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ETA

El Supremo rebaja de 30 a 25 años de cárcel el cumplimiento máximo de condena del etarra Mikel San Argimiro

16/03/2012
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El preso, condenado por intentar asesinar a dos ex ministros socialistas, fue indemnizado con 23.000 euros por orden de Estrasburgo

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha rebajado a 25 años de cárcel el periodo que como máximo deberá cumplir el preso de ETA Mikel San Argimiro Isasa, que había sido fijado en 30 años el pasado mes de julio por la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Penal, cuya decisión es respaldada por la Fiscalía, estima parcialmente el recurso de San Argimiro contra el auto de refundición de condena dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Este etarra ha sido condenado a más de 300 años de prisión por, entre otros delitos, intentar asesinar a los ex ministros socialistas José Barrionuevo y Matilde Fernández, así como por la colocación de un coche-bomba en las cercanías del Santiago Bernabeu el 1 de mayo de 2002 cuando se disputaba un partido entre el Real Madrid y el Barcelona.

La abogada defensora del terrorista, Ainhoa Baglietto, estimó que la Audiencia Nacional efectuó de forma incorrecta la refundición de penas referida a otra causa por la que se le condenó a 18 años de prisión por estragos terroristas y a otros dos años por un delito de robo con fuerza.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, da la razón al preso al señalar que la pena de ninguno de estos delitos es superior a 20 años y, por lo tanto, el tope máximo de condena debe fijarse en los 25 años de prisión.

DOCTRINA DEL DOBLE CÓMPUTO

Por otra parte, la defensa solicitó que se abonasen los periodos de prisión preventiva que sufrió su cliente mientras cumplía condena ya que durante ese plazo no pudo acceder a ningún régimen de semilibertad u obtener permisos penitenciarios. "El penado que a su vez es preventivo es de peor condición desde el punto de vista penitenciario que quien se encuentra exclusivamente cumpliendo condena", agregó.

Sin embargo, los magistrados estiman que "la solución que posibilitara aplicar la totalidad de la prisión preventiva sufrida por el recurrente, no alteraría el máximo de cumplimiento de la refundición".

Invocan así a la doctrina jurisprudencial que establece que la aplicación del tiempo sufrido en diferentes prisiones preventivas se tiene que descontar de cada una de las penas impuestas y no sobre el total del máximo de cumplimiento.

Añaden que la última reforma del artículo 58.1 del Código Penal, realizada en junio de 2010, zanjó "definitivamente la polémica" del abono de prisión preventiva en casos de refundición de condena.

INFORMACIÓN DE ADOLFO SUÁREZ Y ROCÍO JURADO

Se da la circunstancia de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hace dos años a España a indemnizar con 23.000 euros por daños morales a este preso al estimar que la Justicia no investigó "en profundidad" la denuncia por malos tratos que interpuso tras su detención, ocurrida en Madrid en 2002. No obstante, Estrasburgo no encontró elementos suficientes para afirmar que fue efectivamente torturado.

El ex miembro del 'comando Txirrita' disponía en su domicilio información sobre el entonces secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, el expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, su hijo Adolfo Suárez Illana, así como de varios empresarios y banqueros. Las Fuerzas de Seguridad también hallaron en el registro recortes de prensa de la cantante Rocío Jurado o la alcaldesa de Cádiz Teófica Martínez.

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