Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/03/2012
 
 

Condena del Supremo sin audiencia pública

España deberá pagar 18.000 euros al director de una cooperativa que fue condenado por el Supremo sin audiencia pública

21/03/2012
Compartir: 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar con 18.000 euros a Bernardo Contreras Serrano, director de una cooperativa agrícola de Córdoba, porque el Tribunal Supremo le condenó en octubre de 2005 a cuatro años de cárcel sin haber celebrado "una audiencia pública".

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

Serrano Contreras fue acusado de falsificar etiquetas de unas semillas de trigo para poder percibir las ayudas de la Unión Europea aunque la Audiencia Provincial de Córdoba le absolvió en octubre de 2003 al no apreciar voluntad de "engaño" en su actuación. El tribunal consideró que no podía afirmarse que la variedad de semillas comercializada hubiera sido falsificada ya que la administración competente, el instituto italiano encargado de la certificación, había dado su autorización y este acto tenía cobertura legal.

Sin embargo, el Supremo estableció que las etiquetas eran "efectivamente fraudulentas", ya que los responsables de la cooperativa "hacían creer a los clientes afectados que utilizaban semillas certificadas cuando no lo eran". Para llegar a esta conclusión valoró las comisiones rogatorias a Italia cursadas por el juez de instucción encargado del caso.

La resolución del Tribunal de Estrasburgo, que también aprecia dilaciones indebidas durante el proceso, sostiene que España violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un proceso equitativo.

A su juicio, cuando el Supremo revisó la sentencia concluyó que existía "una intención fraudulenta" por parte del condenado "sin haber procedido a la apreciación directa del testimonio del interesado y en contradicción con el tribunal de instancia que había tenido la oportunidad de escuchar a otros testigos".

DAÑOS MORALES

La sentencia del tribunal, que ha estado presidido por el andorrano Josep Casadevall, considera que el alto tribunal español basó su decisión en un elemento de prueba que no fue examinado durante el juicio celebrado por la Audiencia de Córdoba y que éste se vio "privado de la posibilidad de defenderse".

"El tribunal alcanzó esta conclusión sin haber escuchado al acusado y éste no tuvo la oportunidad de explicar al tribunal las razones por las que negaba haber sido consciente de la ilegalidad de la operación comercial y de haber tenido la intención de defraudar", señala la resolución judicial.

Por todo ello, el Tribunal de Estrasburgo establece que Serrano Contreras debe ser indemnizado con 13.000 euros por los daños morales sufridos como consecuencia del proceso y con otros 5.000 por los gastos que éste le ha ocasionado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana