semillas o plantones.

12.º No se subvencionará en una misma superficie de actuación un resalveo, un clareo, una clara o una poda de formación, como acciones diferentes.

Tratamientos preventivos contra plagas y enfermedades forestales: contra insectos defoliadores y perforadores y la seca de quercíneas: mediante instalación de nidales, tratamientos manuales mediante pulverizador con mochila, eliminación de pilas cebo y encalados (códigos TM11, TM12, TM13).

Son el conjunto de técnicas, productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

El objetivo de las actuaciones de prevención y control de plagas y enfermedades están orientadas a mejorar el estado de salud del arbolado restaurando el equilibrio biológico del sistema.

Las solicitudes de tratamientos preventivos contra plagas o enfermedades forestales deberán ir acompañados de una breve descripción en la solicitud de la ayuda donde se indique el nivel de infestación (bloque 8 del Anexo 1).

1.º Instalación de nidales: deberán colocarse en los meses de septiembre-octubre, en los bordes de la masa o dispersas en zonas interiores que no vayan a recibir tratamientos fitosanitarios con productos químicos y lejos de zonas de intenso tránsito, actividad recreativa. Únicamente se subvencionarán en pinares, alcornocales o encinares con espesura completa. La altura de colocación de las cajas nido será de 2,5-3 metros sobre la superficie del suelo, suspendidas de ramas mediante varilla de alambre galvanizado rígido, en lugares que permitan una limpieza periódica. La distancia mínima entre dos cajas nido es de 20 metros.

2.º Los tratamientos manuales mediante pulverizador de mochila irán dirigidas a prevenir daños intensos por defoliación causados por ataques de “procesionaria” (Thaumetopoea pytiocampa) en repoblaciones de pináceas (los pies del repoblado no superan los 2,5 metros de altura) con bajo nivel de infestación (mayor de uno). Para los tratamientos se seguirán las instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente.

La sustancia activa a emplear en el tratamiento mediante pulverizador de mochila deberá usarse según las condiciones establecidas en el Registro de Productos Fitosanitarios, que se puede consultar a través de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por otras normas ambientales. Adicionalmente deberá añadirse a la sustancia activa algún colorante biológicamente inocuo de persistencia media que permita identificar los bolsones tratados.

Los tratamientos manuales mediante pulverizador de mochila se realizarán por aplicación directa sobre los bolsones de procesionaria deberán realizarse antes de que se entierren las orugas.

3.º Las pilas cebo están destinadas al control de las poblaciones de insectos perforadores más comunes mediante su colocación, reposición y posterior eliminación según el calendario general expuesto a continuación:

Para Tomicus piniperda/Tomicus minor

TABLA OMITIDA

La eliminación de las pilas cebo, tras su colonización por las larvas de dichos insectos, se realizará mediante quema o descortezado mecánico de las mismas en las fechas anteriormente expresadas. Las pilas cebo se formarán con trozas de árboles recién cortados de la misma especie atacada por los insectos perforadores. Tendrán un tamaño de medio metro cúbico y se colocarán preferentemente en lugares abiertos, expuestos a los vientos dominantes, en el interior de los límites del foco de plaga o bien perimetralmente al mismo, con una densidad máxima de dos pilas por hectárea. La distancia mínima entre dos pilas cebo será de setenta metros y en las zonas próximas no debe de haber restos de cortas.

4.º Encalados: Se subvencionará igualmente en dehesas el aporte de 1000 kg de caliza molida por hectárea en zonas de pastos en dehesas para aumentar el pH del suelo de manera preventiva para enfermedades fúngicas. La aplicación de esta actuación requerirá previamente la identificación positiva de hongos de pudrición y la determinación adecuada de su extensión.

Se realizará para las acciones TM11, TM12 y TM13, una breve descripción de la actuación en la solicitud de ayuda (Bloque 8 del Anexo 1).

Mantenimiento o mejora de vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte (códigos VF1 y VF2).

Vías utilizadas para el aprovechamiento forestal, gestión, cuidado y defensa del monte.

VF1 Mantenimiento de vías forestales: Obras de conservación de las vías forestales de forma que se asegure su permanencia en las mejores condiciones posibles. A estos efectos, todas las obras realizadas en ellas, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura, se han de considerar como obras de mantenimiento.

VF2 Mejora de vías forestales: Obras que impliquen acrecentar o ampliar las vías forestales, así como instalar nuevos elementos para su protección y mejora. A estos efectos, todas las obras realizadas en ellas que supongan un aumento de anchura, la construcción de obras de desagüe (cunetas, losas, pasos de agua) y de protección (gaviones y escolleras) se han de considerar como obras de mejora.

