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Documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias

13/03/2012
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Orden de 21 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la. (BOPV de 12 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2012, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, SOBRE LA DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.

Preámbulo

La Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, estableció un tratamiento racional y ágil, a la vez que ajustado a la legalidad presupuestario-financiera, de los diversos tipos de modificaciones presupuestarias para las entidades a las que era de aplicación la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ha incluido a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito regulado por este Decreto Legislativo 1/2011.

La presente Orden, que sustituirá a la Orden de 4 de junio de 1998, responde, por tanto, a la necesidad de adecuar la regulación relativa a la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias a los cambios normativos derivados del Decreto 1/2011, mediante la incorporación de las modificaciones presupuestarias de las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se ajusta igualmente a la Ley 14/1994, de 30 de junio Vínculo a legislación, de control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente Orden es de aplicación a los expedientes administrativos referidos a las modificaciones presupuestarias que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, TRRPE), se realizan tanto en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos, de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Organismos Autónomos Mercantiles, de los Entes Públicos de Derecho Privado, de las Sociedades Públicas y de las Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS Y DE LOS CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 2.- Documentación de carácter general.

Las propuestas de modificación de los Presupuestos de estas entidades incluyen, en todo caso, la siguiente documentación de carácter general:

1.- Una Memoria explicativa que comprende los siguientes extremos:

a) Justificación de la necesidad de la modificación presupuestaria con indicación de su incidencia en los programas que se ven afectados y con expresa mención a la variación que pueda conllevar en los objetivos, acciones e indicadores de cada uno de aquéllos.

b) Clase de modificación que se propone con indicación de los créditos (expresados en conceptos presupuestarios) a que afecta, diferenciándose, en su caso, entre créditos de pago y de compromiso.

c) Disposiciones legales o Acuerdos que amparan la modificación propuesta con especificación de si tiene su fundamento en el TRRPE, y/o en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio vigente o a otros ejercicios.

d) Estudio económico que cuantifique la racionabilidad de la modificación propuesta en lo referente a los créditos afectados así como a la financiación.

2.- El informe preceptivo de la Oficina de Control Económico y los informes que, en cada caso, procedan.

3.- Los documentos contables que resulten de aplicación.

Artículo 3.- Documentación o información adicional.

Además de la documentación de carácter general señalada en el artículo anterior, para cada tipo de modificación presupuestaria se adjunta o añade al expediente la siguiente documentación o información adicional:

1.- Transferencias de créditos (artículos 66 a 74 del TRRPE).

Se adjunta una declaración de excedentes en los créditos así calificados suscrita por órgano competente.

Se especificará si del resultado de la modificación por transferencia resulta un crédito de nueva creación.

En el caso de transferencias de créditos que minoren las dotaciones a transferir a Organismos Autónomos Administrativos o a Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán adjuntarse los documentos contables de reducción de créditos en tales entidades o documentación apropiada en el caso de los Consorcios.

2.- Variación en el nivel de competencias y/o servicios (artículos 75 a 81 del TRRPE).

En caso de asunción, se unen al expediente los estados de gastos e ingresos correspondientes a la nueva competencia y/o servicio durante el período que resta hasta finalizar el ejercicio económico en que se haya hecho efectivo el traspaso de competencias y/o servicios.

Asimismo, se une el correspondiente Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.

3.- Habilitación de créditos (artículos 82 a 85 del TRRPE).

Se añade la documentación que acredita la efectividad de los ingresos no previstos o los compromisos firmes de aportación y su aplicación al Presupuesto.

Asimismo, en la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma se especifica la operación de la que se deriva el ingreso obtenido de entre las consideradas en las letras a) a f) del número 2 del artículo 82 del TRRPE.

4.- Incorporación de créditos (artículos 86 a 91 del TRRPE).

Se adjunta una solicitud de incorporación de aquellos créditos susceptibles de ello en aplicación de los artículos 86 y 87 del TRRPE, con indicación del caso concreto de incorporación a que se refieren así como de los gastos concretos a los que van a ser aplicados.

5.- Reposición de créditos (artículo 92 del TRRPE).

En el caso contemplado en el artículo 92.2 del TRRPE, se añade la documentación que acredita la efectividad de los ingresos.

6.- Créditos adicionales (artículos 93 a 96 del TRRPE).

a) Al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma debe hacerse mención expresa de la imposibilidad de cobertura presupuestaria del gasto en virtud del régimen de modificaciones presupuestarias regulado en el TRRPE; así como justificar la necesidad o urgencia del gasto propuesto.

