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  • EDICIÓN DE 15/03/2012
 
 

Regulación de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de Defensa de la Competencia

15/03/2012
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Decreto 8/2012, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de Defensa de la Competencia. (BOCYL de 14 de marzo de 2012) Texto completo.

El Decreto 8/2012 modifica los artículos 7 y 9 del Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de Defensa de la Competencia.

El Decreto 15/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 8/2012, DE 8 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2009, DE 5 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye, en su artículo 70.1.20.º, la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de “Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”. En el mismo sentido, el artículo 70.1.21.º establece la competencia exclusiva en la “Promoción de la competencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma”.

Más concretamente, en virtud del artículo 76.15 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma asume como competencia de ejecución, la de “Defensa de la competencia respecto de las actividades económicas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, pudiendo crearse con esta finalidad un órgano independiente”.

Por medio del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

Si bien la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia y los sucesivos Decretos de desarrollo normativo definieron perfectamente las funciones del Tribunal para la Defensa de la Competencia de Castilla y León, no ocurrió lo mismo con las funciones que asumía la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía, bien directamente, bien a través del Servicio para la Defensa de la Competencia.

Ha sido la práctica diaria y las características de los diversos procedimientos, actuaciones e informes a los que se enfrenta la labor de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía o el Servicio para la Defensa de la Competencia lo que hace necesario que deban recogerse específicamente una mención a tales funciones con objeto de poder otorgarles una debida y adecuada cobertura normativa.

Por otro lado, la práctica durante estos años aconseja establecer expresamente la posibilidad de contar con personas expertas, que pertenezcan al ámbito del sector público, particularmente del ámbito universitario, para formar parte del Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de marzo de 2012

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2009, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el ejercicio de las funciones de la Comunidad de Castilla y León en materia de defensa de la competencia.

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

“1.- El Presidente y los Vocales serán designados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de economía, por un período de cinco años. El nombramiento podrá ser renovado una sola vez por un período de igual duración.

En el supuesto de personal al servicio de entes integrantes del sector público, se requerirá la previa designación por parte de la entidad en la que desempeñe su puesto público, del candidato propuesto por el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de economía.

Si durante el período de duración de su designación se produjera el cese de alguno de los miembros del Tribunal, su sucesor cesará al término del referido período.”

Dos.- Se modifica la rúbrica del artículo 9, así como su apartado 1, que queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 9.- Secretaría General de la Consejería competente en materia de economía.

1.- La Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de economía será el órgano competente para ordenar la incoación de los expedientes sancionadores en los términos expresados en la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia.

Esta misma Secretaría General será la competente para reconocer la personación de nuevos interesados en los procedimientos sancionadores que se instruyan.”

Tres.- Se añaden dos letras al apartado 2 del artículo 9, con lo que la actual letra f) pasa a ser la letra h), con la siguiente redacción:

“f) Realizar estudios e informes, a iniciativa propia o del Tribunal, para analizar, promover, impulsar y velar por la libre competencia en el ámbito de las Administraciones Públicas de Castilla y León.

g) Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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