1.º En la reparación del firme para la conservación de la vía, los trabajos se ajustarán a la mejora de la explanación existente, no produciéndose modificaciones en los trazados. Comprenderán todos los trabajos que sea necesario ejecutar para el establecimiento de un firme adecuado a las condiciones de la circulación que vaya a soportar el camino objeto de los trabajos. Se incluirán las partidas, en los casos en que se justifique adecuadamente, el aporte de materiales para la formación de un firme, que culmine con una capa de rodadura adecuada, que no será asfalto.

2.º El acondicionamiento de cunetas no deberá afectar a los taludes adyacentes ni dañará a los árboles próximos.

3.º Durante las obras a realizar deberá evitarse cualquier deterioro o menoscabo del patrimonio cultural e histórico. A estos efectos, previamente al inicio de los trabajos deberán señalizarse los lugares en los que la presencia de elementos de interés exija un mayor cuidado en el empleo de maquinaria pesada.

4.º Con respecto a las actuaciones que requieran movimientos de tierras, se incluirán en este apartado todos los trabajos de movimientos de tierras que se estimen técnicamente necesarios para despejar la traza del camino de cuantos impedimentos y obstáculos se hayan ido formando con el paso del tiempo, también se incluirán los trabajos de desbroce necesarios, la apertura de cunetas que sean técnicamente necesarias para la adecuada conducción de las aguas, los desmontes, terraplenes y la eliminación de materiales plásticos que puedan repercutir negativamente en la obra, y en general, el conjunto de actuaciones que sea necesario realizar de manera puntual con objeto de acondicionar una traza homogénea y adecuada para establecer un firme adecuado.

5.º Con respecto a las obras de fábrica, se reflejarán todas las estructuras que se estime necesario colocar en campo para permitir la circulación natural de las aguas sin que éstas supongan un daño para el camino sobre el que se actúa. Se incluirán, en su caso, losas de hormigón armado, a modo de badenes, así como otras infraestructuras de hormigón como pasos salvacunetas o caños transversales, que deberán estar adecuadamente localizados en los planos. Las dimensiones de todas estas infraestructuras deberán estas debidamente justificadas, prestando especial atención a los anchos que se proyecten, de acuerdo con los caudales que se estimen.

6.º El espesor mínimo que deben tener los firmes construidos con sub-bases de material granular será de 20 cm.

7.º Cuando se trate de la acción VF2, deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago.

Restauración de zonas húmedas (código RP1).

1.º Se subvencionarán las acciones dirigidas a mejorar el funcionamiento ecológico de las zonas húmedas, incluidas las marismas mareales y salinas tradicionales, comprendiendo entre otras acciones la restauración de vegetación, cercados, actuaciones para evitar la erosión, mejora de la calidad y cantidad de las aguas.

2.º Se realizará para las acciones RP1, una breve descripción de la actuación en la solicitud de ayuda (Bloque 8 del Anexo 1).

3.º Para solicitar esta acción deberá estar incluido el humedal en el Inventario Andaluz de Humedales o en el Plan Especial de Protección del Medio Físico publicado en el POTA; en caso contrario, deberá aportarse documento justificativo de ser zona húmeda en fase de audiencia, en el sentido descrito en el Plan Andaluz de Humedales elaborado por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

4.º Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago.

Rehabilitación infraestructuras rurales tradicionales no habitables (código RP2).

1.º Esta actuación consistirá en la rehabilitación de infraestructuras rurales situados en el entorno forestal y la recuperación del patrimonio etnológico de carácter rural, cuyo uso futuro sea destinado al uso público, o a la conservación de la biodiversidad: primillares, palomares, torres o apoyo de nidos, hornos de pan, caleras, pozos de nieve, etc.

2.º Se entenderá que los restos de una edificación son rehabilitables existan elementos estructurales suficientes para acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

3.º Cuando el destino de la rehabilitación sea el uso público deberá garantizarse la accesibilidad al mismo durante al menos los cinco años siguientes a dicha rehabilitación.

4.º La infraestructura a rehabilitar deberá estar situada en Suelo no urbanizable respecto al planeamiento urbanístico de su municipio.

5.º Se incluirá en la solicitud Memoria técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1) y fotografías del estado actual de la infraestructura a habilitar.