Se especifican los medios o recursos que financian el mayor gasto público y si éste debe o no incluir créditos de compromiso.

b) Al Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos o al de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Además de lo explicitado en el apartado a) anterior y en el artículo 95.3 del TRRPE, se señala el porcentaje que supone el crédito adicional solicitado respecto del conjunto de créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto del Organismo o del Consorcio de que se trate y si éste se ha calculado acumulativamente o no.

7.- No realización de proyectos (artículo 101 del TRRPE).

Se especifica el número de secciones afectadas, el porcentaje que supone sobre las operaciones de capital autorizadas y si afecta a programas específicos o no. A la documentación se añade una Memoria que, suscrita por el departamento competente en materia de presupuestos, aconseja la no realización de proyectos en función de la situación que presenta la coyuntura económico-social.

En el caso contemplado en el artículo 101.3 del TRRPE, se incluye la documentación justificativa de la utilización de los fondos para idénticos fines para los que los créditos afectados han sido inicialmente autorizados.

8.- Régimen de Convenios (artículos 102 a 108 del TRRPE).

En la Memoria señalada en el artículo 2 de la presente norma se hace mención de los proyectos concretos a que se refiere el Convenio y si son de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se adjunta copia del Convenio.

Asimismo, se indica, si ello resulta procedente, el porcentaje de créditos de compromiso que conlleva la suscripción del convenio.

Artículo 4.- Otras especificidades.

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, en relación con el régimen de los créditos que se señalan a continuación se siguen las siguientes especificidades:

1.- Adscripción de créditos del programa “Gastos diversos Departamentos”.

El departamento interesado debe justificar la necesidad de la adscripción a su departamento adjuntando la documentación correspondiente en cada caso, realizándose la adscripción de conformidad con lo previsto en el respectivo concepto del Presupuesto, aún cuando pueda optarse por contabilizarse separadamente en la Sección “Gastos Diversos Departamentos”.

2.- Régimen de utilización del crédito global (artículo 20 del TRRPE).

Además de la documentación descrita en el artículo 2 de la presente norma, el departamento, Organismo o Consorcio que solicita la correspondiente transferencia cuyo origen es el crédito global, debe justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus propios créditos.

3.- Créditos susceptibles de reasignación (artículo 20 del TRRPE).

Los créditos que por seguimiento presupuestario son calificados de reasignables por así establecerlo el órgano competente en el departamento, en el Organismo o en el Consorcio de que se trate y en virtud de disposiciones que amparan tal posibilidad, adjunta una declaración expresa en tal sentido que se une a la documentación de carácter general señalada en el articulo 2 de la presente disposición.

4.- Ampliaciones de créditos (artículos 24 a 26 del TRRPE).

En la solicitud de ampliación de los créditos calificados como tales debe hacerse mención de la necesidad de ampliación y se especifica el caso concreto a que se refiere de entre los considerados en los artículos 24 y 25 del TRRPE.

5.- Créditos variables (artículo 27 del TRRPE).

Se adjunta la documentación acreditativa de las variaciones que han experimentado los módulos que intervienen en la determinación de los citados créditos y los acuerdos en que se sustentan.

6.- Modificaciones de los créditos de compromiso (artículos 30, 31 y 73 del TRRPE).

a) Aplicación del artículo 30.3 del TRRPE.

Se especifica la modificación y distribución por anualidades de los créditos de compromiso que resultan afectados.

b) Aplicación del artículo 31.1 TRRPE.

Se especifican las anualidades que resultan afectadas por la creación o aumento de los créditos de compromiso.

c) Aplicación del artículo 31.2 del TRRPE.

Se deben justificar los retrasos incurridos en la ejecución.

d) Aplicación del artículo 73.3 del TRRPE.

Se cumplimentan los requisitos establecidos para las transferencias de créditos.

7.- Créditos provisionales (artículo 119 del TRRPE).

Debe unirse al expediente y explicitarse en todos sus pormenores el programa independiente correspondiente con la estructura confeccionada de conformidad con lo dispuesto por el TRRPE.

Asimismo, debe hacerse mención del carácter inaplazable de los pagos correspondientes así como del porcentaje que los créditos provisionales suponen respecto del total de los créditos de pago autorizados en el estado de gastos del ente de que se trata.

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES, ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO, SOCIEDADES PÚBLICAS Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Artículo 5.- Documentación de carácter general.

Las propuestas de modificación de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluyen, en todo caso, la siguiente documentación de carácter general:

1.- Una Memoria explicativa que comprende los siguientes extremos:

a) Justificación de la necesidad de la modificación presupuestaria con indicación de su incidencia en los objetivos anuales plasmados en la memoria del presupuesto.

b) Clase de modificación que se propone con indicación de los conceptos presupuestarios a que afecta, diferenciándose, en su caso, entre dotaciones anuales y dotaciones de compromisos futuros.

c) Disposiciones legales que amparan la modificación presupuestaria propuesta con especificación de si se fundamenta en el TRRPE, y/o en la Ley de Presupuestos correspondiente al ejercicio vigente o a otros ejercicios.

d) Estudio económico que cuantifica la racionabilidad de la modificación presupuestaria propuesta en lo referente a las dotaciones afectadas así como a la financiación.

