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Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del (FEAGA) y del (FEADER)

14/03/2012
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Decreto 64/2012, de 08/03/2012, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). (DOCM de 13 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 64/2012, DE 08/03/2012, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER)

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1.ª, 6.ª y 28.ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de julio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, distintos Decretos han regulado la estructura y funciones del Organismo pagador, siendo el actualmente vigente el Decreto 38/2009, de 5 de mayo de 2009, por el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.

Los cambios en la estructura de la Administración Regional afectan a la designación y funciones del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, no sólo por lo que respecta a la nueva estructura de la Administración Regional que se efectúa por el Decreto 10/2012, de 25 de enero Vínculo a legislación de 2012, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, sino también porque el Decreto 248/2011, de 12 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, instaura un nuevo modelo de organización periférica en el que se suprimen las Delegaciones Provinciales de las Consejerías. Por tanto, resulta necesario adaptar la regulación del Organismo pagador de Castilla-La Mancha a la nueva configuración de la Administración Regional.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno

Dispongo:

Artículo 1.- Autoridad competente.

La autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador, prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, es el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios en que se base dicha autorización, y para su supervisión de manera continua.

Artículo 2.- Designación del Organismo pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en lo sucesivo FEAGA, y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en lo sucesivo FEADER.

Artículo 3.- Estructura y funciones del Organismo pagador.

1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de dicha Consejería.

2. El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:

a) Autorización y control de los pagos, entendiendo por tal el establecimiento de la cantidad que, de acuerdo con los datos contenidos en la solicitud presentada y una vez realizados los cálculos y controles que sean de aplicación de acuerdo con la legislación comunitaria, corresponderá pagar al solicitante.

b) Ejecución del pago, entendiendo por tal la emisión de una instrucción de pago dirigida al Ordenador General de Pagos de Castilla-La Mancha, para el pago de la cantidad autorizada al solicitante (o a su cesionario) o tratándose de desarrollo rural, la parte cofinanciada por el FEADER.

c) Contabilización del pago, entendiendo por tal el registro de todos los pagos en libros de contabilidad independientes para el FEAGA y el FEADER mediante un sistema de información, la custodia de los libros y la preparación de las cuentas recapitulativas de gastos y, en particular, las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, todo ello en relación con las normas contables comunitarias y sin perjuicio de las funciones contables atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma por su normativa propia. Se registrarán igualmente los activos financiados por los Fondos, en especial los stocks de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

d) Relación con el Organismo de Coordinación a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º. 1290/2005, así como con cualesquiera otros organismos y entidades en lo relativo al desempeño de las funciones encomendadas al Organismo pagador.

e) Adopción, en relación con los fondos FEAGA y FEADER, de las medidas necesarias para:

1.º. Asegurar la realidad y la regularidad de las operaciones.

2.º. Prevenir y perseguir las irregularidades.

3.º. Recuperar las cantidades pagadas indebidamente.

f) Facilitar y poner a disposición de los servicios correspondientes de la Comisión todas las informaciones necesarias para el buen funcionamiento del FEAGA y del FEADER, adoptando todas las medidas que puedan facilitar la realización de los controles que la Comisión considere útiles en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluyendo verificaciones sobre el terreno.

g) Participar en las comprobaciones y verificaciones realizadas por la Comisión.

3. Las funciones descritas en el epígrafe anterior serán realizadas por las unidades administrativas que se indican a continuación, garantizándose en esta distribución de funciones la separación requerida por el punto 1.A) del Anexo I del Reglamento (CE) n.º. 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006:

a) La función de autorización del pago corresponderá a los Servicios competentes de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura.

b) La función de ejecución del pago será realizada por las Áreas o Servicios Centrales adscritos a las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura competentes por razón de la materia.

c) La función de contabilización del pago será realizada por la persona titular del Área de Planificación Europea y Coordinación Económica de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura d) Las restantes funciones serán responsabilidad directa de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura.

4. La evaluación del sistema de control interno del Organismo pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, al que corresponde auditar las actuaciones del Organismo, verificar que los procedimientos adoptados son conformes con la reglamentación comunitaria y que la contabilidad es exacta, íntegra y oportuna. El Servicio de Auditoria Interna informará de sus actuaciones directamente a la persona titular de la Consejería de Agricultura.

5. Las funciones de servicio técnico serán realizadas por las Direcciones Generales y por los Servicios competentes de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura:

a) Corresponderá a las Direcciones Generales de la Consejería de Agricultura, según su área competencial, la elaboración de los planes regionales de control e inspección de acuerdo con la legislación comunitaria.

b) Corresponderán a los Servicios de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura, las siguientes funciones:

1.ª. Información y asesoramiento a los beneficiarios.

2.ª. Recepción y registro de las solicitudes.

3.ª. Ejecución de los planes de inspección y control elaborados por las Direcciones Generales.

Artículo 4.- Órganos competentes para la resolución de expedientes.

Se atribuye a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, de acuerdo con lo previsto a tal efecto en el correspondiente Decreto de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, la resolución de expedientes de pago, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los fondos ejecutados por el Organismo pagador.

Artículo 5.- Tesorería Los fondos gestionados por el Organismo pagador se abonarán y cargarán en una cuenta bancaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, específica para cada fondo FEAGA y FEADER, que recogerá exclusivamente los movimientos asociados a cada uno de ellos. Estas cuentas formarán parte integrante de la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el principio de unidad de caja.

Artículo 6.- Contabilización de fondos Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contables de carácter general propias de la Comunidad Autónoma el Organismo pagador deberá llevar una contabilidad, específica para cada fondo, de los pagos por él realizados que se atendrá en su estructura y funcionamiento a lo establecido a tal efecto en la normativa comunitaria.

Artículo 7.- Órgano de certificación La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será responsable de las funciones atribuidas al Organismo de Certificación en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º. 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, correspondiéndole la emisión del certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, así como el Dictamen sobre la Declaración de fiabilidad, de conformidad con el artículo 8 del citado Reglamento (CE) n.º 1290/2005.

Artículo 8.- Autoridad de gestión A efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) n.º. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión será la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural.

Artículo 9.- Delegación de funciones En caso de que alguna de las funciones del Organismo pagador se deleguen en otro órgano en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra C), del apartado 1, del Anexo I, relativo a los Criterios de Autorización, del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio.

Las responsabilidades y obligaciones sobre las funciones delegadas deberán quedar establecidas claramente en un protocolo o en otro documento apropiado, de conformidad con dicho apartado.

Disposición adicional primera.

En la gestión de la medida de asistencia técnica del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, y de aquellas otras medidas para las que así lo haya solicitado el órgano gestor al inicio de cada anualidad y se haya informado favorablemente por la Secretaria General, la función de autorización y control de pagos recaerá en los Servicios de los correspondientes Órganos Directivos, respetando, en todo caso, la separación de funciones descrita en la, letra A) apartado 1 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio, de la Comisión.

Disposición adicional segunda.

Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales o reglamentarias al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, se entenderán hechas al FEAGA y/o al FEADER, respecto a los gastos que a cada uno imputen.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 38/2009, de 5 de mayo, por el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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