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Subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera

16/03/2012
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Decreto 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año 2012. (DOE de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 34/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, Y POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

I

Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en las necesidades de desplazamiento de la población, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura propone a la sociedad tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte moderno, sostenible y eficaz: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servicios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.

Mediante el fomento de la movilidad a través de servicios públicos, la Administración pretende promover, dentro del transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el acceso de los ciudadanos a los medios de transporte público, en el marco de un contexto social y jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular.

Por otra parte, la movilidad de viajeros, de un lugar geográfico a otro, por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos, de ocio,...) y por medio de vehículos de motor, garantiza la satisfacción de las necesidades de desplazamiento que sienten los individuos de una sociedad, sin olvidar que el uso masivo del vehículo particular protagoniza un impacto medioambiental capaz, junto a otros factores y actividades económicas, de contribuir al menoscabo de la calidad del entorno.

Es aquí donde la preocupación por la sostenibilidad ambiental permite enjuiciar la movilidad, así entendida, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al medio ambiente y sus valores. Desde esta perspectiva, las ventajas derivadas de la utilización del transporte público y, en particular, el transporte público regular de viajeros, representa un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sostenible frente al transporte particular, que contribuya a minimizar los efectos negativos que sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida provoca la utilización, en muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, y que, en último término, fortalezca actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades sociales.

Asimismo, enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que partir de la consideración conforme a la cual, dentro del conjunto de la ciudadanía, se destacan determinados grupos cuya existencia se desarrolla, sea por razones económicas, laborales, familiares o personales, en el contexto de unas condiciones o circunstancias que les hacen merecedores de una específica atención solidaria, pública y social, que no puede desconocerse por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.

Considerada atención se pretende desarrollar mediante el apoyo económico de la Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad, discapacidad o de su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, constituyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.

La ayuda económica pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se regulan en las presentes bases está orientada a reducir el coste económico que, para aquéllas, representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de concesiones o autorizaciones administrativas otorgadas para dicha explotación.

A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o reducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una tarjeta inteligente denominada “tarjeta de transporte subvencionado” expedida por el órgano competente para la concesión de la ayuda.

Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de forma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de soportar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen, se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servicios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.

Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físicas o jurídicas, titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la prestación de servicios de transporte público regular, comprenderá, además de la obligación de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la adopción de los sistemas y equipos tecnológicos que la gestión de las subvenciones requiera para su adecuado tratamiento y correcto control.

II

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en sus apartados 7 y 14, que los poderes públicos perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, y que los mismos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.

La Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

El Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, competencias en materia de transporte.

En el plan estratégico de subvenciones de la citada Consejería, se contempla una línea de subvenciones con destino al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. Asimismo, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer, con carácter previo a las convocatorias, su normativa reguladora.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), 23.h), 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, previos los citados informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 9 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo único. Establecimiento de las bases reguladoras.

Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Desconcentración de facultades.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de transportes la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente decreto, incluidas las facultades de comprobación y, en su caso, las de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Tarjeta de transporte subvencionado.

1. La tarjeta de transporte subvencionado es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

2. La tarjeta de transporte subvencionado identifica a la persona beneficiaria y la legitima, en todos los desplazamientos que constituyan actividad subvencionable, a ejercer su derecho mediante la obtención de una bonificación en el precio del título de transporte en una cuantía directamente proporcional a la ayuda concedida.

A estos efectos, la tarjeta de transporte subvencionado se emitirá, con carácter personal e intransferible, a favor de la persona física beneficiaria de la subvención, cuyo nombre y apellidos, número de documento acreditativo de identidad y fotografía figurarán registrados en la tarjeta a efectos de identificación.

3. El título del derecho a la subvención adoptará la forma técnica de tarjeta inteligente de material plástico, dotada de un chip electrónico, con microprocesador y memoria que disponga de capacidad suficiente para almacenar la información necesaria para su utilización, debiendo incorporar un sistema lógico de seguridad que impida la manipulación no autorizada de los datos.

Las características de formato físico de la tarjeta serán determinadas por la orden de convocatoria.

4. La tarjeta de transporte subvencionado es propiedad del órgano concedente de la subvención, teniendo la persona beneficiaria el carácter de mero depositario de la misma a los efectos que le son propios.

5. La validez de la tarjeta estará sujeta, en cada ejercicio presupuestario, a la condición resolutoria de acreditación, por la persona beneficiaria, del mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.

Dicha acreditación tendrá lugar mediante declaración responsable efectuada en el plazo de tres meses, contado a partir del inicio de la vigencia de la respectiva convocatoria anual de subvenciones.

