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Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos

20/03/2012
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Orden FYM/135/2012, de 7 de marzo, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2012. (BOCYL de 16 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN FYM/135/2012, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE CIPRÍNIDOS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada orden.

Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.

En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2012, los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Artículo 2. Actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

En los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:

a) Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España y el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.

Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, incluidos en el calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.

b) Eventos promovidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural y regidos por sus bases específicas.

c) Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca, excluidos los indicados en el apartado a).

d) Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.

e) Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 3. Prioridades.

En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.

Artículo 4. Acceso a los escenarios deportivos-sociales de ciprínidos para desarrollar competiciones oficiales de pesca.

1. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting comunicará a la Dirección General del Medio Natural, en el plazo de una semana a partir del día de publicación de la presente orden, las fechas de las competiciones.

2. La comunicación se dirigirá a la Dirección General del Medio Natural y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

3. Tramitación. Recibida la comunicación la Dirección General del Medio Natural notificará a la citada Federación las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

Artículo 5. Acceso a los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para desarrollar eventos de carácter social no competitivos promovidos por sociedades colaboradoras de pesca y por los ayuntamientos ribereños.

1. Solicitantes. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos:

a) Para los eventos definidos en el párrafo c) del artículo 2, las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca.

b) Para los eventos recogidos en el párrafo d) del artículo 2, los ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social.

2. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de formulario que se incorpora a esta orden como Anexo y podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden, y, en todo caso, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad. En consecuencia, carecerán de eficacia las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de la presente orden.

Las solicitudes podrán presentarse de las siguientes formas:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

c) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

d) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Procedimiento. Recibidas las solicitudes, los Servicios Territoriales de Medio Ambiente las remitirán a la Dirección General del Medio Natural junto con su correspondiente informe, para su resolución. Transcurrido un plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición de conformidad con lo previsto en los artículos 42 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán objeto de informe desfavorable aquellas solicitudes que no recojan una descripción de las actividades solicitadas de los apartados c y d del artículo 2. Dicha descripción deberá contener, al menos, el número de participantes y las características de los mismos, los objetivos generales de la actividad, el programa formativo a desarrollar (si se realizan acciones formativas) así como la distribución temporal de las actividades a desarrollar indicando los medios materiales y humanos asignados.

4. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud.

5. Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de dos jornadas al año, y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.

6. Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.

7. Las fechas asignadas para la celebración de las citadas actividades serán comunicadas al solicitante por el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 6.- Acceso a los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores.

1. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes. Esta información también estará disponible en la página web oficial de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

2. El acceso a las fechas no ocupadas de cada escenario deportivo-social se hará de la siguiente forma:

a) Será libre en los escenarios deportivo-sociales del Embalse de Las Cogotas (Ávila), del Embalse de Mirueña (Ávila), del Embalse de Fuentes Claras (Ávila), del río Duero (Burgos), del río Pisuerga (Palencia), del río Tormes (Salamanca) y del río Duero (Soria).

b) En el escenario deportivo social de San Miguel del Pino, río Duero (Valladolid):

1.ª El acceso será libre en la zona señalada como tal.

2.ª Durante la celebración de las competiciones oficiales previstas en el párrafo a) del artículo 2 y de los eventos definidos en los párrafos c) y d) del artículo 2, los puestos de pesca libres podrán ser utilizados por pescadores no ligados a las citadas competiciones o eventos, debiendo dejar un puesto sin ocupar entre la zona de competición o evento y la zona libre. El grupo concesionario de la fecha reservada tendrá prioridad en la elección de puestos, pero deberá agrupar los puestos de pesca a ocupar de forma consecutiva, sin dejar puestos libres dentro de la competición o evento.

c) En el escenario deportivo-social del Embalse de San José (Valladolid), la práctica de la pesca se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª No podrán pescar en ningún momento más de 45 pescadores.

2.ª Será necesario, además, cumplimentar la hoja de control oficial que podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid o en los establecimientos designados por dicho Servicio a este efecto. Dicha hoja de control, elaborada con fines estadísticos para conocer la asistencia al escenario y la evolución de las capturas, deberá ser rellenada y depositada en el buzón ubicado en el escenario deportivo-social.

d) En el escenario deportivo-social del Embalse de Antoñán del Valle (León) será necesario obtener un pase de control, personal e intransferible, que podrá solicitarse al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, bien personalmente o telefónicamente. Dicho pase de control, elaborado con fines estadísticos para conocer la asistencia al escenario y la evolución de las capturas, deberá ser rellenado por el pescador y entregado o remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en el plazo de quince días naturales desde la fecha autorizada. El incumplimiento de este requisito en dos o más pases, llevará aparejada la inhabilitación para la obtención de nuevos pases en este escenario deportivo hasta fin de temporada.

El pase de control dirigido al Servicio Territorial, podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. El pase de control se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

Artículo 7. Cancelación de asistencias.

1. Cualquier anulación de una asistencia ya autorizada deberá hacerse, al menos, con siete días de antelación a la fecha asignada, por cualquier medio que permita al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente tener constancia de la misma (escrito o vía fax). La presentación por fax se atendrá a lo dispuestos en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

2. El incumplimiento de este requisito conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2013, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.

Artículo 8. Gratuidad.

1. Dada la función de carácter deportivo y social de los escenarios deportivo-sociales, todas las jornadas autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. En consecuencia, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, la Sociedad o Club Deportivo federados, en el caso de los campeonatos federativos, las sociedades colaboradoras de pesca o los Ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en escenarios deportivo-sociales, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.

2. La inobservancia de lo dispuesto en el apartado anterior conllevará la no concesión al beneficiario de fechas en el escenario deportivo-social afectado para la temporada 2013, lo cual será comunicado mediante escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, antes del inicio de la temporada siguiente.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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