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Complementación de las tablas de precios medios de venta de vehículos

21/03/2012
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Orden de 12/03/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, para su utilización en los actos de aplicación de los tributos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (DOCM de 20 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 12/03/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE COMPLEMENTAN LAS TABLAS DE PRECIOS MEDIOS DE VENTA DE VEHÍCULOS, APROBADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Preámbulo

El artículo 57.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios de comprobación de valores el de “precios medios en el mercado”, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el artículo 158.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Desde 1987, dicho medio ha probado su idoneidad para la comprobación de valores de las transmisiones que se refieren a los medios privados de transporte mediante las órdenes que anualmente el Ministerio de Economía y Hacienda hace públicas para su aplicación en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, cuya última actualización ha sido publicada mediante Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre (BOE núm 313, de 29 de diciembre de 2011).

Dada su probada eficacia y aceptación, este medio de comprobación se ha venido utilizando por la Administración tributaria de Castilla-La Mancha como principal criterio de valoración objetivo para este tipo de bienes. No obstante, existe un número de expedientes relativos a transmisiones de medios de transporte privado que no quedan comprendidos en las citadas órdenes, lo que dificulta que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios de mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios ampliando así la relación de vehículos a los que se puede aplicar este método de valoración.

Por otro lado, el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de los valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores medios publicados por la propia Administración; en consecuencia, con esta disposición se contribuye también a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Para la elaboración de estos precios medios se han seguido los mismos criterios reflejados en las distintas órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes. En consecuencia, se mantienen igualmente los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de dichas órdenes, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

La habilitación normativa para el dictado de la presente norma se encuentra en las disposiciones contenidas en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 48.2 y 49.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en conexión con lo establecido, respectivamente para cada uno de los impuestos citados, por el artículo 34.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el artículo 56.2, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación.

Por todo lo anterior, a los efectos establecidos por los artículos 57 Vínculo a legislación y 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 15/2012, de 26 de enero, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda Dispongo:

Artículo 1. Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado para los vehículos usados que se indican en el anexo I de esta disposición junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los precios medios en el mercado, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación del valor en los actos de aplicación de los tributos en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones y declaraciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Normas para la determinación del valor.

1. Para la determinación del valor de los vehículos incluidos en el anexo I de esta orden se aplicarán sobre los precios medios que figuran en el mismo los porcentajes que correspondan según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, de conformidad con las instrucciones que se recogen en el anexo II.

2. Para los automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su potencia real:

Igual o inferior a 59 kW (80 cv): 530 euros Superior a 59 kW (80 cv) e igual o inferior a 88 kW (120 cv): 900 euros Superior a 88 kW (120 cv) e igual o inferior a 118 kW (160 cv): 1.300 euros Superior a 118 kW (160 cv) e igual o inferior a 147 kW (200 cv): 1.900 euros Superior a 147 kW (200 cv): 3.500 euros Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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