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Normas para la señalización de los espacios cinegéticos

15/03/2012
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Orden 5/2012, de 7 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos. (DOCV de 14 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 5/2012, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS CINEGÉTICOS.

Preámbulo

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 19 y 21, define los distintos espacios cinegéticos, diferenciando las reservas valencianas de caza, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas comunes, estableciendo la obligatoriedad de la señalización de aquellos espacios cinegéticos creados mediante declaración expresa en todos sus linderos. Además resulta necesario precisar la señalización de otros terrenos con el fin de dar información complementaria en los espacios cinegéticos sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas de caza en ellos.

La citada normativa también contempla otros espacios no cinegéticos, de obligatoria señalización y delimitación, como es el caso de los refugios de fauna y las zonas de seguridad creadas mediante resolución expresa.

Por todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, considerando que el proyecto de orden fue informado por el Consejo Valenciano de la Caza, al corresponderle dicha función de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 187/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de dicho Consejo, y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ordeno:

Artículo 1. Objeto

Es el objeto de la presente orden la regulación de:

1. La señalización a efectos cinegéticos de los siguientes espacios que hayan sido declarados mediante declaración o resolución expresa:

a) Espacios cinegéticos: cotos de caza, zonas de caza controlada y reservas valencianas de caza

b) Espacios no cinegéticos: refugios de fauna y zonas de seguridad.

2. La señalización de los siguientes terrenos con el fin de informar sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas de caza en ellos:

a) Zonas de reserva dentro de espacios cinegéticos.

b) Zonas de adiestramiento de perros de caza o cetrería.

c) Zonas marginales de caza contempladas en el artículo 52.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza.

d) Zonas de caza intensiva dentro de cotos intensivos.

e) Palomares industriales.

f) Zonas de caza prohibida por la normativa de espacios naturales protegidos.

3. La determinación de las características, contenido y tipo de señales a utilizar para ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Diseño y contenido de las señales

Las señales se ajustarán al diseño de las figuras del anexo de la presente orden, distinguiéndose dos clases de señales, las de primer orden y las de segundo orden.

A. Señales de primer orden. Consisten en señales que reflejarán la leyenda que corresponda al tipo de espacio declarado a efectos cinegéticos o al tipo de zona con reglamentación especial:

A1 Señal indicativa de coto de caza. Leyenda: “Coto de caza”.

A2 Señal indicativa de zona de caza controlada. Leyenda: “Zona de caza controlada”.

A3 Señal indicativa de reserva valenciana de caza. Leyenda: “Reserva valenciana de caza”.

A4 Señal indicativa de refugio de fauna. Leyenda: “Refugio de fauna”.

A5 Señal indicativa de zona de seguridad declarada expresamente por la conselleria competente en materia de caza: Leyenda: “Zona de seguridad”.

A6 Señal indicativa de zona de reserva de caza declarada en la resolución de un plan técnico de ordenación cinegética o equivalente.

Leyenda: “Zona de reserva”.

A7 Señal indicativa de zona de adiestramiento de perros o cetrería declarada en la resolución de un plan técnico de ordenación cinegética o campo de adiestramiento cinegético (contemplado en el artículo 11.5 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza) para perros de caza o aves de cetrería.

Leyenda: “Zona de adiestramiento”.

A8 Señal indicativa de zona de caza intensiva declarada por resolución de un plan técnico de ordenación cinegética. Leyenda: “Zona de caza intensiva”.

A9 Señal indicativa de zona de caza limitada alrededor de un palomar industrial declarado como tal por la conselleria competente en materia de caza. Leyenda: “Palomar industrial”.

A10 Señal indicativa de zona de caza prohibida por la reglamentación específica de un espacio natural protegido declarado por la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos. Leyenda:

“Prohibida la caza”.

A11 Señal indicativa de zona marginal de caza. Leyenda: “Zona marginal de caza”.

B. Señales de segundo orden. Consisten en señales a intercalar entre las de primer orden y complementarias a ellas. A cada señal de primer orden le corresponde una de segundo orden:

B1 Señal complementaria de A1. Simboliza el carácter de coto de caza.

B2 Señal complementaria de A2. Simboliza el carácter de zona de caza controlada.

B3 Señal complementaria de A3. Simboliza el carácter de reserva valenciana de caza.

B4 Señal complementaria de A4. Simboliza un refugio de fauna.

B5 Señal complementaria de A5. Simboliza una zona de seguridad declarada.

B6 Señal complementaria de A6. Simboliza la condición de zona de reserva dentro de un espacio cinegético.

B7 Señal complementaria de A7. Simboliza una zona de adiestramiento.

B8 Señal complementaria de A8. Simboliza la zona de caza intensiva.

B9 Señal complementaria de A9. Simboliza la existencia de un palomar industrial declarado.

B10 Señal complementaria de A10. Simboliza una zona en la que está prohibida la caza.

B11 Señal complementaria de A11. Simboliza la caza en zona marginal.

C. De forma complementaria a las leyendas indicadas, y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo, las señales deberán portar, según su tipología, los siguientes símbolos y rótulos:

1. Símbolo de espacio cinegético. Consistirá en la rotulación con tamaño 6,0 x 9,0 cm del símbolo de espacio cinegético (B1). Se incluirá en las señales A1, A2 y A3.

2. Chapa de matrícula. Consistirá en una chapa metálica de 3,0 x 13,0 cm., con color del propio metal e inscripción del número de matrícula del acotado, con caracteres grabados o moldeados en la misma chapa, de 1,5 cm de altura. Se incluirá en las señales A1 y en el caso de que las zonas estén en un coto de caza en las señales A6, A7, A8, A9 y A11. En el caso de zona de adiestramiento (A7), la chapa de matrícula incluirá el número (además del código de provincia incluirá 3 dígitos, cifras o letras) asignado por la dirección territorial correspondiente. En el caso del palomar industrial (A9), la chapa metálica con color del propio metal e inscripción del número de identificación de la explotación.

