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Señalización de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía

16/03/2012
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Orden de 27 de febrero de 2012, por la que se regula la señalización de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía. (BOJA de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS LUGARES DE MEMORIA HISTÓRICA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

De conformidad con el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 264/2011, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía, establece que son Lugares de Memoria Histórica de Andalucía aquellos vinculados a hechos o acontecimientos singulares ocurridos durante la guerra ocasionada por el golpe de estado militar y la Dictadura, desde el 18 de julio de 1936, fecha de la sublevación militar contra el Gobierno legítimo de la II República Española, hasta el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española. Vínculo a legislación La declaración de un Lugar conllevará, en su caso, el recordatorio y el reconocimiento de las personas que sufrieron violencia, vejación, persecución o privación de libertad por el mero hecho del ejercicio de sus derechos fundamentales, así como por la defensa del Estado legítimo, de las libertades y de la democracia.

El artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 3, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, dispone que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para preservar los Lugares de Memoria Histórica de su desaparición o, en su caso, para procurar el mantenimiento de una huella o registro permanente que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.

El artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 5, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, establece que en aquellos Lugares en los que, por sus características, sea factible, se procurará realizar una identificación permanente mediante una señalización adecuada. A tal efecto, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica regulará el procedimiento y los requisitos mínimos de la señalización y fomentará su instalación y mantenimiento.

Los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía podrán ser de titularidad pública, perteneciente o adscritos a alguna Administración Pública, o de titularidad privada. Para ambos casos el Decreto, en su artículo 2, apartado 7, establece los objetivos de perdurabilidad, identificación y señalización adecuada de los mismos; en el caso de Administraciones Públicas, se establece la obligación de garantizarlos, y, en el caso de titulares privados, se dispone que se procurará alcanzar esos objetivos mediante acuerdos entre la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y las personas o entidades titulares.

Mediante la presente Orden se establecen los diferentes tipos de señales que deberán instalarse en los Lugares de acuerdo con sus características y en atención a su localización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 2, apartado 5, y la disposición adicional segunda del Decreto 264/2011, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto definir la señalización de los Lugares de Memoria Histórica de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación, apartado 5, del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, y el procedimiento a seguir para su instalación.

Artículo 2. Procedimiento.

1. Una vez adoptado por el Consejo de Gobierno el Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía, por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica se notificará el mismo a la persona, física o jurídica, titular del bien, trasladándole, además, la información sobre el tipo de señalizador que corresponde, su localización, su instalación y su mantenimiento.

2. Si el titular del bien fuese una persona, física o jurídica, privada, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica remitirá a la misma, en el mismo acto señalado en el apartado anterior, una propuesta de Acuerdo para la consecución de los objetivos de perdurabilidad, identificación y señalización del Lugar de Memoria. Se procurará suscribir dicho Acuerdo en un plazo máximo de dos meses.

3. Si el titular del bien fuese una Administración Pública, a partir de la notificación del acto señalado en el apartado 1, dispondrá del plazo de quince días hábiles para manifestar las alegaciones que considere oportunas respecto al tipo de señalizador que corresponde, su localización, su instalación y su mantenimiento. A la vista de las mismas, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica definirá, en colaboración con la Administración interesada, lo concerniente a dichos aspectos. La Administración titular del bien garantizará la consecución de los objetivos de perdurabilidad, identificación y señalización del Lugar de Memoria. La instalación deberá estar concluida en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del trámite de audiencia previsto en este apartado.

Artículo 3. Señalización.

1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica financiará la instalación de la señalización conforme a su disponibilidad presupuestaria.

2. Todos los señalizadores se adecuarán al Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 30 de abril de 1998 (BOJA núm. 63, de 6 de junio); y posteriormente adaptado y actualizado por Orden de 3 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 193, de 1 de octubre).

3. En todos los señalizadores figurará la inscripción “Lugar de Memoria Histórica de Andalucía” y la denominación por la cual se identifique el Lugar.

4. Se establecen los siguientes modelos de señalizadores, cuyas características se definen en el Anexo I de la presente Orden:

a) Para construcciones y edificios y, con carácter general, para zonas urbanas, en atención a los requisitos para su instalación, se establecen dos modelos:

Modelo 1: Monolito vertical SV3.

Modelo 2: Placa a pared SP.

b) Para amplios espacios al aire libre, generalmente alejados de zonas urbanas se establece el siguiente modelo:

Modelo 3: Pórtico OB.

Artículo 4. Localización.

Los señalizadores se ubicarán en el lugar donde ocurrieron los hechos o acontecimientos históricos. Se perseguirá la identificación del Lugar y su visibilidad, para garantizar el conocimiento por la ciudadanía.

Disposición final primera. Instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica para dictar las instrucciones que sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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