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Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística de Corralejo

14/03/2012
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Decreto 15/2012, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística de Corralejo (municipio de La Oliva, Fuerteventura). (BOC de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 15/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MODERNIZACIÓN, MEJORA E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD TURÍSTICA DE CORRALEJO (MUNICIPIO DE LA OLIVA, FUERTEVENTURA).

Preámbulo

Corralejo es el principal núcleo turístico del municipio de La Oliva y uno de los más importantes del archipiélago canario, aglutinando el 26% de las plazas alojativas de la isla de Fuerteventura. No obstante, este núcleo cuenta actualmente con numerosos problemas urbanísticos y ambientales que han provocado su estancamiento y el deterioro de su imagen como destino turístico, pudiendo destacarse de entre ellos los siguientes:

- La falta de ejecución de espacios libres previstos en el planeamiento urbanístico, y la deficiente conectividad entre ellos.

- La coexistencia desordenada de usos residenciales y turísticos, con la consiguiente falta de coherencia y desgaste de la imagen ofrecida al turismo.

- La existencia de una sobreoferta alojativa extrahotelera y de una insuficiente oferta turística complementaria.

- La obsolescencia de los establecimientos y de los equipamientos turísticos complementarios, alejados en muchas ocasiones de los estándares turísticos establecidos por la normativa vigente, y con escasa integración en el entorno.

- El inadecuado estado general de las infraestructuras viarias.

Para remediar dicha situación, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial ha formulado el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad de Corralejo, con el objeto de regular los procesos de recualificación de dicho núcleo turístico para adaptarlo a los nuevos requerimientos de la demanda, acondicionarlo y mejorar su calidad ambiental y paisajística, dotarlo de identidad diferenciada, ordenar y potenciar los espacios públicos y zonas verdes, y fortalecer la oferta turística complementaria, entre otras líneas estratégicas. Concretamente, se ofrece cobertura a seis actuaciones específicas sobre el viario en suelo público, y a ocho intervenciones concretas en el espacio privado que se agrupan a su vez en actuaciones de rehabilitación turística, de rehabilitación comercial y de rehabilitación mixta.

Dicha iniciativa se fundamenta en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo; precepto en el cual se introduce la figura de los planes y programas específicos de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector, como instrumentos aptos para dar cobertura a concretos proyectos de sustitución, de rehabilitación de la planta alojativa o de la infraestructura turística, o a los de remodelación urbanística. Así, para los casos en que dichos proyectos no se encuentren previstos en el planeamiento vigente o sean contrarios a sus determinaciones, el apartado 3 del citado artículo 15 establece un procedimiento de tramitación abreviada y de fase única para la aprobación de dichos planes y programas por el Gobierno de Canarias, previos los trámites de información pública, de informe del cabildo insular y ayuntamiento correspondientes, y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Asimismo, el plan aprobado por el Gobierno de Canarias, en su caso, será incorporado a los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico pertinentes, como modificación de los mismos en el ámbito afectado.

La aplicación del procedimiento contemplado en el citado artículo 15.3 queda justificada porque las actuaciones pretendidas no se encuentran previstas en el planeamiento vigente, siendo algunas de ellas incompatibles con él. Dichas incompatibilidades se concretan en que algunas de las intervenciones de rehabilitación turística se ubican en suelos que tienen asignado un uso residencial, junto a otras de rehabilitación comercial que chocan con el porcentaje máximo permitido por el planeamiento vigente para el uso comercial. Asimismo, la edificabilidad, número máximo de plantas y altura en unidades métricas permitidas por dicho planeamiento, no responden a las necesidades de algunas de las intervenciones propuestas, que implican de hecho la elevación de dichos parámetros.

El mencionado plan ha sido sometido a información pública y, previo el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas, ha sido excluido del procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante Acuerdo de la Comisión del Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de septiembre de 2011, al implicar la aprobación del mismo una modificación menor sin efectos significativos en el medio ambiente.

En su virtud, oído el parecer del Ayuntamiento de La Oliva y solicitado el del Cabildo Insular de Fuerteventura, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2012, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística de Corralejo (municipio de La Oliva, Fuerteventura)".

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Decreto y de su anexo, que incorpora la normativa del citado plan, en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 3.- Instar a las Administraciones Públicas competentes a que procedan a la alteración de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística pertinentes, al objeto de incorporar a dichos instrumentos la ordenación contenida en el "Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad turística de Corralejo (municipio de La Oliva, Fuerteventura)".

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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