6.º Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago, que deberá redactarse utilizando los precios de la Base de costes de la construcción de Andalucía, accesible a través de la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Reconstrucción o rehabilitación de vallas y muros de piedra (código RP3).

1.º Se subvencionarán aquellas acciones encaminadas a la reconstrucción de muros de piedra seca del lugar o similar. No se subvencionarán reconstrucciones de muros que no tengan constancia fidedigna de su existencia sobre el plano y/o sobre el terreno.

2.º Para la reconstrucción de muros de piedra cuyo objetivo principal sea la separación de lindes, será imprescindible entregar documentación que demuestre su exacta localización.

3.º La altura máxima permitida será de 1,5 m. No se podrá rematar el muro en su parte alta con ningún tipo de suplemento (alambre o malla). Excepcionalmente y en zonas donde existan explotaciones de ganado vacuno se autorizará la colocación de uno o dos hilos para asegurar la durabilidad de la reparación. La anchura mínima será de 50 cm.

4.º Quedará totalmente prohibido realizar estas actuaciones con otros materiales distintos a los indicados, prohibiéndose los bloques macizos montantes de hormigón (en muros de contención), módulos prefabricados de cualquier tipo, chapas metálicas, balaustradas, celosía o cualquier otra composición de materiales, tales como decoraciones de obra, albardillas de teja y muros ondulados.

5.º Se ejecutarán de forma que los muros queden perfectamente trabados, de manera que se garantice su estabilidad y durabilidad, pudiéndose realizar los controles que se estimen necesarios para la comprobación de la correcta ejecución de dichos muros. Así mismo, los alrededores de los muros deberán quedar limpios del material empleado para la ejecución de los mismos. En caso de haber extraído piedra por medios mecánicos, se deberá reponer el estado del lugar de la extracción, a su estado original.

6.º Se realizará una breve descripción de la actuación en la solicitud de ayuda (Bloque 8 del Anexo 1).

Rehabilitación de sendas, caminos de piedra y fuentes y su señalización (código RP4).

1.º Esta acción se dirige a la rehabilitación y señalización de infraestructuras rurales como sendas y caminos de piedra, y fuentes y su señalización, con destino al uso y disfrute público de las mismas.

Por ello para estas acciones de rehabilitación deberá acreditarse este extremo.

2.º Se entiende por senda, el camino rural peatonal. Se subvencionarán aquellos trabajos consistentes en el manejo de la vegetación (desbroce, apeo, podas), arreglo de muros de piedra seca en taludes, empedrados de suelos, defensas de taludes, pontones, vados, sistemas de drenaje, barandillas, etc.

3.º Las obras de rehabilitación o mejora de fuentes se realizan sobre aquellas incluidas en el inventario de “Manantiales y Fuentes de Andalucía” http://www.conocetusfuentes.com/, manteniendo la viva imagen y las características originales y empleando materiales tradicionales.

No se incluirán las que se encuentren en núcleos de población. Si alguna fuente se encuentra en algún tipo de inventario de patrimonio histórico o cultural deberá contar previamente a su rehabilitación con las autorizaciones necesarias.

4.º El diseño y construcción de las diferentes señales debe atender, de forma general, a lo dispuesto en el Manual de Señalización en Espacios Naturales de Andalucía.

5.º Deberá garantizarse la accesibilidad y el mantenimiento de las infraestructuras rehabilitadas, durante al menos cinco años.

6.º Las sendas o caminos rehabilitados destinados al uso público en calidad de senderos o rutas cicloturísticas que se ubiquen en terrenos públicos, gestionados por entidades locales, podrán ser incorporadas a la oferta de equipamientos de uso público de la Consejería de Medio Ambiente.

7.º Se incluirá en la solicitud Memoria técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1) y fotografías del estado actual de la infraestructura a habilitar.

8.º Para esta acción deberá redactarse un proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago.

9.º La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente. Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago deberá redactarse utilizando los precios de la Base de costes de la construcción de Andalucía, accesible a través de la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

10.º Una vez concluida la actuación se presentará con la solicitud de pago una ficha con las características técnicas de la senda o camino rehabilitado que incluya: longitud, dificultad, tipología, accesibilidad, gestión, puntos críticos, así como un listado de elementos de interés que se encuentren en su recorrido.

Actuaciones de carácter higiénico-sanitario para especies silvestres y sus hábitats e infraestructuras de manejo (código PB1).

1.º Se subvencionarán la desinfección de infraestructuras como comederos, bebederos, charcas, entre otras, así como otras actuaciones para la prevención de enfermedades, epizootias o zoonosis que afecten a especies silvestres (sarna, tuberculosis, viruela aviar, colibacilosis, parasitosis, micoplasmosis, mixomatosis, NHV, etc.). En la fase de solicitud de pago deberá aportarse informe de técnico competente que determine la existencia de la enfermedad, necesidad del tratamiento, extensión y productos a aplicar. La unidad de tratamiento será de 50 ha indivisibles.

2.º Se incluyen -para cotos de caza mayor- los contenedores para el almacenamiento y posterior eliminación de las vísceras y despojos de los animales procedentes de la práctica cinegética de caza mayor. Estos deberán ser estancos, de cierre adecuado que evite el acceso de animales y construidos por material impermeable, de fácil limpieza y desinfección, con sistema de volcado del contenedor mediante cabrestante y con una capacidad mínima de 950 litros. Con ello se pretende favorecer el cumplimiento de las exigencias en materia sanitaria aplicables a los subproductos animales, que por diferentes motivos no se destinen al consumo humano para impedir que entrañen algún tipo de riesgo para la salud humana o animal y el medio ambiente.

Construcción de balsas y charcas de menos de 300 m³ para la fauna silvestre y su protección (código PB2) y Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección (código PB3).

PB2 Construcción de charcas.

1.º Construcción de charcas: con el objeto de incrementar y distribuir puntos de agua útiles para la fauna en el medio natural, así como para favorecer medios idóneos para determinadas especies, se subvencionará la construcción de nuevas charcas de agua de un volumen inferior a 300 m³ se subvencionará el movimiento de tierras, y excepcionalmente la instalación de geomembranas y la impermeabilización del suelo, cuando proceda según criterios técnicos.

2.º Las charcas deberán cercarse para evitar el trasiego de ganado y la turbidez y eutrofización de las aguas. Los perfiles de, al menos el 40% de las orillas a ambos lados deberán tener una pendiente suave (“1:4).

3.º Para posibilitar el acceso al agua de la fauna silvestre, se construirá o colocará un abrevadero de obra de, al menos 5 m de longitud, conectado a la charca. Cuando los terrenos correspondan a cotos de caza mayor los puntos de agua deberán quedar distribuidos por el acotado para evitar la agregación de animales durante el periodo de sequía estival. Para asegurar la permanencia del agua no se admitirá desagüe de fondo, debiendo colocarse a 50 cm como mínimo del punto más bajo.

4.º Deberán estar situadas a más de 200 m de edificaciones habitables.

5.º La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras correspondiente. Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago. Contemplará medidas de seguridad para evitar ahogamientos de personas.

PB3 Adecuación de balsas y charcas para su conexión a abrevaderos o bebederos para la fauna silvestre y su protección.

1.º Se subvencionará la realización de actuaciones para la adecuación y conservación de las balsas y charcas que permita su uso por la fauna silvestre para ello se financiarán las acciones encaminadas a adaptarlas según los criterios los puntos 2 y 3 de esta acción:

- Las charcas deberán cercarse para evitar el trasiego de ganado y la turbidez y eutrofización de las aguas.

- Los perfiles de, al menos el 10% de las orillas a ambos lados deberán tener una pendiente suave (“1:4).

- Para posibilitar el acceso al agua de la fauna silvestre o de renta, se construirá o colocará un abrevadero conectado a la charca.

- Para asegurar la permanencia del agua no se admitirá desagüe de fondo, debiendo colocarse a 50 cm como mínimo del punto más bajo.

Siembra de herbáceas para la alimentación de la fauna silvestre (código PB4).

1.º Se subvencionará la siembra o plantación de herbáceas en terrenos forestales. Éstas serán adecuadas a las condiciones de clima, suelo, altitud y exposición del lugar. Cada unidad de siembra tendrá una superficie de contorno irregular máxima de 2 ha. Entre cada una de las unidades de siembra deberá dejarse en todo caso una separación de al menos 100 m. Las labores se realizarán en terrenos con pendiente inferior al 20%, siguiendo las curvas de nivel. La siembra se realizará con mezcla de leguminosas y gramíneas.

2.º Se incluyen en esta acción la siembra y el abonado.

