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Subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para proyectos de interés general para el año 2012

15/03/2012
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Decreto del Presidente 6/2012, de 7 de marzo, por el que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés general para el año 2012. (DOE de 14 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 6/2012, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES JUVENILES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

El Instituto de la Juventud, en cuanto responsable de las políticas de juventud, es un organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura al amparo del artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011 de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Dentro de las materias que tiene atribuidas el propio Instituto de la Juventud en virtud de la Ley 1/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, de Creación del Instituto de la Juventud de Extremadura y del Decreto 45/2008, de 28 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura se encuentra la de “Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Mediante el Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (DOE n.º 248 de 29 de diciembre), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general. En su artículo 4 se establece que durante el ejercicio presupuestario de cada año, el titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura podrá publicar en el Diario Oficial de Extremadura la convocatoria periódica de las ayudas reguladas en las indicadas bases.

En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación apartados 1 y 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con los artículos 14.e) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Por medio del presente decreto se efectúa, para el año 2012, la convocatoria para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones a asociaciones juveniles previstas en el Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

2. La finalidad de estas ayudas es propiciar o favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación, como cauce para dar cumplimiento a una de las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en su Ley de creación; y se destinarán a financiar programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere el presente decreto de convocatoria se regularán por lo previsto en el mismo y por las disposiciones contenidas en el Decreto 298/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general.

En lo no contenido en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento general de la misma, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y restante normativa autonómica aplicable.

Artículo 3. Financiación.

La concesión de subvenciones se imputará a los créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012 Vínculo a legislación, con cargo a la aplicación presupuestaria:

TABLA OMITIDA

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta línea de subvención las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura; esto es:

a) Asociaciones juveniles.

b) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

c) Las organizaciones políticas juveniles.

d) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas, en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) No encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

1. Se subvencionarán, con cargo a la presente línea de ayudas, proyectos de intervención que, con carácter general, posibiliten la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las líneas básicas de actuación se dirigirán preferentemente a:

a) Actuaciones que posibiliten el acceso la juventud a la formación y al empleo.

b) Actuaciones que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

c) Actuaciones de promoción y concienciación en la seguridad vial.

d) Actuaciones de Educación para la salud.

e) Actuaciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo, la homofobia y la intolerancia.

f) Actuaciones que promuevan la igualdad de oportunidades y la participación solidaria de la Juventud a través del voluntariado, la educación y la cooperación al desarrollo.

g) Actuaciones que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil en la conservación del medio ambiente y en la utilización de una nueva cultura del ocio.

h) Actuaciones de desarrollo de la información, asesoramiento y orientación juvenil.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Podrá ser objeto de la ayuda, parte o la totalidad del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

2. Las cuantías de las ayudas serán distribuidas en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 del presente decreto de convocatoria, de la siguiente forma:

TABLA OMITIDA

3. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria.

4. Se establece una cuantía mínima de ayuda, de 500 euros, y una cuantía máxima de 15.000 euros.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I del presente decreto de convocatoria. Dichas solicitudes serán dirigidas a la Presidencia de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en la sede de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura (Adriano, 8 CP 06800 de Mérida), en los Registros de cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de Registro de las Entidades Locales que dispongan de Ventanilla Única, en las oficinas de correos, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC Vínculo a legislación ).

2. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar un proyecto, que podrá abarcar varias líneas básicas de actuación de las definidas en el artículo 5 de la presente convocatoria.

3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia en vigor del DNI del representante legal de la asociación, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación (certificado o copia del Acta en la que se le nombró).

- Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por la entidad financiera como por la asociación solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

- Declaración responsable conforme modelo Anexo IV.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización de la entidad al Instituto de la Juventud de la Junta de Extremadura para su comprobación de oficio.

- Proyecto detallado para el que se solicita, conforme al Anexo III.

- En su caso, certificado acreditativo de las entidades públicas o privadas, conforme al artículo 9.1.b).

