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Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia

13/03/2012
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Orden de 27 de febrero de 2012 por la que se crea el Registro electrónico de planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula su procedimiento. (DOG de 12 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE FEBRERO DE 2012 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO.

Preámbulo

El Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5 que se creará el Registro de planes de autoprotección. Asimismo, dice que el registro tiene como finalidad el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la cual podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.

Los titulares de las actividades y de los centros e instalaciones públicos y personales que se determinan en el catálogo de actividades deberán solicitar la inscripción del Plan de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada, y deberán utilizar la aplicación electrónica habilitada a tales efectos, mediante firma electrónica, esto último según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En este caso, está justificada la obligatoriedad del registro electrónico, ya que los interesados se corresponden con personas jurídicas y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Adicionalmente, en caso de que estos profesionales o establecimientos no tuvieran acceso a medios telemáticos, podrían acudir a las oficinas de registro de la Xunta de Galicia donde se dispone de terminales que permiten al acceso a la aplicación.

La Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia, establece en su título IV las condiciones que se tendrán en cuenta para regular los planes de autoprotección en Galicia, con la previsión de un desarrollo reglamentario o posterior de este tipo de planes.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1.

Esta orden tiene por objeto crear el Registro electrónico de planes de autoprotección, que dependerá de la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil y regular su procedimiento.

Artículo 2.

La inscripción en este registro es obligatoria para todos centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades, recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las no incluidas en dicho catálogo podrán, asimismo, inscribirse en el registro con carácter voluntario.

Artículo 3.

Tanto el catálogo de actividades, como el contenido mínimo del plan de autoprotección, el certificado de la implantación del plan de autoprotección y el contenido mínimo del registro de datos de los centros, lugares o establecimientos donde sea habitual la concentración de personas, se recogen en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de que se pueda requerir la presentación de otra documentación que se considere oportuna.

Artículo 4.

Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, deberán solicitar la inscripción en el registro del plan de autoprotección con carácter previo al inicio de su actividad o a la modificación del ejercicio de la ya autorizada, y deberán utilizar la aplicación electrónica habilitada en la página web oficial de la Xunta de Galicia, en el siguiente link: https://sede.xunta.es/, mediante firma electrónica, esto último según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, salvo que acrediten motivadamente que no concurren en ellos los supuestos del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Se publica a efectos informativos como anexo a esta orden el modelo de solicitud de inscripción.

Artículo 5.

Las tasas que se deriven de la aplicación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se regirán por las leyes vigentes en la materia, y específicamente por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de estas.

Artículo 6.

La resolución por la que se acuerde la inscripción deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro. Transcurrido dicho plazo sin ser notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 7.

Para todo lo no previsto en esta orden se aplicará el previsto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de emergencias de Galicia; norma básica de autoprotección establecida por el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación (modificado por el Real decreto 1468/2008, de 5 de septiembre); en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal; en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia; en el Decreto 164/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano; en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición transitoria primera.

Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades incluidas en el catálogo de actividades que presenten un plan de autoprotección, siguiendo lo regulado en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, o el Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, deberán tramitar su inscripción en el registro antes del día 22 de abril de 2012.

Disposición transitoria segunda.

Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones que estén obligados a presentar un plan de autoprotección y tuviesen concedida ya licencia de actividad en la fecha de entrada en vigor de la presente orden, deberán tramitar su inscripción en el registro antes del día 22 de octubre de 2012.

Disposición final primera.

Con base en lo establecido en la disposición final segunda de dicho Decreto 171/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se autoriza a la persona titular de la consellería con competencia en materia de protección civil para realizar los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO OMITIDO

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