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Señalización de las limitaciones en el consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas en locales comerciales

14/03/2012
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Orden de 1 de marzo de 2012 por la que se reglamenta la señalización de las limitaciones en el consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas en locales comerciales de Galicia. (DOG de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2012 POR LA QUE SE REGLAMENTA LA SEÑALIZACIÓN DE LAS LIMITACIONES EN EL CONSUMO, VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOCALES COMERCIALES DE GALICIA.

Preámbulo

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, establece la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. En su artículo 33.1 establece las competencias para hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud.

En el marco de la competencia que se le atribuye, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece en su artículo 34 como intervenciones públicas que podrán ser ejercidas por las autoridades sanitarias competentes sobre as actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan tener consecuencias para la salud, la de “establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes y productos cuando supongan un perjuicio o amenaza para la salud”.

La Ley 11/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, se enmarca en el contexto de las políticas de salud pública que las administraciones públicas deben promover y completar con programas de prevención y control, según el mandato especificado en su articulado.

Por todo lo dicho, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, y en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, y 7/2002, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y el Decreto 83/2009, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Artículo 2. Señalización de las limitaciones al consumo, venta y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

1. Todos los establecimientos en los que se vendan o suministren, de cualquier modo, bebidas alcohólicas, deberán estar señalizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad, en lo referente a las prohibiciones especificadas en su artículo 12.

2. Asimismo, en la superficie frontal de las máquinas expendedoras figurará una advertencia sobre la prohibición establecida en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

3. Los carteles señalizadores tendrán carácter permanente, estarán fijados de modo visible y deberán incluir obligatoriamente información en gallego y castellano, incluyendo la norma legal a la que hace referencia (Ley 11/2010).

4. Los tamaños de los carteles para su colocación en los diferentes lugares serán los establecidos en esta orden, pudiendo ser impresos en orientación vertical u horizontal, de modo que se puedan adaptar con mayor facilidad a los diversos espacios a señalizar.

Artículo 3. Responsables de la señalización.

Serán responsables de la correcta señalización las personas físicas o jurídicas según lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad.

Artículo 4. Colocación de la señalización.

Los carteles deberán colocarse:

1. En la entrada de los establecimientos: a la entrada de los establecimientos deberá figurar en lugar que sea claramente visible desde el exterior del local un cartel alusivo a la prohibición de que se trate, con independencia de que las puertas de entrada se encuentren abiertas o cerradas, y a una altura de entre 1,5 y 2 metros del suelo.

2. En el interior: igualmente en lugar/es visible/s figurando, como mínimo, un cartel a una altura de entre 2 y 2,5 metros del suelo.

3. En las máquinas expendedoras: en la superficie frontal de la máquina, en un lugar perfectamente visible.

Artículo 5. Características de los formatos de las señalizaciones.

1. Lugares con prohibición del consumo, venta o suministro de alcohol:

Señalización en la entrada y en el interior del establecimiento, tamaño DIN-A4 o superior, con la leyenda “Prohibido el consumo, venta o suministro de alcohol a menores de 18 años”, y tipografía de caja baja que permita su legibilidad a una distancia de 3 metros.

2. Venta y suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras: señalización tamaño DIN-A6 o superior, con la leyenda “Prohibido hacer uso de esta máquina para adquirir bebidas alcohólicas a los menores de 18 años”, y tipografía de caja baja que permita su legibilidad a una distancia de 1,5 metros.

3. Además de las limitaciones establecidas en el artículo 14, la señalización podrá hacer referencia a las prohibiciones determinadas en el artículo 15 de la misma ley.

Disposición adicional.

En la página web de la Consellería de Sanidad estarán a disposición de los usuarios modelos de señalización adaptados a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera.

Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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