3.º Las siembras encaminadas a la mejora de formaciones herbáceas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán estar acotadas al ganado hasta el 15 de septiembre del año de la siembra.

b) Está prohibido su aprovechamiento mediante siega excepto en los casos de alfalfa de secano y veza-cereal.

c) En los casos de siembra de alfalfa de secano y veza-cereal será posible mantener mediante siega una altura del cultivo comprendida entre 20 y 30 cm, pudiéndose aprovechar lo segado. Para esta labor se respetará el periodo de reproducción de las aves, entre abril y julio.

4.º Las parcelas de siembra no se podrán establecer a menos de:

a) 300 m de una línea eléctrica aérea.

b) 500 m de una autovía.

c) 100 m de cualquier otra vía asfaltada.

a) 50 m de vías no asfaltadas con circulación de vehículos a motor.

Balizamiento de cercados en el ámbito del Plan de recuperación de especies esteparias (código PB5).

1.º Se subvencionarán aquellos trabajos consistes en establecer un sistema de señalización para prevenir los accidentes por colisión de las aves esteparias contra los cercados ganaderos. El balizamiento deberá cumplir las siguientes características y reglas de instalación:

El material con el que se construyan las balizas ha de garantizar su persistencia en el tiempo, tanto en lo que se refiere al soporte físico en sí como al color.

El modelo básico de balizamiento consistirá en placas rectangulares de material rígido, de color blanco y con unas dimensiones de 30 x 15 cm y 1 mm de espesor.

Las placas se colocarán en la parte superior del vallado, dispuestas en dos hileras a distinta altura y de forma alterna, con una separación entre placas de 2 m.

Construcción de majanos y entaramados (código PB6).

El objetivo de esta acción es reforzar la población de conejos en zonas donde ya existe previamente, por ello esta actuación va vinculada a la existencia de una siembra de herbáceas previa.

1.º Se subvencionará la construcción de majanos en zonas cercanas al área de siembra o donde se hayan realizado rozas del matorral existente en la zona de ubicación. La construcción se realizará mediante el amontonamiento de materiales adecuados de la zona como piedras, rocas, ramas gruesas, tocones, entre otros, comenzando el montaje del majano colocando el material más grueso en la base, evitando en la medida de lo posible la compactación del material para conseguir crear una red de cavidades que posibiliten el establecimiento del animal.

2.º Los majanos podrán ser de “palets” o de “tubos” y deberán reunir las siguientes condiciones:

a) majanos de palets: refugio para conejo silvestre mediante el apilamiento ordenado de palets de madera (aproximadamente 3 x 3). Cada vivar consta de 12 palets, dispuestos en dos capas de 6 palets y colocados tras acondicionar el terreno (excavación) dispuestos de forma que se evite el colapso de los huecos internos. La estructura se naturaliza mediante el tapado con material vegetal (residuos de desbroces o claras) y tierra de zona mezclados, dejando libre las bocas de acceso.

b) Majanos de tubo: Refugio de aproximadamente 4 x 5 m, para conejo silvestre mediante el excavado de túneles, en los que se colocan tubos de hormigón para el acceso de los conejos hasta arquetas prefabricadas de PVC de 30 x 30 x 30 cm y 40 x 40 x 40 cm. La estructura se naturaliza mediante el tapado con material vegetal y tierra de zona mezclados, dejando libres las bocas de acceso.

3.º Los majanos se han de colocar en zonas del borde de la siembra, en zonas donde no sufran inundaciones y en grupos de varios cercanos. Como mínimo los grupos serán de 3 y la distancia entre cada dos majanos ha de ser inferior a 50 m.

4.º Igualmente, podrán ser objeto de ayudas la construcción de entaramados y otros elementos de refugio y protección. Estos se construirán por acumulación de material leñoso procedente de podas y desbroces en zonas con presencia de vivares de conejo para mejorar la calidad del hábitat aumentando los lugares de refugio y protección. Podrán realizarse combinado el aporte de material leñoso (90%) y piedras (10%). Las acumulaciones de material leñoso pueden realizarse anudando haces o por otros medios que aseguren la estabilidad y la duración del entaramado. Se podrán ubicar en las cercanías de los vivares, de los puntos de agua o de los lugares de alimentación preferente, así como en aquellas zonas donde no existan suficientes refugios naturales para las poblaciones de conejo. Tendrán un diámetro aproximado de 4 m y una altura superior a 1 m recién instalados.

4.º No se concederá ayuda para esta acción a los cotos de caza que incluyan control de daños por conejos en sus Planes Técnicos de Caza.

Actuaciones de mejora de especies amenazadas y sus hábitats, incluidas en el desarrollo de Planes de Recuperación y Conservación (código PB7).

