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Objeción de España a la declaración formulada por Singapur sobre el Convenio Internacional contra la toma de rehenes

21/03/2012
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Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Secretaría General Técnica, relativa a la objeción de España a la declaración formulada por Singapur en el momento de la adhesión al Convenio Internacional contra la toma de rehenes (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 162, de 7 de julio de 1984), hecho en Nueva York el 17 de diciembre de 1979. (BOE de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2012, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, RELATIVA A LA OBJECIÓN DE ESPAÑA A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR SINGAPUR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES (PUBLICADO EN EL "BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO" NÚMERO 162, DE 7 DE JULIO DE 1984), HECHO EN NUEVA YORK EL 17 DE DICIEMBRE DE 1979.

Preámbulo

“El Gobierno del Reino de España ha examinado la declaración unilateral al artículo 8.1 presentada por Singapur, en el momento de su adhesión a la Convención internacional sobre la toma de rehenes de 17 de diciembre de 1979. El Gobierno del Reino de España considera que la citada declaración constituye una reserva incompatible con el objeto y fin de la Convención de 1979, ya que resulta difícil precisar la medida en que Singapur ha aceptado las obligaciones previstas en el artículo 8.1. Dicha reserva afecta a obligaciones esenciales derivadas de la Convención, cuya observancia resulta necesaria para la realización del propósito de la misma.

En consecuencia, el Gobierno del Reino de España objeta la reserva formulada por Singapur al artículo 8.1 de la Convención de 1979. Esta objeción no impide la entrada en vigor del citado tratado internacional entre el Reino de España y Singapur”.

La presente Objeción de España fue depositada ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 2011.

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