Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2012
 
 

Estima los recursos de la acusación particular y la Fiscalía

El TSJC ordena repetir el juicio contra el yerno de los Tous

20/03/2012
Compartir: 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenado repetir el juicio por Jurado contra el yerno de la familia de joyeros Tous al estimar el recurso presentado por la acusación particular y la Fiscalía.

BARCELONA, 19 (EUROPA PRESS)

El TSJC ha anulado el veredicto del jurado popular que absolvió a Lluís Corominas del delito de homicidio basándose en las eximentes de legítima defensa y de miedo insuperable, por el que fue juzgado en mayo de 2011.

Así, ordena que se devuelva la causa a la Oficina del Jurado de la Audiencia para volver a celebrar un juicio oral ante un nuevo jurado porque la motivación del veredicto es "insuficiente y arbitraria".

Según los hechos probados por el jurado, el 9 de diciembre de 2006 el acusado Lluís Corominas --yerno y coordinador de seguridad privada de los Tous-- acudió a la vivienda familiar de Sant Fruitós de Bages (Barcelona) alertado por un auxiliar de control de la presencia de intrusos.

El acusado, al llegar al lugar y ver a dos presuntos ladrones en un vehículo cerca de la vivienda, disparó dos veces con su pistola semiautomática contra el coche y mató a uno de ellos "determinado por el miedo que sentía", según el jurado.

La sentencia del TSJC anula este veredicto porque considera que no está motivado suficientemente, "no solo por lo que atañe a la apreciación de la circunstancia de miedo insuperable, sino también en lo que respecta a la invencibilidad del error en la agresión imaginaria", al asumir que el acusado disparó porque creyó verse amenazado.

La sentencia del TSJC argumenta que la secuencia de elementos subjetivos que justifican la absolución de Corominas --miedo insuperable y legítima defensa-- entran en "contradicción lógica con el conjunto de elementos objetivos que el propio Jurado estimó probados".

Así, ve contradictoria la decisión porque el relato de los hechos probados describe al acusado como un profesional de la seguridad privada que, después de conocer la presencia en el lugar de miembros de una banda de atracadores que probablemente iban armados, y sabiendo que la policía estaba avisada, en lugar de esperar que llegaran a la vista de que nadie necesitaba auxilio inmediato, decidió ir hacia los presuntos ladrones y dispararles al ver que se disponían a huir.

Según esta sentencia, que pone en evidencia la conclusión del Jurado, la declaración del acusado no era fiable porque había incurrido en contradicciones, la testifical del vigilante sugirió que el estado psicofísico del acusado era "perfectamente normal" y una pericial concluyó que un hombre temeroso no hubiera ido directamente al foco que le generaba miedo.

En conclusión, a juicio del TSJC, Corominas mostró con su actuación "una capacidad de acción evidente, incompatible con la parálisis que el miedo provoca naturalmente, al disparar un arma de fuego contra los componentes del bando contrario".

En consecuencia, el TSJC considera que el acusado "debería verse enfrentado a la responsabilidad penal del delito de homicidio cometido en grado que correspondiera, de lo que resulta la trascendencia del defecto de motivación denunciado y se justifica adecuadamente la anulación del veredicto y de la sentencia".

Además, cree que el derecho del acusado de no sufrir un doble enjuiciamiento "no resulta afectado cuando la primera sentencia, que fue absolutoria, es anulada en virtud del régimen de recursos legalmente previsto y se ordene la retroacción de las actuaciones".

Ante esta sentencia del TSJC, se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Siguiente objetivo: el referéndum; por Javier Tajadura Tejada, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
  2. Actualidad: El Supremo avala que un menor víctima de ciberacoso sexual reciba indemnización aunque su madre renunciara
  3. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  4. Actualidad: El Supremo confirma la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 personas hasta Cabrera
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  7. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  8. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024
  9. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana