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Modificación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi

16/03/2012
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Decreto Foral 12/2012, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi. (BON de 15 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 12/2012, DE 29 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 65/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DEL TAXI.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

El artículo 9 de este Decreto Foral prevé que el Consejo Navarro del Taxi funcione en Pleno.

Con el fin de dotarle de una mayor operatividad en su funcionamiento, se ha considerado conveniente modificar su organización para crear una Comisión Permanente.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintinueve de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

Uno.-Se modifican los artículos 9 y 10 Vínculo a legislación del Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 9. Organización.

1. El Consejo Navarro del Taxi podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Navarro del Taxi está compuesto por todos sus miembros más el Secretario.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) Un Director de Servicio de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

b) 4 miembros designados por el Presidente del Consejo Navarro del Taxi entre los vocales del Consejo que representen a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a las asociaciones profesionales del sector del taxi, a las asociaciones de consumidores y usuarios y a la entidad representativa de las personas con movilidad reducida.

Para la designación de los representantes de las asociaciones profesionales del sector del taxi y de las asociaciones de consumidores y usuarios, el Presidente consultará a los vocales que representan a dichas asociaciones con la finalidad de alcanzar una unanimidad en la propuesta para la designación del miembro de la Comisión Permanente.

De no existir acuerdo al respecto, se procederá a la designación siguiendo un turno rotatorio anual comenzando por la asociación más representativa.

c) El Secretario de la Comisión Permanente será el mismo que lo sea del Consejo Navarro del Taxi.

4. Los miembros de la Comisión Permanente cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por la pérdida de la condición de vocal del Consejo Navarro del Taxi.

b) Por expiración de su mandato.

c) Por renuncia.

5. El Pleno podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de Comisiones Específicas.

6. Corresponderán al Pleno del Consejo Navarro del Taxi las funciones establecidas en el artículo 3 de este Decreto Foral.

7. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar por delegación del Pleno en aquellas funciones que específicamente se le encomienden.

b) Informar al Pleno del Consejo Navarro del Taxi de las actuaciones desarrolladas por la Comisión Permanente.

c) Informar y realizar propuestas sobre materias y asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo Navarro del Taxi, sin perjuicio de la competencia del Presidente para determinar el orden del día correspondiente.

Artículo 10. El Pleno.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente en el que se indicará expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria del Pleno se cursará por escrito con una antelación mínima de tres días hábiles e irá acompañada del orden del día correspondiente.

3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de los miembros.

La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, quedando válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y un tercio de los miembros del Consejo.

4. No obstante, el Pleno del Consejo Navarro del Taxi se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Navarro del Taxi y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Para que los acuerdos del Pleno del Consejo Navarro del Taxi tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente."

Dos.-Se modifica el Decreto Foral 65/2006, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi, mediante la adición de unos nuevos artículos 11 y 12 con la siguiente redacción:

"Artículo 11. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá por convocatoria de su Presidente, cuando éste lo considere oportuno atendiendo a las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia del Presidente y del Secretario y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

Artículo 12. Actas.

1. De cada sesión que celebren el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Navarro del Taxi se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo Navarro del Taxi, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o la explicación de su voto favorable. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

3. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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