1.º En fincas situadas dentro del ámbito de Planes de recuperación o conservación de especies amenazadas, que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente para la conservación de estas especies, se podrán solicitar acciones directamente asociadas a la mejora de la especie y/ o su hábitat y que no estén contenidas en la presente Orden.

Cuando no haya suscrito un convenio, pero dentro del proyecto se tenga prevista su firma, deberá presentarse el Convenio firmado en el momento de pago.

2.º Se incluirá en la solicitud una Memoria Técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1).

3.º Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago, el cual deberá contemplar los siguientes epígrafes:

I. Plan de recuperación al que se acoge la acción.

II. Objetivo, contenido y acciones a desarrollar en el convenio de colaboración con la CMA.

Acciones de mejora del hábitat.

Acciones de restauración de zonas degradadas.

Acciones encaminadas a eliminar las causas de mortalidad no natural.

Acciones de gestión sobre las especies amenazadas

Acciones de educación y sensibilización.

Acciones de comunicación y divulgación.

III. Informe y Visto Bueno de del Coordinador del Plan de recuperación o conservación designado por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Programas de conservación y gestión de la biodiversidad de entidades de custodia del territorio, Reservas Naturales Concertadas (RNC) o Reservas Ecológicas (RE) (código PB8).

1.º Se subvencionarán programas realizados por las entidades de custodia del territorio, RNC o RE, dirigidos a la gestión y conservación activa de la biodiversidad (flora, fauna y sus hábitats).

2.º Para esta acción deberá elaborarse Proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago y que contendrá al menos los objetivos contenido y acciones a desarrollar en el programa especificándolas en los siguientes ámbitos:

Acciones de mejora del hábitat para la flora y fauna silvestre.

Acciones de restauración de zonas degradadas.

Acciones encaminadas a eliminar las causas de mortalidad no natural de diferentes especies.

Acciones de gestión sobre las especies amenazadas.

Acciones de gestión sostenible de los recursos naturales.

Acciones de educación y sensibilización.

Acciones de comunicación y divulgación.

3.º Se incluirá en la solicitud una Memoria Técnica valorada (bloque 9 del Anexo 1).

4.º Si alguna de las actuaciones contempladas dentro del Plan no estuviera en la Tabla 1 de las bases reguladoras se tendrá que justificar el coste de las mismas para que puedan contrastarse externamente.

Elaboración de Planes técnicos para la creación de Reservas Ecológicas y Planes Técnicos de aprovechamientos micológicos (código PB9).

1.º Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas, que sirvan de instrumentos para solicitar la creación de reservas ecológicas de acuerdo con la Ley de Flora y Fauna de Andalucía Vínculo a legislación, hasta un máximo de 500 ha.

2.º Deberán de ser elaboradas por técnico competente e incluirán de forma descriptiva los valores que se desea conservar, asi como de las actividades de uso, gestión y fomento a realizar.

3.º El contenido mínimo será:

Estado legal: Posición administrativa, cabida, pertenencia, titularidad, límites, servidumbres, convenios y consorcios.

Estado natural: Inventario de los recursos naturales existentes, descripción, localización y superficie de los aprovechamientos.

Objetivos y prioridades: objetivos generales y objetivos particulares que se pretenden conseguir, criterio de prioridad y localización.

Programación y planificación: Vigencia y programa de gestión, planificación de actuaciones.

4.º Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de recursos micológicos que habrá de realizarse conforme a los principios definidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio Vínculo a legislación, Forestal de Andalucía, y en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, de manera que quede garantizada la persistencia y capacidad de renovación de los mismos. Para su realización se incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Inventario.

Descripción del monte.

Evaluación de recursos, servicios y funciones.

Análisis de la oferta potencial del monte en recursos micológicos, servicios y funciones.

II. Planificación.

Determinación y descripción del modelo de usos.

Plan general.

Plan especial con los Programas de uso y aprovechamientos.

III. Cartografía.

IV. Revisión de la ordenación.

V. La localización de las parcelas donde se realizará el aprovechamiento, referenciadas sobre un plano de la finca a escala 1:10.000.

VI. Listado de las especies (nombre vernáculo y científico) que se van a recolectar, y la fecha de inicio y finalización de recogida para cada una de ellas.

VII. Nombre y ubicación de la lonja micológica, u otro establecimiento autorizado, donde se prevé se realizará la primera venta de las setas y trufas recolectadas.

Para ambas actuaciones se presentarán los Planes Técnicos con la solicitud de pago.

Tratamientos encaminados a mejorar la heterogeneidad de los hábitats micológicos (código PB10).

1.º Se subvencionará la realización de tratamientos selvícolas en áreas de interés micológico demostrable, optando por los tratamientos más adecuados para optimizar la producción de esas áreas micológicas y su recolección. La realización de tratamientos selvicolas en los bosques favorece la proliferación de hongos comestibles y el resto de la biodiversidad en función de la especie de referencia.

2.º Se realizará una breve descripción en la solicitud de la ayuda de esta acción (bloque 8 del Anexo 1) en la que se explicará el método y la selvicultura óptima para mejorar la producción de las especies que se quieren fomentar.

3.º Para esta acción deberá elaborarse proyecto técnico que deberá entregarse junto con la solicitud de pago.

4.º Las acciones subvencionables son:

Desbroces manuales alternados de matorral asociados a especies de aprovechamiento micológico con contorno irregular y una superficie máxima de 3 ha.

Claras y clareos en superficies de contorno irregular y una superficie máxima de 2 ha.

Siembra de herbáceas en superficies de contorno irregular y una superficie máxima de 3 ha, separadas un mínimo de 100 m.

Repoblación con especies micorrizadas.

Astillado de restos vegetales in situ.

Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares (código ES1).

Se subvencionarán todas las acciones que a continuación se relacionan, para aquellos árboles y arboledas singulares así reconocidos por la Consejería de Medio Ambiente, y que se encuentren recogidos en el Inventario de Árboles y Arboledas Singulares de Andalucía, accesible desde la página web de la Consejería de Medio Ambiente. Las unidades subvencionables en esta acción son:

a) Poda sanitaria.

b) Cirugía arbórea entendiendo como tales podas y protección de heridas.

c) Resalveo.

d) Delimitación y cerramiento de áreas de protección.

Acciones de mejora y fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla (código ES2).

1.º Se subvencionarán las acciones encaminadas a recuperar y restaurar la diversidad de los ecosistemas, a través de acciones de mejora y fomento de setos, bosques de ribera, herrizas y bosques isla, consistente en la implantación diversificada de especies autóctonas, excluyéndose aquéllas cuyo fin sea la explotación intensiva de madera. Dentro de estas acciones se contemplan las siguientes unidades subvencionables:

a) Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas.

b) Poda de formación y/o sanitaria.

c) Resalveo.

d) Claras y clareos.

e) Cortas de policía o sanitarias.

f) Desbroces selectivos sin remoción de terreno, en un máximo del 40% de la superficie y adaptado a las necesidades de ejecución del proyecto.

g) Cerramiento perimetral o protecciones individuales para impedir los daños del ganado o especies cinegéticas cuando así fuese necesario.

h) Riegos estivales.

2.º Podrán acogerse a estas acciones los bosques isla con superficie inferior a 50 ha, salvo aquellas fincas que tengan convenio con la Consejería de Medio Ambiente para la gestión de la misma como “Bosque Isla” en cuyo caso podrán llegar a 500 ha. En el resto de casos, se considerará bosque isla si existe informe previo en el que conste como tal, a la fecha en la que se solicita la ayuda.

Creación de setos (código ES3).

1.º Se podrán subvencionar setos en interiores de fincas o de terrenos que formen un coto de caza, sin que queden unidos al perímetro.

2.º Los setos tendrán las siguientes características: serán de tipo segmentado, con longitud de segmentos de hasta 200 m y con discontinuidades mínimas entre ellos de 100 m. La plantación se realizará siguiendo el siguiente esquema: anchura del seto de 1.5 m por cada línea de plantación, con separación entre líneas de 1,5 m, espaciamiento entre pies de especies arbustivas 1 m, separación entre pies de especies arbóreas 2 m, plantación al tresbolillo. Por tanto la unidad, que podrá ser repetitiva y solaparse hasta 10 líneas de plantación tendrá una superficie de 300 m².

3.º Si se considera necesario se podrá realizar protección colectiva o protecciones individuales.

II. DEFINICIONES.

Acta de no inicio: Documento suscrito por un funcionario de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, en el que se certifica si las actuaciones solicitadas están comenzadas o no.

Bosque-isla: Formación vegetal con estrato arbóreo, de origen natural o antrópicos, aplicable a restos de masas forestales, dehesas o antiguas repoblaciones hoy naturalizadas, que se encuentran en zonas agrícolas.