5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Vocales:

- Titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

- Tres vocales designados por la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Secretario: Un funcionario/a del Instituto de la Juventud.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presente decreto de convocatoria.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. En lo no previsto, respecto a su funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la LRJPAC Vínculo a legislación, respecto a los órganos colegiados.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 9. Criterios de selección y valoración.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 45 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.

Será necesario un mínimo de 1,5 puntos en el apartado 1: “Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes” y de 1,5 puntos en el apartado 2 “Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados” para resultar beneficiario de las ayudas contempladas en la presente convocatoria.

1. Criterios de valoración y ponderación de las Entidades solicitantes. Máximo 10 puntos:

a) Implantación territorial de la entidad, y número de socios: (0-5) puntos, conforme al siguiente desglose:

TABLA OMITIDA

b) Experiencia de la Entidad en la realización de proyectos o actividades dirigidas a la juventud en Extremadura de igual o similar contenido programático. (0-5) puntos. Se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se haya realizado ese proyecto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada proyecto.

2. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 35 puntos:

2.1 Calidad general del proyecto, basada en la justificación de las razones del mismo y su repercusión para la juventud a la que se dirige. Se otorgarán 2 puntos a los proyectos que contengan en su estructura y separadamente: estudios previos, fundamentación, objetivos, metodología y temporalización para su desarrollo.

2.2 Número de líneas básicas de actuación a desarrollar dentro de cada proyecto conforme al artículo 5.2. (0-8) puntos.

Un punto por cada una de las líneas básicas de actuación que contenga el proyecto.

2.3 Número de actividades a desarrollar por cada línea básica de actuación. Máximo 5 puntos.

Por cada una de las actividades 0,5 puntos.

2.4 Ámbito territorial de desarrollo del proyecto y población a la que va dirigido. Máximo 6 puntos.

2.4.1. Ámbito territorial. Se otorgará 0,5 puntos por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto con un máximo de 3 puntos.

2.4.2. Población juvenil a la que va dirigido.

Hasta 100 personas:..............1 punto.

De 101 a 250 personas:........2 puntos.

Más de 250 personas:..........3 puntos.

2.5. Viabilidad del proyecto. Máximo 2 puntos.

2.5.1. Sin Recursos materiales a disposición del proyecto:....0 puntos.

Con Recursos materiales a disposición del proyecto:......1 punto.

2.5.2. Recursos financieros.

Sin Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 0 puntos.

Con Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicadas al proyecto: 1 punto.

2.6. Recursos humanos a disposición del proyecto. Máximo 9 puntos.

2.6.1. Sin relación contractual (voluntariado): 1 punto.

2.6.2. Mediante la incorporación de jóvenes procedentes del colectivo de desempleados entre 18 y 30 años (ambos inclusive). Máximo 8 puntos, conforme al siguiente desglose:

a) Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa, 1 punto.

b) Por cada mes de contratación propuesta a media jornada, 0,50 puntos.

2.7. Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto:

Especificación del 1.er método de evaluación:..............1 punto.

Especificación del 2.º método de evaluación:..............2 puntos.

Especificación del 3.er método de evaluación:............3 puntos.

Artículo 10. Propuesta de concesión de subvenciones.

Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante, efectuando la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, de conformidad al mismo, propuesta de concesión o denegación de las solicitudes que elevará a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolución de las ayudas será la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura en la redacción dada por el Decreto 21/2012, de 10 de febrero (DOE núm. 29, de 13 de febrero).

2. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La Resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la Resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad, además, a través de su publicación el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Justificación de las Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirán la modalidad de Cuenta justificativa, e irá acompañada de la documentación, y deberá ajustarse en todos sus términos, a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 298/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas a asociaciones juveniles para el desarrollo de proyectos de interés general (DOE n.º 248, de 29 de diciembre).

2. Se incluyen en la presente Convocatoria los Anexos V y VI que habrán de incorporarse a la memoria económica justificativa exigida en el artículo indicado de las Bases Reguladoras.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXO OMITIDO

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