La falta de presentación del documento, dentro del plazo referido, conllevará, para la persona titular, la pérdida automática de validez del título y, con ello, de su carácter de beneficiaria, sin necesidad de revocación expresa por parte del órgano concedente.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la facultad de comprobación por la Administración, en cualquier momento de la eficacia del título, del mantenimiento de los requisitos que justificaron el otorgamiento de la subvención.

6. En caso de extravío, o de deterioro significativo de la tarjeta de transporte subvencionado, de forma que quede inutilizada para cumplir su función, imputables al uso de la persona beneficiaria, ésta podrá solicitar ante el órgano concedente la expedición de un nuevo título, debiendo acompañar a dicha petición la tarjeta deteriorada, en su caso; los documentos que acrediten la subsistencia de los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la ayuda, y la justificación del pago del tributo que, legalmente, pudiera ser establecido para el concepto de sustitución por pérdida o deterioro.

Disposición adicional tercera. Convocatoria pública de subvenciones para el año 2012.

Se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2012, con sujeción a las bases establecidas en el presente decreto y a las reglas siguientes:

1.ª. El objeto y beneficiarios de la subvención serán los expresamente indicados en los artículos 1 y 3 de las bases reguladoras, respectivamente.

A efectos de lo prevenido en el apartado 2 del artículo 3, el importe correspondiente al triple de la cuantía mensual (532,51 euros) del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), queda fijado en la cantidad de 1.597,53 euros.

Asimismo, las características de formato físico de la tarjeta de transporte subvencionado serán las determinadas en el Anexo VI de las bases reguladoras.

2.ª. El procedimiento de concesión y convocatoria será el previsto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

3.ª. La solicitud, ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto, podrá presentarse en cualquier momento posterior a la fecha de su entrada en vigor y hasta el día 31 de diciembre de 2012, y se acomodará, en cuanto a su formalización, a lo prevenido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

4.ª. La solicitud se acompañará de la documentación expresada en el artículo 12.3 de las bases reguladoras, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público.

5.ª. Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, así como el plazo de resolución y notificación, serán los indicados, respectivamente, en los artículos 13 y 14 de las bases reguladoras.

6.ª. La cuantía individualizada de la subvención será del 50% del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

7.ª. Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados para el proyecto de gasto 2000.16.04.0001 (Fomento transporte interurbano por carretera mayores de 60 años), perteneciente al superproyecto 2000.16.04.9001 (Actuaciones subvencionables en materia de transportes), en la cuantía total máxima de quinientos mil euros (500.000 euros), con imputación a la aplicación presupuestaria 16.05.353C.489.00. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

8.ª. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

9.ª. Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición adicional cuarta. Igualdad de género.

En cumplimiento de la ley lingüística de la economía expresiva y del principio de igualdad entre hombres y mujeres, el empleo, en la presente disposición, de los sustantivos “beneficiario”, “usuario” u otros sinónimos, responde a la utilización del género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.

Los procedimientos en tramitación de las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto, así como los referidos a la tramitación de los reembolsos a las entidades colaboradoras de las cantidades dejadas de percibir por aplicación de la bonificación del precio de transporte en el mismo lapso temporal, quedarán sometidos a las disposiciones sustantivas y procedimentales de la citada disposición.

Disposición transitoria segunda. Derechos adquiridos y Convenios de colaboración suscritos.

1. Las personas que, a la entrada en vigor del presente decreto, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, en virtud de convocatorias anteriores, conservarán dicha titularidad durante el plazo máximo de tres meses, computado desde el inicio de la vigencia de las bases reguladoras. Transcurrido el mencionado plazo, se producirá la pérdida automática de validez del título y, con ello, de su carácter de beneficiarias, sin necesidad de revocación expresa por parte del órgano concedente.

Dentro del plazo de dos meses, computado desde el inicio de la vigencia de las bases reguladoras, las personas interesadas podrán presentar solicitud de reconocimiento del derecho a la subvención, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo II, a los efectos de la expedición de la correspondiente tarjeta de transporte subvencionado que les acredite como beneficiarias al amparo del presente decreto y del acto de convocatoria. La solicitud irá acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 12, a excepción del referido a la fotografía en tamaño carnet.

2. Los convenios de colaboración suscritos, con las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustarán a lo prevenido en éste y desplegarán sus efectos, en relación con la gestión de las subvenciones reguladas por las presentes bases, con sujeción a sus disposiciones desde el día 1 de enero de 2012.

Las referencias a la normativa reguladora de la subvención, contenidas en los citados convenios de colaboración, deberán entenderse hechas a la reglamentación que en la presente norma se contiene.

Disposición derogatoria única. Cláusula de derogación.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 163/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera y se determina el régimen de ayudas a la adquisición de equipos para su gestión.

b) Decreto 189/2006, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Decreto 163/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación.

c) Decreto 255/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 163/2005, de 5 de julio Vínculo a legislación.

d) Todas las demás normas, de igual o inferior rango, dictadas en desarrollo de los decretos anteriores.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las bases establecidas por el presente decreto.

Disposición final segunda. Regla de supletoriedad.

En lo no previsto en las bases reguladoras y en las demás disposiciones y actos dictados en su desarrollo y cumplimiento, las ayudas públicas objeto de las mismas se regirán por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura en esta materia, por las disposiciones administrativas dictadas en desarrollo de las mismas y por las restantes normas de Derecho administrativo; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD MEDIANTE EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR, PERMANENTE Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. El régimen de concesión de subvenciones reguladas por las presentes bases tiene por objeto financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.

2. A estos efectos, se considera actividad subvencionable la realización de un desplazamiento, mediante los servicios de transporte a que se refiere el apartado anterior, que tenga su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular.

Se entenderá que el desplazamiento tiene su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando el mismo se inicie en su territorio y el billete o título de transporte haya sido expendido en cualquiera de los puntos de venta reglamentarios establecidos en su territorio, incluyéndose la adquisición o despacho de los siguientes títulos o billetes, sin perjuicio del alcance que el artículo 5, apartado 2, dispone respecto al gasto subvencionable según el tipo de título:

a) Billetes de ida para su utilización inmediata.

b) Billetes de ida adquiridos anticipadamente, sea con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

c) Billetes de ida y vuelta, sea el viaje de vuelta con reserva de plaza para un servicio concreto o con fecha de utilización abierta en un servicio futuro.

d) Tarjetas de abono o documentos similares, valederos en un mismo o distinto trayecto para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo, con o sin límite en cuanto al número de viajes.

e) Billetes conjuntos que amparen desplazamientos a través de distintos servicios de transporte de viajeros por carretera o de éstos y otros modos de transporte, de manera que quede garantizada la continuidad del viaje a través de los respectivos itinerarios.

3. Las aportaciones dinerarias realizadas por la Consejería competente en materia de transporte a favor de los correspondientes beneficiarios, sin contraprestación directa de los mismos, se implementarán mediante su entrega a las empresas colaboradoras definidas en el artículo 9, que hayan practicado, con ocasión de los desplazamientos descritos en el apartado anterior, la correspondiente bonificación del precio del título de transporte de acuerdo con la cuantía de la subvención.

Artículo 2. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La actividad de movilidad objeto de la subvención será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

2. El importe percibido por la persona beneficiaria para el cumplimiento de la finalidad de la subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de transporte, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la tarjeta de transporte subvencionado, siempre que en ellas concurran, con carácter previo, los siguientes requisitos:

1.º) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.º) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.º) Hallarse incursas en alguna de las condiciones personales siguientes:

a) Tener sesenta años de edad cumplidos.

b) Ser beneficiarias de alguna de las siguientes prestaciones económicas públicas de naturaleza social o asistencial:

i) Pensiones contributivas de incapacidad permanente, en sus grados total, absoluta o gran invalidez, reconocidas en los regímenes de protección de la Seguridad Social.

ii) Pensiones de invalidez reconocidas en el régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

iii) Pensiones no contributivas de invalidez, reconocidas por las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

iv) Pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, reconocidas en el régimen de Clases Pasivas del Estado.

v) Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona establecidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

vi) Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS).

c) Ser causantes de la prestación económica familiar por hijo a cargo, afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

4.º) Ser interesadas en el procedimiento de concesión de la subvención mediante la presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en Anexo I a las presentes bases, acompañada de los documentos que se establecen en el artículo 12.

2. Del requisito tercero del apartado anterior, quedan excluidas las personas siguientes:

a) Las que, teniendo sesenta años de edad cumplidos, perciban rentas procedentes, conjunta o aisladamente, de pensión de jubilación, de trabajo o de cualquier actividad económica, en un importe igual o superior al triple de la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido legalmente para cada año, el cual se expresará en el acto de convocatoria.

b) Las que, siendo beneficiarias de alguna de las prestaciones públicas descritas en dicho apartado, perciban rentas procedentes, conjunta o aisladamente, de las mismas, de trabajo o de cualquier actividad económica, en un importe igual o superior al triple de la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido legalmente para cada año, el cual se expresará en el acto de convocatoria.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, delimitada por el carácter social de la actividad subvencionada y el interés general en el fomento de la movilidad en los servicios de transporte definidos en las presentes bases, así como a la personalidad física de los beneficiarios, se exceptúa a los mismos del requisito de justificación de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Régimen de obligaciones de los beneficiarios.

