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Subvenciones a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro

16/03/2012
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Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, y se efectúa su convocatoria para el curso 2012-2013. (BOJA de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA INSTRUMENTALIZADAS A TRAVÉS DE CONVENIOS CON ESCUELAS HOGAR Y ENTIDADES DE TITULARIDAD PRIVADA SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA FACILITAR LA ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO Y PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2012-2013.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el Título II, de Equidad en la Educación, establece en el artículo 72.5 que las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, en el Título III, Equidad en la Educación, regula en el artículo 113.1 que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La Ley 9/1999, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Solidaridad en la Educación, recoge un conjunto de actuaciones que permite que el sistema educativo contribuya a compensar desigualdades y facilite el acceso al mismo al conjunto de la sociedad andaluza en condiciones de igualdad.

Para la atención del alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socioeconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la Administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/1988, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se ordenan las Residencias escolares. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se viene formalizando convenios, sino con aquellas Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, con experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar, con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas, con las que también se podrán suscribir convenios para la ocupación de plazas por este alumnado en los centros de atención de las mismas.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 30 de agosto de 2010 y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, todas las líneas de subvenciones reguladas en la presente Orden conllevan la obligación de que antes de proponerse el pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Planificación y Centros, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado de las bases reguladoras.

b) Cuadro Resumen de la línea de subvención regulada.

c) Anexo I: Formulario de la solicitud.

d) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Disposición adicional primera. Delegación de competencia para futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación y centros la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima de las subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el curso 2012/2013.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2012/2013.

2. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.020.863,15 €. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con el siguiente detalle:

- A la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al ejercicio 2012, una cantidad máxima de 2.808.345,26 €, correspondiente al 40% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

- A la aplicación presupuestaria 31.11.00.01.00.0500.487.01.42F.9.2013 se imputará, con cargo al ejercicio 2013, una cantidad máxima de 4.212.517,89 € correspondiente al 60% de la cuantía total máxima de las subvenciones.

3. El módulo al que se refiere el punto 2.a) 1. a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 807,92 € por residente y curso.

4. El módulo al que se refiere el punto 2.a) 1. c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 68,04 € por residente y curso.

5. La cantidad máxima a la que se refiere el punto 2.a) 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 10,57 € por alumno o alumna y día de atención.

6. La cantidad a la que se refiere el punto 2.a) 3. del Cuadro Resumen de las bases reguladoras es de 52,37 € por residente y día de atención.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren iniciados, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. No obstante, las personas interesadas podrán presentar las declaraciones responsables y autorizaciones exigidas en sus correspondientes convocatorias, ajustándose a lo establecido en el artículo 10.1 de las bases reguladoras, con lo efectos previstos en el mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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