3. Logotipo de la Generalitat establecido por la Ley 8/1984, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su utilización. Consistirá en la rotulación del anagrama de la Generalitat con tamaño 8,0 x 20,0 cm. Se incluirá en las señales A2, A3, A4, A5 y A10. En el caso de que las zonas a señalizar estén en una zona de caza controlada o una reserva valenciana de caza también se utilizará en las señales A6, A7 y A8 en sustitución de la chapa de matrícula.

Artículo 3. Colocación de las señales

3.1. Ubicación de las señales.

Las señales de delimitación de espacios cinegéticos o no cinegéticos declarados correspondientes a los tipos A1, A2, A3, A4 y A5, se colocarán a lo largo de todo su perímetro exterior, siendo obligatoria y necesaria la colocación de señales de primer orden en los accesos a dichos espacios. Interiormente se delimitarán mediante señales los enclavados.

El resto de señales, correspondientes a los tipos A6, A7, A8, A9, A10, y A11, se colocarán a lo largo de todo su perímetro exterior.

En todos los casos, las señales de primer orden se colocarán de forma que la distancia entre ellas en ningún caso sea superior a 600 metros, y que su contenido pueda ser visto desde el exterior del terreno señalizado. Las señales de segundo orden se colocarán entre las de primer orden y separadas como máximo unas de otras 100 metros, de forma que un observador situado delante de una de las señales pueda ver, además, la próxima en uno y otro sentido.

Las señales se situarán sobre un mástil de forma que queden a una altura sobre el suelo entre 1,5 y 2,0 metros, medidos del lado inferior de la señal. Su emplazamiento se realizará procurando minimizar el impacto paisajístico, sin que ello suponga una merma en el cumplimiento de su finalidad. A estos efectos, podrán ubicarse las señales sobre vallas, muros o paredes a la altura indicada, de forma que en estos casos no será necesaria la utilización de mástiles.

Cuando se trate de zonas de seguridad o palomares industriales, en la resolución que los declara, podrán establecerse otras normas de ubicación y colocación distintas a las anteriores; ello en atención a los elementos a proteger y el entorno.

3.2. Persona obligada a colocar las señales.

La colocación de las señales de primer orden tipo A1, A2, A6, A7, A8, A11 y sus señales complementarias de segundo orden corresponderá a los titulares o adjudicatarios de los espacios cinegéticos, o a los promotores de las zonas de adiestramiento.

La colocación de las señales de primer orden tipo A3, A4 y sus señales complementarias de segundo orden corresponderá a la conselleria competente en materia de caza.

La colocación de las señales de primer orden tipo A5 y sus señales complementarias de segundo orden corresponderá al promotor de la declaración de la zona de seguridad.

La colocación de las señales de primer orden tipo A9 y sus señales complementarias de segundo orden corresponderá a los titulares de los palomares industriales.

La colocación de las señales de primer orden tipo A10 y sus señales complementarias de segundo orden corresponderá a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, debiendo considerar lo establecido en la disposición adicional segunda.

Artículo 4. Características generales de las señales

1. El material de la señal, así como el mástil, podrán ser que cualquier material que garantice su sujeción y lectura, utilizando en la medida de lo posible, materiales adecuados al entorno en el que se ubicará la señal.

2. Las dimensiones de las señales serán de 35,0 x 50,0 cm en el caso de las de primer orden y de 20,0 x 30,0 cm en el caso de las de segundo orden y tipo único, dejando siempre un margen del 10% en cada dimensión en ambos casos.

3. En todos los casos las inscripciones se realizarán en color negro sobre fondo blanco, utilizando preferentemente letras del tipo Arial Narrow negrita tamaño 200 para las señales A1, A2, A3, A4, y A5, mientras que para las señales A6, A7, A8, A9, A10 y A11 se utilizará el tamaño 150.

Disposición Adicional Primera. Trabajos de mantenimiento de la señalización

Se recomienda el uso del valenciano o castellano según que el territorio donde se instalen sea considerado por la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre uso y enseñanza del valenciano como predominantemente valenciano o castellano parlante.

Disposición Adicional Segunda. Zonas de caza prohibida por la orden anual de vedas o por la normativa de espacios naturales protegidos

En aquellas zonas en las que en virtud de la orden anual de vedas u órdenes extraordinarias se prohíba la caza, estableciéndose en dicha normativa los límites de estas zonas de forma inequívoca, no será precisa su señalización.

La señalización de las zonas de caza prohibida por la normativa de espacios protegidos será obligatoria siempre, con la salvedad de que sus límites se establezcan de forma inequívoca en la orden anual de vedas.

Disposición Adicional Tercera. Normalización de otras señales dentro de espacios cinegéticos

Se faculta a la dirección general competente en materia de caza al desarrollo de esta orden para que mediante resolución puedan normalizarse otras señales en el interior de los espacios cinegéticos a consecuencia del desarrollo normativo de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Disposición Transitoria Única En toda nueva señalización y trabajos de mantenimiento de las señalizaciones actuales a realizar, se deberá estar a lo dispuesto en la presente orden.

En el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha de su publicación, toda señalización de espacio cinegético deberá ajustarse a lo dispuesto en esta orden.

Disposición Derogatoria Única. Derogación

Quedan derogados aquellos preceptos relativos a las normas para la señalización de los espacios y terrenos cinegéticos comprendidos en la Resolución de 26 de abril de 1988, de la Dirección General de Producción Agraria, por la que se dan las normas para la señalización de los terrenos sometidos a régimen especial de caza y pesca continental, y vías pecuarias.

Disposición Final Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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