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Regulación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”

16/03/2012
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Decreto 15/2012, de 8 de marzo, por el que se regula la organización del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”. (BOPA de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 15/2012 regula el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

El Instituto tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de Asturias.

DECRETO 15/2012, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”.

Preámbulo

Por Decreto 51/1982, de 2 septiembre, se atribuyó a la Escuela de Administración Pública Regional la denominación “Adolfo Posada” y se configuró ésta como órgano desconcentrado encargado de la formación y del perfeccionamiento profesional del personal a su servicio. La progresiva consolidación de la función pública en nuestra incipiente Administración Autonómica no tardaría sin embargo en demandar cambios organizativos. El primero el consistente en la creación en 1990 del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) como órgano desconcentrado de la entonces Consejería de la Presidencia encargado, no solo de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios públicos sino, además, de su reclutamiento, asumiendo a tal efecto las funciones que hasta entonces había venido desarrollando en materia de selección, primero el Servicio de la Función Pública Regional y, después, el Servicio de Selección de Personal de la Dirección Regional de la Función Pública.

En los más de veinte años transcurridos desde su aprobación, el Decreto 65/1990, por el que se creó el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada,” ha sido modificado hasta en once ocasiones con el propósito, la mayor parte de las veces aunque no siempre, de adaptarlo a las distintas configuraciones orgánicas y competenciales de las Consejerías a las que sucesivamente ha venido siendo adscrito. Razones de seguridad jurídica avalan sin embargo que la nueva adaptación se salde con la aprobación de un nuevo decreto que, primero, refunda y actualice las sucesivas modificaciones, y, después, lo engarce con la vigente estructura orgánica acomodándolo al ámbito competencial que para la Consejería de Hacienda y Sector Público resulta de los Decretos del Presidente del Principado de Asturias 12/2011, de 16 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del anterior.

Así pues, la aprobación de un nuevo Decreto regulador de la estructura y funcionamiento del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” aparece guiado más por la conveniencia de evitar la dispersión normativa resultante de las sucesivas modificaciones del texto original y por su adecuación al actual entramado orgánico que por la intención de abordar modificaciones sustantivas en su articulado. Es por ello que, conservando su naturaleza de órgano desconcentrado, se mantienen inalteradas las competencias del Instituto sin acometerse más cambios en su estructura que los consistentes en la supresión de las Áreas de Metodología y Didáctica y de Formación Sanitaria; la primera por razones de economía y, la segunda, por la asunción por la Consejería de Sanidad de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales sanitarios. Se mantiene por lo demás una estructura que, partiendo del Director y del Consejo Rector como órganos rectores, está integrada por una Secretaría General y por los Servicios de Selección y de Formación, a los que ha de añadirse la Escuela de Seguridad Pública a la que compete la formación, la promoción y la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local y de otros colectivos que desarrollan su actividad en el ámbito de la seguridad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de marzo de 2012

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y sede del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

1. El Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (en adelante IAAP), es un órgano desconcentrado de la Consejería de Hacienda y Sector Público, creado para el cumplimiento de los fines que se le asignan en el presente decreto.

2. El Instituto tendrá su sede en Oviedo, sin perjuicio de que, cuando el cumplimiento de sus fines lo aconseje, pueda desarrollar también sus tareas en otra localidad de la región.

Artículo 2. Finalidad y funciones.

1. El IAAP tendrá como finalidad esencial la investigación, estudio, información, enseñanza y difusión de las materias de la Administración Pública del Principado de Asturias.

2. En relación con el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, atenderá la organización de cursos de formación y perfeccionamiento del mismo para su permanente actualización y, en su caso, reciclaje o promoción en la carrera administrativa, con especial atención a la formación del personal directivo.

Asimismo, coordinará las actividades relativas al bloque de valoración de la innovación y transferencia del conocimiento para la carrera horizontal, correspondiendo al titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, la regulación de los procedimientos de declaración, ejecución y control de las mismas.

3. El IAAP tendrá a su cargo la ejecución de las Ofertas de Empleo Público, desarrollando para ello los correspondientes procesos de selección.

4. Igualmente, tendrá a su cargo la organización y realización de cursos previstos en los procesos de selección para el ingreso al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

5. El IAAP podrá también, mediante convenios u otras formas de colaboración con centros que persigan fines análogos y con otras Administraciones Públicas, desarrollar actividades de formación y realizar procedimientos selectivos dirigidos al personal de dichas Administraciones, especialmente a favor del perteneciente a las entidades locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Órganos Rectores.

1. Son órganos rectores del IAAP el Consejo Rector y el Director.

2. El Consejo Rector, presidido por el titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, se integra por los siguientes miembros:

a) El Director del IAAP, que ostentará la Vicepresidencia.

b) El Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos, caso de existir.

c) El Director General competente en materia de función pública.

d) El Director General competente en materia de planificación de recursos humanos.

e) Cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Rector, que serán cinco para el caso de que no existiera Viceconsejero competente en materia de selección y formación de empleados públicos.

f) Cinco representantes de los sindicatos: un representante por cada uno de los cuatro sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, así como un representante de sindicatos firmantes del Acuerdo Nacional de Formación Continua, en el supuesto de que no ostentase la anterior condición.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del IAAP.

3. El Consejo Rector ejerce las siguientes funciones:

a) Informar y someter al Consejero de Hacienda y Sector Público, para su aprobación, el plan de actividades del Instituto.

b) Aprobar el programa anual de actividades del Instituto.

c) Informar al Consejero de Hacienda y Sector Público sobre las necesidades económicas y de personal del Instituto, a efectos de la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de gastos de la Consejería.

d) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Instituto.

e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de actividades.

f) Proponer la suscripción de convenios con organismos públicos o privados para el mejor cumplimiento y desarrollo de sus fines.

g) Conocer de todos los asuntos que por su trascendencia, para el cumplimiento de los fines del Instituto, le sean sometidos por el Director del mismo.

h) Informar las normas de desarrollo del presente decreto.

Artículo 4. El Director.

1. El Director del IAAP, con nivel orgánico de Director General, será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

2. Son funciones del Director:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Asumir la responsabilidad de la gestión del Instituto, la dirección de sus servicios y la jefatura de personal.

c) Dirigir, orientar, impulsar, coordinar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades del Instituto, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

d) Preparar el plan de actividades del Instituto que haya de ser sometido a conocimiento e informe del Consejo Rector.

e) Preparar y someter a la aprobación del Consejo Rector el programa anual de actividades del Instituto.

f) Preparar y someter al Consejo Rector la memoria anual de actividades del Instituto.

g) Expedir los certificados o, en su caso, títulos y diplomas acreditativos de los estudios realizados en el Instituto.

h) Someter a conocimiento del Consejo Rector los demás asuntos transcendentes para el cumplimiento de los fines del Instituto.

i) Cuantas otras funciones relacionadas con el Instituto que no sean competencia de otro órgano.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. El IAAP dispondrá para su funcionamiento de los medios materiales y personales que le sean asignados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Sector Público.

2. Dispondrá, asimismo de los medios económicos que se le asignen en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

3. Para el desarrollo de las tareas formativas y docentes, el Instituto podrá obtener la colaboración de personal de la Administración del Principado de Asturias y establecer convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o empresas privadas.

Artículo 6. Estructura.

El IAAP se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango de Servicio:

a) Servicio de Selección.

b) Servicio de Formación.

c) Secretaría General.

d) Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

Artículo 7. Servicio de Selección.

El Servicio de Selección tendrá a su cargo las funciones atribuidas al Instituto en materia de selección y reclutamiento de personal, tanto temporal como fijo.

Artículo 8. Servicio de Formación.

El Servicio de Formación tendrá a su cargo las funciones propias del Instituto en materia de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, así como la organización y desarrollo de cursos que, en su caso, sean previstos en los procesos de selección. Le corresponde detectar, analizar y establecer la prioridad de las necesidades formativas del personal del Principado de Asturias, la organización y desarrollo, tanto de la actividad de formación básica como especializada y los estudios y trabajos técnicos sobre calidad y evaluación; sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración, especialmente en el ámbito sanitario y educativo.

Artículo 9. Secretaría General.

La Secretaría General asumirá las funciones administrativas generales del Instituto, la gestión del personal adscrito al mismo, el asesoramiento a sus distintas unidades, la gestión y el control del presupuesto y, en general, cuantas funciones no estén atribuidas a las restantes unidades administrativas.

Artículo 10. Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias tendrá a su cargo la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local constituidos en el ámbito territorial del Principado de Asturias y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, así como la organización y desarrollo de cursos de ingreso que, en su caso, estén previstos en los procesos de selección.

Disposición adicional única. Supresión de unidades administrativas.

Quedan suprimidas las siguientes unidades administrativas:

a) Área de Formación para el Personal Sanitario, cuyas funciones son asumidas por la Consejería de Sanidad.

b) Área de Metodología y Didáctica, cuyas funciones son asumidas por el Área de Formación General.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo de las áreas suprimidas.

1. Los puestos de trabajo adscritos a las áreas suprimidas continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

2. Hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo adscritos a las áreas suprimidas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Consejero de Hacienda y Sector Público, a los órganos en cada caso competentes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, de modo expreso, las siguientes:

- Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Decreto 156/1991, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 65/1990, de 12 de julio, mediante el cual se crea el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Decreto 184/1995, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 65/1990, de 12 de julio, sobre creación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Decreto 133/2005, de 15 de diciembre, de octava modificación del Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Decreto 15/2008, de 20 de febrero, de novena modificación del Decreto 65/1990, de 12 de julio, de creación del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- La Disposición final primera del Decreto 37/2011, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias.

- La Disposición final segunda del Decreto 166/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Sector Público para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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