Entidades de custodia del territorio: Fundaciones y organizaciones privadas sin ánimo de lucro que suscriban un acuerdo, convenio u otros instrumentos de colaboración con propietarios de terrenos públicos o privados, con el objeto de realizar acciones y programas de gestión activa para la conservación sobre valores naturales, especies de flora o fauna silvestre y/o sus hábitats.

Finca: Propiedad inmueble rústica suficientemente delimitada, con entidad propia y distinguible constituida por un conjunto de parcelas y/o polígonos catastrales colindantes y continuas que pertenezcan a la misma entidad propietaria en pleno dominio o conjunto de las mismas y con acreditación suficiente de dicha propiedad.

Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas. La información de formaciones adehesadas asociadas a cada polígono y parcela se puede consultar en: web http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/web/.

Si el solicitante considera que la información sobre formaciones adehesadas definida en el SIOSE_Andalucía no es correcta, podrá solicitar su revisión mediante el formulario adjunto en el Anexo 11 de la Orden, debiendo presentar dicha solicitud de revisión junto al resto de documentación de la solicitud de la ayuda y en el mismo plazo.

Formación densa de alcornoque: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 75% y el 100%. La información de formaciones densas de quercínias se podrá consultar en: web http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/web/, considerando como tales las codificadas como 510, 611, y 711. según el Anexo 11 de la Orden.

Fracción de Cabida Cubierta (FCC): Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado expresada en tanto por ciento.

Herrizas: Terreno que permanece inculto por su resistencia a las labores agrícolas y baja productividad, generalmente en la cumbre de un cerro.

Informe de admisibilidad: informe realizado por la Delegación provincial correspondiente que analiza la viabilidad técnica de la solicitud y comprueba las acciones solicitadas de acuerdo con los criterios de la Orden, la legislación ambiental y la práctica común para cada territorio. El informe podrá desestimas aquellas acciones solicitadas cuyo mantenimiento o viabilidad futura pueda estar comprometida. El informe, especialmente cuando sea desestimarorio deberá ser motivado, justificándose las decisiones adoptadas. Siguiendo criterios de eficacia y economía de medios, la visita de campo que se realice dará lugar al Acta de no inicio (acciones de inversión) y permitirá elaborar el documento de repercusiones en red Natura 2000, así como el informe de campo necesario para aquellas acciones que requieran autorización administrativa en los ámbitos forestales y de biodiversidad.

Módulo: Precio unitario correspondiente a la inversión máxima unitaria de cada acción subvencionable. A cada tipo de trabajo le corresponde un módulo, a partir del cual se calculará el importe de subvención para cada acción subvencionable.

Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada superficie o zona de actuación. Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.

Proyecto Técnico de Obra: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello. En el proyecto se describirá y presupuestará, con suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar, de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos. Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate.

Setos: Formaciones lineales de vegetación, presentes por lo general en lindes de parcelas y caminos.

Shapefile o fichero shape: formato vectorial abierto de almacenamiento digital, que permite guardar la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. Los formatos shapefile deben contener al menos los siguientes archivos: shp, shx, dbf, sbx y sbn.

Sociedad de cazadores: Asociación de cazadores, sin ánimo de lucro, titulares de terrenos o derechos cinegéticos, federados o no, de ámbito local y constituidas expresamente para la gestión cinegética sobre terrenos públicos y/o privados.

Superficie agrícola abandonada: Terreno anteriormente de cultivo, dedicado a siembras o plantaciones características de cultivos agrícolas en los que no se ha desarrollado actividad agrícola ni ganadera por razones económicas, sociales o de otra índole, por espacio superior a cinco años.

Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.

Terreno forestal: aquellos que estén calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes, y en concreto aquellos que estén identificados según el Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España en Andalucía (en adelante SIOSE_Andalucía) elaborado por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) con los códigos detallados en el Anexo 11 de la presente Orden. Para considerar como forestal una parcela catastral ésta deberá contener algún recinto de los considerados forestales según los códigos del SIOSE_Andalucía definidos en dicho Modelo 12. Se pueden consultar los recintos y códigos SIOSE asociados a una parcela catastral a través de la siguiente dirección web http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/web/.

Si el solicitante considera que el uso real de la parcela difiere del definido en el SIOSE_Andalucía, podrá solicitar la revisión de dicho uso mediante el formulario adjunto en el Anexo 11 de la presente Orden, debiendo presentar dicha solicitud de revisión junto al resto de documentación de la solicitud de la ayuda y en el mismo plazo. En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIOSE, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

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