La persona que resulte beneficiaria de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social será comprobada de oficio, si el interesado autoriza expresamente, en su solicitud, al órgano concedente para recabar las pertinentes certificaciones.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado:

a. Pagar el tributo que, legalmente, pudiera ser establecido en concepto de emisión por la unidad administrativa competente.

b. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su deterioro o pérdida.

c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje, ante el personal expendedor de la empresa transportista, con anterioridad al desplazamiento proyectado, debiendo acompañarla, en el caso de que por su estado resulte insuficiente para acreditar la identidad de la persona, del documento nacional de identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.

d. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto cuyo precio ha sido subvencionado.

e. Acreditar, mediante declaración responsable, ajustada al modelo normalizado contenido en el Anexo IV, presentada en el plazo previsto en la disposición adicional segunda, apartado 5, el mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.

f. Devolver la tarjeta al órgano concedente en los siguientes casos:

i) Extinción de la situación o derecho que justifica la percepción de la prestación económica que ha fundamentado el reconocimiento del derecho a la subvención, o su modificación con incidencia en los requisitos que configuran aquél.

ii) Cambio de residencia a lugar o domicilio situado fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

iii) Requerimiento formal motivado de devolución realizado por la Administración.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Será gasto subvencionable el coste que para el usuario beneficiario representa la adquisición del título de transporte en cuanto precio total vigente del contrato, resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables, así como de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar.

2. En función del tipo o modalidad de título de transporte adquirido, constituye gasto subvencionable:

a) En los billetes de ida, el precio total del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

b) En los billetes de ida y vuelta, el precio total del servicio de ida y de vuelta cuando el desplazamiento se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o el precio total del servicio de ida, exclusivamente, cuando el lugar de destino se halle situado fuera de dicho territorio.

c) En las tarjetas de abono o documentos similares:

i) Si cubren sólo servicios de ida, el precio total del mismo.

ii) Si cubren servicios de ida y de vuelta, el precio total de los mismos cuando el desplazamiento se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, o el precio total del servicio de ida, exclusivamente, cuando el lugar de destino se halle situado fuera de dicho territorio.

d) En los billetes conjuntos, el precio total del servicio de ida, o de ida y de vuelta, por carretera, cuyo itinerario discurra dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, o, en el caso de que el itinerario del primer servicio por carretera excediere de dicho ámbito territorial, exclusivamente el precio del servicio de ida, sin que el gasto subvencionable pueda alcanzar, en ningún caso, al coste de los demás servicios que se presten fuera del mismo por carretera o por otros modos de transporte.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención será del 50 % del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias.

Artículo 7. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por los interesados con base en los requisitos y criterios establecidos en el artículo 3, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 8. Publicidad de la financiación pública.

La posesión y la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado por las personas beneficiarias garantizan la difusión del carácter público de la financiación de los desplazamientos que sean objeto de subvención.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones, las personas naturales o jurídicas que, hallándose constituidas y ejerciendo su actividad como empresas transportistas, sean titulares de una concesión o autorización administrativa que legitime la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Atendiendo al objeto de la colaboración y a la titularidad de una concesión o autorización, obtenida en virtud de procedimiento contractual sometido a la normativa de contratos del sector público, el reconocimiento de las empresas transportistas, como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, no exigirá procedimiento previo de selección.

2. La consideración de una empresa transportista de viajeros como entidad colaboradora en la gestión de la subvención requerirá el cumplimiento por aquella de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una concesión o autorización administrativas que legitime la prestación de servicios de transporte público, regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera cuyo itinerario se desarrolle, total o parcialmente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:

i) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

iii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iv) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

v) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

vi) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Reunir las personas jurídicas colaboradoras las siguientes condiciones de solvencia y eficacia:

i) Disponer de capacidad económica en cuantía superior al importe de los fondos públicos que hubiere de distribuir para la gestión de la subvención y, en todo caso, estar en posesión de un capital o patrimonio propios con un valor de, al menos, 3.000 euros.

ii) No haber sido sancionada de forma reiterada, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de infracciones muy graves en materia de transporte en los doce meses anteriores a la formalización del convenio de colaboración.

3. El cumplimiento de los requisitos del apartado anterior se acreditará en el trámite de suscripción del correspondiente convenio de colaboración.