2.- Los informes que, en cada caso, procedan.

3.- La modificación en el presupuesto de capital y/o explotación en soporte informático.

Artículo 6.- Documentación o información adicional.

1.- Además de la documentación de carácter general señalada en el artículo anterior, para cada tipo de modificación presupuestaria se adjunta o añade al expediente la siguiente documentación o información adicional:

a) Para las modificaciones presupuestarias reguladas en los artículos 97.1 y 97.2 TRRPE, en la Memoria señalada en el artículo anterior debe hacerse mención de los conceptos considerados limitativos que se incrementan.

b) Para las modificaciones presupuestarias reguladas en el artículo 97.3 TRRPE, en la Memoria señalada en el artículo anterior debe especificarse el porcentaje que se trata de incrementar sobre los compromisos futuros inicialmente autorizados.

c) Para el supuesto específico regulado en el artículo 98.1 del TRRPE, se adjunta la documentación acreditativa del incremento de ingresos así como el porcentaje de los mismos sobre los inicialmente previstos.

d) Para el supuesto específico regulado en el artículo 98.2 del TRRPE, se especifica el porcentaje de incremento del conjunto de los presupuestos del ente respectivo, computándose tal conjunto como la suma del presupuesto de capital más el de explotación deducido el resultado del ejercicio.

2.- Cuando las modificaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi afectan a las transferencias que perciban dichos entes de la Administración General, de los Organismos Autónomos Administrativos o de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la documentación de los expedientes se ajusta a lo dispuesto en los artículos anteriores que resulta de aplicación.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.- Tramitación.

1.- Todo expediente de propuesta de modificación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi es remitido, junto con la documentación a que se ha hecho referencia en los artículos precedentes, por los departamentos, a la Oficina de Control Económico que, una vez realizado, cuando proceda, el control interventor oportuno, da traslado del mismo a la dirección competente en materia de presupuestos Cuando el expediente se inicia en un Organismo Autónomo Administrativo, Consorcio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Organismo Autónomo Mercantil, Ente Público de Derecho Privado, Sociedad Pública o Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la entidad correspondiente lo remite al departamento al que está adscrita para que continúe el procedimiento anteriormente establecido.

2.- La dirección competente en materia de presupuestos emite el informe procedente, para cuya realización puede solicitar al órgano que inicia el expediente cuantos informes, datos y documentos considera precisos en orden a la resolución del expediente, y eleva la oportuna propuesta al órgano que detenta la competencia para su aprobación.

3.- Una vez aprobada la modificación presupuestaria, la dirección competente en materia de presupuestos da cuenta de la misma al órgano competente en materia de contabilidad para su instrumentación y ejecución.

4.- En el caso de no ser aprobada la modificación presupuestaria, el expediente es devuelto al departamento, el cual, en su caso, lo remite a la entidad respectiva.

5.- Los informes favorables y las aprobaciones que corresponden a la dirección competente en materia de presupuestos pueden materializarse mediante la suscripción en los documentos contables procedentes de conformidad a la normativa aplicable.

6.- Todas las propuestas de Acuerdo y todos los proyectos de disposición normativa en relación a cualesquiera modificaciones presupuestarias que requieren una formalización específica, son redactados por la dirección competente en materia de presupuestos a los efectos de su remisión al órgano competente para su ulterior aprobación.

Artículo 8.- Registro de Modificaciones Presupuestarias.

1.- Con la finalidad de mantener una información actualizada, permanente y ajustada temporalmente a las necesidades derivadas de las relaciones tanto con los órganos de control externo como con el Parlamento en los casos establecidos legalmente, se lleva un Registro de Modificaciones Presupuestarias cuya estructuración, implantación y gestión depende de la Oficina de Control Económico.

2.- La dirección competente en materia de presupuestos colabora en la implantación y gestión del Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Toda modificación presupuestaria que, legalmente establecida, no está contemplada en los artículos anteriores se tramita, además de con la documentación de carácter general señalada en la presente Orden, con aquella otra documentación que para cada caso concreto puede establecerse.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponen a lo establecido en la misma y, en particular, la Orden de 4 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias (BOPV n.º 123, de 2 de julio de 1998).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorizaciones.

Se autoriza a la Oficina de Control Económico y a la dirección competente en materia de presupuestos para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las instrucciones precisas para el desarrollo de la presente Orden así como para establecer los formatos necesarios y dictar las instrucciones en orden a su ejecución.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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