La justificación por parte de las empresas transportistas de viajeros por carretera de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, así como del cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia, se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado contenido en el Anexo V.

Artículo 10. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.

1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:

a) Distribuir los fondos destinados a la subvención mediante la aplicación a los beneficiarios de una bonificación del precio del título de transporte, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y en el convenio suscrito con el órgano administrativo concedente que formalice la colaboración en la gestión de las subvenciones.

b) Justificar la distribución de los fondos destinados a la subvención acreditando la práctica de las bonificaciones realizadas a las personas beneficiarias que han sido usuarias de los servicios de transporte público.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. El convenio a que se refiere la letra a) del apartado anterior, el cual ajustará su contenido a los extremos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no podrá tener un plazo de vigencia superior al establecido para la respectiva convocatoria, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

Artículo 11. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios, personalidad física de los mismos y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de eficacia anual, aprobada por Orden del titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:

A. La evaluación de solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, previstas en el artículo 3.

El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver.

B. La formulación por el órgano instructor de la propuesta de resolución de concesión, debidamente motivada.

La propuesta se notificará a los interesados, en la forma que establezca el acto de convocatoria, a quienes se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas, que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

C. La formulación por el órgano instructor, de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez, en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar, al menos:

i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) La cuantía, en forma de porcentaje, de la subvención.

iii) Criterios de valoración de la solicitud y evaluación obtenida.

iv) Procedencia, en su caso, de la expedición de la tarjeta de transporte subvencionado.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados en el caso de que, con posterioridad a la propuesta provisional o a las alegaciones presentadas, concurran hechos o elementos que modifiquen la propuesta inicial en términos que causen indefensión a la persona solicitante.

D. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo 12. Forma de la solicitud, plazo mínimo de presentación, y documentación adjunta a la misma.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en Anexo I a las presentes bases, sin perjuicio de su actualización o adaptación por el acto de convocatoria.

2. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria anual, y podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, en todos los lugares contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención y, en particular, de los siguientes, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en el acto de convocatoria:

a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.

b) Certificado actualizado acreditativo de la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las prestaciones enumeradas en el artículo 3, o, en su caso, de persona causante de prestación familiar por hijo a cargo, expedido por el órgano competente para el reconocimiento del derecho y la gestión y control de las prestaciones. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

c) En el caso de prestación familiar por hijo a cargo, certificado actualizado de discapacidad de éste acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

d) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, ajustada al modelo contenido en el Anexo III. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

e) Modelo de la declaración presentada y suscrita por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al año de formulación de la solicitud de subvención, o, en su defecto, certificado acreditativo de no estar obligado a declarar por el citado tributo. Este certificado podrá solicitarse de oficio previa autorización expresa del solicitante.

f) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050 Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, el tributo que, por ley, corresponda.

La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.

En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Ad mi - nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En los supuestos de imposibilidad material de obtener un documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.

3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 14. Resolución de concesión de la subvención.

1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

El contenido de la resolución de concesión de subvención a las personas solicitantes, además del pronunciamiento que corresponda acerca del otorgamiento de la subvención, se extenderá a los siguientes extremos:

i) La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) Indicación de que la misma, a resultas de la información obrante en el expediente, cumple los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

iii) La cuantía, en forma de porcentaje, de la subvención.

iv) Procedencia, en su caso, de la expedición de la tarjeta de transporte subvencionado.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de transportes en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Cuando el importe de la ayuda otorgada, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura.

En el supuesto de que el importe de la subvención concedida, individualmente considerada, fuese de cuantía superior a 3.000 euros, el órgano concedente publicará su concesión en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la publicidad que procediere en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada.

2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.

3. La modificación de la resolución será notificada a la persona beneficiaria.

Artículo 17. Reembolso de las bonificaciones y justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, serán reembolsadas por el órgano concedente a aquella, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable.

2. A los efectos del apartado anterior, los registros o datos obtenidos por la empresa colaboradora serán recabados por la Consejería competente en materia de transporte, con la periodicidad y en la forma que se especifique en el convenio de colaboración, mediante procedimiento telemático, con el fin de determinar el importe total de las bonificaciones practicadas en los servicios que aquella gestione.

Artículo 18. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda respecto de una persona beneficiaria determinada, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

TABLA OMITIDA

Artículo 19. Actuaciones de comprobación.

1. El órgano concedente comprobará, anualmente, mediante técnica de muestreo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.

2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.

Artículo 20. Reintegro de las ayudas.

1. El órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria el reintegro de la subvención mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos legalmente.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

ANEXO OMITIDO

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